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Estatutos del IESALC

 

Artículo 1 - Atribuciones, vínculos y localización

1.1 Por el presente documento, el Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRESALC) pasa a ser el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) (en adelante denominado "el Instituto"), y se define su marco jurídico, administrativo y funcional.

1.2 Como parte integrante de la UNESCO, el Instituto disfrutará de la autonomía intelectual, administrativa y funcional necesarias para lograr sus objetivos, conforme a los presentes Estatutos.

1.3 El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Caracas, Venezuela.

 

Artículo 2 - Misión

 

La misión esencial del Instituto será contribuir al desarrollo de la educación superior de la región de América Latina y el Caribe (en adelante denominada "la Región"), de sus instituciones y sistemas nacionales de educación superior, sobre la base del desarrollo de los recursos humanos, contribuyendo además a garantizar la pertinencia, calidad, eficiencia y equidad de la educación superior en todas sus actividades, en el contexto de un nuevo enfoque de la cooperación regional e internacional, que promueva una participación proporcional de todos los actores involucrados.

 

Artículo 3 - Objetivos y funciones

 

3.1 A fin de cumplir su misión, en el contexto de la Región, el Instituto se fijará los siguientes objetivos generales:

     3.1.1 Promover una cooperación más estrecha entre los Estados Miembros de la Región, sus instituciones y especialistas en el campo de la educación superior.

     3.1.2 Contribuir a mejorar el conocimiento mutuo de los sistemas de educación superior de la Región, con el fin de facilitar su comparación con otras regiones del mundo y contribuir así a su desarrollo.

     3.1.3 Ayudar a todo Estado Miembro que solicite la cooperación del Instituto a mejorar y desarrollar sus sistemas e instituciones de educación superior, dentro del proceso de reforma que haya emprendido.

     3.1.4 Promover y apoyar en el marco de la integración regional, una mayor movilidad de profesionales de los establecimientos de educación superior, particularmente la de los países de menor desarrollo relativo, con miras a utilizar mejor los recursos humanos y educativos y contribuir a facilitar una mayor fluidez en el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior entre los países de la Región y los de otras partes del mundo.

     3.1.5 Facilitar un intercambio de información y experiencias entre las instituciones, centros y especialistas de la Región y los de otras partes del mundo.

     3.1.6 Promover mecanismos nacionales y regionales de fortalecimiento de la calidad de la educación superior por medio de procesos de evaluación y acreditación.

3.2 El Instituto contribuirá a la planificación, evaluación y seguimiento de los programas de la UNESCO en lo que se refiere a la educación superior, en cooperación con las unidades de la UNESCO y los programas aprobados por ésta y también con sus diversos institutos, otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como con organizaciones del sistema de Naciones Unidas que realicen actividades en esta esfera en los planos nacional, subregional, regional e internacional. Con tal fin, las responsabilidades del Instituto serán:

     3.2.1 Preparar y organizar, por lo menos una vez cada dos años, una reunión del Consejo de Administración del Instituto, conforme a las decisiones de la Conferencia General de la UNESCO y de acuerdo con las normas vigentes y aplicables de la Organización.

     3.2.2 Fomentar la difusión y aplicación de las recomendaciones del Consejo de Administración.

     3.2.3 Alentar la celebración periódica de conferencias y reuniones sobre educación superior en la Región, que serán foros para la cooperación y el debate entre las instituciones de dicho nivel del sistema educativo como medio de apoyo a la preparación y ejecución de planes de acción para modernizar tales instituciones. Llevar registros, organizar y difundir las recomendaciones y planes de acción que surjan de dichas conferencias y reuniones, dar cooperación técnica a las actividades en educación superior solicitadas por los Estados Miembros de la Región, así como llevar a cabo otras actividades que sean de su competencia.

     3.2.4 Realizar estudios, análisis, proyectos e investigaciones que contribuyan a la formulación de políticas, estrategias y otras iniciativas de alcance regional, relacionadas con la educación superior en la Región, que puedan servir de base a la formulación de políticas, planes y estrategias a nivel nacional e institucional, a juicio de los Estados Miembros de la Región y sus instituciones de educación superior.

     3.2.5 Brindar un espacio para la discusión de problemas, desafíos y posibilidades en el corto, mediano y largo plazo, sobre la base de estudios prospectivos, elaborados para apoyar planes de acción para el desarrollo de la educación superior en la Región.

     3.2.6 Promover y alentar programas de capacitación, investigación y prestación de servicios en la Región, que conduzcan a la transformación y modernización de la educación superior, del sistema de educación como un todo y de su entorno.

     3.2.7 Fortalecer su Centro de Información y Documentación y su Unidad de Publicaciones, con el propósito de facilitar, apoyar y difundir el trabajo de grupos de investigación y comunidades académicas involucrados en la educación superior en la Región, y de informar sobre los resultados de esa labor a los gobiernos, a los sectores productivos públicos y privados y a otros agentes sociales interesados, a través de un sistema de información y comunicaciones eficaz. Elaborar procedimientos de intercambio y difusión de documentos e informaciones entre las instituciones de educación superior, los especialistas y los organismos nacionales representativos de la educación superior de la Región y de otras regiones.

     3.2.8 Brindar asistencia a fin de propiciar el mejoramiento de la calidad de la educación y en la investigación en el área de la educación superior, y de asegurar la permanencia, la calidad estable y la renovación de la capacidad intelectual de la Región.

     3.2.9 Favorecer la elaboración de programas que faciliten la movilidad de los estudiantes, el personal académico de la educación superior y los profesionales de la Región, particularmente los de países de menor desarrollo relativo.

      3.2.10 Formular y dar seguimiento a planes para impulsar la creación de nuevos modos y estilos de cooperación internacional que permitan la intensificación de la cooperación Sur Sur, Norte-Sur y Sur-Norte, con repercusiones favorables para la Región.

      3.2.11 Constituir un foro consultivo ampliado de la Región para organizaciones, asociaciones, redes y programas de cooperación, a fin de contribuir al establecimiento y desarrollo de los mismos, y que al mismo tiempo reafirme su condición de foro para la discusión de temas, problemas, desafíos y posibilidades a largo plazo inherentes a la educación superior en la Región.

     3.2.12 Actuar como centro de apoyo en la Región para los procedimientos de acreditación y evaluación, estableciendo bancos de datos sobre los sistemas de educación superior y los sistemas científicos y tecnológicos, que se relacionen tanto con las instituciones y los individuos que trabajan en ellas (gerentes, administradores, profesores, conferenciantes, investigadores, estudiantes, funcionarios de la administración y de los servicios públicos) como con los especialistas en los procedimientos antes mencionados.

      3.2.13 Propiciar y emprender acciones concretas para apoyar y poner en marcha programas de movilidad estudiantil y académica, para alcanzar niveles comunes de calidad que posibiliten el reconocimiento de cursos y títulos. Cumplir funciones de Secretaría del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe.

      3.2.14 Coordinar los proyectos y actividades de los programas de la UNESCO para educación superior en la Región, haciendo hincapié en cátedras de formación e investigación y en redes orientadas a la cooperación para la educación superior y el mundo académico en general.

      3.2.15 Reforzar y fomentar, en su esfera de competencia, las actividades y la presencia de la UNESCO en la Región, e incrementar la interacción con otros organismos del sistema de las Naciones Unidas y con entidades subregionales, regionales e internacionales dedicadas a la cooperación, procurando que tales medidas sean sinérgicas y complementarias.

      3.2.16 Apoyar la realización de eventos académicos organizados por los organismos nacionales representativos de instituciones de educación superior de la Región enviando expertos en aspectos específicos de la educación superior.

3.3 A fin de poder responder a la naturaleza multifuncional y multidimensional de la educación superior, el Instituto, en estrecha relación con los Estados Miembros, ejercerá sus funciones sobre la base de una cooperación intersectorial interdisciplinaria, tanto dentro como fuera de la UNESCO.

 

Artículo 4 - Miembros del Consejo de Administración

 

4.1 El Instituto será administrado por un Consejo de Administración (en adelante denominado "el Consejo"), que se regirá por los presentes Estatutos y por su propio Reglamento, que adoptará en su primera reunión.

4.2 El Consejo estará compuesto por trece (13) Miembros distribuidos como sigue: nueve (9) serán Representantes Oficiales de los Estados Miembros de la Región elegidos por éstos en Reunión Plenaria de Jefes de Delegación del Grupo de América Latina y el Caribe (GRULAC), durante la Conferencia General de la UNESCO; de estos nueve (9) Representantes Gubernamentales, seis (6) serán de América Latina, uno (1) de los cuales provendrá del país Sede del Instituto, y tres (3) de los países de la CARICOM; tres (3) Miembros serán designados por el Director General, en función de una lista presentada por los Consejos de Rectores de la Región o sus equivalentes; de ellos, dos (2) serán de América Latina y uno (1) de un país de la CARICOM; un (1) Miembro de una organización no gubernamental designado por el Director General entre las ONG que colaboran con la UNESCO en el ámbito de la educación superior.

4.3 Los Miembros del Consejo ejercerán sus funciones ad-honorem y por un periodo de cuatro (4) años; no podrán cumplir inmediatamente un segundo mandato, para favorecer la rotación entre los países de la Región. En caso de renuncia o deceso de alguno de los Miembros el Gobierno correspondiente o el Director General, según sea el caso, designarán un nuevo titular por el resto del período correspondiente al Miembro saliente.

Disposición transitoria

4.4 A los efectos de integrar el primer Consejo de Administración del Instituto, cinco (5) Representantes Gubernamentales y dos (2) Miembros designados por el Director General serán elegidos por un período de tres (3) años. Los restantes serán elegidos o designados por un período de cinco (5) años. De ese modo, el final de los mandatos coincidirá, respectivamente, con la 31ª y 32ª reuniones de la Conferencia General de la UNESCO.

4.5 Además de los trece miembros antes mencionados, el Director del Instituto, previa consulta con el Presidente del Consejo, podrá invitar a las reuniones de éste, en calidad de observadores, a personas que en virtud de sus responsabilidades estén en condiciones de ayudar al Consejo en su trabajo y que provengan de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, del sistema de las Naciones Unidas y de centros de educación superior, científicos y académicos de la Región. El Director procurará hacer la selección más representativa posible de dichas organizaciones.

4.6 El Consejo elegirá entre sus Miembros un Presidente y un Vicepresidente. El Director del Instituto desempeñará las funciones de Secretario. Asumirán la Presidencia, en forma alternada, dos (2) veces un nacional de América Latina y una (1) vez un nacional de la CARICOM. Cuando América Latina ocupe la Presidencia, la CARICOM ocupará la Vicepresidencia y viceversa.

 

Artículo 5 - Funciones del Consejo de Administración

 

5.1 El Consejo establecerá la política general y la naturaleza de las actividades del Instituto, dentro del marco de la política general aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, y respetando debidamente las obligaciones inherentes a la pertenencia del Instituto a la UNESCO.

5.2 Las funciones específicas del Consejo serán las siguientes:

     5.2.1 Decidir la manera de utilizar los fondos asignados al Instituto para su funcionamiento, aprobando su presupuesto anual, cuyo proyecto será elaborado por el Director del Instituto en estrecha colaboración con el Director General y el Presidente del Consejo.

     5.2.2 Presentar a la Conferencia General de la UNESCO, una vez cada dos años, respetando el ciclo del periodo presupuestario de la UNESCO, un informe sobre las actividades del Instituto, que deberá cubrir el mismo periodo que el Informe del Director General sobre las Actividades de la UNESCO.

     5.2.3 Recibir, para su aprobación, el informe anual sobre el Programa y Presupuesto del Instituto, preparado por el Director, las propuestas sobre la estructura y programación del Instituto y los informes sobre la evaluación de sus actividades.

     5.2.4 Asesorar al Director General de la UNESCO y al Director del Instituto sobre la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento del programa de trabajo del Instituto, de modo que sus actividades respondan a las necesidades de desarrollo y mejoramiento de la educación superior en la Región.

      5.2.5 Tomar cualquier decisión de naturaleza general que considere necesaria para la preparación y ejecución del programa del Instituto.

      5.2.6 Contribuir al intercambio y difusión de experiencias, información y conocimientos, participando en las actividades y proyectos del Instituto.

      5.2.7 Asesorar al Director del Instituto en la designación de los funcionarios principales de éste, según las indicaciones del Artículo 7.1 de los presentes Estatutos.

      5.2.8 Velar por la buena marcha de la gestión del Instituto de acuerdo con los principios vigentes en la UNESCO.

 

 

Artículo 6 - Métodos de trabajo del Consejo de Administración

 

6.1 El Secretario del Consejo, en nombre del Presidente del Consejo, convocará la reunión ordinaria del Consejo por lo menos una vez cada dos años; no obstante, podrán convocarse reuniones extraordinarias a petición del Presidente del Consejo o a petición de por lo menos siete (7) de sus Miembros o un tercio de los países de la Región.

6.2 El Consejo adoptará su Reglamento en su primera reunión y lo revisará cada vez que lo considere necesario.

6.3 El Consejo establecerá un Comité Ejecutivo que será convocado por su Presidente y se reunirá con la frecuencia que lo exijan las necesidades del programa. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y tres Miembros. A fin de que haya una distribución geográfica proporcional entre los países de la región, un Miembro procederá de un país de América Latina, un Miembro de un país de la CARICOM y un Miembro del Consejo de Rectores o su equivalente o de las ONG. Estos últimos tres Miembros serán elegidos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Consejo. El Comité Ejecutivo desempeñará las funciones que le asigne el Consejo de Administración.

6.4 El Instituto sufragará los gastos de viaje y las dietas de los miembros del Consejo, conforme a las normas pertinentes de la UNESCO.

6.5 El Comité Ejecutivo establecerá el orden del día provisional y la programación de las reuniones del Consejo y de su Comité.

6.6 El Director General y el Director del Instituto participarán en los debates del Consejo, sin derecho a voto.

6.7 El Consejo podrá decidir celebrar cualquiera de sus sesiones en forma privada y en ausencia de todos los observadores. El Director General y el Director del Instituto tendrán derecho a estar presentes en todas las sesiones privadas del Consejo.

 

 

Artículo 7 - Personal


7.1 El Director del Instituto será nombrado por el Director General de la UNESCO por un periodo de cuatro (4) años, eligiéndolo de una lista presentada por el Consejo de Administración en base a las candidaturas presentadas por los Estados Miembros al Consejo de Administración. El Director del Instituto, por delegación de autoridad de parte del Director General, nombrará a los funcionarios del Instituto y demás Miembros del personal teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.2.7.

7.2 El Director y todo el personal del Instituto estarán sometidos al Estatuto y Reglamento del Personal de la Organización.

7.3 El Director del Instituto será responsable del funcionamiento técnico, institucional, presupuestario, financiero y administrativo del Instituto, e informará sobre la ejecución del programa y el presupuesto anuales del Instituto al Consejo y al Director General, quienes presentarán esos informes al Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

7.4 El Director, en estrecha colaboración con el Director General de la UNESCO y con el Comité Ejecutivo, elaborará el Proyecto de Programa y Presupuesto del Instituto, que será sometido a la aprobación del Consejo de Administración.

7.5 El Director del Instituto, con el consentimiento del Consejo y la aprobación del Director General, podrá promulgar reglamentos especiales, compatibles con las disposiciones de la UNESCO, con respecto al personal o las finanzas del Instituto.

7.6 Por lo que respecta a los funcionarios del Cuadro Orgánico de los países de América Latina y de la CARICOM, se establecerá una representación proporcional.

 

 

Artículo 8 - Programa y presupuesto

 

8.1 Los fondos asignados para la administración del Instituto provendrán del presupuesto aprobado por la Conferencia General, además de cualesquiera donaciones, subvenciones y contribuciones voluntarias extrapresupuestarias, así como otros ingresos devengados por la venta de publicaciones, las actividades del Instituto y la prestación de servicios a otras instituciones, que serán depositados en una Cuenta Especial que será establecida por el Director General de la UNESCO, conforme a las disposiciones pertinentes de la Organización y al Reglamento Financiero aplicable a la cuenta en cuestión. La Cuenta Especial será administrada por el Director del Instituto según las disposiciones antes mencionadas.

8.2 En el marco del Programa y Presupuesto aprobado por la Conferencia General, el Instituto podrá establecer y/o mantener relaciones directas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de facilitar la ejecución de sus programas.

 

 

Artículo 9 - Enmiendas a los Estatutos


Los Estatutos podrán ser enmendados por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO a petición del Consejo de Administración en consulta con el Director General de la UNESCO.

 

Artículo 10 - Normas administrativas

 

Con el consentimiento del Consejo de Administración y la aprobación del Director General de la UNESCO, el Director del Instituto elaborará normas administrativas compatibles con las disposiciones de los presentes Estatutos y las prácticas de la UNESCO.

 

Artículo 11 - Disposiciones especiales y transitorias

 

11.1 El Director General de la UNESCO tomará las medidas necesarias para que el Instituto y su Consejo de Administración funcionen de modo satisfactorio. El Instituto iniciará sus funciones con los recursos que fueron aprobados con tal fin por la Conferencia General en su 29ª reunión.

11.2 El Director del Instituto, con la aprobación del Director General, elaborará el orden del día provisional y la programación de la primera reunión del Consejo.

11.3 El Director del CRESALC seguirá desempeñando las funciones de Director del IESALC hasta la primera reunión del Consejo de Administración que se celebre tras la 30ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO.

 

Artículo 12 - Entrada en vigor de los Estatutos

 

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha de su aprobación por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

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