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Base de datos de la UNESCO sobre las leyes nacionales del patrimonio cultural

Base de datos de la UNESCO sobre las leyes nacionales del patrimonio cultural

Acceso Estados Miembros

La UNESCO invita a sus Estados Miembros a que le envíen sus legislaciones nacionales y todas las informaciones pertinentes en materia de protección del patrimonio cultural (certificados de importación y exportación, enlaces hacia páginas Internet, información de contacto de los servicios competentes) con miras a su incorporación a la Base de datos de la UNESCO sobre las leyes nacionales del patrimonio cultural.


Los pormenores relativos a la presentación de estas informaciones (ámbito de aplicación de las legislaciones, formato de presentación, idiomas, autorizaciones, responsabilidad, etc.) se especifican en el Anexo II de la Circular del Director General nº 3694 del 19 de diciembre de 2003.

Para que su legislación figure en la Base de datos y pueda así gozar de mayor grado de notoriedad y accesibilidad a través de nuestro sitio Internet, le agradeceríamos que tuviese a bien transmitir a la UNESCO:

  • la legislación vigente aplicable al patrimonio cultural en general, cualesquiera que sean sus fuentes (leyes, decretos, ordenanzas, etc.) y ámbitos de aplicación geográfica (legislación federal, nacional, cantonal o provincial);
  • los certificados de exportación o importación actualmente en vigor (están disponibles únicamente bajo solicitud expresa);
  • las traducciones de dichos documentos (conviene que cada Estado facilite traducciones oficiales que puedan servir de referencia para todos y contribuir a una interpretación uniforme de los textos);
  • la información de contacto de las autoridades nacionales competentes que se encargan de la protección del patrimonio cultural (nombre, direcciones postal y electrónica, números de teléfono y fax);
  • la dirección del sitio Internet oficial de su país dedicado a la protección del patrimonio cultural;
  • una autorización escrita oficial expedida por la autoridad nacional competente del país que permita a la UNESCO reproducir la legislación y el/los certificado(s) en su sitio Internet e incorporar un enlace automático entre la Base de datos y los sitios Internet oficiales, salvo si se especifica formalmente que no se desea establecer tal enlace.

Cada Estado ha de suministrar a la UNESCO la última versión de la legislación vigente y comunicarle inmediatamente, de transformarse dicha legislación, la nueva versión que en su lugar habrá de incorporarse a la Base de datos.

Todas estas informaciones deberán enviarse en formato electrónico por medio del Formulario de envío a la Base de datos de la UNESCO sobre las leyes nacionales del patrimonio cultural. Para facilitar esta labor puede consultar la Guía de utilización de dicho formulario.

Se aprecian en sumo grado los esfuerzos que despliegan los Estados Miembros para comunicar a la UNESCO sus legislaciones y actualizar la información periódicamente. Sobra decir que cuanto más completa y actualizada sea la legislación suministrada, más eficazmente contribuirá a la protección del patrimonio cultural y a la lucha contra el tráfico de bienes culturales.

Puede obtener información complementaria dirigiéndose:

  • por correo postal a la dirección siguiente:
    Sección de Bienes Culturales y Museos
    División de Objetos Culturales y Patrimonio Inmaterial
    Sector de Cultura
    UNESCO
    1, rue Miollis
    75732 PARÍS Cedex 15
    Francia
  • por correo electrónico a la dirección: natlawsdatabase@unesco.org
  • por teléfono al número: + 33 (0) 1 45 68 45 17
  • por fax al número : + 33 (0) 1 45 68 55 96.

En el marco de esta labor, la UNESCO acogerá con agrado toda contribución financiera voluntaria destinada a mantener y perfeccionar de la “Base de datos de la UNESCO sobre las leyes nacionales del patrimonio cultural”.

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