<
 
 
 
 
×
>
You are viewing an archived web page, collected at the request of United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) using Archive-It. This page was captured on 20:47:06 Mar 29, 2019, and is part of the UNESCO collection. The information on this web page may be out of date. See All versions of this archived page.
Loading media information hide
  UNESCO.ORGLa OrganizaciónEducaciónCiencias NaturalesCiencias Sociales y HumanasCulturaComunicación e InformaciónMapa del Sitio
UNESCO - Instrumentos Normativos
Inicio Inicio Imprimir Imprimir Enviar Enviar
 




Carta internacional revisada de la educación física, la actividad física y el deporte

17 de noviembre de 2015



UNESDOC - (PDF) Inglés - Francés - Español - Ruso - Chino - Arabe
Preámbulo

La Conferencia General de la UNESCO,

Recordando que en la Carta de las Naciones Unidas los pueblos proclamaron su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y afirmaron estar resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida,

Recordando que, según lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Convencida de que una de las condiciones del ejercicio de los derechos humanos es que todas las personas dispongan de la libertad y la seguridad para desarrollar y preservar su bienestar y sus capacidades físicas, psicológicas y sociales,

Haciendo hincapié en que los recursos, el poder y la responsabilidad de la educación física, la actividad física y el deporte deben asignarse sin discriminación alguna, ya sea esta sexista o fundada en la edad o la discapacidad, o de cualquier otro tipo, a fin de superar la exclusión experimentada por los grupos vulnerable o marginados,

Reconociendo que la diversidad cultural de la educación física, la actividad física y el deporte pertenece al patrimonio inmaterial de la humanidad y comprende el juego físico, el esparcimiento, la danza, así como los deportes y juegos organizados, informales, competitivos, tradicionales e indígenas,

Reconociendo también que la educación física, la actividad física y el deporte pueden reportar diversos beneficios individuales y sociales, como la salud, el desarrollo social y económico, el empoderamiento de los jóvenes, la reconciliación y la paz,

Destacando que la oferta de educación física, actividad física y deporte de calidad es esencial para realizar plenamente su potencial de promoción de valores como el juego limpio, la igualdad, la probidad, la excelencia, el compromiso, la valentía, el trabajo en equipo, el respeto de las normas y las leyes, la lealtad, el respeto por sí mismo y por los demás participantes, el espíritu comunitario y la solidaridad, así como la diversión y la alegría,

Subrayando que para lograr que la educación física, la actividad física y el deporte sean de buena calidad todo el personal, tanto el profesional como el voluntario, debe tener acceso a una formación, una supervisión y un asesoramiento apropiados,

Subrayando también que las primeras experiencias de juego con los padres y cuidadores y una educación física de calidad son vías de acceso esenciales para que los niños adquieran las competencias, las actitudes, los valores, los conocimientos, la comprensión y el disfrute necesarios para participar a lo largo de toda la vida en la actividad física, el deporte y la sociedad en general,

Subrayando además que la educación física, la actividad física y el deporte deberían procurar promover vínculos más estrechos entre las personas, la solidaridad, el respeto y el entendimiento mutuos, así como el respeto de la integridad y la dignidad de todo ser humano,

Insistiendo en que una acción concertada y la cooperación entre las partes interesadas en todos los niveles son los requisitos previos para la protección de la integridad y los posibles beneficios de la educación física, la actividad física y el deporte frente a la discriminación, el racismo, la homofobia, el acoso y la intimidación, el dopaje, la manipulación, el entrenamiento excesivo de niños pequeños, la explotación sexual, la trata de personas, así como la violencia,

Consciente de que la educación física, la actividad física y el deporte pueden enriquecerse cuando se practican de modo responsable en el entorno natural, y que ello infunde respeto por los recursos de la Tierra y contribuye a poner empeño en conservarlos y utilizarlos para el mayor bien de la humanidad,

Proclama que esta Carta internacional pone la educación física, la actividad física y el deporte al servicio del desarrollo humano e insta a todos y en especial a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones deportivas, las entidades no gubernamentales, los círculos empresariales, los medios de comunicación, los educadores, los investigadores, los profesionales y los voluntarios del deporte, los participantes y su personal de apoyo, los árbitros, las familias, así como los espectadores, a adherirse a esta Carta y difundirla a fin de que sus principios puedan convertirse en realidad para todos los seres humanos.

Artículo 1. La práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos

1.1 Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté esta basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor.

1.2 La posibilidad de desarrollar el bienestar y las capacidades físicas, psicológicas y sociales por medio de estas actividades debe verse respaldada por todas las instituciones gubernamentales, deportivas y educativas.

1.3 Se han de ofrecer posibilidades inclusivas, adaptadas y seguras de participar en la educación física, la actividad física y el deporte a todos los seres humanos, comprendidos los niños de edad preescolar, las personas de edad, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas.

1.4 La igualdad de oportunidades de participar e intervenir a todos los niveles de supervisión y adopción de decisiones en la educación física, la actividad física y el deporte, ya sea con fines de esparcimiento y recreo, promoción de la salud o altos resultados deportivos, es un derecho que toda niña y toda mujer debe poder ejercer plenamente.

1.5 La diversidad de la educación física, la actividad física y el deporte es una característica básica de su valor y atractivo. Los juegos, danzas y deportes tradicionales e indígenas, incluso en sus formas modernas y nuevas, expresan el rico patrimonio cultural del mundo y deben protegerse y promoverse.

1.6 Todos los seres humanos deben tener plenas posibilidades de alcanzar un nivel de realización correspondiente a sus capacidades e intereses.

1.7 Todo sistema educativo debe asignar el lugar y la importancia debidos a la educación física, la actividad física y el deporte, con miras a establecer un equilibrio y fortalecer los vínculos entre las actividades físicas y otros componentes de la educación. Debe también velar por que en la enseñanza primaria y secundaria se incluyan, como parte obligatoria, clases de educación física de calidad e incluyentes, preferiblemente a diario, y por que el deporte y la educación física en la escuela y en todas la demás instituciones educativas formen parte integrante de las actividades cotidianas de los niños y los jóvenes.

Artículo 2. La educación física, la actividad física y el deporte pueden reportar una amplia gama de beneficios a las personas, las comunidades y la sociedad en general

2.1 Adecuadamente organizados, enseñados, dotados de recursos y llevados a la práctica, la educación física, la actividad física y el deporte pueden aportar contribuciones específicas a una amplia gama de beneficios para las personas, las familias, las comunidades y la sociedad en general.

2.2 La educación física, la actividad física y el deporte pueden desempeñar un papel importante en el desarrollo de los conocimientos básicos sobre la actividad física, el bienestar y las capacidades físicas de los participantes, al mejorar la resistencia, la fuerza, la flexibilidad, la coordinación, el equilibrio y el control. Saber nadar es una competencia esencial para toda persona expuesta al riesgo de morir ahogada.

2.3 La educación física, la actividad física y el deporte pueden mejorar la salud mental, el bienestar y las capacidades psicológicas al fortalecer la seguridad corporal, la autoestima y la confianza en uno mismo, disminuyendo el estrés, la ansiedad y la depresión, al aumentar la función cognitiva, y al desarrollar una amplia gama de competencias y cualidades, como la cooperación, la comunicación, el liderazgo, la disciplina, el trabajo de equipo, que contribuyen al éxito mientras se juega y se aprende y en otros aspectos de la vida.

2.4 La educación física, la actividad física y el deporte pueden acrecentar el bienestar y las capacidades sociales al establecer y estrechar los vínculos con la comunidad y las relaciones con la familia, los amigos y los pares, generar una conciencia de pertenencia y aceptación, desarrollar actitudes y conductas sociales positivas y reunir a personas de distinta procedencia cultural, social y económica en pos de objetivos e intereses comunes.

2.5 La educación física, la actividad física y el deporte pueden contribuir a la prevención y a la rehabilitación de los que corren el riesgo de caer en la toxicomanía, el alcoholismo y el consumo excesivo de tabaco, la delincuencia, la explotación y la más extrema miseria.

2.6 Para la sociedad en general, la educación física, la actividad física y el deporte pueden reportar importantes beneficios en los planos de la salud, social y económico. Un estilo de vida activo contribuye a la prevención de las enfermedades cardíacas, del diabetes y del cáncer, así como de la obesidad, y contribuye en última instancia a la disminución de las muertes prematuras. Reduce además los gastos de salud, aumenta la productividad, y fortalece la participación ciudadana y la cohesión social.

Artículo 3. Todas las partes interesadas deben participar en la creación de una visión estratégica que determine las opciones y prioridades en materia de políticas

3.1 Una visión estratégica de la educación física, la actividad física y el deporte es un requisito previo para equilibrar y optimizar las repercusiones de las opciones y prioridades en materia de políticas en distintos niveles.

3.2 Todas las partes interesadas, en particular las administraciones nacionales y locales encargadas del deporte, la educación, los jóvenes, la salud, el ocio activo, el desarrollo, el urbanismo, el medio ambiente, el transporte y las cuestiones de género y de discapacidad, así como las organizaciones intergubernamentales, los movimientos olímpico y paraolímpico, las organizaciones deportivas, las entidades no gubernamentales, los círculos empresariales, los medios de comunicación, los educadores, los investigadores, los profesionales del deporte y los voluntarios, los participantes y su personal de apoyo, los árbitros, las familias, así como los espectadores, comparten la responsabilidad de formular y respaldar las políticas relativas a la educación física, la actividad física y el deporte; y todas las partes interesadas antes mencionadas deberían tener la posibilidad de ejercer esa responsabilidad.

3.3 Las autoridades públicas a todos los niveles y las entidades que actúan en su nombre deben tomar medidas para elaborar y aplicar leyes y reglamentos, definir planes nacionales de desarrollo del deporte con objetivos claros, y adoptar todas las demás medidas de estímulo de la educación física, la actividad física y el deporte, comprendida la prestación de asistencia material, financiera y técnica.

3.4 En las estrategias y políticas relativas a la educación física, la actividad física y el deporte se ha de prestar especial apoyo al sector asociativo, proporcionándole una base firme para su desarrollo y compromiso, fomentar el respeto de la libertad de asociación y reconocer su contribución a la cultura democrática.

3.5 Una inversión sostenida en la educación física constituye un componente fundamental del compromiso de todos los países para con la educación y el deporte, y se deberían proteger e incrementar las asignaciones presupuestarias para la oferta pública de programas de educación física de calidad.

3.6 Los Estados y ciudades que contemplen la posibilidad de acoger grandes eventos deportivos deberían integrar esta opción en su estrategia a largo plazo para la educación física, la actividad física y el deporte a fin de propiciar y fortalecer la participación en la actividad física, así como de contribuir a una mayor coherencia social.

Artículo 4. Los programas de educación física, actividad física y deporte deben suscitar una participación a lo largo de toda la vida

4.1 Los programas de educación física, actividad física y deporte han de concebirse de tal modo que respondan a las necesidades y características personales de quienes practican esas actividades a lo largo de toda su vida.

4.2 Se deberían priorizar las primeras experiencias positivas del juego y las actividades lúdicas y físicas para todos a fin de sentar las bases del conocimiento, las competencias, las actitudes y la motivación que se necesitan para mantener una actividad física y deportiva a lo largo de toda la vida.

4.3 Al ser la única parte del currículo escolar dedicada a desarrollar la competencia y confianza de los alumnos en el deporte y la actividad física, la educación física proporciona una vía de aprendizaje de las competencias, las actitudes y los conocimientos necesarios para una actividad física y deportiva a lo largo de toda la vida; por lo tanto, deberían ser obligatorias en todos los grados y niveles de la educación clases de educación física de calidad e incluyentes, impartidas por profesores de educación física cualificados.

4.4 Las políticas y los programas de educación física, actividad física y deporte deben evaluarse sistemáticamente a fin de saber en qué medida responden a las necesidades de sus beneficiarios previstos.

Artículo 5. Todas las partes interesadas deben procurar que sus actividades sean económica, social y medioambientalmente sostenibles

5.1 Al planificar, ejecutar y evaluar sus actividades, los encargados de la educación física, la actividad física y el deporte, así como los organizadores de eventos deportivos, deben tomar debidamente en consideración el principio global de la sostenibilidad, tanto económica como social, medioambiental o deportiva.

5.2. Si bien el consumo creciente de artículos deportivos puede generar efectos positivos en la economía mundial, la industria debería encargarse de elaborar e introducir prácticas ecológicas y que no sean socialmente perjudiciales.

5.3 Deberían evitarse las incidencias negativas para el entorno natural de las actividades tanto a cubierto como al aire libre. Los propietarios de las infraestructuras deportivas tienen la responsabilidad particular de evitar conductas negligentes que hagan correr peligro a los espectadores, produzcan ruido y desechos, entrañen la utilización de productos químicos o puedan causar otro tipo de daños a la naturaleza.

5.4 Todos los participantes en la realización de grandes eventos deportivos -en particular los propietarios de los eventos, las autoridades públicas, las organizaciones deportivas, los socios comerciales, los medios de comunicación- deben velar por que las comunidades anfitrionas reciban un legado sostenible en lo relativo a los costos financieros, las consecuencias ambientales y sociales, la utilización posterior de las infraestructuras y el efecto sobre la participación en el deporte y la actividad física.

Artículo 6. La investigación, los datos empíricos y la evaluación son componentes indispensables para el desarrollo de la educación física, la actividad física y el deporte

6.1 Las decisiones en materia de políticas deben basarse en datos fidedignos y concretos. Una formulación de políticas de buena calidad se basa en una información de alta calidad acopiada de diversas fuentes, a saber, la investigación científica, los conocimientos especializados, los medios de comunicación, la consulta con las partes interesadas, y la evaluación y el seguimiento de políticas y programas anteriores.

6.2 Los gobiernos y otras partes interesadas principales deberían dar inicio y prestar apoyo a investigaciones en el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte.

6.3 La investigación, los datos empíricos y la evaluación deberían ceñirse a las normas éticas establecidas y no prestarse a aplicaciones inapropiadas en la educación física, la actividad física y el deporte como el dopaje, las trampas u otras formas de mala conducta.

6.4 Es esencial acopiar y difundir los resultados de la investigación, los estudios de evaluación y otros documentos sobre la educación física, la actividad física y el deporte. Los resultados de la investigación científica deberían comunicarse de tal modo que resulten comprensibles y pertinentes para todas las partes interesadas y el público en general.

6.5 Los medios de comunicación pueden desempeñar un papel crucial en el suministro de datos y la sensibilización a la importancia social, los valores éticos y los beneficios de la educación física, la actividad física y el deporte. Es a un tiempo una responsabilidad mutua y una oportunidad de estrechar la cooperación entre los medios de comunicación, la comunidad científica y demás partes interesadas con miras a alimentar el debate público y la adopción de decisiones.

Artículo 7. Las actividades de enseñanza, entrenamiento y administración relacionadas con la educación física, la actividad física y el deporte deben encomendarse a un personal cualificado

7.1 Todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física, la actividad física y el deporte debe tener las cualificaciones, la formación y el perfeccionamiento profesional permanente apropiados.

7.2 Todo el personal que trabaje en el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte debe ser seleccionado y recibir formación en número suficiente para alcanzar y mantener los niveles de competencias necesarios para el desarrollo cabal y la seguridad de todas las personas a su cargo. El personal al que se le haya impartido tal formación debería recibir un reconocimiento profesional acorde con las funciones que desempeña.

7.3 Debería ofrecerse una formación y supervisión adecuadas a los entrenadores, directivos y personal de apoyo que trabajan a título voluntario, por ser un recurso inestimable para el sector, al desempeñar funciones esenciales, facilitar una mayor participación, velar por el desarrollo y la seguridad de los participantes y propiciar una amplia participación en los procesos democráticos y en la vida de la comunidad.

7.4 Se deberían ofrecer amplias posibilidades concretas de formación inclusiva y adaptable en todos los niveles de participación.

Artículo 8. Es indispensable que la educación física, la actividad física y el deporte dispongan de espacios, instalaciones y equipos adecuados

8.1 Se deben proporcionar y mantener espacios, instalaciones, equipos y opciones indumentarias adecuados y seguros para responder a las necesidades de los participantes en la educación física, la actividad física y el deporte, teniendo en cuenta las diferencias en lo que respecta al clima, la cultura, el sexo, la edad y la discapacidad.

8.2 Incumbe a las autoridades públicas, las organizaciones deportivas, las escuelas y demás organismos que administran instalaciones a todos los niveles aunar esfuerzos para proyectar, proporcionar y optimizar instalaciones, servicios y equipos destinados a la educación física, la actividad física y el deporte, teniendo en cuenta las posibilidades y condiciones que ofrece el entorno natural.

8.3 Los lugares de trabajo privados y públicos deberían ofrecer actividades físicas y deportivas poniendo las instalaciones, el personal y los incentivos apropiados a disposición de sus empleados a todos los niveles, contribuyendo a su bienestar y a una mayor productividad.

8.4 A fin de propiciar, impulsar y mantener un estilo de vida activo y saludable entre los ciudadanos, las autoridades públicas deberían integrar las posibilidades de ejercer una actividad física y un deporte en todo lo relativo a la planificación urbana, rural y del transporte.

8.5 Al prever la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de instalaciones y espacios públicos para la educación física, la actividad física y el deporte, las autoridades responsables y los proveedores de infraestructuras deportivas deben procurar lograr una eficacia máxima en el uso de la energía y los recursos y unas repercusiones negativas mínimas en el entorno natural.

Artículo 9. La seguridad y la gestión de los riesgos son condiciones necesarias para una oferta de calidad

9.1 La educación física, la actividad física y el deporte han de llevarse a cabo en un entorno seguro que proteja la dignidad, los derechos y la salud de todos los participantes. Las prácticas y los actos que ponen en peligro la seguridad o entrañan un riesgo inapropiado son incompatibles con los valores del deporte y exigen una respuesta categórica e inmediata.

9.2 La seguridad y la gestión de los riesgos exigen que todas las partes interesadas procuren proscribir en la educación física, la actividad física y el deporte todas las prácticas que limiten o lesionen a los participantes, espectadores y educadores, especialmente los grupos más vulnerables de la sociedad como los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas migrantes y los pueblos indígenas. Las prácticas perjudiciales son, entre otras, la discriminación, el racismo, la homofobia, el acoso y la intimidación, el dopaje y la manipulación, la privación de educación, el entrenamiento excesivo de niños, la explotación sexual, la trata de personas y la violencia.

9.3 La educación física, la actividad física y el deporte pueden ser un poderoso instrumento para prevenir el fenómeno universal de la violencia sexista al hacer frente a sus causas subyacentes, especialmente las desigualdades entre hombres y mujeres, las normas sociales perniciosas y los estereotipos de género.

9.4 Es importante que todas las partes interesadas en la educación física, la actividad física y el deporte, comprendidos los participantes, los administradores, los docentes, los entrenadores y los padres, sean conscientes de los posibles riesgos, especialmente para los niños, que entrañan las competiciones y los métodos de entrenamiento peligrosos o inapropiados, así como las presiones psicológicas de todo tipo.

Artículo 10. La protección y promoción de la integridad y los valores éticos de la educación física, la actividad física y el deporte deben ser una preocupación permanente para todos

10.1 Todas las formas de actividad física y deporte deben ser protegidas contra los atropellos. Los graves peligros que representan fenómenos como la violencia, el dopaje, la explotación política, la corrupción y la manipulación de competiciones deportivas constituyen una amenaza para la credibilidad e integridad de la educación física, la actividad física y el deporte y alteran su función de educación, desarrollo y promoción de la salud. Los participantes, comprendidos los árbitros, las autoridades públicas, las autoridades policiales, las organizaciones deportivas, los operadores de apuestas, los propietarios de derechos relacionados con el deporte, los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales, los administradores, los educadores, las familias, el personal médico y otras partes interesadas deben colaborar para aportar una respuesta coordinada a esas amenazas contra la integridad.

10.2 No deben escatimarse esfuerzos para combatir los efectos dañinos del dopaje, ni para proteger el bienestar y las capacidades físicas, psicológicas y sociales de los participantes, las virtudes de la deportividad y el juego limpio, la integridad de la comunidad deportiva y los derechos de quienes participan en ella en cualquier nivel. Las autoridades internacionales y nacionales competentes deben aplicar en todos los niveles de actuación las normas antidopaje universalmente aprobadas.

10.3 La manipulación de las competiciones deportivas menoscaba los valores más fundamentales del deporte. Combinada con las apuestas, ofrece posibilidades de negocio a gran escala para la delincuencia organizada transnacional. Deben adoptarse medidas eficaces para promover la cooperación nacional e internacional contra la manipulación de las competiciones deportivas, así como una respuesta mundial coordinada en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes en vigor.

10.4 Todas las organizaciones y entidades encargadas de la educación física, la actividad física y el deporte deberán aplicar los principios del buen gobierno, a saber, procedimientos democráticos y transparentes para las elecciones y la adopción de decisiones, consultas periódicas con los grupos de interesados, así como reglas claras para la redistribución de fondos y la aplicación rigurosa de los principios de rendición de cuentas y transparencia.

10.5 En el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte, todos los empleadores deben tomar debidamente en consideración la salud psicológica y física de sus empleados, comprendidos los atletas profesionales. Se deben respetar los convenios laborales internacionales y los derechos humanos básicos, en particular para impedir el trabajo infantil y la trata de personas.

10.6 A fin de reducir el riesgo de corrupción y gasto excesivo en relación con los grandes eventos deportivos, los organizadores de los eventos, las autoridades públicas y demás partes interesadas deben adoptar medidas para lograr un máximo de transparencia, objetividad e imparcialidad en la licitación, planificación y acogida de tales eventos.

10.7 Las autoridades públicas que prestan apoyo financiero, material o de otra índole a los proveedores de educación física, actividad física y deporte tienen el derecho y el deber de verificar y controlar la utilización adecuada de los recursos que han otorgado en nombre de la sociedad.

10.8 Se invita a las organizaciones deportivas y las autoridades públicas a estrechar su cooperación con un espíritu de respeto mutuo y a reducir al mínimo el riesgo de conflictos definiendo claramente sus respectivas funciones, derechos jurídicos y responsabilidades mutuas en los ámbitos de la educación física, la actividad física y el deporte.

10.9 Los programas de prevención que contienen componentes de educación e información basados en valores son esenciales. Dichos programas deberían propiciar actitudes positivas con respecto a la lucha contra el dopaje en el deporte y actitudes negativas por lo que respecta a las manipulaciones, la corrupción, los comportamientos indebidos y la explotación, y deberían ser impartidos a los participantes, comprendidos los árbitros, las autoridades públicas, las autoridades policiales, las organizaciones deportivas, los operadores de apuestas, los propietarios de derechos relacionados con el deporte, los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales, los administradores, los educadores, las familias, el personal médico y otras partes interesadas.

10.10 Las autoridades públicas y las organizaciones deportivas deberían alentar a los medios de comunicación a promover y proteger la integridad de la educación física, la actividad física y el deporte. Se invita a los medios de comunicación a que cumplan el papel que les corresponde de observadores críticos de los eventos, las organizaciones y las partes interesadas, informando al público sobre los beneficios, los riesgos y los valores educativos de la educación física, la actividad física y el deporte.

Artículo 11. La educación física, la actividad física y el deporte pueden desempeñar un papel importante en la consecución de los objetivos relativos al desarrollo, la paz y las situaciones posteriores a conflictos o desastres

11.1 Los programas de deporte en favor del desarrollo y la paz deberían estar encaminados a la erradicación de la pobreza, así como al fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos, la seguridad, una cultura de paz y no violencia, el diálogo y la solución de conflictos, la tolerancia y la no discriminación, la inclusión social, la igualdad entre hombres y mujeres, el Estado de derecho, la sostenibilidad, la conciencia ambiental, la salud, la educación y el papel de la sociedad civil.

11.2 Los programas de deporte en favor del desarrollo y la paz deberían promoverse y aprovecharse para apoyar las intervenciones de prevención de conflictos y posteriores a conflictos o desastres, el fortalecimiento de las comunidades, la unidad nacional y otras iniciativas que contribuyan al buen funcionamiento de la sociedad civil y a los objetivos internacionales de desarrollo.

11.3 Los programas de deporte en favor del desarrollo y la paz deberían ser inclusivos, tomar en consideración las cuestiones de cultura, género, edad y discapacidad, y comprender mecanismos sólidos de seguimiento y evaluación. Deberían fomentar el arraigo local de los proyecto y ceñirse a los mismos principios de sostenibilidad e integridad por los que se rigen otros programas de educación física, actividad física y deporte.

Artículo 12. La cooperación internacional es un requisito previo para aumentar el alcance y los efectos de la educación física, la actividad física y el deporte

12.1 Por medio de la cooperación y las alianzas internacionales, todas las partes interesadas deberían poner la educación física, la actividad física y el deporte al servicio del desarrollo, la paz, la solidaridad y la amistad entre las personas, las comunidades y las naciones.

12.2 La cooperación y las alianzas internacionales deberían ser aprovechadas para defender eficazmente, en los planos internacional, regional y nacional, las importantes contribuciones de la educación física, la actividad física y el deporte al desarrollo social y económico, así como para intercambiar y apoyar la investigación y la información al respecto.

12.3 La cooperación y las alianzas internacionales entre las autoridades públicas, las organizaciones deportivas y otras organizaciones no gubernamentales es decisiva para reducir las disparidades que existen actualmente entre los Estados y dentro de ellos en el suministro de la educación física, la actividad física y el deporte. Esto puede lograrse mediante el intercambio de prácticas idóneas, los programas educativos, la creación de capacidades, las actividades de promoción, así como mediante los indicadores y otros instrumentos de seguimiento y evaluación basados en los principios universales enunciados en la presente Carta.


 

Imprimir Enviar  

ORGANIZACIÓN UNESCO
Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos
  • Misión
  • ¿Quién es quién?

  •  
    RECURSOS
      UNESCO.ORG
    Descargo de responsabilidad - Protección de datos personales - guest (Leer) - ID: 13150