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LA ORGANIZACIÓN

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Vuelta a Aniversarios

Criterios y procedimientos adoptados por el Consejo Ejecutivo en sus reuniones 154ª (154 EX/Decisión 7.7) y 159ª (159 EX/Decisión 7.5) y enmendados en sus reuniones 166ª (166 EX/Decisión 9.3), 176ª (176 EX/Decisión 47) y 179ª (179 EX/Decisión 37), para el examen de las propuestas de los Estados Miembros sobre la celebración de los aniversarios a los que la UNESCO podría asociarse.


I. Criterios para la selección de los aniversarios

a) El aniversario propuesto deberá tener un vínculo indiscutible con los ideales y el cometido de la Organización en las esferas de la educación, la ciencia, la cultura, las ciencias sociales y humanas o la comunicación, y favorecer el acercamiento de los pueblos, la tolerancia y los ideales de paz, el diálogo entre las culturas y el entendimiento mutuo entre los pueblos.

b) La conmemoración del nacimiento, la independencia o el régimen institucional de un Estado no se tomará en consideración, al igual que se descartará el aniversario de hechos bélicos.

c) El aniversario tendrá que referirse a personalidades cuya envergadura sea realmente universal, presentadas únicamente con carácter póstumo, y a obras o acontecimientos cuya importancia sea auténticamente mundial o al menos regional, a fin de reflejar los ideales, los valores, la diversidad de las culturas y la universalidad de la Organización.

d) El aniversario deberá consistir en un cincuentenario, un centenario o en uno de sus múltiplos; no obstante, este criterio se aplicará con cierta flexibilidad.

e) Deberá ser objeto de actos públicos de ámbito nacional ya planificados y dotados de ciertos medios para su organización en el Estado o los Estados Miembros directamente interesados.

f) Cualquier propuesta de aniversario que concierna a varios países deberá ser presentada por todos ellos.

g) No se tomarán en consideración las solicitudes que se refieran a elementos del patrimonio inmaterial -que comprende las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales y los rituales y actos festivos, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y las técnicas artesanales tradicionales-, puesto que es imposible situarlos en el tiempo.

II. Procedimiento de presentación y examen de las solicitudes

A. Examen de las solicitudes

a) El Director General dirigirá una carta circular a las Comisiones Nacionales, acompañada de un formulario, pidiéndoles información detallada y precisa sobre su solicitud.

b) El Comité Intersectorial creado en la Secretaría examinará todas las solicitudes recibidas y confeccionará una lista preliminar de las que se consideren conformes a los criterios adoptados, a fin de lograr una mayor selectividad y decidir en los casos dudosos.

c) El Comité Intersectorial procurará garantizar en la medida de lo posible un equilibrio geográfico cuando se elabore la lista, de manera que en ella figuren aniversarios de todas las regiones. Con el fin de lograr una mejor distribución de las celebraciones entre las distintas regiones y una mejor selección de las propuestas presentadas, el número de los aniversarios que puede proponer cada Estado Miembro para cada ejercicio bienal deberá limitarse normalmente a cuatro.

d) Sobre la base de las propuestas del Comité Intersectorial, la Secretaría preparará un documento descriptivo sobre cada aniversario seleccionado, con las informaciones biográficas e históricas correspondientes. Ese documento se someterá a los órganos rectores para que adopten una decisión al respecto. El Comité Intersectorial de selección examinará igualmente las reclamaciones de los Estados Miembros que se presenten en los plazos fijados, con miras a formular una recomendación final.

e) En su primera reunión del segundo año del ejercicio bienal, el Consejo Ejecutivo se pronunciará sobre las solicitudes de los Estados Miembros consideradas por el Director General conformes a los criterios adoptados.

f) En la reunión que celebre antes de la inauguración de los trabajos de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo adoptará una decisión sobre las solicitudes que hayan sido objeto de una reclamación y de un nuevo examen por el Comité Intersectorial y que sean consideradas por el Director General conformes a los criterios adoptados después de haber sido formuladas de otro modo.

g) La Conferencia General se pronunciará sobre la lista de celebraciones a las que la Organización podría asociarse en el ejercicio bienal siguiente que adopte el Consejo Ejecutivo.

h) La Secretaría preparará un folleto detallado en el que se presentará la lista de celebraciones de aniversarios aprobada por la Conferencia General y a las que la UNESCO podría asociarse en el ejercicio bienal siguiente y la distribuirá a los Estados Miembros y miembros asociados.

i) La utilización del nombre y el logotipo/ emblema de la UNESCO deberá ajustarse a las disposiciones normativas aprobadas en la materia por los órganos rectores.

B. Fecha límite de presentación de las solicitudes

a) La carta circular en la que el Director General invita a las Comisiones Nacionales a que le comuniquen los aniversarios de las personalidades eminentes y los acontecimientos históricos a los que desean asociar a la UNESCO se enviará a más tardar el 15 de septiembre del primer año del ejercicio bienal; la fecha límite para presentar solicitudes será el 15 de enero del año siguiente.

b) No se tomarán en consideración las solicitudes comunicadas fuera de dicho plazo.

c) El documento en que figura la lista de las solicitudes que el Director General considera admisibles se enviará a los Estados Miembros 30 días antes de la primera reunión del segundo año del ejercicio bienal del Consejo Ejecutivo. Además, la Secretaría notificará a los Estados Miembros los aniversarios que piensa seleccionar o suprimir de la lista, añadiendo las explicaciones que procedan en este último caso.

d) Los Estados Miembros interesados dispondrán de un plazo de dos meses para volver a formular, de ser menester, las solicitudes relativas a aniversarios que no hayan sido seleccionadas porque no parecen ajustarse a los criterios establecidos. El Consejo Ejecutivo las estudiará en la reunión que se celebre inmediatamente antes de la Conferencia General si se consideran admisibles tras un nuevo examen del Comité Intersectorial de selección. Durante esta segunda reunión sólo se examinarán las solicitudes que hayan sido objeto de una reclamación. La lista de aniversarios reexaminados y considerados conformes a los criterios adoptados se enviará a los Estados Miembros 30 días antes de esa reunión.

e) Ni el Consejo Ejecutivo ni la Conferencia General tomarán en consideración las solicitudes que se presenten fuera de plazo, a fin de que los órganos rectores no tengan que pronunciarse sobre solicitudes que no hayan sido evaluadas previamente por la Secretaría según el procedimiento establecido.

III. Financiación de las celebraciones de aniversarios

De conformidad con la Resolución 30 C/58, toda contribución de la Organización a esas celebraciones se financiará con cargo al Programa de Participación, con arreglo a las normas por las que se rige dicho Programa. No obstante, a fin de garantizar una distribución adecuada de los fondos de este programa, esta asistencia financiera constituirá un dispositivo de excepción al que podrá tenerse acceso mediante presentación de una solicitud con carácter prioritario dirigida al Director General, que deberá ir acompañada del correspondiente apoyo si se trata de una solicitud de carácter regional.
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