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Mandato del Comité CR

Comité CR - Reseña historica - Composición





Mandato del Comité

En su 198a reunión (noviembre de 2015) el Consejo Ejecutivo, tras constituir su Comité de Convenciones y Recomendaciones, le encomendó el mandato siguiente :

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando su Decisión 98 EX/9.6 (II), en cuyo párrafo 12 definió el mandato del Comité de Convenciones y Recomendaciones en la Esfera de la Educación, que consiste en:

a) examinar los informes periódicos de los Estados Miembros sobre el cumplimiento que hayan dado a la Convención y la Recomendación relativas a las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza,

b) examinar las comunicaciones dirigidas a la UNESCO sobre casos particulares en las que se invoque una violación de los derechos humanos en las esferas de la educación, la ciencia y la cultura,

c) examinar el informe del Comité Mixto OIT-UNESCO de Expertos sobre la Aplicación de la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente*,

2. Recordando asimismo su Decisión 104 EX/3.3, en la que dispuso que el Comité se denominase en adelante “Comité de Convenciones y Recomendaciones” y fijó las condiciones y los procedimientos con arreglo a los cuales se examinarían las comunicaciones recibidas por la Organización con respecto a los casos y los asuntos de violación de los derechos humanos que entraran en las esferas de competencia de la UNESCO,

3. Renueva el mandato mencionado más arriba y decide que el Comité examine además todas las cuestiones relativas a la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO encomendadas al Consejo Ejecutivo, de conformidad con el artículo 18.1 del Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales y según lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución, ocupándose en particular del seguimiento de las convenciones y recomendaciones citadas respectivamente en el anexo de su Decisión 177 EX/35 (II), enmendado por la decisión 196 EX/20, y en la Resolución 34 C/87."



El mandato confiado al Comité es doble:

1. Examinar todas las cuestiones relativas a la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO que la Conferencia General encomiende al Consejo Ejecutivo, comprendidos los informes periódicos de los Estados Miembros sobre la aplicación de las convenciones y recomendaciones (1er aspecto del mandato);

2. Examinar las comunicaciones relativas a casos y cuestiones concernientes al ejercicio de los derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO (2o aspecto del mandato).


____________

* Desde entonces el Comité ha pasado a denominarse Comité Mixto OIT-UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente (CEART)


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