<
 
 
 
 
×
>
You are viewing an archived web page, collected at the request of United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) using Archive-It. This page was captured on 09:18:25 Jul 04, 2018, and is part of the UNESCO collection. The information on this web page may be out of date. See All versions of this archived page.
Loading media information hide

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Las acciones de la UNESCO en relación con los pueblos indígenas abordan, entre otros, los siguientes párrafos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Reconociendo la urgente necesidad de respetar y promover  los  derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras,  territorios y recursos,

Reconociendo  que la Carta de las Naciones Unidas, el acto  Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los  pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos de terminan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Destacando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar  un papel importante y continuo de promoción y protección de  los derechos de los pueblos indígenas,

Estimando que la presente Declaración constituye un nuevo  paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Articulo 41

Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Articulo 42

Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia.

Declaración completa en PDF