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Anexo del Reglamento del Consejo Ejecutivo : Normas relativas a los gastos de viaje, viáticos, dietas y gastos de secretaría de los representantes de los miembros del Consejo Ejecutivo

Normas relativas a los gastos de viaje, viáticos, dietas y gastos de secretaría de los representantes de los miembros del Consejo Ejecutivo (*)



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I. Gastos de viaje, viáticos y dietas

El pago de los gastos de viaje, viáticos y dietas previsto en el Artículo 61 del Reglamento del Consejo Ejecutivo se efectuará con arreglo a las condiciones que se enumeran a continuación:

1. Gastos de viaje que abonará la Organización

1.1 Los gastos de los viajes de ida y vuelta, realizados en el ejercicio de sus funciones:

a) por los representantes de los miembros del Consejo Ejecutivo (o, a reserva de las disposiciones del párrafo 5 infra, por los suplentes) entre el lugar de su residencia habitual y el lugar donde se reúnan el Consejo o sus órganos subsidiarios;

b) por los representantes de los miembros del Consejo Ejecutivo exclusivamente, entre la sede de su gobierno o la capital de su país y el lugar donde se reúna el Consejo, quedando entendido que los viajes a que se hace referencia en este apartado:
i) se efectuarán después de la recepción del orden del día provisional de una reunión cualquiera del Consejo Ejecutivo;
ii) no serán superiores al número de reuniones ordinarias o extraordinarias celebradas cada año; y
iii) no les será aplicable el párrafo 3.1.3 del presente Anexo, relativo a las dietas.

1.2 Los gastos de viaje efectuados por los representantes de los miembros del Consejo, o por cualquier otra persona especialmente designada por éste, a fin de realizar una misión confiada por el Consejo, con arreglo a lo previsto en una decisión específica tomada por el mismo. En el periodo que media entre las reuniones, la Mesa podrá autorizar misiones de esta índole. La presidencia debería informar anualmente al Consejo de todas las misiones que se hayan emprendido el año anterior.

2. Ruta, medio de transporte y clase

2.1 La suma pagadera por gastos de viaje será la correspondiente a:

a) en los viajes aéreos: clase de negocios normal para los Representantes de los Estados Miembros del Consejo y primera clase para el Presidente;

b) en los viajes por ferrocarril: primera clase en coche-cama; c) en los viajes por mar: las comodidades mínimas garantizadas, en el barco en el que se viaje, a todo pasajero de primera clase, o bien, a la tarifa efectiva por vía directa, si ésta fuera inferior.

2.2 Sin embargo, cuando el viaje se haga por tren o barco, la suma pagadera no será superior en ningún caso al costo del viaje por vía aérea según se especifica en el párrafo 2.1 a) supra.

2.3 No se abonarán los gastos motivados por retrasos (de los que sea responsable el viajero), ni los debidos a la elección de un itinerario no directo, o al hecho de que el punto de partida o de destino al regreso no sea el lugar de residencia normal del interesado.

2.4 Si el interesado viaja en automóvil particular, se abonarán los gastos de viaje a razón de la tarifa por kilómetro del itinerario más directo aplicada por la Organización, pero en ningún caso serán superiores al importe del viaje por avión en primera clase normal o clase de negocios normal según se especifica en el párrafo 2.1 a) supra. No se efectuarán reembolsos por gastos de viaje a los demás ocupantes del automóvil.

2.5 En lo posible, la UNESCO se encargará de la adquisición de los billetes y de la reserva de las plazas. En caso de que no lo hiciera, se reembolsarán al viajero los gastos autorizados en la moneda en que hizo esos gastos o en euros.

3. Viáticos y dietas

3.1 Se abonarán viáticos y dietas en los casos siguientes:

3.1.1 Viáticos por cada día de viaje en caso de desplazamiento que dé lugar al pago de los gastos de viaje por parte de la Organización.

3.1.2 Por cada uno de los días que el representante del miembro del Consejo haya pasado, durante las reuniones del mismo o de sus órganos subsidiarios, en la localidad donde se celebren, siempre y cuando el representante o su suplente no resida habitualmente en esa localidad.

3.1.3 Dietas por cada uno de los días que pasen en comisión de servicio fuera de la localidad donde el interesado resida habitualmente.

3.2 Si el intervalo entre dos reuniones es demasiado reducido para que un representante de un miembro pueda regresar cómodamente al lugar de su residencia habitual, el interesado podrá percibir, si lo pide, en lugar del importe del viaje de ida y vuelta entre el lugar de la reunión y el lugar de su residencia, dietas equivalentes al 75% de las asignadas durante las reuniones para el tiempo que medie entre la clausura de una reunión y la apertura de la siguiente, a condición de que la cantidad abonada por la Organización no sea superior al importe del viaje de ida y vuelta desde el lugar de la reunión al lugar de residencia habitual del representante de que se trate.

3.3 Las dietas pagaderas a los representantes de los miembros del Consejo serán las aplicables al Director General.

3.4 Los viáticos correspondientes al periodo de viaje se abonarán en la moneda del país de destino final y, en caso de desplazamiento para asistir a reuniones, en la moneda del país en que se celebren. Las dietas correspondientes a los días de las reuniones se abonarán en la moneda del país donde se celebren. A petición de los representantes de los miembros del Consejo o de sus suplentes, un tercio de las dietas, como máximo, podrá pagarse en otra moneda.

3.5 Los viáticos y las dietas no están destinados a cubrir los gastos citados a continuación, que se reembolsarán al interesado si así lo solicita:

3.5.1 Gastos de pasaporte o de visado necesarios para el viaje, si los gastos de viaje son abonados por la Organización.

3.5.2 Gastos de exceso de equipaje, en caso de que se certifique que el excedente se debe al transporte de documentos o material necesarios para los trabajos del Consejo.

3.5.3 Primas de seguro del equipaje, hasta un máximo de 1.000 dólares de valor asegurado.

3.5.4 Gastos de taxi desde el lugar de residencia o de trabajo del interesado hasta el punto de llegada o partida (estación, puerto o aeropuerto) y entre las estaciones de dos medios de transporte utilizados sucesivamente, si el itinerario lo impone necesariamente.

3.5.5 Gastos de representación en que se haya incurrido durante una de las misiones previstas en el párrafo 1.2.

4. Seguros

4.1 La Organización suscribirá por la duración de cada reunión una póliza de seguro de accidentes que comprenda el viaje de ida y vuelta al lugar de la reunión, por un capital de 125.000 dólares, en beneficio de cada uno de los representantes de los miembros del Consejo durante cada reunión del Consejo o de su suplente cuando sustituya al representante durante toda la reunión. Este seguro cubrirá los siguientes riesgos: muerte e invalidez permanente, total o parcial, resultante de un accidente sufrido por la persona asegurada y ocurrido en cualquier momento durante cada reunión del Consejo, inclusive los accidentes durante los viajes de ida y vuelta entre el lugar de residencia y el lugar en que se celebre la reunión (1).

4.2 Los representantes de los miembros del Consejo se beneficiarán también de un seguro de enfermedad para los gastos médicos (hospitalización, consultas, gastos de farmacia) en que hayan incurrido durante su permanencia en el lugar de la reunión del Consejo o de la Conferencia General. Estos gastos son reembolsables en la proporción de un 100% hasta un máximo de 12.500 dólares por persona asegurada y por reunión. Quedan excluidos de este seguro las enfermedades crónicas o existentes anteriormente, así como los gastos ópticos y odontológicos (2).

5. Suplentes

Cuando uno o varios suplentes asistan a una reunión o a una serie de reuniones en sustitución del representante designado por el miembro, las dietas y los gastos de transporte serán pagaderos respecto de un solo suplente, siempre y cuando éste no resida habitualmente en la localidad donde se celebren las reuniones y el representante del miembro del Consejo renuncie, respecto de esa reunión o serie de sesiones, a que se le reembolse toda cantidad a la que tenga derecho en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1.1, 3.1.1 y 3.1.2.

6. Nuevos miembros

Los representantes de los miembros del Consejo recién elegidos tendrán derecho a percibir dietas durante toda la reunión celebrada inmediatamente después de la clausura de la Conferencia General durante la cual hayan sido elegidos, siempre y cuando no residan habitualmente en la localidad donde se celebren las sesiones; sin embargo, la Organización no abonará sus gastos de transporte correspondientes a dichas sesiones.

7. Cláusulas generales

7.1 Para todos los pagos que se realicen en aplicación de las presentes disposiciones, el tipo de cambio aplicable será el tipo oficial en vigor en la UNESCO el día de la operación de cambio.

7.2 Al aceptar cualquier pago efectuado en aplicación de las disposiciones presentes, el interesado reconoce implícitamente no haber recibido en ninguna otra parte el importe de los mismos gastos.

7.3 Todas las cuestiones relativas a la interpretación de las presentes reglas se someterán al Presidente del Consejo Ejecutivo, quien consultará al Consejo, si procede.

II. Reembolso de los gastos de secretaría

El reembolso de los gastos de secretaría previsto en el Artículo 62 del Reglamento del Consejo Ejecutivo se realizará en las siguientes condiciones:

1. Podrán reembolsarse los gastos enumerados a continuación:
– servicios de secretaría,
– material de escritorio,
– gastos de telégrafo, correo y teléfono.

2. El reembolso de esos gastos se efectuará anualmente sobre la base de las declaraciones presentadas por los representantes de los miembros del Consejo, a las que se unirán, cuantas veces sea posible, los justificantes de los gastos.

3. El reembolso se hará en la moneda en que se hayan efectuado los gastos o en euros.

4. Los reembolsos efectuados por gastos de secretaría no serán superiores a 100 dólares por año y por cada representante de un miembro del Consejo.

_______

(*) Véase Decisión 32 EX/6; Decisión 33 EX/7.1; Decisión 42 EX/6.1; Decisión 55 EX/6.10; Decisión 56 EX/11.2; Decisión 66 EX/8.9; Decisión 87 EX/7.4; Decisión 94 EX/5.1 (Segunda Parte, Título I, Capítulo 2) ; Decisión 99 EX/9.9; Decisión 129 EX/7.6; Decisión 135 EX/8.1; Decisión 146 EX/3.1.2; Decisión 166 EX/5.2.

(1) Véase Decisión 66 EX/8.9.

(2) Véase Decisión 87 EX/7.4; Decisión 94 EX/5.1 (Segunda Parte, Título I, Capítulo 2) ; y Decisión 99 EX/9.9.


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