<
 
 
 
 
×
>
You are viewing an archived web page, collected at the request of United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) using Archive-It. This page was captured on 04:02:57 Jan 29, 2017, and is part of the UNESCO collection. The information on this web page may be out of date. See All versions of this archived page.
Loading media information hide

Preguntas frecuentes sobre el proceso de solicitud del FIDC

Esta Sección de Preguntas Frecuentes está basada en las Orientaciones Relativas a la Utilización de los Recursos del FIDC y las decisiones adoptadas por el Comité Intergubernamental sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

TIPO DE SOLICITANTE

Sí. Para las solicitudes de financiamiento de las Partes (autoridad/ institución pública) y de ONG, el solicitante debe provenir de un país en desarrollo que sea Parte de la Convención de 2005.

No. Si el solicitante es una ONG internacional (OING), esta no tiene que estar registrada en un país elegible para financiamiento por parte del FIDC. Sin embargo, el proyecto para el cual se solicita financiamiento debe ser ejecutado en un país elegible.
No. Las autoridades regionales no pueden presentar solicitudes de financiación. En el contexto del FIDC, regional se refiere a un grupo o conjunto de países y no a un territorio dentro de un mismo país. No obstante, los proyectos que tengan como objetivo estimular o apoyar la cooperación regional pueden ser presentados al FIDC.
Sí. Las redes regionales son elegibles para presentar solicitudes al FIDC siempre y cuando tengan un estatuto jurídico conforme a las disposiciones legales en vigor en el país en que tiene lugar la inscripción, y cumplan con los criterios que definen "sociedad civil", que en lo referido en la Convención de 2005 se trata de las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones sin ánimo de lucro, los profesionales del sector de la cultura y de los sectores asociados, y los grupos que apoyen el trabajo de los artistas y de las comunidades culturales.

 

PLATAFORMA DE SOLICITUD EN LÍNEA

No. Todas las solicitudes deben ser presentadas a través de la plataforma oficial de solicitud en línea del FIDC.
No. Todas las solicitudes deben ser presentadas a través de la plataforma oficial de solicitud en línea del FIDC.
Primero, el solicitante debe crear una cuenta en la página web del FIDC:
https://en.unesco.org/creativity/ifcd/apply (inglés)
https://fr.unesco.org/creativity/fidc/soumettre-demande (francés)
Una vez completada la información, el solicitante recibirá por correo electrónico la contraseña y el código acceso para ingresar a la plataforma.
Únicamente las ONG internacionales pueden presentar como máximo dos solicitudes en la plataforma de solicitud en línea. Dado que solamente se puede presentar una solicitud por cuenta, el solicitante deberá crear una segunda cuenta para la plataforma, utilizando un correo electrónico diferente.
Sí. El solicitante puede guardar su solicitud, conectarse y desconectarse de la plataforma de solicitud en línea tantas veces como desee y completar la solicitud en diferentes ocasiones antes de enviarla. Sin embargo, se aconseja guardar la solicitud en la plataforma antes de desconectarse.
Para enviar una solicitud, es necesario que el solicitante diligencie todos los campos, adjunte los documentos solicitados, seleccione las casillas y firme la solicitud en la sección de la plataforma “Presentación de la solicitud”.
No. Una vez que el solicitante haya hecho clic sobre el botón “Enviar”, no podrá acceder a la solicitud para realizar modificaciones.

SOLICITUDES

Sí. Una Comisión Nacional puede preseleccionar y presentar un máximo de dos solicitudes provenientes de una Parte (autoridad/ institución pública) y dos provenientes de organizaciones no gubernamentales (ONG) por país.
Sí. Las ONG internacionales pueden presentar como máximo dos solicitudes de proyectos que demuestren tener un impacto a nivel subregional, regional o interregional, con el aval por escrito de los países beneficiarios. No obstante, sólo una solicitud podrá ser seleccionada por solicitante.
No existe un modelo de carta de apoyo. Las Partes beneficiarias pueden expresar por escrito su apoyo a un determinado proyecto garantizando que es relevante, y responde las necesidades y prioridades del país beneficiario.
No. El reglamento del Comité Intergubernamental señala que los idiomas de trabajo de todas las actividades del Comité son el inglés y el francés. Por consiguiente, todas las solicitudes de financiación presentadas al Secretariado de la UNESCO deben hacerse en inglés o francés.

ELEGIBILIDAD

No. Las solicitudes de financiación que contemplen únicamente la creación de expresiones culturales no serán admisibles para recibir asistencia del FIDC. Las solicitudes de financiación relativas a la producción de obras y eventos culturales y artísticos deben ser dirigidas al Fondo Internacional para la Promoción de la Cultura.
No. El patrimonio cultural no está contemplado dentro de los ámbitos de intervención del FIDC. El FIDC tiene por objeto propiciar la creación de un sector cultural dinámico, principalmente a través de actividades que faciliten la introducción y/o la elaboración de políticas y estrategias que incidan de forma directa en la creación, la producción, la distribución y el acceso a una diversidad de expresiones culturales, así como fortaleciendo las infraestructuras institucionales que se consideren necesarias para mantener la viabilidad de las industrias culturales. Por lo tanto, las solicitudes de proyectos relativas al patrimonio cultural inmaterial deben ser presentadas al Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y las solicitudes relativas al patrimonio cultural material (Ejemplo: Sitios de Patrimonio Mundial) deben ser presentadas al Fondo del Patrimonio mundial.
Sí. Una vez que el proyecto financiado por el FIDC ha sido oficialmente completado y ha recibido su último pago, puede presentar una nueva solicitud de financiación al FIDC.

FINANCIACIÓN

Sí. El Comité decidió en su cuarta reunión ordinaria (Diciembre de 2010) establecer un monto máximo de 100.000 USD para cada solicitud de financiación.

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

El plazo de ejecución de los proyectos debe oscilar entre los 12 y los 24 meses.
La decisión final sobre las solicitudes de financiamiento aprobadas la adopta el Comité Intergubernamental en diciembre de cada año.
Los contratos de los proyectos seleccionados para recibir financiación del FIDC normalmente se establecen tres meses después de la decisión del Comité Intergubernamental en diciembre. Por lo tanto, este proceso tiene lugar durante el mes de marzo del año siguiente.
El solicitante es la entidad que presenta el proyecto y firma la solicitud. Es la misma entidad que, de ser seleccionado el proyecto, será “la única beneficiaria legal”, firmará el contrato con la UNESCO y, en este sentido, será responsable de su ejecución. Este contratista único será el responsable de la coordinación con su(s) miembro(s) y de presentar los documentos necesarios para la ejecución del proyecto.
Los proyectos aceptados recibirán los fondos en varios pagos. Si un proyecto es aceptado por el FIDC, los beneficiarios deberán recibir un 50% de la cantidad total aprobada al principio del proyecto, otro 30% a la mitad del proyecto y, el 20% restante una vez que se han completado todas las actividades y se han presentado todos los informes finales.