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  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 29a. reunión. celebrada en Paris del 24 octubre al 28 de noviembre de 1978,

Considerando que el articulo VIII de la Constitución dispone que “cada Estado Miembro enviará periodicamente a la Organización, en la forma que la Conferencia General determine, un informe sobre las leyes, reglamentos y estadisticas relativos a su vida e instituciones educativas, científicas y culturales”,

Convencida de que es muy conveniente que las autoridades nacionales encargadas de reunir y comunicar datos estadisticos relativos a la educacion se guien por criterios uniformes en materia de definiciones, clasificaciones y tabulaciones, con objeto de mejorar la comparabilidad internacional de sus datos,

Habiendo aprobado con este fin, en su décima reunión, la Recomendación sobre la normalización internacional de las estadisticas relativas a la educación,

Consciente de que en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), aprobada por la Conferencia Internacional de Educación en su 35a. reunión (Ginebra, 27 de agosto - 4 de septiembre de 1975), se establecen criterios para la armonización de los sistemas nacionales de educación con carácter internacional, facilitando con ello una mayor comparabilidad de las estadisticas de educación,

Habiendo decidido en su 19a. reunion que procede revisar la Recomendación de 1958,

Aprueba en el dia de hoy, 27 de noviembre de 1978, la presente Recomendacion revisada:

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen, a los efectos de la presentacion internacional de estadisticas, las siguientes disposiciones respecto a las definiciones, clasificaciones y tabulaciones de los datos estadisticos relativos a la educación, adoptando las medidas legislativas o de otro caracter que sean necesarias para aplicar en sus respectivos territorios los principios y normas formulados en la presente recomendacion revisada.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación revisada en conocimiento de las autoridades y organizaciones encargadas de compilar y comunicar los datos estadisticos relativos a la educación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que la informen, en las fechas y en la forma que habrá de determinar, de las medidas que hayan tomado para aplicar la presente recomendación revisada.

1. ESTADISTICAS SOBRE ANALFABETISMO

Definiciones


1. Para fines estadisticos deberían utilizarse las definiciones siguientes:

(a) Alfabeto: la persona que es capaz de leer y escribir, comprendiendola, una breve y sencilla exposición de hechos relativos a su vida cotidiana.

(b) Analfabeto: la persona que no es capaz de leer y escribir, comprendiendola, una breve y sencilla exposición de hechos relativos a su vida cotidiana.

(c) Es alfabeto funcional la persona que puede emprender aquellas actividades en que la alfabetización es necesaria para la actuación eficaz en su grupo y comunidad y que le permitan asimismo seguir valiéndose de la lectura, la escritura y la aritmetica al servicio de su propio desarrollo y del desarrollo de la comunidad. 1. Recomendación aprobada, previo informe de la Comisión del Programa V, en la 35a. sesión plenaria, el 27 de noviembre de 1978.

(d) Es analfabeto funcional la persona que no puede emprender aquellas actividades en que la alfabetización es necesaria para la actuación eficaz en su grupo y comunidad y que le permitan asimismo seguir valiéndose de la lectura, la escritura y la aritmética al servicio de su propio desarrollo y del desarrollo de la comunidad.

Medida del analfabetismo

2. Para determinar el número de alfabetos (o alfabetos funcionales) y el de analfabetos (o analfabetos funcionales) podria utilizarse uno de los métodos siguientes:

(a) Con ocasión de un censo general de la población o de una encuesta por el método de muestras, hacer una o varias preguntas relacionadas con las definiciones antes formuladas.

(b) En caso de una encuesta especial, utilizar una prueba de alfabetizacion (o de alfabetización funcional) concebida especialmente para ese fin. Este método podrá utilizarse para comprobar la exactitud de los datos obtenidos por otros métodos o para corregir errores del sistema.

(c) Cuando no sea posible utilizar los métodos anteriormente descritos, hacer una estimación basada en:

(i) Censos especiales o encuestas por el método de muestras de la matricula escolar;

(ii) Las estadisticas escolares ordinarias en relación con los datos demográficos;

(iii) Datos relativos al nivel de instrucción de la población.

Clasificación

3. En primer lugar, deberia clasificarse a la población de 10 o más anos de edad en dos categorías: alfabetos y analfabetos. En los casos apropiados se deberían diferenciar también los analfabetos funcionales.

4. Cada una de esas categorias debería subdividirse por sexo y edad. Los grupos de edad deberían ser los siguientes: 10-14, 15-19, 20-24, 25-34, 35-44, 45-54, 55-64~65 en adelante.

5. Cuando proceda, deberian hacerse también las subdivisiones siguientes:

(a) Población urbana y población rural;

(b) Grupos étnicos que se distingan habitualmente en el Estado, a los efectos estadfsticos;

(b) Grupos sociales.

II. ESTADISTICAS SOBRE EL NIVEL DE INSTRUCCION DE LA POBLACION

Definicion


6. Para fines estadisticos, deberla utilizarse la definición siguiente: se entiende por nivel de instrucción de una persona el que corresponde al grado más avanzado terminado y/o al último año de estudios cursado o terminado a que haya llegado esa persona en el sistema de enseñanza ordinario, especial y de adultos de su Estado o de otro Estado. Medida de nivel de instrucción

7. Para medir el nivel de instrucción de la población, podrian utilizarse los siguientes métodos:

(a) Con ocasión de un censo general de la población o de una encuesta por el metodo de muestras, hacer una o varias preguntas relacionadas con la definicion antes formulada.

(b) Cuando no sea posible utilizar ese metodo, hacer una estimación basada en:

(i) Los resultados de censos o encuestas anteriores;

(ii) La matrícula escolar y los datos relativos a los exámenes, certificados de escolaridad, titulos y grados academicos expedidos (estos datos deberían abarcar varios anos).

Clasificación

8. En primer lugar, debería clasificarse a la poblacion de 15 o mas años de edad según el nivel de instrucción, determinado de preferencia por el último ano de estudios cursados o, por lo menos, por el grado de ensenanza cursado o terminado. Cuando sea posible, deberia hacerse tambien una distinción dentro de cada grado entre los diferentes campos de estudio.

9. Cada una de esas categorías debería dividirse según el sexo y la edad. Los grupos de edad deberían ser los siguientes: 15-19, 20-24, 25-34, 35-44, 45-54, 55-64 y 65 en adelante.

10. Cuando sea procedente, deberian hacerse tambien las subdivisiones siguientes:

(a) Población urbana y población rural;

(b) Grupos etnicos que se distinguen habitualmente en el Estado, a los efectos estadísticos;

(c) Grupos sociales.

III. ESTADISTICAS DEL ALUMNADO, EL PERSONAL DOCENTE Y LOS ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

Definiciones


11. La unidad estadistica básica para la compilacion de datos educacionales es el programa. La definición de programa es la siguiente: Un programa es: la selección de uno o mas cursos o una combinación de cursos, escogidos normalmente de entre los que integran el plan de estudios. El programa puede consistir en uno o algunos cursos sobre un sector de estudio especifico o, más corrientemente, en varios cursos,la mayor-fa de los cuales se clasificarándentro de un sector de estudio especifico, pero algunos de los cuales pueden clasificarse en otros sectores de estudio. Cada programa tiene una finalidad explícita o implicita como, por ejemplo, la de preparar para cursar estudios de un nivel superior para poder ocupar un empleo o una serie de empleos, o simplemente para aumentar los conocimientos.

12. Además de las definiciones que figuran en la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE), deberian utilizarse, a efectos estadisticos, las siguientes definiciones:

(a) Alumno (estudiante) es la persona matriculada y/o inscrita en un programa de educación.

(b) Maestro o profesor, cualquier persona empleada, aun en régimen de dedicación parcial, y con o sin remuneracion, a los fines de transmitir conocimientos, aptitudes, etc. :

(i) Maestro de jornada completa: persona que enseña durante un número de horas que, según la práctica seguida en cada Estado, corresponde a una ensenanza de jornada completa para el grado de que se trate.

(ii) Maestro de jornada parcial: el que no es de jornada completa.

(c) Ano de estudios: etapa de instrucción que se realiza generalmente durante un año escolar.

(d) Clase: grupo de alumnos (estudiantes) que habitualmente reciben juntos instrucción de uno o varios maestros o profesores.

(e) Escuela (establecimiento docente): grupo de alumnos (estudiantes) de uno o varios grados organizados para recibir una ensenanza de determinado tipo y determinado grado dada por un profesor, o de varios tipos y/o determinados grados, dada por más de un profesor bajo la autoridad de un director inmediato. (La escuela o establecimiento docente constituye a menudo la unidad que puede proporcionar los datos estadisticos):

(i) Establecimiento docente público: establecimiento que depende de un órgano del poder público nacional, federal, provincial o local, cualquiera que sea el origen de sus recursos económicos;

(ii) Establecimiento docente privado: establecimiento que no depende de un organo del poder público, tanto si recibe una ayuda económica de este como en caso contrario. Los establecimientos docentes privados pueden clasificarse en establecimientos subvencionados y establecimientos no subvencionados, según reciban o no una ayuda económica de los poderes públicos.

(f) Población en edad de escolaridad obligatoria: población total comprendida entre las edades límite de enseñanza obligatoria con jornada completa.

Clasificación

13. La educación debería clasificarse con arreglo a los siguientes sectores principales:

(a) educación ordinaria,

(b) educacion de adultos.

14. La educación ordinaria y la de adultos deberían subdividirse en el sentido de hacer una distinción entre la educación ordinaria especial y la educación de adultos especial.

15. Dentro de lo posible, la educación deberia clasificarse según las categorías generales (grados) y los sectores de estudio de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE).

16. En la mayor medida posible, la educación de adultos deberia subdividirse con arreglo a los programas de la CINE.

Cuadros

17. Educación ordinaria En unos cuadros, relativos a las categorías generales 0, 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la CINE y a los sectores de estudio de la CINE, deberia indicarse, cuando proceda:

(a) el número de establecimientos docentes clasificados en públicos y privados y número de clases;

(b) el número de maestros o profesores, según el sexo y la preparación academica (con arreglo al sistema que se siga en cada Estado), clasificados, cuando proceda, como personal de jornada completa o de jornada parcial;

(c) el número de alumnos, según la edad, el sexo y el grado, clasificados, cuando proceda, como alumnos de jornada completa o de jornada parcial;

(d) el número de alumnos, según el sexo, que durante el año, han obtenido un diploma acreditando que han terminado el grado y la fase de la educación de que se trate;

(e) el número de estudiantes extranjeros, según el sexo y el pais de origen (categorías generales 5, 6 y 7 de la CINE).

18. Educación de adultos En unos cuadros, relativos a las categorías generales, los sectores de estudio y los programas de la CINE, debería indicarse, cuando proceda: (a) la modalidad y la duración de los programas, y su carácter formal o no formal; (b) el número de participantes matriculados, según el sexo y, en la medida de lo posible, según la edad; (c) el número de profesores, según el sexo.

19. Educación especial En unos cuadros, relativos a las categorias generales 0, 1, 2, 3, 5 y 9 de la CINE, y, cuando proceda, a los sectores de estudio de la CINE, debería indicarse:

(a) el número de establecimientos docentes (instituciones educacionales);

(b) el número de maestros o profesores, según el sexo y la preparación académica (con arreglo al sistema que se siga en cada Estado);

(c) el número de alumnos (estudiantes), según el sexo y el tipo de deficiencia, y. en la medida posible, según la edad.

20. Datos demográficos La población comprendida entre 2 y 24 años deberia clasificarse por anos de edad y por sexo, tomando como base el censo más reciente disponible y las últimas estimaciones. Si no es posible hacerlo así, deberían reunirse datos por lo menos para los grupos de edad 2-4, 5-9, 10-14, 15-19, 20-24 y separadamente para la población en edad de escolaridad obligatoria.

IV. ESTADISTICAS SOBRE LOS MEDIOS ECONOMICOS DESTINADOS A LA ENSENANZA

Definiciones


21. Para fines estadisticos, deberian utilizarse las definiciones siguientes:

(a) Ingresos: fondos recibidos por los establecimientos docentes o puestos a su disposición inclusive consignaciones, derechos académicos, valor en metálico de donativos recibidos, etc,

(b) Gastos: obligaciones financieras contraidas por los establecimientos docentes o por cuenta de los mismos, como contrapartida de prestaciones de bienes o servicios.

(c) Gastos ordinarios: todos los gastos efectuados por los establecimientos docentes, con exclusión de los gastos de capital y del servicio de la deuda.

(d) Gastos de capital: gastos relativos a los terrenos, edificios, construcciones, equipo, etc.

(e) Servicio de la deuda: pago de los intereses y amortización de empréstitos.

Clasificación

22. Dentro de lo posible, los datos estadísticos relativos a los medios económicos destinados a la enseñanza para un ejercicio economico determinado deberian clasificarse en la siguiente forma:

(a) Ingresos

(i) Procedentes de órganos del poder público: gobierno central o federal, gobiernos de Estados o de provincias, autoridades cantonales, municipales u otras autoridades locales;

(ii) Procedentes de otras fuentes (inclusive los derechos académicos, otros pagos efectuados por los padres, donativos, etc. ).

(b) Gastos

(i) Gastos ordinarios (excluidos los de intereses): gastos generales y de administración; gastos de ensenanza clasificados, a ser posible, en la siguiente forma: sueldos de los maestros o profesores y del personal que aporta una ayuda directa a la ensenanza; otros gastos de ensenanza; todos los otros gastos ordinarios;

(ii) Gastos de capital (excluido el servicio de la deuda): gastos de enseñanza; afectados a otros servicios (residencias, restaurantes, librerías, etc.);

(iii) Servicio de la deuda.

Cuadros

23. Los ingresos deberían clasificarse en los cuadros según su procedencia, y los gastos según su destino, recurriendo a subdivisiones, correspondientes en todo lo posible a las clasificaciones que figuran en los párrafos 13 a 15 y en el párrafo 22 de la presente Recomendación, sin apartarse de las prácticas administrativas y financieras seguidas en cada Estado. A ser posible, debería distinguirse entre los gastos de los establecimientos docentes públicos y los gastos de los establecimientos docentes privados; entre los gastos de ensenanza y los otros gastos; y entre los gastos correspondientes a la ensenanza del tercer grado y los gastos correspondientes a los otros grados.

Inglés http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032e.pdf#page=183
Francés http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032f.pdf#page=191
Español http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032s.pdf#page=195
Ruso http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032rb.pdf#page=195
Chino http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032cb.pdf#page=1
Arabe http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032ab.pdf#page=175
Fecha de adopción 1978
© UNESCO 1995-2010 - ID: 13136