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Protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952

Ginebra, 6 de septiembre de 1952
- Convención, Ginebra, 6 de septiembre de 1952
- Protocolo 1, Ginebra, 6 de septiembre de 1952
- Protocolo 3, Ginebra, 6 de septiembre de 1952

Depositario - Abierto a la firma - Entrada en vigor - Textos auténticos - Registración a la ONU - Estados Partes - Declaraciones y reservas - Aplicación territorial -


Los Estados partes en el presente Protocole, y que son partes igualmente en la Convención Universal sobre derecho de autor (en adelante denominada la « Convención »), han adoptado las disposiciones siguientes:

1. a) La protección prevista en el artículo II (1) de la Convención se aplicará a las obras publicadas por primera vez por las Naciones Unidas, por las Instituciones especializadas ligadas a ellas, o por la Organización de Estados Americanos.
b) Igualmente el artículo II (2) de la Convención se aplicará a dichas organizaciones e instituciones.

2. a) El Protocolo se firmará y se someterá a la ratificación, aceptación o accesión como si las disposiciones del artículo VIII de la Convención se aplicaran al mismo.

b) El presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado en la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o accesión del Estado interesado o en la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecte a tal Estado, de acuerdo con la fecha que sea posterior.


EN FE DE LO CUAL les infrascritos estando debidamente autorizados para ello, firman el presente Protocolo.

FIRMADO en la ciudad de Ginebra, a los seis días del mes de septiembre de 1952, en inglés, francés y español, siendo igualmente auténticos los tres textos, en una sola copia la cual será depositada ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

El Director General enviará copias certificadas a los Estados signatarios y al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro.

Depositario :

UNESCO

Abierto a la firma :

Solo en inglés o francés

Entrada en vigor :

El 16 de septiembre de 1955, de conformidad con el párrafo 2 (b)

Textos auténticos :

español, francés e inglés

Registración a la ONU :

El 27 de septiembre de 1955, n° 2937

Estados Partes

Lista por orden alfabético
Lista por orden cronológico

Declaraciones y reservas :


Solo en inglés o francés

Aplicación territorial :

Solo en inglés o francés

 

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