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Preparación y respuesta de emergencia bajo la Convención sobre la Protección Del Patrimonio Cultural Subacuático

¿Que es una emergencia?

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuática fue creada para luchar contra el saqueo, la explotación comercial, y el tráfico ilícito y poco ético del patrimonio cultural subacuático. Es un instrumentó completo, que reglamenta estos problemas en todas las aguas.  Proporciona un aumento considerable de la protección jurídica del patrimoine  in situ y prohíbe la recuperación ilícita o poco ética y el tráfico de artefactos.  También ofrece medidas para mitigar el impacto de los tabajos industriales.

Una emergencia que amenaza el patrimonio subacuático puede ser causada por:

  • La caza de tesoros (explotación comercial legal o pillaje ilegal);

  • El trabajo industrial (redes de arrastre, obras portuarias, extracción mineral etc.);
  • La falta de conocimiento sobre la importancia de los sitios culturales afectados, sobre necesidades arqueológicos, sobre conservación, etc.;
  • Los peligros naturales, tales como la erosión causada por cambio climático;
  • La falta de legislación y aplicación de esta.

Prevención de Emergencia bajo la Convención de 2001

La Convención de 2001 contribuye a la prevención de estos peligros a través de la creación de leyes apropiadas a la protección del patrimonio y de su implementación. La Secretaría también contribuye a aumentar las capacidades nacionales y promueve además estándares internacionales. La Convención contiene obligaciones firmes y amplias sobre la prevención de la explotación, el saqueo y el tráfico (legal o ilegal), permitiendo sanciones e la incautación de los materiales. Por ejemplo, les Estados Parte están obligados a adoptar medidas para:

  • impedir la entrada en su territorio, la negociación, o la posesión de patrimonio cultural subacuático exportado ilícitamente y / o recuperado, cuando tal recuperación sea contraria a la Convención; 
  •  prohibir el uso de su territorio por cazadores de tesoros o saqueadores; 
  •  controlar sus nacionales y sus buques e imponer sanciones; 
  •  incautar el patrimonio cultural subacuático hallado en su territorio que haya sido recuperado de una manera no conforme con la Convención.

Respuesta de Emergencia bajo la Convención de 2001

La Convención responde a la necesidad de asistencia en casos de emergencia. El órgano crucial proporcionado por la Convención con este propósito es el Consejo Consultivo Científico y Técnico (STAB), compuesto por 12 expertos de élite. El STAB aconseja la Reunión de los Estados Parte y la asiste en las cuestiones científicas y técnicas que puedan tener en relación con el patrimonio subacuático.

Los expertos del STAB se encuentran disponibles para asistir en tareas de emergencia a los Estados Parte necesitados. En 2015, tres misiones del STAB han sido enviadas a Panamá y Madagascar para asistir a estos países, que afrontan problemas causados por descubrimientos fortuitos, búsqueda de tesoros o dudas científicas. En 2014, una misión fue enviada a Haití.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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