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Funciones de la Mesa del Comité intergubernamental

De acuerdo con el artículo 12.2 del Reglamento del Comité, la Mesa “coordinará los trabajos del Comité y fijará la fecha, la hora y orden del día de las reuniones. Desempeñará cualquier otra función que le encomiende el Comité”. El párrafo 49 de las Directrices Operativas designa a la Mesa como el órgano autorizado a aprobar las solicitudes de asistencia internacional que no excedan de 25.000 dólares estadounidenses. La Mesa también tiene a su cargo el examen y la aprobación de las solicitudes urgentes cuyo valor exceda de 25.000 dólares estadounidenses (párrafo 50 de las Directrices Operativas). En caso de extrema urgencia, y de conformidad con el criterio U.6, la Mesa del Comité podrá invitar a(l) (los) Estado(s) Parte(s) interesado(s) a presentar una candidatura a la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia de acuerdo con un calendario acelerado (párrafo 32 de las Directrices Operativas). Si es necesario, la Mesa podrá, si el Presidente lo considera apropiado, celebrar consultas por correspondencia, incluidas las consultas por correo electrónico (artículo 12.3).

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