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  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
En su 32ª reunión, la Conferencia General invitó al Director General a someterle, en su 33ª reunión, un régimen jurídico aplicable “a la elaboración, el examen, la aprobación y el seguimiento de las declaraciones, cartas y otros instrumentos normativos similares que haya aprobado la Conferencia General y no estén contemplados en el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución”.

El presente documento consta de tres partes que tratan respectivamente de la práctica seguida por la UNESCO en la elaboración, el examen y la adopción de las declaraciones, de la práctica en cuanto a la aplicación de éstas y de la propuesta a este respecto de un procedimiento por etapas, a modo de marco jurídico, basado en la Resolución 20 C/32.1 de la Conferencia General y en la práctica habitual de la Organización.
Fecha de Publicación 04-08-2005 7:00 am
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