Protección especial
La protección especial representa el nivel más alto de protección en comparación con la protección general que se deriva del Artículo 1 de la Convención aplicable a toda propiedad cultural que esté comprendida en su objetivo, independientemente de su origen o propietario. La protección especial puede otorgarse a una cantidad limitada de:
- Refugios destinados a preservar los bienes culturales muebles en caso de conflicto armado;
- Centros monumentales; y
- Otros bienes culturales inmuebles de importancia muy grande.
El otorgamiento de una protección especial se rige esencialmente por dos condiciones:
- que las propiedades culturales en cuestión se encuentren a suficiente distancia de un gran centro industrial o de cualquier objetivo militar importante considerado como punto sensible; y
- que dicha propiedad no sea utilizada para fines militares.
El otorgamiento de una protección especial no es automático, pero puede otorgarse cuando el Estado en cuyo territorio se encuentre la propiedad cultural le someta una solicitud al respecto al Director General de la UNESCO. Ningún otro Estado Parte de la Convención puede objetar una solicitud deprotección especial.
A la propiedad cultural se le otorga la protección especial mediante su inscripción en el “Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial”, un registro especial que lleva el Director General de la UNESCO.