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Instrumentos normativos
Identificación: 13096 Fecha en que se agregó: 24-06-2003 1:34 pm
Fecha en que se modificó: 03-02-2016 2:45 pm


 
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La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Nairobi del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976, en su 19a reunión,

Recordando los principios enunciados en los artículos 26 y 2 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantizan y especifican el derecho de toda persona a la educación y a una libre participación en la vida cultural, artística y científica, así como los principios enunciados en los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Considerando que la educación es inseparable de la democracia, de la abolición de los privilegios y de la promoción, en el conjunto de la sociedad, de las ideas de autonomía, responsabilidad y dialogo,

Considerando que el acceso de los adultos a la educación en la perspectiva de la educación permanente constituye un aspecto fundamental del derecho a la educación y un medio para facilitar el ejercicio del derecho a la participación en la vida política, cultural, artística y científica,

Considerando que el pleno desenvolvimiento de la personalidad humana, sobre todo frente a la rapidez de las mutaciones científicas, técnicas, económicas y sociales, exige que la educación sea considerada globalmente y como un proceso permanente,

Considerando que el desarrollo de la educación de adultos, en la perspectiva de la educación permanente, es necesario para garantizar una distribución más racional y mas equilibrada de los recursos educativos entre los jóvenes y los adultos, y entre los diferentes grupos sociales, así como una mejor comprensión y una colaboración mas eficaz entre las generaciones y una mayor igualdad política, social y económica entre los grupos sociales y entre los sexos,

Convencida de que la educación de adultos como parte integrante de la educación permanente puede contribuir de modo decisivo al desarrollo económico y cultural, al progreso social y a la paz en el mundo, así como el desarrollo de los sistemas educativos,

Considerando que la experiencia adquirida en materia de educación de adultos debe contribuir constantemente a la renovación de los métodos educativos, así como a la reforma de los sistemas educativos en su conjunto,

Considerando que la alfabetización esta universalmente reconocida como un factor crucial del desarrollo político y económico, del progreso técnico y de los cambios socioculturales, y que por eso debe formar parte integrante de todo plan de educación de adultos,

Reafirmando que la consecución de semejante objetivo pasa por la creación de unas situaciones que permitan al adulto escoger, entre toda una serie de acciones educativas, cuyos objetivos y contenido habrá contribuido a definir, las que mejor respondan a sus necesidades y estén más directamente relacionadas con lo que le interesa,

Teniendo en cuenta la diversidad de las modalidades de formación y de educación existentes en el mundo, así como los problemas propios de los países cuyos sistemas de educación están todavía poco desarrollados o insuficientemente adaptados a las necesidades nacionales,

Para aplicar las conclusiones, declaraciones y recomendaciones de la segunda y tercera Conferencias Internacionales sobre la Educación de Adultos (Montreal, 1960 y Tokio, 1972) y las disposiciones pertinentes de las conclusiones y recomendaciones de la Conferencia Mundial del Ano internacional de la Mujer (México, 1975),

Deseosa de aportar una nueva contribución a la realización de los principios formulados en las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Educación dirigidas a los Ministerios de Educación con respecto al acceso de las mujeres a la educación (N° 34, 1952), las posibilidades de acceso a la educación en las zonas rurales (N° 47, 1958), la alfabetización y la educación de adultos N°58, 1965, en la declaración adoptada en el Simposio Internacional de Persepolis sobre la alfabetización (1975) y en la recomendación relativa a la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su 18ª reunión (1974),

Tomando nota de las disposiciones de la Recomendación Revisada relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional, aprobada por la Conferencia General en su 18a reunión (1974), y de las conclusiones aprobadas en esa misma reunión con miras a la adopción de un instrumento internacional relativo a una acción encaminada a garantizar el libre acceso democrático de las masas populares a la cultura y su participación activa en la vida cultural de la sociedad,

Tomando nota asimismo de que la Conferencia Internacional del Trabajo ha aprobado un cierto numero de instrumentos referentes a diversos aspectos de la educación de adultos, y en particular la recomendación sobre la orientación profesional (1949), la recomendación sobre la formación profesional (agricultura) (1956), la convención y la recomendación relativas a la licencia pagada de estudios (1974), y la convención sobre el desarrollo de recursos humanos (1975),

Después de haber decidido, en su 18a reunión, que la educación de adultos seria objeto de una recomendación dirigida a los Estados Miembros,

Aprueba, el 26 de noviembre de 1976, la presente recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones siguientes adoptando, en forma de ley nacional o en cualquier otra forma, de conformidad con las practicas constitucionales de cada Estado, medidas encaminadas a llevar a cabo los principios formulados en la presente recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento de las autoridades, los servicios o los organismos responsables de la educación de adultos, así como de las diversas organizaciones que ejercen una actividad educativa en favor de los adultos, y también de las organizaciones sindicales, las asociaciones, las empresas y otras partes interesadas.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que presenten, en las fechas y en la forma que ella determine, informes sobre el curso que hayan dado a la presente recomendación.

I. DEFINICION

1. En la presente recomendación
- la expresión “educación de adultos” designa la totalidad de los procesos organizados de educación, sea cual sea el contenido, el nivel o el método, sean formales o no formales, ya sea que prolonguen o reemplacen la educación inicial dispensada en las escuelas y universidades, y en forma de aprendizaje profesional, gracias a las cuales las personas consideradas como adultos por la sociedad a la que pertenecen, desarrollan sus aptitudes, enriquecen sus conocimientos, mejoran sus competencias técnicas o profesionales o les dan una nueva orientación, y hacen evolucionar sus actitudes o su comportamiento en la doble perspectiva de un enriquecimiento integral del hombre y una participación en un desarrollo socioeconómico y cultural equilibrado e independiente,
- la educación de adultos no puede ser considerada intrínsecamente: sino como un sub-conjunto integrado en un proyecto global de educación permanente,
- la expresión “educación permanente” designa un proyecto global encaminado tanto a reestructurar el sistema educativo existente, como a desarrollar todas las posibilidades de formación fuera del sistema educativo,
- en ese proyecto, el hombre es el agente de su propia educación, por medio de la interacción permanente de sus acciones y su reflexión,
- la educación permanente lejos de limitarse al periodo de escolaridad, debe abarcar todas las dimensiones de la vida, todas las ramas del saber y todos los conocimientos prácticos que puedan adquirirse por todos los medios y contribuir a todas las formas de desarrollo de la personalidad,
- los procesos educativos, que siguen a lo largo de la vida los niños, los jóvenes y los adultos, cualquiera que sea su forma, deben considerarse como un todo.

II. FINALIDADES Y ESTRATEGIAS

2. De modo general, la educación de adultos debería contribuir al desarrollo de:

a) la paz, la comprensión y la cooperación internacionales,

b) la capacidad de comprensión critica de los graves problemas del mundo contemporáneo y de los cambios sociales, así como de la aptitud para participar activamente en el progreso de la sociedad en una perspectiva de justicia social,

c) la capacidad de apreciación de las relaciones que unen al hombre con su medio ambiente físico y cultural, así como el afán de mejorar ese medio, de respetar y de proteger la naturaleza, el patrimonio y los bienes comunes,

d) la comprensión y el respeto de la diversidad de costumbres y culturas, en los planos nacional e internacional,

e) la capacidad de apreciación y practica de las diversas formas de comunicación y de solidaridad, en los niveles familiar, local, nacional, regional e internacional,

f) la capacidad de adquirir, solo, en grupo o dentro del marco de una enseñanza organizada, en establecimientos docentes creados especialmente con ese fin, nuevos conocimientos, competencias, actitudes o comportamientos que puedan favorecer el pleno desarrollo de la personalidad,

g) la seguridad de inserción consciente y eficaz en el mundo del trabajo proporcionando una formación técnica y profesional avanzada, así como la capacidad para crear, solo o en grupo, nuevos bienes materiales y nuevos valores espirituales o estéticos,

h) la habilidad para comprender adecuadamente los problemas relativos al desarrollo del niño,

i) la capacidad para aprovechar en forma creadora el tiempo libre y para adquirir los conocimientos necesarios o que se estimen convenientes,

j) la capacidad de discernimiento necesario para la utilización de los medios de difusión colectiva, en particular la radio, la televisión, el cine y la prensa, y para la interpretación de los diversos mensajes que dirige la sociedad al hombre contemporáneo,

k) la capacidad de aprender a aprender.

3. La educación de adultos deberla basarse en los siguientes principios:

a) estar concebida en función de las necesidades de los participantes aprovechando sus diversas experiencias, y asignando la mas alta prioridad a los grupos menos favorecidos desde el punto de vista educativo, dentro de una perspectiva de promoción colectiva,

b) confiar en las posibilidades y en la voluntad de todo ser humano de progresar durante toda su vida, tanto en el plano de su desarrollo personal como en relación con su actividad en la vida social,

c) despertar el interés por la lectura y fomentar las aspiraciones culturales,

d) suscitar y mantener el interés de los adultos en formación, recurrir a su experiencia, reforzar su confianza en si mismos y facilitar su participación activa en todas las fases del proceso educativo que les concierne,

e) adaptarse a las condiciones concretas de la vida cotidiana y del trabajo, teniendo en cuenta las características personales del adulto en formación, su edad, su medio familiar, social, profesional o residencial y las relaciones que les vinculan,

f) lograr la participación de los adultos, de los grupos y de las comunidades en la adopción de decisiones en todos los niveles del proceso de educación, en particular en la determinación de las necesidades, en la elaboración de programas de estudios, en la ejecución y evaluación y en la determinación de las actividades educativas con arreglo a la transformación del medio laboral y de la vida de los adultos,

g)estar organizada y llevada a la práctica de manera flexible, tomando en consideración los factores sociales, culturales, económicos e institucionales de cada país y sociedad a que pertenecen los educandos adultos,

h) contribuir al desarrollo económico y social de toda la comunidad,

i) reconocer como parte integrante del proceso educativo las formas de organización colectiva creadas por los adultos, con miras a resolver sus problemas cotidianos,

j) reconocer que cada adulto, en virtud de su experiencia vivida, es portador de una cultura que le permite ser simultáneamente educando y educador en el proceso educativo en que participa.

4. Cada Estado Miembro debería:

a) reconocer que la educación de adultos es un elemento necesario y especifico de su sistema de educación y un elemento constitutivo permanente de su política de desarrollo social, cultural y económico; por consiguiente, debería promover la creación de estructuras, la elaboración y la ejecución de programas y la aplicación de métodos educativos que respondan a las necesidades y a las aspiraciones de todas las categorías de adultos, sin restricciones por razón de sexo, raza, origen geográfico, edad, condición social, opiniones, creencias o nivel de instrucción previa,

b) reconocer que, si bien a educación de adultos puede desempeñar, en una situación o en un periodo dado, un papel compensatorio, no está destinada a hacer las veces de una educación adecuada de los jóvenes que es un requisito previo para la plena eficacia de la educación de adultos,

c) velar por que las mujeres no sean tenidas al margen de las acciones de educación de adultos y procurar en particular, garantizar su igualdad de acceso, su plena participación en la totalidad de esas acciones, incluidas las que preparan para una formación que desemboque en unas actividades y unas responsabilidades que hasta ahora estuvieron reservadas a los hombres,

d) tomar medidas encaminadas a promover la participación en los programas de educación de adultos y de desarrollo de la comunidad de los miembros de los grupos menos favorecidos, rurales o urbanos, sedentarios o nómadas, y en particular los analfabetos, los jóvenes que no han podido obtener un nivel de instrucción general suficiente o una capacitación, los trabajadores migrantes y los refugiados, los trabajadores privados de empleo, los miembros de minorías étnicas, las personas que padecen deficiencias físicas o mentales, así como las personas que tropiezan con dificultades de adaptación social y los reclusos de las prisiones; en esta perspectiva los Estados Miembros deberían participar en la búsqueda de estrategias de educación destinadas a fomentar relaciones más justas entre los grupos sociales.

5. Deberla definirse el lugar de la educación de adultos en cada sistema de educación en la perspectiva de:

a) una corrección de las principales desigualdades de acceso a las enseñanzas y formaciones iniciales; en particular, las que se derivan de la edad, la condición u origen social o el origen geográfico,

b) la necesidad de dar una. base científica sólida a la educación permanente, una mayor flexibilidad en la manera en que cada persona decida organizar los periodos de educación y de trabajo a lo largo de su vida y, en particular, de alternar esos periodos y facilitar la integración de la educación permanente en la propia actividad laboral,

c) un reconocimiento del valor educativo, efectivo o potencial, de las diversas experiencias vividas por el adulto y una mayor significación educativa de éstas,

d) un paso fácil de una clase, de un tipo y de un nivel de educación a otro,

e) una mayor permeabilidad entre el sistema de educación y el contexto social, cultural y económico,

f) una óptima utilización de los gastos de educación desde el punto de vista de su contribución al desarrollo social, cultural y económico.

6. Se deberla tener en cuenta la necesidad de prever un elemento de educación de adultos, incluyendo la alfabetización, en la elaboración y ejecución de todo programa de desarrollo.

7. Los objetivos y las metas de la política de educación de adultos deberían tener cabida en los planes nacionales de desarrollo; deberían definirse en relación con los de la totalidad de la política de educación y de las políticas de desarrollo social, cultural y económico.

La educación de adultos y las demás formas de educación, en particular la enseñanza esco-lar y superior y la formación profesional inicial, deberían concebirse como elementos igual-mente indispensables de un sistema de educación coordinado pero diferenciado, que responda a los imperativos de una educación permanente
8. Deberían tomarse medidas para estimular la colaboración de las autoridades públicas, de
las instituciones u organismos que contribuyan a la labor de educación, las asociaciones de carácter voluntario, de las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como de los que participen directamente en la educación de adultos, para que puedan colaborar juntos en la definición y el logro de esos objetivos.

III. CONTENIDO DE LA EDUCACION

9. Las actividades de educación de adultos que se sitúan en la perspectiva de la educación permanente no tienen fronteras teóricas y responden a las situaciones particulares creadas por las necesidades específicas del desarrollo, de la participación en la vida colectiva y del desenvolvimiento individual; tienen por objeto todos los aspectos de la vida y todos los campos del conocimiento y se dirigen a todos los individuos sea cual fuere su nivel de desenvolvimiento. Cuando se defina el contenido de las actividades de educación de adultos debería darse prioridad a las necesidades específicas de los grupos menos favorecidos en cuanto a educación se refiere.

10. Las actividades de educación cívica, política, sindical y cooperativa deberían procurar desarrollar el juicio independiente y critico y crear o reforzar la competencia necesaria para que cada persona pueda hacerse cargo de los cambios que repercuten en esas condiciones de vida y de trabajo mediante una participación efectiva en la gestión de los asuntos de la sociedad y en todos los niveles del proceso de decisión.

11. Sin excluir enfoques destinados a resolver a corto plazo situaciones particulares, las acciones de educación técnica y profesional deberían, por lo general, tender a favorecer la adquisición de una capacitación suficientemente amplia para facilitar las adaptaciones ulteriores y permitir una comprensión crítica de los problemas de la vida del trabajo. A este respecto, es necesario que la formación técnica y profesional integre la educación general y cívica.

12. Las actividades destinadas a fomentar el desarrollo cultural y la creación artística deberían, a la vez, facilitar la apreciación de los valores y las obras culturales y artísticas existentes y favorecer la creación de nuevos valores y de nuevas obras, liberando la capacidad de expresión propia de cada persona o de cada grupo.

13. La participación en la educación de adultos no deberla estar limitada por razones de sexo, raza, origen geográfico, cultura, edad, situación social, opinión, creencia o nivel de formación previa.

14. En lo que atañe a las mujeres, las actividades relativas a la educación de adultos deberían tender a asumir todo el movimiento social contemporáneo orientado hacia la autodeterminación de las mujeres y hacia su contribución en la vida de la sociedad como fuerza colectiva y centrarse, por tanto, en forma específica en determinados aspectos, especialmente:

a) el estudio de las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en cada sociedad;

b) la emancipación del hombre y de la mujer respecto de los modelos preconcebidos impuestos por la sociedad en todos los niveles en que ejercen sus obligaciones;

c) la autonomía psicológica, cultural, cívica, profesional y económica de la mujer y como condición de su existencia como persona con plenitud de derechos;

d) el conocimiento de la situación de la mujer y de su acción en sociedades diferentes con vistas al fortalecimiento de una. solidaridad que trascienda las fronteras.

15. Por lo que se refiere a las personas rurales, sedentarias o nómadas, las actividades de educación de adultos deberían ir encaminadas en particular a:

a) al permitirles aplicar procedimientos técnicos, así como métodos de organización individual o colectiva que permitan mejorar su nivel de vida, sin obligarles a renunciar a sus valores propios

b) romper el aislamiento de las personas o de los grupos,

c) preparar a las personas o a los grupos obligados a abandonar la agricultura, a pesar de los esfuerzos desplegados para frenar el despoblamiento excesivo de las zonas rurales, ya sea a ejercer una nueva actividad profesional sin salir del medio rural, ya sea a salir de ese medio para adoptar una nueva forma de vida.

16. En lo tocante a las personas o a los grupos que no han superado el analfabetismo, así como a las personas o a los grupos que, por su débil nivel de recursos, de educación o de participación en la vida colectiva, tropiezan con dificultades de adaptación social, las actividades de educación de adultos deberían ir encaminadas no sólo a ayudarles a adquirir conocimientos básicos (lectura, escritura, calculo, iniciación a la comprensión de los fenómenos naturales y sociales) sino también a facilitar su acceso a un trabajo colectivo, a estimular su comprensión y su dominio de los problemas de higiene, salud, economía doméstica y educación de los niños, y a desarrollar su autonomía y su participación en la vida colectiva.

17. En cuanto a los jóvenes que no hayan podido obtener un nivel de instrucción general suficiente o una capacitación, las actividades de educación de adultos deberían, en particular, ayudarles a adquirir un complemento de educación general con objeto de desarrollar su capacidad de comprender los problemas de la sociedad y asumir en ella unas responsabilidades, así como a tener acceso a la formación profesional integrada a la educación general necesarias para el ejercicio de un oficio.

18. En lo que atañe a las personas que deseen lograr calificaciones escolares o profesionales oficialmente confirmadas por certificados de estudios o de capacidad profesional que no hubieren podido obtener en su momento por razones de orden social o económico, las actividades de educación de adultos deberían permitirles adquirir la formación necesaria para obtener esos certificados.

19. Por lo que se refiere a las personas que padecen una deficiencia física o mental, las actividades de educación de adultos deberían ir encaminadas, en particular, a ayudarles a recuperar o compensar una capacidad física o mental que hayan quedado disminuidas o perdidas a causa de la deficiencia que padecen y a permitirles adquirir los conocimientos y, si fuera necesario, la capacitación profesional necesaria para su inserción social y para el ejercicio de un oficio compatible con su deficiencia.

20. En lo tocante a los trabajadores migrantes, a los refugiados y a las minorías étnicas las actividades de educación de adultos deberían, en particular:

a) ayudarles a adquirir los conocimientos lingüísticos y los conocimientos generales, así como la capacitación técnica o profesional que se requieren para su inserción temporal o definitiva en la sociedad que les acoja, y, cuando proceda, su reinserción en su sociedad de origen,

b) mantenerles en contacto con la cultura, la actualidad y los cambios sociales en su país de origen.

21. En cuanto a las personas privadas de empleo, incluyendo las instruidas, las actividades de educación de adultos deberían ir encaminadas, en particular a adaptar o convertir su capacitación técnica o profesional, con objeto de que puedan encontrar o recobrar un empleo y a promover una comprensión critica de su situación socioeconómica.

22. Por lo que se refiere a las minorías étnicas, las actividades relativas a la educación de adultos deberían permitirles expresarse libremente, educarse y hacer educar a sus hijos en su lengua materna; desarrollar su propia cultura y aprender otros idiomas además de la lengua materna.

23. En cuanto a las personas de edad, las actividades de educación de adultos deberían ir encaminadas, en particular, a garantizar:

a) a todas una mejor comprensión de los problemas contemporáneos y de las generaciones jóvenes,

b) a estas personas posibilidades que les ayuden a aprender a aprovechar el tiempo libre, a vivir en buena salud y a encontrar un mayor sentido a la vida,

c) a quienes se disponen a abandonar la vida activa, una iniciación a los problemas que se plantean a los jubilados y a los medios de hacer frente a esos problemas,

d) a quienes han salido ya de la vida activa, la conservación de sus facultades físicas e intelectuales y el mantenimiento de su participación en la vida colectiva, así como el acceso a unos campos de conocimiento o a unos tipos de actividad que no estaban a su alcance durante su vida laboral.

IV. METODOS, MEDIOS, INVESTIGACION Y EVALUACION

24. En los métodos de educación de adultos se deberían tener en cuenta:

a) las motivaciones para la participación y el aprendizaje propias del adulto y los obstáculos que se le oponen,

b) la experiencia adquirida por el adulto en el marco de sus obligaciones familiares, sociales y profesionales,

c) las trabas de orden familiar, social y profesional que pesan sobre el adulto, la fatiga y la menor disponibilidad que de ellas se deriva,

d) la capacidad del adulto para dirigir su propia formación,

e) el nivel cultural y pedagógico del personal docente disponible,

f) características de las funciones cognoscitivas psicológicas,

g) existencia y características de los intereses cognoscitivos,

h) utilización del tiempo libre.

25. Las actividades de educación de adultos deberían normalmente planificarse y llevarse a cabo teniendo en cuenta los problemas, las necesidades y los recursos, así como los objetivos definidos. Su impacto debería evaluarse y reforzarse con todas las actividades complementarias que resulten adecuadas a las condiciones dadas.

26. Se deberla hacer un esfuerzo especial en favor de las actividades de educación de adultos dirigidas a la totalidad de un medio social o geográfico, movilizando todas las energías que éste contiene, en una perspectiva de promoción colectiva o de progreso social en un marco comunitario.

27. Con objeto de fomentar la participación más amplia posible podría ser apropiado, en algunas situaciones, añadir a la educación que se imparta localmente métodos tales como:

a) programas de enseñanza a distancia como, por ejemplo, la enseñanza por correspondencia, las emisiones de radio c de televisión; se deberla invitar a los destinatarios de estos programas a agruparse con miras a una audición colectiva o a un trabajo colectivo; estas agrupaciones deberían contar con un apoyo pedagógico apropiado,

b) programas llevados a la práctica por unidades móviles,

c) programas de autoenseñanza,

d) grupos de estudio,

e) el empleo a título voluntario, de personal docente, de estudiantes y de otros miembros de la colectividad.

Se deberían desarrollar sistemáticamente los diversos servicios que las instituciones publicas de cultura (bibliotecas, museos discotecas, videotecas) pueden prestar al adulto en formación, así como los nuevos tipos de establecimientos especializados en la educación de adultos.

28. La participación de un programa de educación de adultos debería tener un carácter voluntario. El Estado y otros organismos deberían tender a fomentar en los individuos y los grupos el deseo de instruirse en la perspectiva de la educación permanente.

29. Las relaciones entre el adulto en formación y el educador de adultos deberían basarse en el respeto mutuo y en la cooperación.

30. La participación en un programa de educación de adultos sólo deberla estar subordinada a la capacidad de seguir la formación impartida, con exclusión de todo limite de edad y de toda condición que entrañe la posesión de un diploma o de un titulo de capacitación; las pruebas de aptitud, a partir de las cuales se procediera, en caso necesario, a una selección, deberían adaptarse a las diferentes categorías de candidatos que hubieran de someterse a ellas.

31. En la educación de adultos debería ser posible adquirir y acumular conocimientos, experiencias y calificaciones incluso mediante una participación intermitente. Los derechos y las calificaciones obtenidos de este modo deberían ser equivalentes a los que otorgan los sistemas de educación formal, o de tal carácter que permitan proseguir la educación en estos sistemas.

32. Los métodos de educación de adultos no deberían recurrir al espíritu de competición, sino fomentar en los adultos en formación el sentido de la solidaridad, así como hábitos de participación, de ayuda mutua, de colaboración y de trabajo en equipo.

33. Los programas de educación de adultos que tiendan a mejorar la capacitación técnica y profesional deberían organizarse, en lo posible, durante la jornada laboral y, en lo tocante a las actividades estacionales, durante la estación de menor actividad laboral. La misma fórmula deberla aplicarse, por lo general, a los demás programas de educación, en particular la alfabetización y la formación sindical.

34. Las actividades de educación de adultos deben disponer del espacio necesario para su desarrollo; tal espacio consistir, según los casos, en locales específicos, con posibilidad de internado, equipos polivalentes o integrados, o bien locales habitualmente utilizados para otros fines o susceptibles de serlo: en particular, hogares, talleres, establecimientos escolares, universitarios y científicos, centros sociales, culturales o socioculturales, instalaciones al aire libre.

35. Los Estados Miembros deberían alentar activamente las investigaciones cooperativas relativas a todos los aspectos y todos los objetivos de la educación de adultos. Los programas de investigación deberían tener una base practica y ser aplicados por las universidades y los organismos de educación de adultos y de investigación mediante un enfoque interdisciplinario. Deberían tomarse medidas para difundir a los interesados en los niveles nacional e internacional los resultados de las investigaciones y la experiencia adquirida en esta esfera.

36. Es necesario proceder a una evaluación sistemática de las actividades de educación de adultos para lograr que los recursos que se les destinen den resultados Óptimos. Para ser efi¬caz esta evaluación debería integrarse en los programas de educación de adultos de todos los niveles y grados.

V. ESTRUCTURAS DE LA EDUCACION DE ADULTOS

37. Los Estados Miembros deberían aspirar a que se establezca y desarrolle una red de organismos que respondan a las necesidades de la educación de adultos; dicha red debería ser suficientemente flexible para responder a las distintas situaciones personales y sociales y a su evolución.

38. Deberían tomarse medidas para:

a) conocer y prever las necesidades de educación que puedan satisfacerse por medio de programas de educación de adultos,

b) utilizar plenamente los medios de educación existentes y crear los que falten para alcanzar todos los objetivos que se hayan señalado,

c) realizar las inversiones necesarias a largo plazo para el desarrollo de la educación de adultos y en particular la formación profesional de los planificadores, los administradores, los instructores de los educadores, el personal de organización y formación, y la elaboración de estrategia, y de métodos educativos adaptados a los adultos, las inversiones de capital y la producción y el suministro del equipo básico necesario, como el material visual y los instrumentos y medios técnicos,

d) fomentar los intercambios de experiencias, compilar y difundir informaciones sobre las estrategias, las estructuras, los contenidos, los métodos y los resultados, cuantitativos y cualitativos de la educación de adultos, incluso en forma de datos estadísticos,

e) eliminar los obstáculos económicos y sociales que impiden participar en la educación, poner sistemáticamente en conocimiento de todos los beneficiarios eventuales, y en particular de los menos favorecidos, la existencia y las características de los programas de educación de adultos, por ejemplo, mediante un activo trabajo de estimulo de las instituciones de educación de adultos o las organizaciones voluntarias, informar, orientar a los que deseen participar en ellos, sensibilizar, para informar, orientar y alentar a los posibles participantes y estimular a quienes vacilen en participar.

39. Para la consecución de estos objetivos, deberla recurrirse a las organizaciones e instituciones especificas de educación de adultos, a los establecimientos escolares, universitarios, culturales y científicos, públicos o privados, de todos los niveles, a las bibliotecas y a los museos, así como a otras instituciones que no se ocupan principalmente de la educación de los adultos, tal como:

a) los organismos de información colectiva: prensa, radiodifusión, televisión,

b) las asociaciones y agrupaciones de carácter voluntario,

c) las organizaciones profesionales, sindicales, familiares y cooperativas,

d) las familias,

e) las empresas industriales y comerciales que puedan contribuir a la formación de su personal,

f) los educadores, los técnicos o los profesionales capacitados que actúen a título individual,

g) toda persona o grupo de personas que expresen ese deseo y a quien su educación, su formación, su experiencia, sus funciones profesionales o sociales pongan en condiciones de aportar una contribución a este respecto y que estén dispuestas y en condiciones de aplicar los principios expuestos en el Preámbulo y las finalidades y estrategias de la Recomendación,

h) los propios beneficiarios de la educación de adultos.

40. Los Estados Miembros deberían incitar a los establecimientos escolares de enseñanza profesional y universitarios a considerar los programas de educación de adultos como parte integrante de sus propias actividades y a participar en las acciones encaminadas a favorecer el desarrollo de tales programas ejecutados por otras instituciones, en particular empeñando en ello a su propio personal docente, procediendo a trabajos de investigación y formando al personal necesario.

VI. FORMACION Y SITUACION DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN ACTIVIDADES DE EDUCACION DE ADULTOS

41. Se debería reconocer que la educación de adultos requiere competencias, conocimientos, una comprensión y actitudes especiales por parte de quienes participan en ella, sea cual fuere el carácter de las funciones que desempeñan y su finalidad. Por consiguiente, conviene que se contrate cuidadosamente a esas personas, teniendo en cuenta sus funciones específicas y que reciban una formación previa, y en ejercicio adaptada a sus necesidades y a las del trabajo a que se dediquen.

42. Debería procurarse que los diversos especialistas cuya aportación a la tarea de la educación de adultos pueda tener algún interés, colaborasen en estas actividades cualquiera que sea el carácter y finalidad de los mismos.

43. El empleo a jornada completa de personal especializado deberla completarse con medidas tendientes a obtener el apoyo de todos los que sean capaces de participar, de una manera regular o ocasional, retribuida o voluntaria, en toda clase de actividades de educación de adultos. La participación voluntaria en todas las actividades de organización y enseñanza viene una importancia decisiva y personas con competencias muy diversas pueden desempeñar a este respecto, un papel muy útil.

44. La formación de quienes intervienen en la educación de adultos debería permitirles, en todo lo posible, adquirir la competencia, los conocimientos, la comprensión y las actitudes personales que necesitan para desempeñar sus diferentes funciones, teniendo en cuenta el contexto general en que se desenvuelve la educación de adultos. Integrando esos diversos elementos, la formación de estas personas deberla, de por si, dar el ejemplo de una educación de adultos bien entendida.

45. Las condiciones de trabajo y la remuneración del personal a jornada completa, que se dedique a la educación de adultos deberían ser comparables a las de las personas que ocupan puestos análogos en otras esferas, y las condiciones de trabajo del personal empleado a jornada parcial, remunerado, deberían reglamentarse adecuadamente sin que ello redunde en detrimento de su ocupación principal.

VII. RELACIONES ENTRE EDUCACION DE ADULTOS Y EDUCACION DE LOS JOVENES

46. La educación de los jóvenes debería orientarse progresivamente hacia la educación permanente, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el marco de la educación de adultos, con objeto de preparar a los jóvenes de todos los orígenes sociales para que se beneficien de la educación de adultos o contribuyan a ella. Con este fin, deberían tomarse medidas para:

a) democratizar el acceso a la enseñanza y a la formación en todos los niveles,

b) suprimir las barreras entre las disciplinas, así como entre los tipos o ciclos de enseñanza,

c) orientar los programas escolares y de formación en el sentido de mantener y estimular la curiosidad intelectual y de asignar un lugar más amplio, junto a la adquisición de conocimientos, al desarrollo de comportamientos autodidácticos, de un espíritu crítico, de actitudes reflexivas y de capacidades creadoras,

d) abrir en mayor medida los establecimientos escolares, de enseñanza superior y de formación al medio económico y social que les circunda y reforzar las relaciones entre la enseñanza y el trabajo,

e) informar a los jóvenes durante sus estudios escolares, así como a los que abandonan la enseñanza o la formación inicial, sobre las posibilidades que ofrece la educación de adultos,

f) agrupar, siempre que ello sea oportuno, adultos y adolescentes en un mismo programa de formación,

g) asociar los movimientos de juventud a las iniciativas educativas destinadas a los adultos.

47. En el caso de que una formación organizada en el marco de la educación de adultos lleve a la adquisición de una capacitación que, cuando se obtiene por el cauce escolar y universitario, trae consigo la concesión de un diploma o un título, esa formación debería dar lugar a la concesión de un diploma o titulo de valor idéntico. Los programas de educación de adultos que no desemboquen en la adquisición de una capacitación similar a la que trae consigo la concesión de un titulo o de un diploma deberían dar lugar, en su caso, a un certificado de formación.

48. Debería concederse prioridad absoluta a los programas de educación de jóvenes adultos porque en casi todas las partes del mundo los jóvenes constituyen un sector muy amplio de la sociedad y su educación es de suma importancia para el desarrollo político, económico, social y cultural de la sociedad en que viven. Los programas de educación de adultos para jóvenes no sólo deberían tener en cuenta sus necesidades de aprendizaje sino que deberían darles también los medios de orientarse con miras a la sociedad futura.

VIII RELACIONES ENTRE LA EDUCACION DE ADULTOS Y EL TRABAJO

49. En vista de que existe una estrecha relación entre la garantía del derecho a la educación y el derecho al trabajo, y en vista de que es necesario fomentar la participación de todos los asalariados y no asalariados en los programas de educación de adultos, reduciendo las trabas que pesan sobre ellos y dándoles la ocasión de aplicar, en el trabajo, los conocimientos, la capacitación o las aptitudes cuya adquisición constituye la finalidad de los programas de educación de adultos, y de encontrar en el trabajo una fuente de realización y de progreso personal, así como un estimulo del esfuerzo creado, aplicable tanto en el mundo del trabajo como en la sociedad, se deberían tomar medidas para:

a) sacar de la experiencia que procura el trabajo, elementos y recursos útiles para la elaboración de los contenidos operacionales del proceso de educación de adultos,

b) mejorar la organización y las condiciones del trabajo y, en particular, reducir su carácter penoso y aligerar y ajustar los horarios,

c) promover la concesión de licencias con fines educativos, durante las horas de trabajo, manteniendo la remuneración o proporcionando una remuneración de sustitución y compensación del costo de la educación recibida y recurrir a cualquier otro tipo de ayuda adecuada para facilitar la educación o la actualización de conocimientos durante la vida activa,

d) proteger el empleo de las personas que reciben esa ayuda,

e) ofrecer facilidades análogas a las amas de casa y a los no asalariados, en particular los de condición modesta.

50. Los Estados Miembros deberían promover o facilitar la inclusión, en los contratos colectivos de trabajo, de cláusulas relativas a la educación de adultos, y, en particular, de cláusulas en las que se precisen:

a) la índole de las facilidades materiales y de las ventajas económicas concedidas a los trabajadores y, en particular, a quienes trabajan en sectores que experimentan una rápida evolución tecnológica, o a los trabajadores amenazados de despido, con miras a su participación en programas de educación de adultos,

b) las condiciones en que se tiene en cuenta, en la determinación de la categoría de empleo y la fijación del nivel de salario, la competencia técnica y profesional adquirida mediante la educación de adultos.

51. Los Estados Miembros deberían, además, invitar a los empleadores a:

a) prever y dar a conocer, por niveles y tipos de capacitación, sus necesidades en mano de obra especializada, junto con las correspondientes modalidades de reclutamiento,

b) organizar o establecer un modo de reclutamiento que permita fomentar las actividades de promoción profesional.

52. En lo tocante a los programas de formación de adultos organizados por los empleadores para su personal, los Estados Miembros deberían alentarles a que tomaran medidas encaminadas a que:

a) los trabajadores participen en la elaboración de los programas,

b) las personas llamadas a participar en ellos sean escogidas, con la cooperación de los órganos representativos de los trabajadores,

c) los participantes reciban, al final del programa, un certificado de formación o un titulo de capacitación que les permita probar, ante terceras personas, la formación recibida o la capacitación obtenida.

53. Se deberían tomar medidas para fomentar la participación de adultos del mundo obrero, agrícola y artesanal en la aplicación de programas de educación de adultos destinados a esos medios; con este fin, habría que concederles las facilidades correspondientes con objeto de que los trabajadores puedan adoptar las decisiones que más les interesen.

IX. GESTION. ADMINISTRACION, COORDINACION Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION DE ADULTOS

54. En todos los niveles, internacional, regional, nacional y local deberían establecerse:
a) estructuras o procedimientos de consulta y coordinación de las autoridades publicas competentes en materia de educación de adultos,
b) estructuras o procedimientos de consulta, de coordinación y de armonización entre esas mismas autoridades publicas, los representantes de los adultos en formación y la totalidad de los organismos que llevan a la práctica programas de educación de adultos o actividades encaminadas a favorecer el desarrollo de esos programas.

Estas estructuras deberían, en particular, ser competentes y disponer de medios para identificar los objetivos, estudiar los obstáculos encontrados, proponer y, cuando proceda, adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la política de educación de adultos y evaluar las realizaciones de esa política.

55. Deberían establecerse en el plano nacional y, en su caso en el provincia, estructuras de coordinación y cooperación entre las autoridades publicas y los organismos competentes en educación de adultos, por un lado, y los organismos públicos o privados competentes en radiodifusión y televisión, por otro.

En particular, esas estructuras deberían ser competentes para estudiar, proponer y, en su caso, adoptar medidas encaminadas a:

a) conseguir que los medios de comunicación de masas contribuyan ampliamente a las actividades de tiempo libre, así como a la educación de la población,

b) garantizar la libertad de expresión, por conducto de los medios de comunicación de masas, de todas las opiniones y tendencias, en la esfera de la educación de adultos,

c) desarrollar el valor cultural o científico y las cualidades educativas del conjunto de los programas,

d) establecer una corriente de intercambios en ambos sentidos entre los responsables o los profesionales de los programas educativos radiodifundidos o televisados y las personas a quienes vayan destinados.

56. Los Estados Miembros deberían procurar que las autoridades publicas, sin dejar de asumir sus propias responsabilidades en el desarrollo de la educación de adultos:

a) favorezcan, mediante la definición de un marco jurídico y financiero adecuado, la creación y el desarrollo de asociaciones y agrupaciones de educación de adultos de carácter voluntario y que se administren libremente,

b) garanticen a los organismos no gubernamentales competentes que cooperen en programas de educación de adultos, o en actividades encaminadas a desarrollar tales programas, los medios técnicos o financieros que les permitan llevar a cabo su tarea,

c) velen por que esos organismos no gubernamentales tengan la libertad de opinión y la autonomía técnica y pedagógica necesarias para la aplicación de los principios enunciados en el párrafo 2,

d) se cercioren, por los medios adecuados, de la calidad y eficacia educativa y técnica de los programas o actividades realizados por organismos que reciban contribuciones procedentes del erario publico.

57. La parte de los recursos públicos, y en particular, de los dedicados a la educación, que se consagren a la educación de adultos, debería corresponder a la importancia que cada Estado Miembro atribuya a esta forma de educación para el desarrollo social, cultural y económico dentro del marco de la presente recomendación.

La cuantía total de los recursos consagrados a la educación de adultos debería cubrir por lo menos:

a) la instalación de equipo adecuado o la adaptación del existente,

b) la producción de material docente de todo tipo,

c) la remuneración de los instructores y su capacitación permanente,

d) los gastos de investigación y’ de información,

e) las indemnizaciones destinadas a compensar las pérdidas de salario,

f) los gastos de aprendizaje y, si fuera necesario y posible, de instalación y de viaje de los cursillistas.

58. El financiamiento de los programas de educación de adultos y de las actividades encaminadas a fomentar el desarrollo de estos programas deberla realizarse con regularidad; debería reconocerse que las autoridades publicas, incluidas las colectividades locales, las instituciones de crédito, las instituciones de previsión social, cuando éstas existan, y los empleadores, deben participar en ese financiamiento en la medida de sus responsabilidades y de sus medios respectivos.

59. Deberían adoptarse las medidas necesarias para conseguir la optima utilización de los recursos puestos a disposición del sistema de educación de adultos, con este fin deberían movilizarse todos los recursos disponibles tanto materiales como humanos.

60. La falta de recursos financieros del interesado no debería constituir un obstáculo para su participación en los programas de educación de adultos. Los Estados Miembros deberían procurar que se conceda una ayuda económica con fines de estudio a quienes la necesiten para poder aprovechar la educación de adultos. La participación en tales programas de los miembros de los grupos sociales desfavorecidos debería tener, en general, un carácter gratuito.

X. COOPERACION INTERNACIONAL

61. Los Estados Miembros deberían reforzar su cooperación en un marco bilateral o multilateral, con objeto de promover el desarrollo de la educación de adultos, mejorar su contenido y sus métodos e investigar nuevas estrategias educativas.

Con este fin, deberían esforzarse por incluir en los acuerdos internacionales sobre la cooperación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura, clausulas especificas relativas a la educación de adultos y promover la creación y el fortalecimiento en el marco de la UNESCO de educación de adultos.

62. Los Estados Miembros deberían poner su experiencia en materia de educación de adultos a disposición de los demás Estados Miembros, proporcionándoles asistencia técnica y, en su caso, material o económica.

Deberían aportar un apoyo sistemático a las actividades de educación de adultos que se lleven a cabo en los países que lo deseen, por conducto de la UNESCO y de las demás organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones no gubernamentales, con miras al desarrollo social, cultural y económico de los países interesados.

Deberían tomarse precauciones para que la cooperación internacional no adoptara la forma de una simple transferencia de estructuras, programas, métodos y técnicas exógenos, sino que consistiese en suscitar y estimular el desarrollo endógeno en los países interesados, mediante la creación de instituciones adecuadas y de estructuras coherentes adaptadas a las condiciones particulares de esos países.

63. Deberían tomarse medidas en los niveles nacional, regional e internacional con objeto de:

a) intercambiar de modo regular informaciones y documentación sobre las estrategias, las estructuras, el contenido, los métodos y los resultados de la educación de adultos, así como las investigaciones llevadas a cabo a este respecto,

b) formar educadores capaces de actuar fuera de su propio país, especialmente en el marco de la asistencia técnica bilateral o multilateral,

Estos intercambios deberían tener un carácter sistemático, especialmente entre países que tengan los mismos problemas y que puedan aplicar las mismas soluciones; con este fin, se deberían organizar reuniones, en particular en el marco regional o subregional, con miras a dar a conocer las experiencias pertinentes y estudiar las condiciones en que cabria reproducirlas; deberían crearse unos servidos comunes con objeto de garantizar una mayor rentabilidad de las investigaciones llevadas a cabo.

Los Estados Miembros deberían promover la concertación de acuerdos sobre la elaboración y aprobación de normas internacionales en campos importantes como la enseñanza de las lenguas extranjeras y los estudios básicos, con miras a contribuir a crear un sistema universalmente aceptado de unidades de valor.

64. Deberían tomarse medidas para fomentar la difusión y la utilización del material y los documentos audiovisuales, así como de los programas educativos y de sus soportes, en condiciones satisfactorias. En particular, convendría:

a) adaptar esta difusión y esta utilización a las necesidades y a las características de las sociedades nacionales, teniendo en cuenta sus peculiaridades culturales y su nivel de desarrollo,

b) eliminar, en lo posible, los obstáculos que se oponen a esa difusión y a esa utilización como consecuencia de las reglas aplicables en materia de propiedad comercial o intelectual.

65. Para facilitar la cooperación internacional, los Estados Miembros deberían aplicar a la educación de adultos las normas recomendadas en el plano internacional, en particular por lo que se refiere a la presentación de los datos estadísticos.

66. Los Estados Miembros deberían apoyar la acción de la UNESCO, en su calidad de organismo internacional especializado de las Naciones Unidas, en sus esfuerzos por desarrollar la educación de adultos, particularmente en los campos de la formación, la investigación y la evaluación.

67. Los Estados Miembros deberían considerar la educación de adultos como una cuestión de interés global y universal, prever las consecuencias practicas que de ella se derivan y que significan un progreso en el establecimiento de un nuevo orden internacional que la UNESCO se ha comprometido a promover, como expresión de la comunidad mundial en el plano cultural.

Inglés http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114038e.pdf#page=119
Francés http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114038f.pdf#page=120
Español http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114038s.pdf#page=119
Ruso http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114038rb.pdf#page=116
Chino http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114038cb.pdf#page=1
Arabe http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114038ab.pdf#page=117
Fecha de adopción 1976


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