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Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular

15 de noviembre de 1989


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La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 17 de octubre al 16 de noviembre de 1989, con motivo de su 25a. reunión,

Considerando que la cultura tradicional y popular forma parte del patrimonio universal de la humanidad y que es un poderoso medio de acercamiento entre los pueblos y grupos sociales existentes y de afirmación de su identidad cultural,

Tomando nota de su importancia social, económica, cultural y política, de su papel en la historia de los pueblos, y del lugar que ocupa en la cultura contemporánea,

Subrayando la naturaleza específica y la importancia de la cultura tradicional y popular como parte integrante del patrimonio cultural y de la cultura viva,

Reconociendo la extrema fragilidad de ciertas formas de la cultura tradicional y popular y, particularmente, la de sus aspectos correspondientes a las tradiciones orales, y el peligro de que estos aspectos se pierdan,

Subrayando la necesidad de reconocer la función de la cultura tradicional y popular en todos los países y el peligro que corre frente a otros múltiples factores,

Considerando que los gobiernos deberían desempeñar un papel decisivo en la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, y actuar cuanto antes,

Habiendo decidido, en su 24a. reunión, que la "salvaguardia del folklore" debería ser objeto de una recomendación a los Estados Miembros, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución,

Aprueba la siguiente Recomendación, el día quince de noviembre de 1989:

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones que a continuación se exponen, relativas a la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, adoptando las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias, conforme a las prácticas constitucionales de cada Estado, para que entren en vigor en sus territorios respectivos los principios y medidas que se definen en esta recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que comuniquen la presente recomendación a las autoridades, servicios u órganos que tengan competencia para ocuparse de los problemas que plantea la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, que la pongan en conocimiento también de las organizaciones o instituciones que se ocupan de la cultura tradicional y popular y que fomenten el contacto con las organizaciones internacionales apropiadas que se ocupan de la salvaguardia de ésta.

La Conferencia General recomienda que, en las fechas y en la forma que la propia Conferencia General determine, los Estados Miembros sometan a la Organización informes sobre el curso que hayan dado a esta recomendación.

A. Definición de la cultura tradicional y popular

A tenor de la presente Recomendación:

La cultura tradicional y popular es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes.

B. Identificación de la cultura tradicional y popular

La cultura tradicional y popular, en cuanto expresión cultural, debe ser salvaguardada por y para el grupo (familiar, profesional, nacional, regional, religioso, étnico, etc.) cuya identidad expresa. A tal efecto, los Estados Miembros deberían alentar investigaciones adecuadas a nivel nacional, regional e internacional con el fin de:

a) preparar un inventario nacional de instituciones interesadas en la cultura tradicional y popular, con miras a incluirlas en los registros regionales y mundiales de instituciones de esta índole;

b) crear sistemas de identificación y registro (acopio, indización, transcripción) o mejorar los ya existentes por medio de manuales, guías para la recopilación, catálogos modelo, etc., en vista de la necesidad de coordinar los sistemas de clasificación utilizados por distintas instituciones;

c) estimular la creación de una tipología normalizada de la cultura tradicional y popular mediante la elaboración de: i) un esquema general de clasificación de la cultura tradicional y popular, con objeto de dar una orientación a nivel mundial; ii) un registro general de la cultura tradicional y popular; y iii) clasificaciones regionales de la cultura tradicional y popular, especialmente mediante proyectos piloto sobre el terreno.

C. Conservación de la cultura tradicional y popular

La conservación se refiere a la documentación relativa a las tradiciones vinculadas a la cultura tradicional y popular, y su objetivo, en caso de no utilización o de evolución de dichas tradiciones, consiste en que los investigadores y los portadores de la tradición puedan disponer de datos que les permitan comprender el proceso de modificación de la tradición. Aunque la cultura tradicional y popular viva, dado su carácter evolutivo, no siempre permite una protección directa, la cultura que haya sido fijada debería ser protegida con eficacia. A tal efecto convendría que los Estados Miembros:

a) estableciesen servicios nacionales de archivos donde la cultura tradicional y popular recopilada pudiera almacenarse adecuadamente y quedar disponible;

b) estableciesen un archivo nacional central que pudiera prestar determinados servicios (indización central, difusión de información sobre materiales de la cultura tradicional y popular y normas para eltrabajo relativo a ella, incluida su salvaguardia);

c) creasen museos o secciones de cultura tradicional y popular en los museos existentes, donde ésta pueda exponerse;

d) privilegiasen las formas de presentar las culturas tradicionales y populares que realzan los testimonios vivos o pasados de esas culturas (emplazamientos históricos, modos de vida, conocimientos materiales o inmateriales);

e) armonizasen los métodos de acopio y archivo;

f) impartiesen a recopiladores, archivistas, documentalistas y otros especialistas en la conservación de la cultura tradicional y popular, una formación que abarque desde la conservación física hasta el trabajo analítico;

g) suministrasen medios para confeccionar copias de seguridad y de trabajo de todos los materiales de la cultura tradicional y popular, y copias para las instituciones regionales, garantizando así a la comunidad cultural el acceso a los materiales recopilados.

D. Salvaguardia de la cultura tradicional y popular

La conservación se refiere a la protección de las tradiciones vinculadas a la cultura tradicional y popular y de sus portadores, en el entendimiento de que cada pueblo posee derechos sobre su propia cultura y de que su adhesión a esa cultura suele perder vigor bajo la influencia dela cultura industrializada que difunden los medios de comunicación de masas. Por lo tanto, es necesario tomar medidas para garantizar el estado y el apoyo económico de las tradiciones vinculadas a la cultura tradicional y popular tanto dentro de las colectividades de las que proceden como fuera de ellas. A tal efecto convendría que los Estados Miembros:

a) elaborasen e introdujesen en los programas de estudio, tanto escolares como extraescolares, la enseñanza y el estudio de la cultura tradicional y popular de una manera apropiada, destacando de manera especial el respeto de ésta en el sentido más amplio posible, y teniendo en cuenta no sólo las culturas rurales o de las aldeas, sino también las creadas en las zonas urbanas por los diversos grupos sociales, profesionales, institucionales, etc., para fomentar así un mejor entendimiento de la diversidad cultural y de las diferentes visiones del mundo, especialmente las de quienes no participan en la cultura predominante;

b) garantizasen el derecho de acceso de las diversas comunidades culturales a su propia cultura tradicional y popular, apoyando también su labor en las esferas de la documentación, los archivos, la investigación, etc., así como en la práctica de las tradiciones;

c) estableciesen un consejo nacional de la cultura tradicional y popular sobre una base interdisciplinaria u otro organismo coordinador similar donde estuviesen representados los diversos grupos interesados;

d) prestasen apoyo moral y financiero a los individuos e instituciones que estudien, den a conocer, fomenten o posean elementos de la cultura tradicional y popular;

e) fomentasen la investigación científica relativa a la salvaguardia de la cultura tradicional y popular.

E. Difusión de la cultura tradicional y popular

Se debe sensibilizar a la población respecto de la importancia de la cultura tradicional y popular como elemento de la identidad cultural. Para que se tome conciencia del valor de la cultura tradicional y popular y de la necesidad de conservarla, es esencial proceder a una amplia difusión de los elementos que constituyen ese patrimonio cultural. Sin embargo, en una difusión de esta índole se debe evitar toda deformación a fin de salvaguardar la integridad de las tradiciones. Para favorecer una difusión adecuada, convendría que los Estados Miembros:

a) fomentasen la organización de acontecimientos nacionales, regionales e internacionales, como ferias, festivales, películas, exposiciones, seminarios, coloquios, talleres, cursos de formación, congresos, etc., y apoyasen la difusión y publicación de sus materiales, documentos y otros resultados;

b) estimulasen una mayor difusión del material de la cultura tradicional y popular en la prensa, la edición, la televisión, la radio y en otros medios de comunicación de masas nacionales y regionales, por ejemplo, por medio de subvenciones, de la creación de empleos para especialistas de la cultura tradicional y popular en esos sectores, del archivo correcto de los materiales de la cultura tradicional y popular acopiados por los medios de comunicación de masas y de la creación de departamentos de cultura tradicional y popular en esos organismos;

c) estimulasen a las regiones, municipios, asociaciones y demás grupos que se ocupan de cultura tradicional y popular a crear empleos de jornada completa para especialistas de la cultura tradicional y popular que se encarguen de alentar y coordinar las actividades de ésta en la región;

d) apoyasen los servicios existentes, y creasen otros nuevos para la producción de materiales educativos (como por ejemplo películas de vídeo basadas en trabajos prácticos recientes), y estimulasen su uso en las escuelas, los museos de la cultura tradicional y popular y en los festivales y exposiciones de cultura tradicional y popular, tanto nacionales como internacionales;

e) facilitasen informaciones adecuadas sobre la cultura tradicional y popular por medio de los centros de documentación, bibliotecas, museos y archivos, así como de boletines y publicaciones periódicas especializados en la materia;

f) facilitasen la celebración de reuniones e intercambios entre particulares, grupos e instituciones interesados en la cultura tradicional y popular, tanto a nivel nacional como internacional, teniendo en cuenta los acuerdos culturales bilaterales;

g) alentasen a la comunidad científica internacional a adoptar un código de ética apropiado en lo relativo a los contactos con las culturas tradicionales y el respeto que les es debido.

F. Protección de la cultura tradicional popular

La cultura tradicional popular, en la medida en que se plasma en manifestaciones de la creatividad intelectual individual o colectiva, merece una protección análoga a la que se otorga a las producciones intelectuales. Una protección de esta índole es indispensable para desarrollar, perpetuar y difundir en mayor medida este patrimonio, tanto en el país como en el extranjero, sin atentar contra los intereses legítimos. Además de los aspectos de “propiedad intelectual” de la “protección de las expresiones del folklore”, hay varias categorías de derechos que ya están protegidos, y que deberían seguir estándolo en el futuro en los centros de documentación y los servicios de archivo dedicados a la cultura tradicional y popular. A estos efectos convendría que los Estados Miembros:

a) por lo que respecta a los aspectos de “propiedad intelectual” señalasen a la atención de las autoridades competentes los importantes trabajos de la Unesco y la OMPI sobre la propiedad intelectual, reconociendo al mismo tiempo que esos trabajos se refieren únicamente aun aspecto de la protección de la cultura tradicional y popular y que es urgente adoptar medidas específicas para salvaguardarla;

b) en lo que se refiere a los demás derechos implicados

i) protegiesen a los informadores en su calidad de portadores de la tradición (protección de la vida privada y del carácter confidencial);

ii) protegiesen los intereses de los compiladores velando por que los materiales recogidos sean conservados en archivos, en buen estado y en forma racional;

iii) adoptasen las medidas necesarias para proteger los materiales recogidos contra su utilización abusiva, intencional o no;

iv) reconociesen a los servicios de archivo la responsabilidad de velar por la utilización de los materiales recogidos.

G. Cooperación internacional

Teniendo en cuenta la necesidad de intensificar la cooperación y los intercambios culturales, entre otras modalidades mediante la utilización conjunta de los recursos humanos y materiales, para realizar programas de desarrollo de la cultura tradicional y popular encaminados a lograr su reactivación, y para los trabajos de investigación realizados por especialistas de un Estado Miembro en otro Estado Miembro, convendría que los Estados Miembros:

a) cooperasen con las asociaciones, instituciones y organizaciones internacionales y regionales que se ocupan de la cultura tradicional y popular;

b) cooperasen en las esferas del conocimiento, la difusión y la protección de la cultura tradicional y popular en especial mediante:

i) el intercambio de informaciones de todo tipo y de publicaciones científicas y técnicas,

ii)la formación de especialistas, la concesión de bolsas de viaje y el envío de personal científico y técnico y de material,

iii) la promoción de proyectos bilaterales o multilaterales en la esfera de la documentación relativa a la cultura tradicional y popular contemporánea,

iv) la organización de reuniones de especialistas, cursillos de estudio y grupos de trabajo acerca de determinados temas y, en especial, la clasificación y catalogación de los datos y expresiones de la cultura tradicional y popular y la actualización de los métodos y técnicas de investigación moderna;

c) cooperasen estrechamente con miras a asegurar, en el plano internacional, a los diferentes derechohabientes (comunidad o personas físicas o jurídicas) el goce de los derechos pecuniarios morales y los llamados afines derivados de la investigación, la creación, la composición, la interpretación, la grabación y/o la difusión de la cultura tradicional y popular;

d) garantizasen el derecho de cada Estado Miembro a que los otros Estados Miembros les faciliten copias de los trabajos de investigación, documentos, vídeos, películas u otros, realizados en su territorio;

e) se abstuviesen de todo acto encaminado a deteriorar los materiales de la cultura tradicional y popular, disminuir su valor o impedir su difusión y utilización, ya se encuentren dichos materiales en su país de origen o en el territorio de otros Estados;

f) adoptasen las medidas necesarias para salvaguardar la cultura tradicional y popular contra todos los riesgos humanos o naturales a los que está expuesta, comprendidos los derivados de conflictos armados, ocupación de territorios o cualquier perturbación del orden público de otro tipo.”


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