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La Convención de la UNESCO de 2001 sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y su contexto

La Convención de 2001 de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático es la principal referencia legal internacional para la protección del patrimonio cultural subacuático.

Fue redactada por la comunidad internacional para prevenir la destrucción de sitios arqueológicos sumergidos, regular la cooperación entre los Estados y armonizar las normas internacionales de investigación. Por encima de todo se creó para armonizar la protección del patrimonio sumergido, que incluye antiguos naufragios y ruinas hundidas, con la protección ya otorgada al patrimonio cultural en tierra.

La Convención de 2001 prohíbe el pillaje y la explotación comercial del patrimonio para beneficio individual, define el alcance del patrimonio y abarca el concepto de que el patrimonio es un activo común que fomenta un acceso público responsable, el intercambio de conocimientos y el disfrute público. En conjunto, la Convención crea criterios comunes y normas de buenas prácticas para la protección del patrimonio cultural subacuático para promover su salvaguardia.

La Convención se basa en el trabajo común de una comunidad internacional de científicos y expertos de Estado que comenzó en 1976 y dio lugar a cuatro reuniones intergubernamentales que reunieron a los 193 Estados Miembros de la UNESCO. Fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 2001 y está ahora abierta a la ratificación. Esta adopción reemplazó la firma de otro modo habitual de un tratado para su ratificación por los Estados redactores y por ella los Estados contratados para no actuar contra el espíritu de la Convención desde la adopción. Más de 50 Estados han ratificado la Convención y están plenamente vinculados por sus reglamentos y definiciones. Muchos más están en proceso de preparación de la ratificación. 18 Estados de la región de América Latina y el Caribe son ahora Estados Partes en la Convención. La mayoría de las asociaciones profesionales de arqueólogos y arqueólogos subacuáticos han apoyado igualmente la Convención de 2001 y su definición del patrimonio cultural subacuático. Otros textos jurídicos se han inspirado en las definiciones de la Convención de 2001 y están en consonancia con otros tratados jurídicos que definen el patrimonio.

La definición del patrimonio cultural subacuático de la Convención de 2001

La Convención de la UNESCO 2001 define en su artículo 1:

Artículo 1 – Definiciones 

A los efectos de la presente Convención: 

1. (a) Por “patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como: 

(i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; 

(ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y 

(iii) los objetos de carácter prehistórico. 

La definición de patrimonio cultural de la Convención de 2001 de la UNESCO no contiene ninguna referencia de importancia, ya que puede ser diferente a nivel local, nacional o internacional. La importancia también está sujeta a cambios. Se puede crear y mejorar a través de la investigación y la sensibilización del público. Cuanto más se publicita y discute un sitio en los medios de comunicación, más significativo se vuelve. Lo que se considera significativo en las actuales circunstancias también puede perder importancia en el futuro. Un sitio puede, por ejemplo, dejar de ser el único o más conocido ejemplo de un cierto fenómeno. Por el contrario, los sitios o restos que no se consideran significativos ahora, pueden resultar de enormes consecuencias en el futuro. Los Estados que redactaron el texto de la Convención de 2001 de la UNESCO y lo adoptaron, lo han tenido en cuenta al garantizar una protección general.

La Convención de 2001 no regula las cuestiones de propiedad, sino que se centra únicamente en los valores patrimoniales. Igualmente no da importancia al valor monetario de los hallazgos, sino sólo a su valor cultural intrínseco.

Nota sobre los elementos repetitivos: La definición utilizada por la Convención de la UNESCO 2001 no contiene un punto de referencia de representatividad o singularidad. El hecho de que se encuentre un artículo, mientras que otro similar ya se ha descubierto, no cambia su carácter de patrimonio cultural en el marco de la Convención (por ejemplo, en el caso de las monedas). El razonamiento detrás es que también la repetición puede ser información científica muy valiosa, por ejemplo sobre el tamaño del comercio, vehículos, armamento o las exhortaciones puestas en una población para obtener los artefactos en cuestión.

Nota sobre los cargamentos: La Convención de 2001 cita expresamente en su Artículo 1 como ejemplo de patrimonio cultural subacuático "buques, aviones, otros vehículos o cualquier parte de ellos, su carga u otros contenidos, junto con su contexto arqueológico y natural ...". Con ello la Convención destaca explícitamente el carácter patrimonial de las cargas de buques, sin diferenciar su valor, destino o destino inicial. La exclusión per se de las «cargas comerciales consistentes en materiales en estado bruto, muebles en serie que hayan tenido valor cambiario o impositivo, como monedas y lingotes, y cargas industriales» de la identificación como patrimonio cultural, no está en consonancia con la definición de la Convención de 2001 

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