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Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
19 de noviembre de 1974 |
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 17 de octubre al 23 de noviembre de 1974, en su 18a reunión,
Consciente de la obligación que incumbe a los Estados de alcanzar mediante la educación los fines enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la UNESCO y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los convenios internacionales de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, encaminados a proteger a las víctimas de guerra, a fin de fomentar la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reafirmando la responsabilidad que incumbe a la UNESCO de suscitar y apoyar cualquier acción encaminada a promover la educación de todos en el sentido de la justicia, la libertad, los derechos humanos y la paz,
Considerando, no obstante, que la acción de los Estados Miembros y de la Organización sólo se ejerce a veces sobre una pequeña parte del número creciente de los alumnos y estudiantes, educandos jóvenes y adultos, educadores, y que los programas y métodos de la educación para la comprensión internacional no corresponden siempre a las necesidades y aspiraciones de los jóvenes adultos que participan en ella,
Comprobando, por otra parte, que en muchos casos sigue mediando una gran distancia entre los ideales proclamados, las intenciones declaradas y la realidad,
Habiendo decidido, en su 17a reunión, que esta educación sería objeto de una recomendación a los Estados Miembros,
Aprueba, en este día, diecinueve de noviembre de 1974, la presente Recomendación.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones siguientes adoptando medidas, de conformidad con la práctica constitucional de cada Estado, en forma de ley nacional o en otra forma, encaminadas a dar efecto, en los territorios sometidos a su jurisdicción, a los principios formulados en la presente Recomendación.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento tanto de, las autoridades, servicios u organismos encargados de la educación escolar, superior y extraescolar como de las diversas organizaciones que ejercen una acción educativa entre los jóvenes y los adultos, por ejemplo, movimientos de estudiantes y de jóvenes, asociaciones de padres de alumnos, sindicatos de personal docente y otros sectores interesados.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten en las fechas y en la forma que ella determine, informes relativos a la manera en que hayan aplicado la presente Recomendación.
I. Significado de los términos
1. A los efectos de la presente Recomendación:
a) la palabra designa el proceso global de la sociedad, a través de los cuales las personas y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el interior de la comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de sus capacidades, actitudes, aptitudes y conocimientos. Este proceso está limitado a una actividad determinada.
b) los términos “comprensión”, “cooperación” y “paz internacionales” deben considerarse como un todo indivisible, fundado en el principio de las relaciones amistosas entre los pueblos y los Estados que tienen sistemas sociales y políticos diferentes, así como en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el texto de la presente Recomendación, las diversas connotaciones de esos términos se sintetizan a veces en una expresión sucinta: "educación para la comprensión internacional”.
c) los “derechos humanos” y las “libertades fundamentales” son los definidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos.
II. Campo de aplicación
2. La presente recomendación se aplica a todas las etapas y formas de educación.
III. Principios rectores
3. La educación debería inspirarse en los fines y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la UNESCO y la Declaración Universal de Derechos Humanos, particularmente en conformidad con el párrafo 2 del artículo 26 de esta última que declara: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”
4. A fin de permitir a cada persona contribuir activamente a la consecución de los fines a que se refiere el párrafo 3, y de fomentar la solidaridad y la cooperación internacionales, necesarias para resolver los problemas mundiales que influyen en la vida de los individuos y las comunidades, y en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, los siguientes objetivos principales deberían considerarse como los principios rectores de la política educacional:
a) una dimensión internacional y una perspectiva global de la educación en todos sus niveles y en todas sus formas;
b) la comprensión y el respeto de todos los pueblos, sus culturas, civilizaciones, valores y modos de vida, incluidas las culturas étnicas tanto nacionales como las de otras naciones;
c) el reconocimiento de la creciente interdependencia mundial de los pueblos y las naciones;
d) la capacidad de comunicarse con los demás;
e) el conocimiento no sólo de los derechos, sino de los deberes que tienen las personas, los grupos sociales y las naciones para con los demás;
f) la comprensión de la necesidad de la solidaridad y la cooperación internacionales;
g) la disposición por parte de cada uno de participar en la solución de los problemas de su comunidad, de su país y del mundo entero.
5. Combinando el aprendizaje, la formación, la información y la acción, la educación para la comprensión internacional debería fomentar el adecuado desenvolvimiento intelectual y afectivo del individuo. Debería desarrollar el sentido de la responsabilidad social y de la solidaridad con los grupos menos afortunados y debería conducir a la observancia de los principios de igualdad en la conducta diaria. Debería también contribuir a fomentar cualidades, aptitudes y capacidades que lleven a los individuos a adquirir una comprensión crítica de los problemas nacionales e internacionales; a entender y explicar los hechos, las opiniones y las ideas; a trabajar en grupo; a aceptar y participar en libres discusiones; a observar las reglas elementales de procedimiento aplicables a toda discusión; y a basar sus juicios de valor y sus decisiones en un análisis racional de los hechos y factores pertinentes.
6. La educación debería recalcar que la guerra de expansión, de agresión y de dominación y el empleo de la fuerza y la violencia de represión son inadmisibles y debería inducir a cada persona a comprender y asumir las obligaciones que le incumben para el mantenimiento de la paz. Debería contribuir a la comprensión internacional y al fortalecimiento de la paz mundial, y a las actividades de lucha contra el colonialismo y el neocolonialismo en todas sus formas y manifestaciones, y contra todas las formas y variedades de racismo, fascismo y apartheid, como también de otras ideologías que inspiran el odio nacional o racial y que son contrarias al espíritu de esta Recomendación.
IV. Política, planeamiento y administración nacionales
7. Cada Estado Miembro debería formular y aplicar una política nacional encaminada a aumentar la eficacia de la educación en todas sus formas, a reforzar su contribución a la comprensión y la cooperación internacionales, al mantenimiento y desarrollo de una paz justa, al establecimiento de la justicia social, al respeto y la aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a la eliminación de los prejuicios, los malentendidos, las desigualdades y toda forma de injusticia que dificultan la consecución de esos objetivos.
8. Los Estados Miembros con la colaboración de las comisiones nacionales deberían tomar disposiciones para asegurar la cooperación entre ministerios y departamentos y la coordinación de sus esfuerzos tendiente a planear y llevar a cabo programas de acción concertados en materia de educación para la comprensión internacional.
9. Los Estados Miembros deberían prestar, en conformidad con sus disposiciones constitucionales, la asistencia económica, administrativa, material y moral necesarias para aplicar la presente Recomendación.
V. Aspectos particulares del aprendizaje, la formación y la acción
Aspectos éticos y cívicos
10. Los Estados Miembros deberían tomar disposiciones adecuadas para reforzar y desarrollar, en los procesos de aprendizaje y formación, una conducta y actitudes basadas en el reconocimiento de la igualdad y de la necesidad de la interdependencia de las naciones y los pueblos.
11. Los Estados Miembros deberían tomar medidas destinadas a lograr que los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial lleguen a ser parte integrante de la personalidad de cada niño, adolescente, joven o adulto, a medida que ésta se desenvuelve aplicando esos principios en la realidad cotidiana de la enseñanza en todos sus grados y en todas sus formas permitiendo así a cada individuo contribuir en lo que a él respecta, a renovar y difundir la educación en el sentido indicado.
12. Los Estados Miembros deberían incitar a los educadores a poner en práctica, en colaboración con los alumnos, los padres, las organizaciones interesadas y la comunidad, métodos que, apelando a la imaginación creadora de los niños y de los adolescentes y a sus actividades sociales, preparen a éstos a ejercer sus derechos y gozar de sus libertades, sin dejar de reconocer y respetar los derechos de los demás, y a cumplir sus funciones en la sociedad.
13. Los Estados Miembros deberían promover, en cada etapa de la educación, un aprendizaje cívico activo que permita a cada persona conocer el funcionamiento y la obra de las instituciones públicas, tanto 1ocales y nacionales como internacionales, iniciarse en los procedimientos apropiados para resolver cuestiones fundamentales y participar en la vida cultural de la comunidad y en los asuntos públicos. Esta participación deberá establecer, siempre que sea posible, un vínculo cada vez más estrecho entre la educación y la acción para resolver los problemas que se plantean en los niveles local, nacional e internacional.
14. La educación debería incluir el análisis crítico de los factores históricos y actuales de carácter económico y político que están en la base de las contradicciones y tensiones entre los países, así como el estudio de los medios para superar dichas contradicciones que son las que realmente impiden la comprensión y la verdadera cooperación internacional y el desarrollo de la paz mundial.
15. La educación debería enfatizar cuáles son los verdaderos intereses de los pueblos y su incompatibilidad con los intereses de los grupos monopólicos de poder económico y político que practican la explotación y fomentan la guerra.
16. La participación de los estudiantes en la organización de los estudios y de la empresa educativa a la que asisten debería considerarse en sí como un factor de educación cívica y un elemento principal de la educación para la comprensión internacional.
Aspectos culturales
17. Los Estados Miembros deberían promover, en las diversas etapas y en los diversos tipos de educación, el estudio de las diferentes culturas, sus influencias recíprocas y sus perspectivas y modos de vida, a fin de estimular el reconocimiento recíproco de sus diferencias. Este estudio debería, entre otras cosas, dar la debida importancia a la enseñanza de los idiomas, las civilizaciones y los patrimonios culturales extranjeros como un medio de promover la comprensión internacional e intercultural.
Estudio de los problemas principales de la humanidad
18. La educación debería tender a la vez hacia la eliminación de las situaciones que perpetúan y agravan los problemas fundamentales que condicionan la supervivencia y el bienestar de la humanidad desigualdad, injusticia, relaciones internacionales basadas en el uso de la fuerza y hacia medidas de cooperación internacional que puedan facilitar su solución. La educación que en ese sentido tendrá que ser necesariamente de carácter interdisciplinario, debería versar sobre problemas como los siguientes:
a) la igualdad de derechos de los pueblos y el derecho de los pueblos a la autodeterminación;
b) el mantenimiento de la paz; los diferentes tipos de guerras y sus causas y efectos; el desarme; la inadmisibilidad del uso de la ciencia y la tecnología con fines bélicos y su utilización o con fines de paz y progreso; la índole y los efectos de las relaciones económicas, culturales y políticas, y la importancia del derecho internacional para estas relaciones, sobre todo para el mantenimiento de la paz;
c) las medidas para garantizar el ejercicio y la observancia de los derechos humanos, incluidos los de los refugiados ; el racismo y su eliminación; la lucha contra las diferentes formas de discriminación;
d) el desarrollo económico y social y su relación con la justicia social; el colonialismo y la descolonización; las modalidades de la ayuda a los países en vías de desarrollo; la lucha contra el analfabetismo; la lucha contra las enfermedades y el hambre; la lucha por una mejor calidad de vida y el más alto nivel de salud posible; el crecimiento de la población y cuestiones conexas;
e) la utilización, la gestión y la conservación de los recursos naturales; la contaminación del medio;
f) la conservación del patrimonio cultural de la humanidad;
g) la función y los métodos de acción del sistema de las Naciones Unidas en su actuación encaminada a resolver esos problemas y las posibilidades de reforzar y hacer progresar su acción.
19. Deberían tomarse medidas para desarrollar el estudio de las ciencias y de las disciplinas directamente relacionadas con el ejercicio de las funciones y responsabilidades cada vez más diversas que entrañan las relaciones internacionales.
Otros aspectos
20. Los Estados Miembros deberían alentar a las autoridades docentes y a los educadores a que den a la educación concebida en el sentido de la presente Recomendación un contenido interdisciplinario en función de los problemas y adaptado a la complejidad de las cuestiones planteadas en la aplicación de los derechos humanos y en la cooperación internacional y que ilustre de por sí las nociones de influencia recíproca, de apoyo mutuo y de solidaridad. Los correspondientes programas deberían basarse en una investigación, una experimentación y una identificación adecuadas de objetivos específicos de la educación.
21. Los Estados Miembros deberían procurar que se conceda a esa actividad educativa internacional atención y recursos especiales, cuando se ejecuta en situaciones que entrañan problemas de relación social especialmente delicados o explosivos, por ejemplo, donde existen evidentes desigualdades en cuanto a posibilidades de acceso a la educación.
VI. Acción en varios sectores de la educación
22. Deberían intensificarse los esfuerzos para desarrollar e infundir una dimensión internacional e intercultural en todas las etapas y en todas las formas de la educación.
23. Los Estados Miembros deberían aprovechar la experiencia de las escuelas asociadas que aplican, con la ayuda de la UNESCO, programas de educación para la comprensión internacional. Los que se ocupan de las escuelas asociadas ya existentes en los Estados Miembros deberían intensificar y renovar sus esfuerzos para extender el programa a otras instituciones educacionales y trabajar por la aplicación general de sus resultados. En los demás Estados Miembros debería emprenderse lo más pronto posible una acción análoga. Debería también estudiarse y difundirse la experiencia de otras instituciones docentes que hayan desarrollado con éxito programas de educación para la comprensión internacional.
24. Los Estados Miembros deberían promover en la educación preescolar, a medida que ésta se desarrolla, la práctica de actividades concebidas según los fines de la Recomendación, ya que las actitudes fundamentales - por ejemplo, las actitudes sobre la raza - se engendran a menudo en los años preescolares. A este respecto, la actitud de los padres debería considerarse como un factor esencial de la formación de los niños y, en la educación de los adultos mencionada en el párrafo 30, convendría en particular preparar a los padres para su función en la educación preescolar. La primera escuela debería estar concebida y organizada como un medio social con un valor y una realidad propios y en el que diversas situaciones, incluidos los juegos, permitan a los niños adquirir conciencia de sus derechos, afirmarse en la libertad sin dejar de aceptar sus responsabilidades, y afinar y extender mediante la experiencia directa el sentido de pertenencia a comunidades cada vez más amplias: familia, escuela, comunidad local, nacional, mundial.
25. Los Estados Miembros deberían incitar a las autoridades interesadas, al personal docente y a los estudiantes, a revisar periódicamente la manera de mejorar la educación postsecundaria y universitaria para que pueda contribuir más plenamente a alcanzar los objetivos de la presente Recomendación.
26. Los estudios superiores deberían comprender, para todos los estudiantes, una formación cívica y el aprendizaje de actividades que les den un conocimiento más neto de los problemas principales que habrán de contribuir a resolver, les faciliten posibilidades de acción directa y continua para la solución de esos problemas y agudicen su sentido de la cooperación internacional.
27. Las instituciones de educación postsecundaria, sobre todo las universidades, que acogen a un número cada vez mayor de estudiantes, deberían poner en práctica programas de educación para la comprensión internacional como parte de su función más amplia en la educación permanente, y deberían adoptar una perspectiva universal en todas las enseñanzas. Recurriendo a todos los medios de comunicación de que disponen, deberían ofrecer oportunidades, medios para aprender y actividades que respondan a los intereses, problemas y aspiraciones reales de los individuos.
28. Para desarrollar el estudio y la práctica de la cooperación internacional, las instituciones de educación postsecundaria deberían aprovechar sistemáticamente las formas de acción internacional que son inherentes a su cometido, tales como recepción de profesores y de estudiantes extranjeros, cooperación profesional entre profesores y equipos de investigadores en diversos países. En particular, se deberían realizar estudios y trabajos experimentales sobre los obstáculos, tensiones, actitudes y acciones de orden lingüístico, social, afectivo y cultural que afecten tanto a los estudiantes extranjeros como a las instituciones que los acogen.
29. Cada etapa de estudios profesionales especializados debería incluir una formación que permita a los estudiantes comprender en qué medida ellos y sus profesiones están llamados a desarrollar su sociedad, fomentar la cooperación internacional para el mantenimiento y desarrollo de la paz, y que les lleve a asumir activamente su papel lo más pronto posible.
30. Cualesquiera que sean los fines y las formas de la educación extraescolar, incluida la educación de adultos, deberían inspirarse en las consideraciones siguientes:
a) en la medida de lo posible, todos los programas de educación extraescolar deberían adoptar una perspectiva global que abarcara los elementos adecuados de educación para la comprensión internacional en los planos moral, cívico, cultural, científico y técnico;
b) todas las partes interesadas deberían conjugar sus esfuerzos para orientar y utilizar los grandes medios de información, de autoeducación, de aprendizaje interactivo, junto con instituciones tales como los museos y las bibliotecas públicas, para transmitir al individuo conocimientos pertinentes, suscitar en él actitudes y una voluntad de acción favorables y dar a conocer y hacer comprender las campañas y los programas de educación concebidos con arreglo a los objetivos de la presente Recomendación;
c) las partes interesadas, públicas y privadas, deberían esforzarse en aprovechar las situaciones y oportunidades favorables, tales como las actividades sociales y culturales de los centros y clubs de jóvenes, de las casas de cultura, de los centros comunales o sindicatos, los encuentros y festivales de jóvenes, las manifestaciones deportivas, las relaciones con visitantes y estudiantes extranjeros o inmigrantes, y en general los intercambios de personas.
31. Deberían tomarse medidas para facilitar la creación y el desarrollo de organismos como las asociaciones de estudiantes y de personal docente por las Naciones Unidas, los clubs de relaciones internacionales, los clubs UNESCO, que deberían asociarse a la preparación y ejecución de programas coordinados de educación para la comprensión internacional.
32. En cada etapa de la educación escolar y extraescolar, los Estados Miembros deberían procurar que las actividades que apunten a los objetivos de la presente Recomendación estén coordinadas y formen un conjunto coherente dentro de los programas para los diferentes niveles y tipo de enseñanza, aprendizaje y formación. En toda acción educativa deberían aplicarse los principios de cooperación y asociación inherente a la presente Recomendación.
VII. Preparación de los educadores
33. Los Estados Miembros deberían mejorar constantemente sus medios y procedimientos para preparar y habilitar a los educadores y a otras categorías de personal de educación a desempeñar su papel en el logro de los objetivos de la presente Recomendación y deberían, con ese fin:
a) inculcar a los educadores las motivaciones de su acción ulterior: adhesión a la ética de los derechos humanos y al objetivo de cambiar la sociedad a fin de lograr la aplicación práctica de los derechos humanos; comprensión de la unidad fundamental de la humanidad; capacidad para inculcar el aprecio de las riquezas que la diversidad de las culturas puede brindar a cada persona, grupo o nación;
b) ofrecer un conocimiento interdisciplinario básico de los problemas mundiales y de los problemas de la cooperación internacional gracias, entre otros medios, a un trabajo dedicado a la solución de esos problemas;
c) preparar a los educadores para que participen activamente en la elaboración de programas de educación para la comprensión internacional y de material y equipo de enseñanza, teniendo en cuenta las aspiraciones de los educandos y en estrecha colaboración con ellos;
d) realizar experimentos sobre el empleo de métodos activos de educación y formación en técnicas por lo menos elementales de evaluación, aplicables en especial a la conducta y a las actitudes sociales de los niños, los adolescentes y los adultos;
e) desarrollar aptitudes y competencias tales como el deseo y la capacidad de hacer innovaciones en materia de educación y de seguir perfeccionando la propia formación; práctica del trabajo en equipo y del estudio interdisciplinario; conocimiento de la dinámica de los grupos, y arte de suscitar oportunidades favorables y de servirse de ellas;
f) facilitar el estudio de experiencias de educación para la comprensión internacional y en especial de experiencias innovadoras realizadas en otros países y proporcionar a los interesados, en toda la medida de lo posible, ocasiones de ponerse directamente en relación con educadores extranjeros.
34. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo el personal de dirección, supervisión u orientación - por ejemplo, inspectores, asesores pedagógicos, directores de escuelas normales y organizadores de actividades educacionales para jóvenes y adultos - reciba una formación, una información y consejos que les permitan ayudar a los educadores a trabajar en el sentido de los objetivos de la presente Recomendación, teniendo en cuenta las aspiraciones de la juventud en lo que toca a los problemas internacionales y los nuevos métodos pedagógicos que pueden contribuir a satisfacer esas aspiraciones. A ese fin, deberían organizarse seminarios o cursos de perfeccionamiento sobre la educación para la comprensión internacional e intercultural a fin de reunir en ellos a autoridades y educadores; otros seminarios o cursos podrían dar ocasión para que se reunieran inspectores y educadores con otros grupos interesados como padres de alumnos, alumnos y asociaciones de maestros. Dado que el papel de la educación debe cambiar gradualmente de modo profundo, los resultados de los experimentos de modificación de estructuras y de relaciones jerárquicas en los establecimientos docentes deberían reflejarse en lo que toca a la formación, la información y el asesoramiento.
35. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo programa de perfeccionamiento de los educadores en ejercicio y del personal de dirección contenga componentes de educación para la comprensión internacional, y ofrezca ocasiones para comparar las experiencias adquiridas por ellos en ese tipo de educación.
36. Los Estados Miembros deberían estimular y facilitar los estudios en el extranjero para la formación y el perfeccionamiento pedagógicos, especialmente mediante la concesión de becas, y alentar el reconocimiento de esos estudios en el proceso regular de formación inicial, de graduación académica, de perfeccionamiento y de promoción de los educadores.
37. Los Estados Miembros deberían organizar o facilitar los intercambios de educadores en todos los grados de la educación.
VIII. Medios y material de educación
38. Los Estados Miembros deberían intensificar sus esfuerzos para facilitar la renovación, la producción, la difusión y el intercambio de material y equipo de educación para la comprensión internacional, teniendo especialmente en cuenta el hecho de que en muchos países los alumnos y estudiantes adquieren casi todos sus conocimientos acerca de los asuntos internacionales merced a los medios de información al margen de la escuela. En atención a las necesidades expresadas por cuantos se interesan por la educación para la comprensión internacional, los esfuerzos deberían aplicarse a remediar la escasez de auxiliares educativos y a mejorar su calidad. La acción debería seguir las siguientes orientaciones:
a) debería utilizarse de un modo adecuado y constructivo toda la gama de medios e instrumentos disponibles, desde el libro de texto hasta la televisión, así como las nuevas técnicas educacionales.
b) la enseñanza debería contener un elemento de educación relativa a los grandes medios de información a fin de ayudar a los alumnos a elegir y analizar las informaciones que aquéllos difunden.
c) los libros de texto y todos los demás auxiliares de aprendizaje deberían adoptar una visión global, introduciendo elementos internacionales que puedan servir de marco para la presentación de los aspectos locales y nacionales de diferentes materias, y que ilustren en particular la historia científica y cultural de la humanidad, sin olvidar la importancia de las artes plásticas y de la música como factores que favorecen la comprensión mutua entre las diferentes culturas.
d) debería prepararse, en la lengua o las lenguas de enseñanza del país, material escrito y audiovisual de carácter interdisciplinario que ilustre los problemas principales dela humanidad y ponga de relieve para cada caso la necesidad y la realidad concreta de la cooperación
internacional, utilizando con ese fin la información facilitada por las Naciones Unidas, la UNESCO y los demás organismos especializados.
e) deberían prepararse y comunicarse a otros países documentos y otros materiales que ilustren la cultura y el estilo de vida de cada país, los principales problemas con que se enfrenta, y su participación en acciones de interés mundial.
39. Los Estados Miembros deberían favorecer las medidas adecuadas a fin de evitar que los medios de enseñanza, especialmente los libros de texto contengan elementos que puedan suscitar incomprensión, desconfianza, reacciones de racismo, desprecio u odio frente a otros grupos y pueblos. El material de enseñanza debería proporcionar una amplia base de conocimientos que permita a los estudiantes evaluar las informaciones y las ideas difundidas merced a los grandes medios de información y que parezcan contradecir los objetivos de la presente Recomendación.
40. Cada Estado Miembro debería crear o contribuir a crear, en la medida de sus necesidades y de sus posibilidades, uno o varios centros de documentación escrita y audiovisual concebida según los objetivos de la presente Recomendación y adaptada a las diversas formas y etapas de la educación. Esos centros deberían estar concebidos de manera que promuevan la reforma de la educación para la comprensión internacional, especialmente por medio de la elaboración y la difusión de ideas y materiales innovadores y deberían además organizar y facilitar los intercambios de información con otros países.
IX. Investigación y experimentación
41. Los Estados Miembros deberían estimular y apoyar la investigación sobre los fundamentos, los principios rectores, los medios de ejecución y los efectos de la educación para la comprensión internacional y sobre las innovaciones y actividades experimentales en este campo, tales como las que se llevan a cabo en las escuelas asociadas. Esta acción requiere la colaboración de las universidades, los órganos y centros de investigación, las instituciones pedagógicas, los centros de formación para la educación de adultos y las organizaciones no gubernamentales competentes.
42. Los Estados Miembros deberían tomar todas las medidas adecuadas para que los educadores y las diversas autoridades interesadas establezcan sobre bases psicológicas y sociológicas sólidas la educación para la comprensión internacional, aplicando los resultados de las investigaciones realizadas en cada país sobre la formación y el desarrollo de actitudes y comportamiento favorables o desfavorables, sobre el cambio de actitudes, sobre las interacciones entre el desarrollo de la personalidad y la educación y sobre los efectos positivos o negativos de la actividad educacional. Convendría dedicar gran parte de esas investigaciones a las aspiraciones de los jóvenes respecto a los problemas y a las relaciones internacionales.
X. Cooperación internacional
43. Los Estados Miembros, al desarrollar la educación para la comprensión internacional, deberían considerarse obligados a la cooperación internacional. Al aplicar esta Recomendación deberían abstenerse de intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de otro Estado, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. Deberían demostrar por sus propios actos que la aplicación de la presente Recomendación es en sí misma una empresa de cooperación y de comprensión internacionales. Por ejemplo, deberían organizar, o ayudar a las autoridades y a las o organizaciones no gubernamentales competentes a que organicen un número cada vez mayor de reuniones y sesiones internacionales de estudios sobre la educación para la comprensión internacional; reforzar sus programas de acogida de estudiantes, investigadores y profesores extranjeros y de educadores pertenecientes a organizaciones de trabajadores o a asociaciones de educación de adultos; promover las visitas recíprocas de alumnos y los intercambios de estudiantes y de personal docente; extender e intensificar los intercambios de información sobre las culturas y los estilos de vida; hacer traducir o adaptar y difundir la información y las sugerencias procedentes de otros países.
44. Los Estados Miembros deberían estimular la cooperación entre sus escuelas asociadas y las de otros países con la ayuda de la UNESCO a fin de obtener beneficios mutuos, ampliando la perspectiva internacional de la experiencia propia.
45. Los Estados Miembros deberían estimular un mayor intercambio de libros de texto, especialmente de historia y de geografía, y deberían tomar las medidas adecuadas para el examen y la revisión recíprocos de los libros de texto y otros materiales de enseñanza a fin de lograr que sean fidedignos y equilibrados. actualizados e imparciales y que fomenten el conocimiento y la comprensión mutuos entre pueblos diferentes.
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