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  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Sofía del 8 de octubre al 9 de noviembre de 1985, en su 23.a reunión,

Considerando que, en virtud del artículo IV, párrafo 4, de la Constitución, incumbe a la Organización la elaboración y adopción de los instrumentos destinados a reglamentar internacionalmente las cuestiones que son de su competencia,

Considerando que, en el artículo VIII de la Constitución se dispone, entre otras cosas, que «cada Estado Miembro someterá a la Organización, en el momento y la forma que decida la Conferencia General, informes sobre las leyes, reglamentos y estadísticas relativos alas actividades e instituciones educativas, científicas y culturales»,

Teniendo presente la labor que realizan conjuntamente la UNESCO y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas para crear el Marco de la UNESCO para las Estadísticas Culturales (MEC),

Convencida de la conveniencia de que las autoridades nacionales encargadas de acopiar y transmitir los datos estadísticos relativos ala producción y distribución de publicaciones se guíen por criterios uniformes en materia de definiciones, clasificaciones y presentación, a fin de mejorar la comparabilidad internacional de los datos estadísticos,

Habiendo aprobado con este fin, en su 13.a reunión, la Recomendación sobre la normalización internacional de las estadísticas relativas a la edición de libros y publicaciones periódicas,

Consciente de que era necesario proceder a una actualización de esa Recomendación para adaptarla mejor a las exigencias y a los usos modernos,

Habiendo decidido revisar la Recomendación de 1964 en su 22.a reunión,

Aprueba, en el día de hoy, 1.° de noviembre de 1985, la presente Recomendación Revisada.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones siguientes en lo que respecta a las definiciones, clasificaciones y presentación de datos estadísticos relativos a libros, periódicos y revistas, y que adopten con este fin todas las disposiciones legislativas, o cualquier otro tipo de medidas que puedan juzgar necesarias, de acuerdo con los procedimientos legislativos vigentes en cada Estado, para llevar a la práctica en sus respectivos territorios los principios y normas formulados en la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades y organizaciones encargadas de recopilar y transmitir los datos estadísticos relativos a libros, periódicos y revistas.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le informen, en las fechas y en la forma que se determinará, de las medidas que hayan tomado para la entrada en vigor de la presente Recomendación Revisada.

I. Alcance y definiciones generales

Alcance

1. La presente Recomendación se refiere a las estadísticas destinadas a proporcionar información normalizada en cada Estado Miembro sobre los diferentes aspectos de la producción y distribución de las publicaciones impresas, es decir libros, periódicos y revistas.

2. Las estadísticas a que se refiere la presente Recomendación son las relativas a las publicaciones, periódicas y no periódicas, impresas, editadas en el país y puestas a disposición del público; se trata, en general, de publicaciones que deberían incluirse en las bibliografías nacionales de los diferentes países, exceptuadas las publicaciones siguientes:

a) Las publicaciones editadas con fines publicitarios, siempre que no predomine en ellas el texto literario o científico y que su distribución sea gratuita:

i) Los catálogos, prospectos y otras publicaciones de propaganda comercial, industrial y turística.

ii) Las publicaciones en las que se señalen a la atención de los lectores los productos o servicios suministrados por su editor, aun cuando se refieran a la actividad o la evolución técnica de alguna rama de la industria o del comercio.

b) Las publicaciones pertenecientes a las siguientes categorías, siempre que sean consideradas de carácter efímero:

i) Horarios, tarifas, guías telefónicas, etc.

ii) Programas de espectáculos, exposiciones, ferias, etc.

iii) Estatutos y balances de sociedades, instrucciones formuladas por empresas, circulares, etc.

iv) Calendarios, etc.

c) Las publicaciones pertenecientes a las siguientes categorías, y cuya parte más importante no es el texto:

i) Las obras musicales (partituras, cuadernos de música), siempre que la música sea más importante que el texto.

ii) La producción cartográfica en general, excepto los atlas; por ejemplo: mapas astronómicos, geográficos, hidrográficos, murales, de carreteras, cartas geológicas y planos topográficos.

Definiciones generales

3. Se entiende por publicación no periódica la obra editada, de una sola vez o a intervalos en varios volúmenes y cuyo número se determina generalmente con antelación.

4. Se entiende por publicación periódica la editada en serie continua con el mismo titulo, a intervalos regulares e irregulares, durante un periodo indeterminado, de forma que los números de la serie lleven una numeración consecutiva o cada numero esté fechado. Los tomos que lleven títulos diferentes no deberán ser considerados como publicaciones periódicas aunque se considere que forman parte de una serie.

5. El termino impreso comprende los diversos procedimientos de impresión que se pueden utilizar.

6. Se considera como editada en el país cualquier publicación cuyo editor tenga su domicilio social en el país en que se compilan las estadísticas; no se toman en consideración el lugar de la impresión ni el de la distribución. Las publicaciones hechas por uno o varios editores con domicilio social en dos o más países se consideraran como editadas en el país o países donde se distribuyan.

7. Se considerarán como puestas a disposición del público las publicaciones que éste pueda obtener pagando o gratuitamente. Se consideraran también como puestas a disposición del público en general las publicaciones destinadas a un público restringido, por ejemplo, ciertas publicaciones oficiales de sociedades eruditas, de organizaciones políticas o profesionales, etc.

8. En la realización de estadísticas relativas a impresos, deberían utilizarse las definiciones generales siguientes:

a) Título: el término empleado para describir algún material impreso (no periódico o periódico) y que constituye un todo único, tanto si consta de uno como de varios volúmenes.

b) Circulación: el promedio del número de ejemplares de una publicación impresa, cualquiera que sea la forma de venta o de distribución.

c) Tirada: el número total de ejemplares impresos de una publicación.

d) Producción editorial: la edición de publicaciones impresas periódicas y no periódicas para su utilización por el público.

II. Estadísticas relativas a los libros

Alcance

9. Las estadísticas relativas a los libros a que se refiere la presente Recomendación deberían abarcar las publicaciones no periódicas que se ajusten a las características y definiciones generales mencionadas en los párrafos 1 a 8 supra.

10. En las estadísticas relativas a los libros no deberían omitirse las siguientes categorías de publicaciones:

a) Publicaciones oficiales, es decir, las obras editadas por las administraciones públicas o los organismos que de ellas dependen, excepto las que tengan carácter confidencial o sean distribuidas únicamente en el servicio interesado.

b) Libros de texto, es decir, las obras prescritas a los alumnos que reciben enseñanza de primero o de segundo grado, tal como están definidos estos grados en la Recomendación revisada sobre la normalización internacional de las estadísticas relativas a la educación, adoptada por la Conferencia General.

c) Tesis universitarias

d) Separatas, es decir, las reimpresiones de partes de un libro o una publicación periódica ya editados, siempre que tengan título y paginación propios y constituyan una obra independiente.

e) Publicaciones que forman parte de una “serie”, aunque constituyen una unidad bibliográfica diferente.

f) Obras ilustradas:

i) Las colecciones de grabados, reproducciones de obras de arte, dibujos, etc., siempre que tales colecciones constituyan obras completas y paginadas, y que los grabados vayan acompañados de un texto explicativo, por breve que sea, referente a esas obras o a sus autores.

ii) Los álbumes y los libros y folletos ilustrados cuyo texto se presente como narración continua acompañada de imágenes para ilustrar determinados episodios.

iii) Álbumes y libros de imágenes para niños.

iv) Historietas ilustradas.

Definiciones

II. Las definiciones siguientes, que no afectan los acuerdos internacionales en vigor, se han redactado especialmente para ser utilizadas a fines de la realización de las estadísticas relativas a libros a que se refiere la presente Recomendación:

a) Se entiende por libro una publicación impresa no periódica que consta como mínimo de 49 páginas, sin contar las de la cubierta, editada en el país y puesta a disposición del público.

b) Se entiende por folleto la publicación impresa no periódica que consta de 5 a 48 páginas, sin contar las de la cubierta, impresa, editada en el país y puesta a disposición del público.

c) Se entiende por primera edición la primera publicación de un manuscrito original o traducido.

d) Se entiende por reedición una edición que se distingue de las ediciones anteriores por algunas modificaciones introducidas en el contenido (edición revisada) o en la presentación (nueva edición) y requiera un nuevo ISBN.

e) Una reimpresión no contiene otras modificaciones de contenido o de presentación que las correcciones tipográficas realizadas en el texto de ediciones anteriores y no requiere un nuevo ISBN. Toda reimpresión hecha por un editor distinto del editor anterior se considera como una reedición.

f ) Se entiende por traducción la publicación en que se reproduce una obra en un idioma distinto del original.

g) Un titulo es un término utilizado para designar una publicación impresa que constituye un todo único, tanto si consta de uno como de varios volúmenes.

Métodos de enumeración

12. Las estadísticas de libros transmitidas deberían indicar el número de títulos publicados, así como el número de ejemplares impresos y distribuidos y su valor monetario.

13. Por lo que respecta a la enumeración de los títulos de los libros, deberían aplicarse los principios siguientes:

a) Cuando una obra aparece en varios volúmenes (sin que cada volumen tenga un título aparte) cuya publicación se escalona a lo largo de varios años, la obra sólo se cuenta cada año como una unidad, sea cual fuere el número de volúmenes publicados cada año.

b) Sin embargo, deberá utilizarse como unidad estadística el volumen y no el título en los casos siguientes:

i) Cuando se editen dos o mas obras distintas bajo la misma cubierta y formando parte de una sola publicación (obras completas de un autor), obras teatrales escogidas de varios autores, etc).

ii) Cuando una obra se publique en varios volúmenes, cada uno de los cuales tenga un título propio y constituya un todo distinto.

c) Cuando, en un país determinado, un mismo título sea publicado en diferentes lenguas, cada una de las versiones debería ser considerada como un título aparte.

d) Las reimpresiones no deberían computarse en el número de los títulos, sino sólo en el de los ejemplares.

14. Las estadísticas sobre ejemplares deberían, según sea el tipo de información solicitado, indicar tanto el número de ejemplares impresos (tirada) como el numero de ejemplares vendidos o distribuidos de cualquier otra forma. Las cifras relativas a los ejemplares deberían indicar también el valor de la producción y distribución de los libros.

15. Los datos estadísticos relativos a la producción de libros (número de títulos y ejemplares) deberían clasificarse, en primer lugar, con arreglo a 25 categorías de temas basadas en la Clasificación Decimal Universal (CDU). Las cifras entre paréntesis corresponden a los números de la CDU:

1. Generalidades (0); 2. Filosofía, psicología (1); 3. Religión, teología (2); 4. Sociología, estadística (30-31); 5. Ciencias políticas, economía política (32-33); 6. Derecho, administración pública, previsión, asistencia social, seguros (34,351-354,36); 7. Arte y ciencia militar (355-359); 8. Enseñanza, educación (37); 9. Comercio, comunicaciones, transportes (38); 10. Etnografía, usos y costumbres, folklore (39); ll. Lingüística, filología (4); 12. Matemáticas (51); 13. Ciencias naturales (52-59); 14. Ciencias médicas, higiene pública (61); 15. Ingeniería, tecnología, industrias, artes y oficios (62, 66-69); 16. Agricultura, silvicultura, ganadería, caza, pesca (63); 17. Economía doméstica (64); 18. Organización, administración y técnica del comercio, comunicaciones, transportes (65); 19. Urbanismo, arquitectura (70-72); 20. Artes plásticas, oficios artísticos, fotografía (73-77); 21. Música, filme, cinematografía, teatro, radio, televisión (70-78), 791-792); 22. Recreos, pasatiempos, juegos, deportes (790,793-799); 23. Literatura (8): a) Historia y critica literarias, b) Textos literarios; 24. Geografía, viajes (91); 25. Historia, biografía (92-99). Los libros de texto, los libros para niños, las publicaciones oficiales y las tesis universitarias ya clasificadas en las veinticinco categorías anteriores, deberían figurar además, y de manera independiente, en las cuatro categorías adicionales siguientes: a) libros de texto, b) libros infantiles, c) publicaciones oficiales y d) tesis universitarias. Las historietas ilustradas han de ser consideradas como una categoría aparte y no deben ser reclasificadas ni tampoco incluidas en las 25 categorías de temas. Cada uno de esos grupos debería subdividirse del modo siguiente:

a) Por número de páginas de la publicación en: libros y folletos;

b) Por idioma: el conjunto de las publicaciones, por idiomas de publicación; las traducciones solamente, clasificadas por idiomas originales. Las obras bilingües o multilingües deberían formar un grupo separado, a saber: obras en dos o más idiomas;

c) Por orden de edición, en: primeras ediciones y reediciones.

16. Por lo que respecta a la transmisión de las estadísticas relativas a la venta y al comercio internacional de libros, debería utilizarse la siguiente clasificación para las diferentes categorías de libros:

Ficción

Libros de texto

Libros infantiles

Publicaciones oficiales

Libros científicos incluidas las tesis universitarias, grupo que debería subdividirse en:
Generalidades
Filosofía / Psicología
Religión / Teología
Ciencias Sociales
Lingüística / Filología
Ciencias Puras
Artes
Geografía / Historia

17. Los puntos de venta (comercio al por menor) deberían clasificarse del siguiente modo:

Librerías

Grandes almacenes

Puestos de periódicos y Quioscos para libros

Papelerías

Clubes del libro

Venta por correo

Envío directo del editor

Otros.

Presentación de datos estadísticos

18. Las estadísticas relativas a los tipos de datos que a continuación se indican deberían calcularse anualmente para los datos relativos a la producción de libros y cada dos años para los datos relativos a la distribución de libros; los datos proporcionados deberían atenerse en la medida de lo posible a las definiciones y clasificaciones mencionadas en los párrafos anteriores. deberían indicarse las posibles diferencias entre dichas definiciones y clasificaciones y las empleadas en el país respectivo. Estos son los tipos de datos que han de ser recogidos y transmitidos:

a) El número total de títulos, calculados por categorías de temas (CDU), estableciendo en cada una de ellas una distinción entre libros y folletos y entre las primeras ediciones y las reediciones;

b) El número total de ejemplares (tirada), calculados por categorías de temas (CDU), de i) los libros y ii) los folletos, distinguiendo entre los ejemplares de las primeras ediciones (y sus reimpresiones) y los ejemplares de las reediciones (y sus reimpresiones);

c) El número total de títulos, calculados por categorías de temas (CDU) y por idiomas de impresión;

d) El número total de ejemplares (tirada), calculados por categorías de temas (CDU) y por idiomas de impresión;

e) El número total de títulos, calculados por categorías de temas y por idiomas de las obras originales (estadísticas relativas a las traducciones);

f ) El número total de ejemplares (tirada, calculados por categorías de temas y por idiomas de las obras originales) (estadísticas relativas a las traducciones);

g) Exportaciones e importaciones de libros expresadas en valor (en moneda nacional) y por países comerciantes;

h) Ventas al por menor de libros por número y tipo de comercios al por menor, así como por el volumen y valor de las ventas al por menor;

i) Volumen de las ventas al por menor por tipo de comercio al por menor (véase la clasificación en el párrafo 17) y por tipo de libro (véase la clasificación del párrafo 16 supra).

j) Valor de las ventas al por menor por tipo de comercio al por menor (véase la clasificación en el párrafo 17) y por tipo de libro (véase la clasificación del párrafo 16 supra).

III. Estadísticas de periódicos y revistas

Alcance

19. Las estadísticas relativas a periódicos y revistas, a que se refiere la presente Recomendación deberían abarcar todas las publicaciones periódicas correspondientes a las características y definiciones generales mencionadas en los párrafos 1 a 8 supra.

20. En las estadísticas de periódicos y revistas no deberían omitirse:

a) Las publicaciones periódicas oficiales, es decir, las editadas periódicamente por las administraciones públicas o los organismos que de ellas dependen, inclusive las colecciones legislativas, de reglamentos, etc., con excepción de las publicaciones de carácter confidencial o de distribución interior.

b) Revistas académicas y científicas, es decir, las publicaciones periódicas universitarias, publicaciones de centros de investigaciones y otras sociedades eruditas, científicas o culturales, etc.

c) Revistas de las entidades profesionales, sindicales, políticas, deportivas, etc., aunque solo se distribuyan a los miembros de las mismas.

d) Publicaciones anuales o de menor frecuencia de aparición.

e) Boletines parroquiales.

f) Boletines escolares.

g) Periódicos de empresa (es decir, las publicaciones destinadas a los empleados de una empresa industrial o comercial u organización análoga o a los clientes de las mismas).

h) Programas de espectáculos, de radio y televisión si están publicados en forma de revista o en forma muy parecida, es decir, con textos que presenten o comenten algunos programas.

Definiciones

21. En la compilación de las estadísticas relativas a las publicaciones periódicas deberían utilizarse las siguientes definiciones:

a) Periódicos corrientes son las publicaciones periódicas destinadas al gran público y que tengan esencialmente por objeto constituir una fuente de información escrita sobre los acontecimientos de actualidad relacionados con asuntos públicos, cuestiones internacionales, política, etc. También pueden contener algunos artículos literarios o de otra índole, ilustraciones y publicidad. Esta definición abarca:

i) Los diarios, es decir, los periódicos dedicados principalmente a los acontecimientos de las 24 horas anteriores a su entrada en prensa,

ii) Los órganos no diarios, es decir, los periódicos cuyas informaciones se refieran a un período más amplio, aunque por motivos de carácter local o por otras razones constituyan para sus lectores una fuente original de información general,

b) Otros periódicos: son las publicaciones periódicas que tratan de temas muy amplios o las dedicadas especialmente a estudios e informaciones documentales sobre determinadas cuestiones: legislación, hacienda, comercio, medicina, modas, deportes, etc. Esta definición abarca las revistas especializadas, las revistas de crítica e información (inclusive las revistas de información que se ocupan de acontecimientos de actualidad y cuyo fin es seleccionar, resumir o comentar los hechos ya reseñados en los periódicos), las revistas ilustradas y las demás publicaciones periódicas, con excepción de las enumeradas en el párrafo 2 de la presente Recomendación.

Métodos de enumeración

22. Las estadísticas relativas a periódicos y revistas deberán mencionar el número total de publicaciones (calculado en función de los títulos), el número de ejemplares impresos y la circulación.

23. Para establecer el número total de publicaciones periódicas deberían aplicarse los siguientes principios:

a) No considerar como publicaciones distintas:

i) Las ediciones provinciales o locales de un mismo periódico que no presenten diferencias importantes con respecto a la principal, ni en las informaciones ni en la parte destinada a artículos. La simple disparidad en el titulo o en las páginas de noticias locales o de anuncios no basta para considerar la publicación como distinta.

ii) Los suplementos que no se vendan separadamente.

b) En cambio, se considerarán como publicaciones distintas:

i) Las ediciones provinciales o locales que se diferencien marcadamente de la edición principal por lo que se refiere a las informaciones o a los artículos publicados.

ii) Los suplementos que se vendan separadamente.

iii) Las ediciones especiales (como, por ejemplo, los periódicos dominicales, etc.).

iv) Los diarios de la mañana y los diarios de la tarde, siempre que tengan un título distinto o constituyan entidades jurídicas distintas.

v) Las ediciones en lenguas distintas de la empleada en la principal, siempre que se publiquen en el mismo país.

24. Las cifras concernientes a la circulación deberían expresar el promedio de difusión cotidiana o, en el caso de las publicaciones no diarias, el promedio por número. En todo caso, las cifras correspondientes deberían comprender el número de ejemplares a) vendidos directamente, b) vendidos por suscripción, c) distribuidos regularmente en forma gratuita. Las cifras concernientes a la circulación deberían referirse al número de ejemplares distribuidos en el país y en el extranjero.

25. El número de ejemplares impresos debería, a diferencia de las cifras relativas a la circulación, incluir también el número de invendidos (devoluciones).

26. Habría que subdividir ante todo las publicaciones periódicas en dos categorías: periódicos y revistas. En la medida de lo posible, los datos estadísticos relativos a los periódicos deberían clasificarse del modo siguiente:

a) Por idiomas: las publicaciones que aparecen en ediciones bilingües o multilingües deberían agruparse en una categoría separada.

b) Por frecuencia de aparición:

i) Diarios, o sea, los periódicos que aparecen cuatro veces por semana como mínimo.

ii) No diarios, o sea, los periódicos que aparecen tres veces por semana o con menos frecuencia. debería establecerse también una distinción entre los periódicos no diarios que aparecen dos o tres veces por semana, una vez por semana o con menor frecuencia.

27. Los datos estadísticos relativos a las revistas deberían clasificarse del modo siguiente:

a) Por idiomas: las publicaciones en ediciones bilingües o multilingües deberían agruparse en una categoría especial.

b) Por frecuencia de aparición:

i) Cuatro veces a la semana como mínimo.
ii) De 1 a 3 veces a la semana.
iii) De 2 a 3 veces al mes.
iv) De 8 a 12 veces al año.
v) De 5 a 7 veces al año.
vi) De 2 a 4 veces al año.
vii) Una vez al año, o con intervalos más largos.
viii) A intervalos irregulares.

c) Por tipos: la clasificación siguiente debería ser empleada en el desglose de las estadísticas internacionales de publicaciones periódicas:

A. Publicaciones periódicas para el publico en general:

i) Revistas ilustradas que contengan noticias y reportajes:
- Revistas cuya finalidad principal consiste en informar acerca de la actualidad y comentarla y que dedican un espacio considerable a las ilustraciones.

ii) Publicaciones de índole política, filosófica, religiosa y cultural:
- Publicaciones cuya finalidad principal consiste en participar en la circulación de las ideas, en la discusión política y en la investigación cultural, y que pueden tener un punto de vista politica o partidista particular.

iii) Revistas masculinas y femeninas y revistas para el hogar:
- Publicaciones dirigidas a un público determinado de lectores masculino o femenino, sin una orientación política determinada (no se incluye aquí por lo tanto alas revistas feministas, que se clasifican en ii)), y que consagran un espacio considerable a las ilustraciones;
- Publicaciones cuyo objeto principal es proporcionar informaciones de índole práctica, jurídica y técnica sobre asuntos de la vida diaria (salud y belleza, alimentación, problemas de consumo, impuestos, etc.).

iv) Revistas de radio, televisión y cine:
- Publicaciones cuya finalidad principal es proporcionar horarios y programas de radio, televisión y cine (así como comentarios) y suministrar informaciones de actualidad sobre esos medios de comunicación y su funcionamiento.

v) Publicaciones dedicadas al turismo, los viajes, el ocio y los deportes:
- Publicaciones dedicadas a pasatiempos de índole intelectual, aficiones favoritas y juegos y cuyo principal objetivo consiste en proporcionar informaciones sobre una actividad concreta realizada por afición o como auxiliar de ésta.

vi) Publicaciones populares de índole histórica y geográfica.

vii) Publicaciones de vulgarización científica y técnica:
- Publicaciones cuya finalidad principal es proporcionar a un público indeterminado de lectores (que no se define por su formación, títulos o profesión) informaciones asequibles sobre la evolución de la ciencia y las técnicas, sea cual fuere la disciplina tratada (matemáticas, ciencias naturales, medicina, electrónica, etc.).

viii) Publicaciones para jóvenes y niños, historietas y revistas ilustradas.
ix) Otras publicaciones periódicas no clasificadas en los apartados anteriores, incluso las publicadas por las administraciones públicas y sus órganos subsidiarios (destinadas al público en general).

B. Revistas dirigidas a un publico determinado de lectores

i) Revistas profesionales: técnicas, científicas y de investigación.

ii) Revistas sindicales, de partidos políticos, asociaciones, etc.

iii) Boletines de sociedades de ayuda mutua:

iv) Boletines de empresa.

v) Boletines parroquiales.

vi) Ciertas publicaciones periódicas editadas por las administraciones públicas y sus órganos subsidiarios y destinadas a un público limitado.

Presentación de datos estadísticos

28. Las estadísticas relativas a los tipos de datos indicados anteriormente deberían prepararse cada dos años y referirse a las de cada uno de los dos anos anteriores al año de la encuesta. Los datos suministrados deberían atenerse en todo lo posible a las definiciones y clasificaciones mencionadas en los párrafos anteriores. deberían indicarse las diferencias que puedan existir entre dichas definiciones y clasificaciones y las que se suele emplear en el país respectivo. Se han de transmitir los tipos de datos siguientes:

a) Periódicos y revistas: datos relativos al número total de publicaciones periódicas y a su circulación, clasificados según la frecuencia de aparición y el idioma principal de publicación.

b) Revistas: datos relativos al número de títulos y a su circulación, clasificados según la frecuencia de aparición y el tipo de publicación (véase la clasificación del párrafo 27 supra).

c) Publicaciones periódicas: datos relativos al número total de títulos, a la circulación, a los invendidos y al volumen de ventas, según el tipo de publicación.

d) Exportaciones e importaciones de publicaciones periódicas expresadas en valor (en la moneda nacional) y por países comerciantes.

IV. Estadísticas de la industria editorial

Alcance

29. Las estadísticas relativas a la industria editorial a que se refiere la presente Recomendación están destinadas a proporcionar datos normalizados sobre empresas dedicadas a editar y a imprimir libros, periódicos y otras publicaciones periódicas.

Definiciones

30. En la realización de las estadísticas relativas a la industria editorial deberían utilizarse las definiciones siguientes:

a) Editorial: una empresa, sea cual fuere su definición jurídica, cuya principal actividad comercial es (en volumen de negocios) la edición.

b) Otros editores: instituciones dedicadas a editar en calidad de actividad secundaria.

c) Volumen de negocios de edición: cantidad de actividad comercial (en moneda nacional) correspondiente a la edición.

d) Imprenta: establecimiento dedicado a la impresión.

e) Volumen de negocios de impresión: cantidad de actividad comercial (en moneda nacional) correspondiente a la impresión.

f) Personal de editorial: todas las personas encargadas de la edición en una determinada empresa, es decir, empleadores, empleados y personal independiente; el personal a tiempo parcial debe ser expresado en su equivalente de jornada completa;

g) Personal de imprenta: todas las personas encargadas de la impresión en una determinada empresa, es decir, empleadores, empleados y personal independiente; el personal a tiempo parcial debe ser expresado en su equivalente de jornada completa.

Enumeración y clasificación de los datos

31. Las estadísticas de editoriales e imprentas deberían mencionar el número total de empresas dedicadas a actividades de edición o de imprenta (o a ambas actividades) en cada país.

32. Al transmitirse las estadísticas sobre editoriales, debería distinguirse entre a) editoriales en sentido estricto, es decir, las empresas, ya sea privadas o públicas, cuya principal actividad comercial es la edición de material impreso, y b) otros editores, es decir, las instituciones (academias, universidades, facultades, organizaciones científicas, políticas, religiosas, deportivas o de otra índole, instituciones económicas y comerciales, etc.) cuya actividad principal no es la edición. Por lo que se refiere a la primera categoría, o sea, las editoriales, convendría establecer otra subdivisión según el tipo del material impreso publicado:

aa. Editores de libros, únicamente.

ab. Editores de periódicos, únicamente.

ac. Editores de revistas, únicamente.

ad. Editores de libros y de publicaciones periódicas.

33. El número de imprentas debería ser asimismo subdividido en empresas que imprimen exclusivamente ya sea libros, ya sea periódicos, ya sea revistas, y empresas que imprimen dos o los tres medios de comunicación al mismo tiempo. La producción total de las imprentas debería evaluarse según el número de ejemplares impresos (tirada) y el movimiento total (producción o venta).

Presentación de datos estadísticos

34. Las estadísticas relativas a los tipos de datos indicados anteriormente deberían acopiarse cada dos años. Los datos suministrados deberían atenerse alas definiciones y clasificaciones mencionadas en los párrafos anteriores. He aquí los tipos de datos en cuestión:

a) Por lo que toca a los diferentes tipos de editoriales (descritos en el párrafo 32)) deberían proporcionarse los siguientes datos: número de empresas, personal, movimiento de la producción (correspondiendo a ventas o a publicidad) y número de títulos publicados, indicando por separado los de libros, los de periódicos y los de revistas.

b) Por lo que toca a los diferentes tipos de imprentas, (descritos en el párrafo 33) deberían proporcionarse los siguientes datos: número de empresas, personal, así como volumen y valor de la producción, indicando por separado lo que corresponde a libros, a periódicos y a revistas.

Inglés http://unesdoc.unesco.org/images/0006/000684/068427e.pdf#page=132
Francés http://unesdoc.unesco.org/images/0006/000684/068427f.pdf#page=142
Español http://unesdoc.unesco.org/images/0006/000684/068427s.pdf#page=142
Ruso http://unesdoc.unesco.org/images/0006/000684/068427rb.pdf#page=148
Chino http://unesdoc.unesco.org/images/0006/000684/068427cb.pdf#page=1
Arabe http://unesdoc.unesco.org/images/0006/000684/068427ab.pdf#page=120
Fecha de adopción 1985
© UNESCO 1995-2007 - ID: 13146