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Organizaciones no gubernamentales, centros especializados e instituciones de investigación

Las organizaciones no gubernamentales, los expertos, los centros de competencias y los institutos de investigación son actores clave de la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Capítulo III de las Directrices Operativas indica que los Estados Partes deben garantizar la participación de las comunidades que mantienen el Patrimonio Cultural Inmaterial y la participación de la sociedad civil en la aplicación de la Convención a nivel nacional e internacional.

Las ONG y la Convención de 2003

A nivel nacional, corresponde a los Estados Partes hacer participar a las ONG en sus esfuerzos de salvaguardia, en particular en lo que atañe a la identificación y la definición del Patrimonio Cultural Inmaterial, en la medida en que a menudo gozan de mejores condiciones para trabajar directamente con las comunidades implicadas.

En el plano internacional, el Comité podrá invitar a las ONG acreditadas a proporcionarle funciones consultivas, en particular a través del Organo de evaluación. La Asamblea General ya aprobó la acreditación de más de 150 organizaciones no gubernamentales (97 durante su tercera reunión, en 2010, 59 en 2012 y 22 en 2014). Las ONG que trabajan en el ámbito del Patrimonio Cultural Inmaterial son alentadas a realizar solicitudes de acreditación, especialmente aquellas de los países en vías de desarrollo.

Expertos, centros de competencias e institutos de investigación

ver los Centros de categoría 2 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Se alienta a los Estados Partes a crear un mecanismo de coordinación para facilitar la participación de las comunidades, así como de los expertos, centros de competencias e institutos de investigación, en particular en:

  • la identificación y definición del Patrimonio Cultural Inmaterial.
  • la confección de inventarios.
  • el desarrollo de programas, proyectos y actividades o
  • la preparación de los expedientes para la inscripción en las Listas.

Se alienta también a los Estados Partes a crear directorios de las personas o entidades que pueden llevar a cabo estudios científicos, técnicos y artísticos, así como a desarrollar metodologías de investigación para la salvaguardia eficaz del Patrimonio Cultural Inmaterial (artículo 13(c)).