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Hasta 1952, los Miembros del Consejo Ejecutivo eran elegidos por tres años, con posibilidad de reelección inmediata para un segundo mandato.

En 1952, en su 7ª reunión, la Conferencia General adoptó el principio de celebrar reuniones cada dos años, y decidió prolongar la duración del mandato de los Miembros a cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata para un segundo mandato.

En 1968, la Conferencia General adoptó un sistema de grupos electorales y, con objeto de acelerar la rotación de los escaños entre los nacionales de los diferentes Estados miembros, decidió que el mandato de los Miembros del Consejo sería en adelante de seis años sin poderse renovar.

En 1972 la duración del mandato se redujo nuevamente de seis a cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata para propiciar una rotación mucho más rápida y dar a un mayor número de Estados Miembros la posibilidad de participar en las actividades del Consejo Ejecutivo.

Actualmente, el mandato sigue siendo de cuatro años y los Estados miembros pueden ser reelegidos.

Los Estados miembros procurarán cambiar a sus representantes en el Consejo.