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Apéndice 1 del Reglamento de la Conferencia General : Procedimiento para las elecciones celebradas en votación secreta


Aprobado por la Conferencia General en su 6a reunión y modificado en sus reuniones 8a, 13a, 23a, 29a y 30ª (*)



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Artículo 1

Antes de que dé comienzo la votación, el Presidente de la Conferencia General o el Presidente de la comisión o el comité de que se trate (denominado en lo sucesivo “el presidente de la sesión”) designará entre los delegados presentes, según sean, a su juicio, las necesidades del escrutinio, dos o más escrutadores a quienes entregará la lista de las delegaciones que tengan derecho de voto y la lista de los candidatos. La función de los escrutadores consistirá en supervisar el procedimiento de votación, contar las papeletas, pronunciarse sobre la validez de una papeleta en caso de duda, y certificar el resultado de cada votación.

Artículo 2

La Secretaría distribuirá a las delegaciones papeletas de votación y sobres. Las papeletas de votación y los sobres deberán ser de colores diferentes según el propósito de la elección de que se trate. Los sobres no deberán tener señales exteriores.

Artículo 3

Para la elección de los miembros de los órganos a que se refiere el párrafo 5 del Artículo 35 del Reglamento de la Conferencia General:

a) sólo se considerarán admisibles las candidaturas que la Secretaría de la Conferencia General haya recibido por lo menos 48 horas antes del comienzo de la votación;

b) la distribución de cargos dentro de cada órgano se efectuará de conformidad con la Resolución 22, aprobada por la Conferencia General en su 28ª reunión;

c) el Comité de Candidaturas preparará y someterá a la decisión de la Conferencia General en sesión plenaria una lista en la que el número de candidatos corresponda al número de cargos que deba cubrir cada grupo electoral en cada órgano considerado. Si el número de candidatos presentados dentro de un grupo electoral es superior al número de cargos que deba cubrir ese grupo en un órgano determinado, el Comité de Candidaturas procederá a la elección mediante votación secreta con objeto de establecer la lista de candidatos correspondiente al número de cargos por cubrir. Para ello, la Secretaría distribuirá papeletas de votación en las que se indiquen los nombres de los candidatos presentados dentro de un grupo electoral determinado y el número de cargos que debe cubrir dicho grupo.

Artículo 4

Los votantes indicarán los candidatos por los que desean votar inscribiendo el signo X en la casilla situada frente al nombre de cada candidato, de la siguiente manera: ⌫ . Este signo se considerará un voto afirmativo a favor del candidato así indicado. La papeleta de votación no deberá llevar ningún otro signo o anotación que no sean los requeridos para expresar el voto.

Artículo 5

Los escrutadores se cerciorarán de que la urna está vacía y, después de haberla cerrado con llave, entregarán ésta al presidente de la sesión.

Artículo 6

El secretario de la sesión llamará sucesivamente a las delegaciones, siguiendo el orden alfabético francés de los nombres de los Estados Miembros, empezando por aquel cuyo nombre sea sacado por sorteo.

Artículo 7

Cuando se haya terminado de llamar por primera vez a las delegaciones, se procederá a llamar por segunda vez a todas las que no hayan votado.

Artículo 8

Al ser llamadas por primera o segunda vez, las delegaciones depositarán sus respectivas papeletas de votación, en sobre cerrado, en la urna.

Artículo 9

Para consignar el voto de cada Estado Miembro, el secretario de la sesión y uno de los escrutadores estamparán su firma, su rúbrica o sus iniciales al margen de la lista de las delegaciones mencionada en el Artículo 1, al lado del nombre del Estado Miembro.

Artículo 10

Una vez terminado el segundo llamamiento, el presidente de la sesión declarará terminada la votación y anunciará que se va a proceder al escrutinio.

Artículo 11

Después de abierta la urna por el presidente de la sesión, los escruta- dores comprobarán el número de sobres. Si resulta superior o inferior al de votantes, se informará de ello al presidente de la sesión, quien proclamará la nulidad de las operaciones efectuadas y anunciará que es necesario repetir la votación.

Artículo 12

Se considerarán nulas:

a) las papeletas en las que un votante haya inscrito un voto afirmativo a favor de un número mayor de candidatos que el de puestos por cubrir;

b) las papeletas en las cuales los votantes hayan revelado en alguna forma su identidad, como, por ejemplo, firmándolas o indicando el nombre del Estado Miembro que representen;

c) las papeletas en las cuales figure más de una vez el nombre de un candidato;

d) las papeletas que no contengan ninguna indicación en cuanto a la intención del votante;

e) a reserva de las disposiciones a), b), c) y d) supra, una papeleta se considerará válida cuando los escrutadores no tengan duda acerca de la intención del votante.

Artículo 13

La falta de papeletas en el sobre se considerará abstención.

Artículo 14

El recuento de votos se hará bajo la supervisión del Presidente de la sesión. Los votos obtenidos para cada candidato se consignarán en las listas preparadas a esos efectos.

Artículo 15

Una vez terminado el recuento de los votos, el Presidente de la sesión proclamará los resultados según se indica en el Artículo 95 del Reglamento de la Conferencia General, quedando entendido que, cuando proceda, el recuento de los votos y la proclamación de los resultados se harán para cada uno de los grupos electorales por separado.

Artículo 16

Una vez proclamados los resultados del escrutinio, se destruirán las papeletas de votación en presencia de los escrutadores.

Artículo 17

Las listas en las que los escrutadores hayan consignado los resultados de la votación constituirán, una vez firmadas por el Presidente de la sesión y los escrutadores, el acta oficial de la votación, que deberá quedar depositada en los archivos de la Organización.


_____

(*) Véase 6 C/Resoluciones, págs. 93-94 y 103-104; 8 C/Resoluciones, pág. 18; 13 C/Resoluciones, pág. 118; 23 C/Resoluciones, pág. 121; 29 C/Resoluciones, págs. 123-130 y 30 C/Resoluciones, pág. 133.


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