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Normas referentes a la colaboración de la UNESCO con las organizaciones no gubernamentales


Normas referentes a la colaboración de la UNESCO con las organizaciones no gubernamentales (1)

Aprobadas por la Conferencia General en su 36a reunión (2)




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Preámbulo

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo XI de su Constitución, a lo largo de los años la UNESCO ha forjado, con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que representan a la sociedad civil, una red inestimable de cooperación en sus esferas de competencia. Esa colaboración es prueba de la importancia que reviste la actividad de esas organizaciones, paralelamente a la acción gubernamental, en la cooperación internacional al servicio de los pueblos y en pro del desarrollo, la igualdad, el entendimiento internacional y la paz.

2. Actualmente las ONG intervienen en todas las esferas de competencia de la UNESCO. En las presentes Normas se define el marco en el que puede prosperar, en las mejores condiciones posibles, la colaboración que desea mantener con ellas. Están destinadas a convertir a las organizaciones no gubernamentales en copartícipes oficiales en la elaboración y ejecución de los programas de la UNESCO. Su finalidad es forjar una auténtica cultura de colaboración que permita a la UNESCO legitimar su acción, alcanzar sus objetivos y darles mayor visibilidad. Como la UNESCO no es una institución de financiación, esa colaboración será esencialmente de carácter intelectual.

3. Las disposiciones que siguen tienen por finalidad sentar las bases de la colaboración mutua entre la UNESCO y las organizaciones no gubernamentales competentes y representativas de la sociedad civil para la preparación y ejecución de su programa, e intensificar así la cooperación internacional en las esferas de la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información. Por otra parte, fomentan la aparición de nuevas organizaciones representativas de la sociedad civil en regiones del mundo donde, por razones históricas, culturales o geográficas, estén aisladas o poco asentadas, así como su inclusión en la colaboración.

I. Principios generales

1. Definición

La UNESCO podrá establecer una colaboración oficial con organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales, regionales, nacionales o locales. Se considerará que puede colaborar con la UNESCO toda organización no gubernamental no creada en virtud de un acuerdo intergubernamental ni por un gobierno, cuyos objetivos, cometido, estructura y funcionamiento sean de carácter no gubernamental, democrático y no lucrativo. La organización no gubernamental internacional o regional deberá constituir, a través de sus miembros ordinarios activos (instituciones y/o personas), una comunidad unida por la voluntad de perseguir en un número considerable de países o regiones los objetivos para los que ha sido creada.

2. Categorías de colaboración

Se podrán establecer dos categorías de colaboración con las ONG, según la estructura y los objetivos de esas organizaciones, la naturaleza de su cooperación con la UNESCO y la importancia de la asistencia que pueden prestarle. La primera tiene por objeto establecer una colaboración flexible y dinámica en el marco de la definición y ejecución de sus programas (categoría de consulta) y la segunda, mantener una cooperación estrecha y sostenida para definir y ejecutar el programa de la UNESCO (categoría de asociación).

3. Condiciones comunes esenciales

3.1 La organización no gubernamental deberá reunir las siguientes condiciones:

a) ejercer actividades en una o varias esferas específicas de competencia de la UNESCO y tener los medios y la voluntad de contribuir eficazmente a la elaboración de los objetivos de ésta y/o a la ejecución de sus programas, con arreglo a los principios enunciados en la Constitución de la UNESCO;

b) ejercer efectivamente actividades en un espíritu de cooperación, tolerancia y solidaridad, por el bien de la humanidad y el respeto de las identidades culturales;

c) tener una personalidad jurídica reconocida;

d) tener una sede fija y contar con estatutos aprobados democráticamente en los que se estipule, en particular, que una conferencia, una asamblea o cualquier otra instancia representativa que funcione de forma democrática será la que defina la política general de la organización; asimismo, en virtud de esos estatutos, la organización deberá tener: un órgano rector permanente, representativo y renovado periódicamente, representantes debidamente elegidos por su instancia principal y recursos básicos que procedan principalmente de las contribuciones de sus miembros, los ingresos derivados de sus actividades y dones o legados que le permitan funcionar;

e) haber sido creada y haber realizado actividades desde por lo menos dos años antes de presentar la solicitud de establecimiento de la colaboración.

3.2 Además, la cooperación con las ONG nacionales o locales deberá tener lugar en concertación con la comisión nacional de cooperación con la UNESCO del Estado Miembro interesado y, si procede, con las unidades fuera de la Sede de la UNESCO. Estas organizaciones no podrán aspirar a que se las admita en la categoría de asociación.

II. Categoría de consulta

1. Si lo juzga útil para la elaboración y ejecución de los programas de la UNESCO, el Director General podrá cooperar con toda organización no gubernamental admitida en la categoría de relaciones oficiales de colaboración denominada “de consulta”, de acuerdo con los procedimientos de admisión definidos en la sección IV infra.

2. Esta categoría tiene por objeto que la UNESCO pueda establecer y proseguir una colaboración flexible y dinámica con toda organización de la sociedad civil que actúe en sus esferas de competencia en cualquier plano y aprovechar sus conocimientos especializados, la representatividad de sus redes de difusión de información y, si procede, su capacidad operacional en el terreno. Por otra parte, esta categoría de colaboración deberá facilitar la aparición de organizaciones representativas de la sociedad civil y su interacción en el plano internacional en las regiones del mundo en las que estén poco asentadas o aisladas.

III. Categoría de asociación

1. El Consejo Ejecutivo podrá decidir, por recomendación del Director General, si lo estima útil para la consecución de los objetivos de la UNESCO, admitir en la categoría de colaboración denominada “de asociación” a una organización no gubernamental de carácter internacional o regional que reúna las condiciones estipuladas en las secciones I y II supra. Esa colaboración se establecerá por un periodo de ocho años que podrá renovarse.

2. Además, esas organizaciones deberán:

a) tener una competencia probada en una esfera importante de la educación, las ciencias exactas y naturales, las ciencias sociales y humanas, la cultura o la comunicación y la información, y haber aportado regularmente una contribución de gran importancia a la elaboración de los objetivos de la UNESCO y a la ejecución de sus programas;

b) haber mantenido una colaboración (categoría de consulta) continua y eficaz durante dos años por lo menos.

IV. Admisión, modificación, cese y suspensión de la colaboración

1. Admisión

A. Categoría de consulta

1.1 Las ONG podrán presentar en todo momento al Director General solicitudes de establecimiento de una colaboración (categoría de consulta), adjuntando a las mismas los siguientes documentos:

a) los estatutos;

b) el acta de reconocimiento jurídico;

c) una lista de sus miembros por países y, en su caso, por categorías, con arreglo a lo dispuesto en los estatutos;

d) el último informe de las actividades realizadas durante un periodo de al menos dos años, con inclusión de un informe financiero detallado del último año presupuestario;

e) una breve exposición de los proyectos que la organización se propone ejecutar junto con la UNESCO y una breve exposición de las actividades ya ejecutadas en cooperación con la UNESCO.

1.2 El Director General decidirá sobre el establecimiento de la colaboración entre la UNESCO y las ONG (categoría de consulta) e informará al respecto al Consejo Ejecutivo una vez al año.

B. Categoría de asociación

1.3 El Consejo Ejecutivo decidirá sobre la admisión de las ONG que colaboran con la UNESCO en la categoría de asociación y sobre la renovación de dicha colaboración, por recomendación del Director General (véase la sección III).

1.4 Toda organización de carácter internacional o regional, que haya colaborado con la UNESCO en la categoría de consulta desde hace al menos dos años, podrá presentar una solicitud de admisión en la categoría de asociación, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, a fin de que el Consejo Ejecutivo adopte una decisión al respecto en su primera reunión del año siguiente. Las solicitudes deberán acompañarse de una lista de los miembros individuales y/o institucionales de la ONG, su último informe de actividad y una reseña de la cooperación con la UNESCO durante los dos últimos años. En esta reseña se deberá confirmar la existencia de una cooperación sistemática, concreta y fructuosa entre la UNESCO y la ONG, basada en varios proyectos conjuntos que hayan mostrado la importancia que reviste para la UNESCO el mantenimiento de una colaboración estrecha con la ONG para la ejecución de sus programas. Las solicitudes que no hayan sido aceptadas por el Consejo Ejecutivo no se le podrán presentar nuevamente antes de que hayan transcurrido por lo menos cuatro años desde la adopción de su decisión.

1.5 El Director General informará a las organizaciones admitidas en cada una de las categorías de colaboración acerca de las obligaciones y ventajas que entraña su admisión.

2. Modificación, cese y suspensión de la colaboración

A. Modificación de la colaboración

2.1 Cuando estime que las circunstancias obligan a que una organización pase de la categoría de asociación a la de consulta, el Director General someterá la cuestión a la decisión del Consejo Ejecutivo. Previamente informará a la organización interesada de las razones que motivan su propuesta y transmitirá las eventuales observaciones de esa organización al Consejo Ejecutivo antes de que éste adopte una decisión definitiva.

B. Cese de la colaboración

2.2 Cuando estime necesario poner fin a la colaboración en la categoría de asociación con una organización no gubernamental, el Director General someterá la cuestión a la decisión del Consejo Ejecutivo. Previamente informará a la organización interesada de las razones que motivan su propuesta y transmitirá las eventuales observaciones de esa organización al Consejo Ejecutivo antes de que éste adopte una decisión definitiva.

2.3 La decisión de poner fin a la colaboración en la categoría de consulta incumbirá al Director General, que informará al respecto al Consejo Ejecutivo.

2.4 De no registrarse durante un periodo de cuatro años cooperación alguna entre la UNESCO y una organización que colabora con ella en virtud de las presentes Normas, la colaboración oficial cesará automáticamente.

C. Suspensión de la colaboración

2.5 Como medida precautoria, si lo exigen las circunstancias, el Director General podrá suspender la colaboración con una organización en espera de que el Consejo Ejecutivo pueda pronunciarse, llegado el caso.

V. Obligaciones de las organizaciones no gubernamentales que colaboran con la UNESCO

1. Principios generales

Las organizaciones que colaboren con la UNESCO deberán:

a) informar periódicamente al Director General de sus actividades, en particular las realizadas en las esferas de competencia de la UNESCO, de los cambios introducidos en sus órganos rectores y de la asistencia que prestan para la consecución de los objetivos de la UNESCO;

b) dar a conocer a sus miembros, por todos los medios de que dispongan, las actividades del programa y las realizaciones de la UNESCO que puedan interesarles;

c) invitar a la UNESCO a enviar representantes a las reuniones cuyo orden del día sea de interés para la
UNESCO;

d) enviar representantes, en lo posible del más alto nivel, a la Conferencia internacional de las organizaciones no gubernamentales prevista en el la sección XI. 1 infra;

e) contribuir de manera significativa a la preparación de los informes periódicos sobre la contribución de las organizaciones no gubernamentales a la acción de la UNESCO mencionados en la sección X que el Director General destina al Consejo Ejecutivo y la Conferencia General.

2. Categoría de asociación

Además de las obligaciones enunciadas en la sección V. 1 supra, las organizaciones que colaboren con la UNESCO en la categoría de asociación deberán:

a) colaborar de forma estrecha, regular y eficaz con la UNESCO fomentando actividades comunes en las esferas de competencia de la UNESCO;

b) mantener, por conducto de sus redes y representantes regionales y/o nacionales, una coordinación eficaz con las unidades fuera de la Sede de la UNESCO y con las comisiones nacionales de cooperación con la UNESCO de los distintos países.

VI. Ventajas reconocidas a las organizaciones no gubernamentales que colaboran con la UNESCO

1. Principios generales

a) el Director General tomará las medidas necesarias para mantener con las ONG un intercambio apropiado de información y documentación sobre las cuestiones que sean de interés común;

b) las ONG estarán asociadas lo más estrecha y regularmente posible a las diversas fases de la planificación (véase la sección VII) y ejecución del programa de la UNESCO que sean de su competencia;

c) con arreglo a lo dispuesto en el Artículo IV, párrafo 14, de la Constitución y en el Reglamento de la Conferencia General, las ONG que colaboren con la UNESCO de manera oficial, cuya admisión deba ser decidida por el Consejo Ejecutivo, podrán enviar observadores a las reuniones de la Conferencia General. Se podrá invitar a las demás ONG que colaboren con la UNESCO de manera oficial a enviar observadores, por decisión del Director General, actuando en nombre de la Conferencia General. Esos observadores podrán hacer declaraciones sobre los asuntos de su competencia ante las comisiones, los comités y los órganos subsidiarios de la Conferencia General, con el asentimiento del Presidente en ejercicio; podrán hacer uso de la palabra en las sesiones plenarias de la Conferencia General sobre cuestiones que sean de su competencia y de gran importancia, previa autorización de la Mesa de la Conferencia General, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Conferencia General;

d) el Presidente del Comité sobre los asociados no gubernamentales del Consejo Ejecutivo podrá invitarlas a participar en las reuniones de dicho Comité;

e) previa autorización solicitada por escrito al Presidente del Consejo Ejecutivo, podrán participar en calidad de observadoras en otras instancias del Consejo Ejecutivo;

f) se las invitará a que envíen observadores a algunas reuniones de la UNESCO si, a juicio del Director General, pueden aportar una contribución importante a los trabajos de esas reuniones; si no les es posible enviar representantes a esas reuniones, podrán comunicar sus opiniones por escrito;

g) se las invitará a participar en las diferentes consultas colectivas temáticas de ONG organizadas por la UNESCO en el marco de la ejecución de su programa;

h) tendrán acceso a determinadas modalidades financieras de cooperación, en las condiciones previstas en la sección VIII de las presentes Normas;

i) por decisión de su órgano rector, podrán presentar en todo momento al Director General observaciones por escrito sobre cuestiones que sean de su competencia y estén relacionadas con el programa de la UNESCO. Si lo estima útil, el Director General transmitirá lo esencial de esas observaciones al Consejo Ejecutivo o, cuando proceda, a la Conferencia General;

j) también tendrán la posibilidad de utilizar las salas y los servicios de conferencia de la UNESCO en las condiciones más favorables.

2. Categoría de consulta

Además, se podrán concertar memorandos de entendimiento sobre la ejecución de uno o varios proyectos específicos con las organizaciones que colaboren con la UNESCO en la categoría de consulta.

3. Categoría de asociación

Las organizaciones que colaboren con la UNESCO en la categoría de asociación disfrutarán además de las siguientes ventajas:

a) podrán suscribirse con ellas acuerdos marco de cooperación sobre una cooperación general y por un periodo prorrogable de ocho años, en los que se fijen las prioridades comunes en pos de las cuales éstas y la UNESCO se comprometen a actuar juntas durante ese periodo;

b) en lo posible se procurará poner locales de oficina en las condiciones más favorables a disposición de las organizaciones de esta categoría con las cuales sea particularmente necesario que la Secretaría esté en contacto permanente para la ejecución del programa de la UNESCO.

VII. Consulta sobre la elaboración de la estrategia y el programa de la UNESCO

A fin de asociar plenamente a las organizaciones no gubernamentales a la elaboración de los objetivos, las prioridades y los programas de la UNESCO y de favorecer una cooperación sostenida desde una fase temprana, la UNESCO ofrece a las ONG que colaboran con ella en virtud de las presentes Normas la posibilidad de intervenir activamente en su ciclo de programación valiéndose de los siguientes medios:

a) las ONG que colaboren con la UNESCO en virtud de las presentes Normas recibirán un cuestionario en el marco de las consultas sobre la elaboración de la Estrategia a Plazo Medio y del Proyecto de Programa y Presupuesto de la UNESCO. A petición del Director General, se las invitará a presentar sus opiniones y sugerencias y a formular recomendaciones por escrito sobre las prioridades y el programa de la UNESCO. Esas opiniones y sugerencias se transmitirán al Consejo Ejecutivo, junto con las propuestas preliminares del Director General;

b) la Secretaría organizará una reunión de información en la Sede de la UNESCO para proporcionar a las ONG indicaciones sobre ese procedimiento. En lo posible, esa reunión se retransmitirá en directo por Internet, permitiendo así que las ONG que no puedan participar en ella hagan preguntas a los oradores por medios electrónicos;

c) a continuación, se invitará a la Conferencia internacional de las organizaciones no gubernamentales que colaboran con la UNESCO (véase la sección XI) a transmitir colectivamente al Director General las opiniones y sugerencias de las ONG sobre el Proyecto de Programa y Presupuesto, con inclusión de las orientaciones formuladas por el Consejo Ejecutivo;

d) durante las reuniones de la Conferencia General de la UNESCO, las ONG que colaboran con la UNESCO también tendrán la posibilidad de intervenir en las comisiones, los comités y los órganos subsidiarios, así como en las sesiones plenarias, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo IV, párrafo 14, de la Constitución y en el Reglamento de la Conferencia General (véase la sección VI).

VIII. Modalidades financieras de cooperación

La UNESCO podrá aportar una contribución financiera a las organizaciones no gubernamentales que puedan contribuir de modo particularmente eficaz a la ejecución de su programa. Las ONG podrán aportar contribuciones financieras a la UNESCO para la ejecución de su programa.

1. Principios generales

Según proceda, las contribuciones financieras que la UNESCO podrá conceder a organizaciones no gubernamentales se regirán por los siguientes principios:

a) se otorgarán con arreglo a las normas pertinentes en vigor;

b) se concederán para ejecutar programas y actividades relacionados con las prioridades de la UNESCO o que complementen útilmente sus programas y actividades;

c) no constituirán en ningún caso un compromiso permanente por parte de la UNESCO;

d) se otorgarán sólo para completar los fondos procedentes de otras fuentes con que cuenta la organización beneficiaria;

e) una organización que reciba contribuciones financieras deberá haber tomado las disposiciones apropiadas a fin de evaluar periódicamente las actividades así financiadas y presentar informes sobre la ejecución de las mismas.

2. Modalidades prácticas

Las contribuciones financieras serán de tres tipos:

a) contribuciones para dar cumplimiento a acuerdos marco;

b) otros contratos destinados a la ejecución del programa de la UNESCO; y

c) contribuciones con cargo al Programa de Participación.

A. Contribuciones para dar cumplimiento a acuerdos marco(*)

Las organizaciones que colaboran con la UNESCO en la categoría de asociación, con las que el Director General haya suscrito un acuerdo marco, podrán recibir contribuciones financieras con miras a la ejecución de actividades que figuren en el programa o para financiar las iniciativas de esas organizaciones que complementen las de la UNESCO. Para que la UNESCO otorgue esas contribuciones será imprescindible que se reúnan las siguientes condiciones:

a) la contribución financiera deberá figurar en una resolución específica de la Conferencia General en relación con el Proyecto de Programa y Presupuesto de la UNESCO. Una vez aprobadas por la Conferencia General, las actividades antes mencionadas y la contribución financiera correspondiente serán objeto de un intercambio de correspondencia entre las partes;

b) la organización beneficiaria deberá presentar a la UNESCO un informe analítico con un estado financiero pormenorizado sobre la contribución de la UNESCO para la aplicación del acuerdo marco, así como un informe cualitativo sobre los resultados obtenidos. Para que la UNESCO pueda abonar contribuciones financieras destinadas a proseguir la cooperación, deberá aprobar previamente el informe sobre las actividades realizadas durante el periodo anterior.

B. Otros contratos destinados a la ejecución del programa de la UNESCO

Siempre que lo juzgue necesario para la buena ejecución del programa de la UNESCO, el Director General podrá suscribir con las organizaciones no gubernamentales un contrato para ejecutar actividades que figuren en el programa aprobado por la Conferencia General. Esos contratos también podrán suscribirse con las organizaciones mencionadas en la sección VIII. 2 A supra.

C. Contribuciones financieras con cargo al Programa de Participación

Las organizaciones no gubernamentales que colaboren con la UNESCO podrán presentar solicitudes con cargo al Programa de Participación de conformidad con la resolución pertinente del Programa y Presupuesto (C/5). Las contribuciones financieras correspondientes se determinarán en función de la resolución de la Conferencia General que rige el Programa de Participación.

IX. Utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO y concesión de su patrocinio

Se podrá conceder el patrocinio y autorizar la utilización del nombre, el acrónimo y el logotipo de la UNESCO para actos/actividades particulares o especiales a toda organización no gubernamental, de conformidad con las Directrices relativas a la utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y los nombres de dominio de Internet de la UNESCO vigentes, aprobadas por la Conferencia General y actualmente en vigor.

X. Examen periódico de la colaboración

1. En sus informes periódicos a los órganos rectores, en particular sobre la ejecución del programa aprobado por la Conferencia General, el Director General dará cuenta de los elementos sobresalientes de la cooperación entre la UNESCO y las organizaciones no gubernamentales que colaboran con ella.

2. El Director General presentará cada cuatro años a la Conferencia General un informe sobre las modificaciones introducidas en la lista de las ONG que colaboran con la UNESCO y sobre el apoyo que hayan prestado a la acción de la UNESCO junto con una evaluación de los resultados En particular, en ese informe figurará la lista de las organizaciones con las que, en cumplimiento de las presentes Normas, al no haberse registrado cooperación alguna, haya cesado automáticamente la colaboración con la UNESCO.

XI. Cooperación colectiva con las organizaciones no gubernamentales que colaboran con la UNESCO

1. Conferencia internacional de las organizaciones no gubernamentales

1.1 Las organizaciones no gubernamentales que colaboren con la UNESCO en virtud de las presentes Normas (en las categorías de asociación y de consulta) celebrarán una conferencia cada dos años, a fin de examinar la situación de la cooperación con la UNESCO, realizar consultas colectivas sobre los principales lineamientos de los programas de la UNESCO y facilitar la colaboración entre las organizaciones que tengan intereses comunes. En ese foro mundial el Director General podrá, en particular, recabar las opiniones y sugerencias de las organizaciones no gubernamentales que colaboran con la UNESCO sobre las esferas prioritarias de su programa, especialmente las propuestas preliminares del Director General sobre el Proyecto de Programa y Presupuesto de la UNESCO, comprendidas las orientaciones formuladas por el Consejo Ejecutivo (véase la sección VII).

1.2 La Conferencia internacional de las organizaciones no gubernamentales elegirá su presidente de acuerdo con las modalidades definidas en su Reglamento. Elegirá igualmente un Comité de Enlace ONG-UNESCO integrado por 10 ONG que colaboren con la UNESCO (cuatro en la categoría de asociación y seis en la categoría de consulta). Todas las regiones definidas por la UNESCO deberán estar representadas por al menos una ONG que colabore con la UNESCO y tenga su sede en esa región. El Presidente de la Conferencia internacional presidirá igualmente el Comité de Enlace, y será elegido por un mandato de dos años que no podrá prorrogarse.

2. Comité de Enlace ONG-UNESCO

2.1 En el periodo que media entre las reuniones de la Conferencia internacional de las organizaciones no gubernamentales, el Comité de Enlace ONG-UNESCO tendrá, entre otras, las funciones de:

a) representar ante la UNESCO los intereses del conjunto de las ONG que colaboran con ella;

b) velar, por todos los medios adecuados, por el buen funcionamiento y la eficacia de la colaboración entre la comunidad de las ONG que colaboran con la UNESCO y esta última;

c) mantener un intercambio de información adecuado con la comunidad no gubernamental que representa, y en este marco, promover la concertación entre las ONG a todos los niveles;

d) aplicar las resoluciones aprobadas por la Conferencia internacional de las ONG y, en consulta con el Director General, encargarse de la preparación de la Conferencia internacional siguiente, comprendido, en el caso de la primera reunión de ésta, su proyecto de reglamento;

e) velar por que la UNESCO, en la preparación de su proyecto de programa, tome debidamente en cuenta las opiniones de las ONG, consideradas en su conjunto;

f) contribuir a la preparación de los debates del Comité sobre los asociados no gubernamentales del Consejo Ejecutivo, especialmente velando, en lo posible, por la participación de un gran número de ONG;

g) en consulta con la Secretaría de la UNESCO, organizar dos veces al año un “Foro de las ONG” sobre un tema prioritario del programa de la UNESCO.

2.2 La Secretaría de la UNESCO proporcionará al Comité de Enlace una contribución financiera cuya cuantía se determinará al principio de cada bienio en los planes de trabajo del servicio competente de la Secretaría. Esa contribución complementará los recursos del Comité de Enlace.

2.3 En lo posible, el Director General proporcionará gratuitamente los locales y los servicios de secretaría necesarios para las reuniones de la Conferencia internacional y para el funcionamiento del Comité de Enlace ONG-UNESCO. Los servicios técnicos de la UNESCO facilitarán, de ser necesario, la celebración de las reuniones del Comité de Enlace por medio de videoconferencias.

3. Consultas colectivas temáticas

La Secretaría podrá organizar consultas colectivas temáticas con las ONG especializadas para que contribuyan a la elaboración y ejecución de determinados programas prioritarios de la UNESCO.

XII. Medidas de transición

1. En la 189ª reunión del Consejo Ejecutivo, se le informará de las decisiones adoptadas por la Directora General que sean de su competencia y se le someterán las cuestiones que le incumban en virtud de las presentes Normas para que se pronuncie al respecto. Se informará en consecuencia a las ONG de las decisiones adoptadas que las conciernan.

2. Los acuerdos o intercambios de correspondencia sobre la cooperación general de la UNESCO con las ONG distintas de las que colaboran con la UNESCO en la categoría de asociación concluirán el 31 de diciembre de 2012, previa notificación de la UNESCO.

3. Las modalidades prácticas relativas a las contribuciones financieras previstas en la sección VIII. 2 A) entrarán en vigor a partir de la 37ª reunión de la Conferencia General.


_______

(1) En la redacción de las presentes Normas se ha velado en la mayor medida posible por armonizarlas con los principios y prácticas de las Naciones Unidas, según se enuncian en las resoluciones pertinentes del Consejo Económico y Social.
(2) Véase la Resolución 36 C/108, págs. 121-126. Estas Normas sustituyen a las “Normas referentes a las relaciones de la UNESCO con las organizaciones no gubernamentales” aprobadas por la Conferencia General en su 28a reunión (28 C/Resoluciones, pág. 101) y modificadas en sus reuniones 31a (31 C/Resoluciones, pág. 93) y 34a (34 C/Resoluciones, pág. 78).


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