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Conferencia de las Partes

La Convención tiene dos órganos de gobierno: la Conferencia de las Partes y el Comité Intergubernamental.

La Conferencia de las Partes es el órgano plenario y supremo de toma de decisiones de la Convención, mientras que el Comité Intergubernamental trabaja, bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, para promover los objetivos y la aplicación de la Convención.

Una vez que un Estado ha ratificado la Convención y que ésta ha entrado en vigor, se convierte en miembro de la Conferencia de las Partes, que se reúne en sesión ordinaria cada dos años en junio. También puede reunirse, con carácter extraordinario, cuando así lo decida o cuando el Comité Intergubernamental reciba una petición en tal sentido de al menos un tercio de las Partes.

Funciones de la Conferencia

Las funciones de la Conferencia de las Partes son:

  • Elección de los Miembros del Comité Intergubernamental;

  • Recepción y examen de los informes de las Partes de la Convención transmitidos por el Comité Intergubernamental;
  • Aprobación de las orientaciones prácticas preparadas por el Comité
  • Intergubernamental;Adopción de cualquier otra medida que sea necesaria para alcanzar los objetivos de la Convención.

El artículo 22 de la Convención establece en detalle las principales responsabilidades de la Conferencia de las Partes.

Países observadores, representantes de organizaciones internacionales y la sociedad civil pueden participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes tal y como se establece en su Reglamento.