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¿Quién puede presentar una solicitud al FIDC?

Los beneficiarios del FIDC son:

  • Las Partes en la Convención de 2005 (autoridad / institución pública) de países en desarrollo;
  • Las organizaciones no gubernamentales (ONG) de países en desarrollo Partes en la Convención 2005 que respondan a la definición de sociedad civil* y a los criterios que rigen la admisión de sus representantes en las reuniones de los órganos de la Convención, tal como figuran en las orientaciones prácticas sobre el papel y participación de la sociedad civil;
  • Las organizaciones internacionales no gubernamentales (OING), que respondan a la definición de sociedad civil* y a los criterios que rigen la admisión de sus representantes en las reuniones de los órganos de la Convención, tal como figuran en las orientaciones prácticas sobre el papel y participación de la sociedad civil, y que presenten proyectos con impacto a nivel subregional, regional o interregional;

De manera excepcional, dentro del límite de los importes disponibles de las contribuciones aportadas por el sector privado, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector privado que intervengan en el ámbito de la cultura en países en desarrollo que sean Partes en la Convención de 2005, podrán recibir financiación del FIDC.

A la fecha, el FIDC no ha recibido ninguna contribución del sector privado. Por lo tanto, las PYME aún no pueden presentar solicitudes al FIDC.

De conformidad con las Orientaciones relativas a la utilización de los recursos del Fondo Internacional para la Diversidad Cultural aprobadas por la Conferencia de las Partes en junio de 2013, las Comisiones Nacionales para la UNESCO y aquellos organismos que participen en la preselección o en la aprobación de proyectos que vayan a ser presentados a la Secretaría de la UNESCO no podrán recibir financiación del FIDC.


* A efectos de la Convención, se entiende por sociedad civil a las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones sin fines de lucro, los profesionales de la cultura y los sectores vinculados a ella, los grupos que apoyan el trabajo de los artistas y de las comunidades culturales. Los criterios identificados en las orientaciones prácticas sobre la sociedad civil son: la sociedad civil tiene intereses y actividades en una o más áreas de la Convención; su estatus legal se ajusta a las reglas establecidas por la jurisdicción del país de registro; son representativas de su respectiva área de actividad, o del respectivo grupo social o profesional que representan.