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Elaboración de una convención para la protección de las lenguas indígenas y las lenguas en peligro
(176 EX/59; 176 EX/INF.16; 176 EX/66 Part II; 176 EX/67)

El Consejo Ejecutivo,

1. Tomando en cuenta que las lenguas autóctonas y vernáculas, en su conjunto, sufren cada vez más los efectos nefastos de la mundialización,

2. Señalando la preocupación por el continuo desplazamiento y extinción que amenaza muchas veces a numerosas lenguas, año tras año, en todo el mundo,

3. Destacando que las lenguas autóctonas y vernáculas son el vector de la identidad cultural de los pueblos y de su sabiduría ancestral, además de constituir un inmenso patrimonio insustituible,

4. Destacando que las comunidades indígenas y pueblos portadores, a diferente escala, en todos los casos de amenaza velada por el desplazamiento y extinción de su acervo lingüístico y cultural, se han manifestado en forma activa y han extendido sus denuncias en foros internacionales emitiendo declaraciones contundentes a favor de su patrimonio cultural y lingüístico con miras a su perpetuación,

5. Recordando que la Organización en cumplimiento de su objetivo fundamental: “proteger la creatividad y diversidad cultural en todo el mundo”, se ha comprometido en promover la diversidad lingüística y el multilingüismo a través de los instrumentos normativos internacionales tales como la Declaración sobre la Diversidad Cultural de 2001, y las Convenciones de 2003 y de 2005, asimismo, mediante la implementación de una estrategia intersectorial de integración programática sobre las lenguas indígenas en los cinco sectores de la Organización,

6. Considerando que la voluntad política de los Estados y la implementación de iniciativas regionales de salvaguarda, revitalización de las lenguas y fomento del multilingüismo, no son suficientes a nivel mundial para garantizar la preservación y transmisión generacional de las lenguas indígenas y vernáculas, se hace necesario, de manera inminente, la implementación de un instrumento normativo internacional, bajo la forma de Convención, que contenga prácticas y reglas específicas que aseguren la protección de dichas lenguas y la diversidad etnolingüística del planeta como patrimonio intangible de la humanidad,

7. Considerando que la voluntad política de los Estados y la implementación de iniciativas regionales de salvaguardia y revitalización de las lenguas y fomento del plurilingüismo, podrían no ser suficientes a nivel mundial para garantizar la
preservación y transmisión generacional de las lenguas indígenas y vernáculas,

8. Solicita al Director General realizar un estudio preliminar de los aspectos técnicos y jurídicos de un posible instrumento normativo internacional para la protección de las lenguas indígenas y las lenguas en peligro de extinción, que comprenda un estudio de los resultados de los programas que la UNESCO ha llevado a cabo en este ámbito, con el fin de someterlo al Consejo Ejecutivo para que lo examine en su 179ª reunión;

9. Invita al Director General a convocar una reunión de expertos, junto con representantes de los pueblos indígenas, para ayudarle en la preparación de dicho estudio preliminar, y a recabar fondos extrapresupuestarios para financiarla.

  • Publication Date: 29-11-2007