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Prestar asistencia temporal a la UNESCO

La UNESCO precisa de vez en cuando los servicios de personas que no formen parte de la plantilla. El objetivo de estos servicios temporales es permitir a la Organización hacer frente a una sobrecarga transitoria de trabajo o contar de manera ocasional con competencias externas.
 
japanesegarden6_250.jpg El personal que presta asistencia temporal se divide en las siguientes categorías:

  • Supernumerarios: aportan una colaboración temporal que permite a una unidad de la UNESCO desempeñar funciones o realizar tareas corrientes que corresponden a los funcionarios y a las que no puede hacer frente porque existe un exceso de trabajo debido a circunstancias excepcionales. Los candidatos a supernumerarios de la Sede deben estar autorizados para trabajar en territorio francés.

  • Consultores: son especialistas de alto nivel que la UNESCO emplea por un periodo determinado para asesorar a los Estados Miembros, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales o la Secretaría de la Sede o fuera de la Sede. La UNESCO procura recurrir a los servicios de consultores de todas las nacionalidades.


  • Contratos de duración limitada: Este tipo de contratos se utiliza para funciones profesionales o de especialistas de programa y cubre proyectos o actividades de duración limitada. Se utilizan en casos de cooperación técnica en el terreno o bien para puestos financiados con fondos extrapresupuestarios tanto en la Sede como fuera de ella. Estos contratos no superan los tres años de duración.

    Los contratos de este tipo no se anuncian sistemáticamente. La contratación de los diferentes colaboradores corresponde a los sectores o unidades de la UNESCO según sus necesidades. No existe un sistema centralizado de contratación, salvo en casos excepcionales o cuando se necesita personal de Servicios Generales.

    El personal que presta asistencia temporal no puede aspirar a un nombramiento permanente una vez finalizado su contrato. Durante todo el tiempo de su desempeño en la UNESCO, no se le considerará ni como funcionario, ni como miembro de la plantilla de la Organización.
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