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Context/Overview

La Secretaría de la Convención de 2005, a través de consultas con las Partes, organizaciones internacionales y la sociedad civil, recopila, analiza y pone a disposición del público información sobre la implementación y el impacto de los Artículos 16 y 21. A través de una base de datos en línea se invita a las Partes, a las organizaciones internacionales y a la sociedad civil de la misma manera a participar en este esfuerzo de acopio de información así como a intercambiar experiencias y prácticas con la presentación periódica de documentos y de información acerca de eventos de la Secretaría.

Los Artículos 16 y 21 se aplican en entornos altamente complejos.  El diagrama a continuación muestra los distintos elementos transversales que son comunes a estas dos provisiones y demuestra el entorno en el que se van a implementar.

Artículos de Monitoreo 16 y 21

Spanish
Photo Gallery: 
Context/Overview: 

La Secretaría de la Convención de 2005, a través de consultas con las Partes, organizaciones internacionales y la sociedad civil, recopila, analiza y pone a disposición del público información sobre la implementación y el impacto de los Artículos 16 y 21. A través de una base de datos en línea se invita a las Partes, a las organizaciones internacionales y a la sociedad civil de la misma manera a participar en este esfuerzo de acopio de información así como a intercambiar experiencias y prácticas con la presentación periódica de documentos y de información acerca de eventos de la Secretaría.

Los Artículos 16 y 21 se aplican en entornos altamente complejos.  El diagrama a continuación muestra los distintos elementos transversales que son comunes a estas dos provisiones y demuestra el entorno en el que se van a implementar.

Section for activities: 
Title of the section: 
Artículo 16 - trato preferencial
Short Description: 

El Artículo 16 insta a las Partes de los países desarrollados a otorgar un trato preferencial a los artistas y otros profesionales y agentes de la cultura de los países en desarrollo, así como a los bienes y servicios culturales procedentes de ellos. A través de los marcos institucionales y jurídicos adecuados, esta disposición reclama un nuevo enfoque para la cooperación internacional con la promoción de un flujo más equilibrado de los bienes y servicios culturales así como una mayor movilidad de los artistas y los profesionales de la cultura de los países en desarrollo.

Con esta cláusula se permite que los países introduzcan una excepción a los principios estándar de «no discriminación» en el comercio internacional. Asimismo, debe entenderse que está dotado de un componente cultural.  Por lo tanto, se trata de un principio transversal en el que se incluyen políticas culturales, comerciales y ambientales y que participa en todo tipo de intercambios internacionales en el contexto de la Convención de 2005.

Las medidas para implementar el Trato Preferencial se pueden llevar a cabo a nivel individual —en beneficio de los artistas y otros profesionales de la cultura—, a nivel institucional —acceso de bienes y servicios culturales a los mercados regionales e internacionales— y a nivel de la industria —mecanismos y marcos bilaterales, regionales y multilaterales—.

Position: 
Bottom Left
Style: 
collapsed
Title of the section: 
Artículo 21 sobre consultas y coordinación internacionales
Short Description: 

El artículo 21 sobre consultas y coordinación internacionales estipula que las Partes deben promover los objetivos y principios de la Convención en otros foros internacionales. Aunque el artículo 21 se interpreta esencialmente como refuerzo del artículo 20 y la relación entre la Convención y otros tratados internacionales, el objetivo del artículo 21 también consiste en promover los procesos de consulta en diferentes foros internacionales y a distintos niveles.

Esto incluye, por ejemplo, intervenir en foros internacionales para avanzar en los objetivos culturales, afirmar los objetivos y principios de la Convención en los acuerdos culturales y comerciales, consultar con otras de las Partes en el momento de firmar nuevos acuerdos bilaterales que aborden los objetivos y principios de la Convención, establecer un diálogo con Estados que no sean Parte de la Convención para fomentar la ratificación, o tener en cuenta la Convención dentro del marco de conversaciones acerca del vínculo entre cultura y desarrollo.

Position: 
Bottom Left
Style: 
collapsed