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Recomendacion sobre la Normalizacion internacional de las Estadisticas relativas a la Edicion de Libros y Publicaciones Periodicas

19 de noviembre de 1964


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La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 13.8 reunión, celebrada en Paris del 20 de octubre al 20 de noviembre de 1964,

Considerando que en virtud del Articulo IV, párrafo 4 de la Constitución, incumbe a la Organización la elaboración y adopción de los instrumentos destinados a reglamentar internacionalmente las cuestiones que son de su competencia,

Considerando que el Artículo VIII de la Constitución de la Organización dispone que “cada Estado Miembro enviará periódicamente a la Organizacion, en la forma que la Conferencia General determine, un informe sobre las leyes, reglamentos y estadísticas relativos a su vida e instituciones educativas, científicas y culturales, así como sobre el curso dado a las recomendaciones y convenciones a que se refiere el párrafo 4 del Artículo IV”,

Convencida de que es muy conveniente que las autoridades nacionales encargadas de compilar y comunicar los datos estadísticos relativos a la edición de libros y publicaciones periódicas se guíen por criterios uniformes en materia de definiciones, clasificaciones y tabulaciones, a fin de mejorar la comparabilidad internacional de dichos datos,

Habiendo examinado las propuestas que se le han sometido respecto a la normalización internacional de las estadísticas de la edición de libros y publicaciones periódicas, tema que constituye el punto 15.3.2 del orden del día de la reunión,

Habiendo decidido en su 12.a reunión que esas propuestas debían dar lugar a una reglamentación internacional en forma de recomendación a los Estados Miembros

Aprueba en el día de hoy, diecinueve de noviembre de 1964 la presente recomendación :

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen, a los efectos de la presentación internacional de estadísticas, las siguientes disposiciones respecto a las definiciones, clasificaciones y tabulaciones de los datos estadísticos relativos a la edición de libros y publicaciones periódicas, adoptando las disposiciones legislativas o de otro carácter que sean necesarias para llevar a la práctica en los territorios bajo su jurisdicción, los principios y normas formulados en la presente recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento de las autoridades y organizaciones encargadas de compilar y comunicar los datos estadísticos relativos a la edición de libros y publicaciones periódicas.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que la informen, en las fechas y en la forma que habrá que determinar, de las medidas que hayan tomado para aplicar la presente recomendación.

I. ALCANCE Y DEFINICIONES GENERALES

1. Las estadísticas a que se refiere la presente recomendación son las relativas a las publicaciones no periódicas y periódicas impresas, editadas en el país y puestas a disposición del público, y que, en general, son publicaciones que deberían incluirse en las bibliografías nacionales de los diferentes países.

2. Deberían quedar excluidas de las estadísticas a que se refiere la presente recomendación las publicaciones siguientes :

a. Publicaciones editadas con fines publicitarios, siempre que no predomine en ellas el texto literario o científico y que su distribución sea gratuita:

(i) Catálogos, prospectos y otras publicaciones de propaganda comercial, industrial y turística;

(ii) Publicaciones sobre la actividad o evolución técnica de una rama de la industria o del comercio y en las que se señalen a la atención de los lectores los productos o servicios suministrados por su editor.

b. Publicaciones pertenecientes a las siguientes categorías, siempre que sean consideradas de carácter efímero:

(i) Horarios, tarifas, gulas telefónicas, etc.;

(ii) Programas de espectáculos, exposiciones, ferias, etc. ;

(iii) Estatutos y balances de sociedades, instrucciones formuladas por empresas, circulares, etc;

(iv) Calendarios, almanaques, etc.

c. Publicaciones pertenecientes a las siguientes categorías, cuya parte más importante no es el texto:

(i) Las obras musicales (partituras, cuadernos de música), siempre que la música sea más importante que el texto;

(ii) La producción cartográfica en general, excepto los atlas; por ejemplo: mapas astronómicos, geográficos, hidrográficos, murales, de carreteras, cartas geológicas y planos topográficos.

3. Para compilar las estadísticas a que se refiere la presente recomendación deberían utilizarse las siguientes definiciones :

a. Se entiende por publicación no periódica la obra editada, de una sola vez o a intervalos en varios volúmenes, cuyo número se determina generalmente con antelación ;

b. Se entiende por publicación periódica la editada en serie continua con el mismo titulo, a intervalos regulares e irregulares durante un periodo indeterminado de forma que los números de la serie lleven una numeración consecutiva o cada número esté fechado ;

c. El termino impreso comprende los diversos procedimientos de impresión que se puedan utilizar;

d. Se considera como editada en el país cualquier publicación cuyo editor tenga su domicilio social en el país en que se compilen las estadísticas; no se toman en consideración el lugar de impresión ni el de distribución. Las publicaciones hechas por uno o varios editores con domicilio social en dos o más países se considerarán como editadas en el país o países donde se distribuyan;

e. Se considerarán como puestas a disposición del público las publicaciones que éste pueda obtener pagando o gratuitamente. Se considerarán también como puestas a disposición del público las publicaciones destinadas a un número restringido de personas, por ejemplo, ciertas publicaciones oficiales de sociedades eruditas, de organizaciones políticas o profesionales, etc.

II. ESTADISTICAS RELATIVAS A LA EDICIÓN DE LIBROS

Alcance

4. Las estadísticas de la edición de libros a que se refiere la presente recomendación deberían abarcar las publicaciones no periódicas que se ajusten a las características y definiciones mencionadas en los párrafos 1 y 3 supra, con excepción de las publicaciones enumeradas en el párrafo 2 supra.

5. En las estadísticas relativas a la edición de libros no deberían omitirse las siguientes categorías de publicaciones :

a. Publicaciones oficiales, es decir, las obras editadas por las administraciones públicas o los organismos que de ellas dependen, excepto las que tengan carácter confidencial o sean distribuidas únicamente en el servicio interesado ;

b. Libros de texto, es decir, obras prescritas a los alumnos que reciben enseñanza de primero o de segundo grado, tal como están definidos estos grados en la recomendación sobre la normalización internacional de las estadísticas relativas a la educación, adoptada por la Conferencia General el 3 de diciembre de 1958;

c. Tesis universitarias;

d. Separatas, es decir, las reimpresiones de partes de un libro o una publicación periódica ya editados, siempre que tengan título y paginación propios y que constituyan una obra independiente;

e. Publicaciones que forman parte de una “serie” pero que constituyen una unidad bibliográfica diferente;

f. Obras ilustradas :

(i) Las colecciones de grabados, reproducciones de obras de arte, dibujos, etc., siempre que tales colecciones constituyan obras completas y paginadas, y que los grabados vayan acompañados de un texto explicativo, por breve que sea, referente a esas obras o a sus autores;

(ii) Los álbumes y los libros y folletos ilustrados cuyo texto se presente como narración continua acompañada de imágenes para ilustrar determinados episodios;

(iii) Albumes y libros de imágenes para niños.

Definiciones

6. Las siguientes definiciones, que no afectan los acuerdos internacionales en vigor, se han redactado especialmente para ser utilizadas a fines de la realización de las estadísticas relativas a la edición de libros a que se refiere la presente recomendación :

a. Se entiende por libro una publicación impresa no periódica que consta como mínimo de 49 páginas, sin contar las de cubierta, editada en el país y puesta a disposición del público ;

b. Se entiende por folleto la publicación impresa no periódica que consta de 5 a 48 páginas sin contar las de cubierta, impresa, editada en el país y puesta a disposición del público ;

c. Se entiende por primera edición la primera publicación de un manuscrito original o traducido;

d. Se entiende por reedición una edición que se distingue de las ediciones anteriores por algunas modificaciones introducidas en el contenido o en la presentación;

e. Una reimpresión no contiene otras modificaciones de contenido o de presentación sino las correcciones tipográficas realizadas en el texto de la edición anterior. Toda reimpresión hecha por un editor diferente al editor anterior se considera como una reedición;

f. Se entiende por traducción la publicación en que se reproduce una obra en un idioma distinto del original;

g. Un titulo es un termino utilizado para designar una publicación impresa que constituye un todo único, tanto si consta de uno como de varios volúmenes.

Métodos de enumeración

7. Las estadísticas sobre la edición de libros deberían indicar el número de títulos y, si fuera posible, el número de ejemplares de las obras publicadas. Los países que no estén en condiciones de proporcionar indicaciones sobre el número de ejemplares producidos pueden, a titulo provisional, dar informaciones sobre el número de ejemplares vendidos o distribuidos de otra forma cualquiera:

a. Cuando una obra aparece en varios volúmenes (sin que cada volumen tenga un título aparte) y cuya publicación se escalone sobre varios años, la obra solo se cuenta cada año como una unidad, sea cual fuere el número de volúmenes publicados cada año ;

b. Sin embargo, deberá utilizarse como unidad estadística el volumen y no el titulo en los casos siguientes :

(í) Cuando se editen dos o más obras distintas bajo la misma cubierta y formando parte de una sola publicación (obras completas de un autor, obras teatrales escogidas de varios autores, etc.) ;

(ii) Cuando una obra se publique en varios volúmenes, cada uno de los cuales tenga un titulo propio y constituya un todo distinto.

8. Las reimpresiones no deberán computarse en el número de títulos, sino sólo en el de ejemplares (según las disposiciones del párrafo ll, incisos a y b).

Clasificación

9. Los datos estadísticos relativos a la edición de libros deberían clasificarse en primer lugar por categorías de temas. Hasta que se establezca y adopte otro sistema de clasificación, la clasificación siguiente, que se basa en la Clasificación Decimal Universal (CDU), comprende 23 grupos y debería utilizarse en dichas estadísticas (las cifras entre paréntesis corresponden a los números de la CDU): 1. Generalidades (0); 2. Filosofía, psicología (1); 3. Religión, teología (2); 4. Sociología, estadística (30-31); 5. Ciencias políticas, economía política (32-33); 6. Derecho, administración publica, previsión, asistencia social, seguros (34, 351-354, 36); 7. Arte y ciencia militar (355-359) ; 8. Enseñanza, educación (37) : 9. Comercio, comunicaciones, transportes (38); 10. Etnografía, usos y costumbres, folklore (39); 11. Lingüística, filología (4); 12. Matemáticas (51); 13. Ciencias naturales (52-59); 14. Ciencias médicas, higiene pública (61); 15. Ingeniería, tecnología, industrias, artes y oficios (62, 66-69); 16. Agricultura, silvicultura, ganadería, caza, pesca (63); 17. Economía domestica (64); 18. Organización, administración y técnica del comercio, comunicaciones, transportes (65) ; 19. Urbanismo, arquitectura, artes plásticas, oficios artísticos, fotografía, música, film, cinematografía, teatro, radio televisión (70-78, 791-792); 20. Recreos, pasatiempos juegos, deportes (790, 793-799); 21. Literatura (8) : (a) Historia y crítica literarias, (b) Textos literarios ; 22. Geografía, viajes (91); 23. Historia, biografía (92-99). Los libros de texto y los libros para niños, clasificados ya en las categorías anteriores, deberían además clasificarse respectivamente en las categorías suplementarias siguientes: (a) libros de texto; (b) libros para niños.

10. Cada uno de esos grupos debería subdividirse del modo siguiente:

a. Por número de páginas de la publicación en: (i) libros, y (ii) folletos;

b. Por idioma: (i) el conjunto de las publicaciones, por idiomas de publicación; (ii) las traducciones solamente, clasificadas por idiomas origínales. Las obras bilingües o multilingües deberían formar un grupo separado, a saber: obras en dos o más idiomas;

c. Por orden de edición, en: (i) primeras ediciones, y (ii) reediciones, con arreglo a lo previsto en los incisos a y b, párrafo 11.

Cuadros

11. Los cuadros relativos a los tipos de datos que a continuación se indican deberían tabularse anualmente y los datos proporcionados deberían atenerse a las definiciones y clasificaciones mencionadas en los párrafos anteriores. Deberían indicarse las diferencias eventuales entre dichas definiciones y clasificaciones y las empleadas en el país respectivo:

a. Estadísticas relativas al número total de títulos, tabuladas por categorías de temas, estableciendo en cada una de ellas una distinción entre libros y folletos, y entre las primeras ediciones y las reediciones;

b. Estadísticas relativas al número total de ejemplares (tirada), tabuladas por categorías de temas y estableciendo para cada una de ellas una distinción entre libros y folletos. Sería conveniente, hasta donde fuera posible, establecer además una distinción entre las primeras ediciones (y las reimpresiones de las mismas) y las reediciones (y las reimpresiones de las mismas) ;

c. Estadísticas relativas al número total de títulos, tabuladas por categorías de temas y por idiomas de impresión ;

d. Estadísticas relativas al número total de ejemplares (tirada), tabuladas por categorías de temas y por idiomas de impresión ;

e. Estadísticas relativas a las traducciones: número total de títulos, tabulados por categorías de temas y por idiomas de las obras originales;

f Estadísticas relativas a las traducciones: número total de ejemplares (tirada), tabulados por categorías de temas y por idiomas de las obras originales.

III. ESTADISTICAS DE LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS

Alcance

12. Las estadísticas relativas a las publicaciones periódicas a que se refiere la presente recomendación deberían abarcar todos los periódicos correspondientes a las características y definiciones mencionadas en los párrafos 1 y 3 supra, con excepción de las publicaciones enumeradas en el párrafo 2 supra.

13. En las estadísticas de publicaciones periódicas no deberían omitirse:

a. Las publicaciones periódicas oficiales, es decir las editadas periódicamente por las administraciones públicas o los organismos que de ellas dependan, inclusive las colecciones legislativas, de reglamentos, etc., con excepción de las publicaciones de carácter confidencial o de distribución interior;

b. Publicaciones periódicas académicas y científicas, es decir, las publicaciones periódicas universitarias, publicaciones de centros de investigaciones y otras sociedades eruditas, científicas o culturales, etc. ;

c. Publicaciones periódicas de las entidades profesionales, sindicales, políticas, deportivas, etc., aunque solo se distribuyan a los miembros de las mismas;

d. Publicaciones anuales o de menor frecuencia de aparición ;

e. Boletines parroquiales;

f. Boletines escolares ;

g. Periódicos de empresa (es decir, las publicaciones destinadas a los empleados de una empresa industrial o comercial u organización análoga o a los clientes de las mismas);

h. Programas de espectáculos, de radio y televisión, si predomina el texto literario.

Definiciones

14. En la compilación de las estadísticas relativas a las publicaciones periódicas a que se refiere la presente recomendación deberían utilizarse las siguientes definiciones:

a. Periódicos de información general: son las publicaciones periódicas destinadas al gran público y que tengan esencialmente por objeto constituir una fuente de información escrita sobre los acontecimientos de actualidad relacionados con asuntos públicos, cuestiones internacionales, política, etc. También pueden contener algunos artículos literarios o de otra índole, ilustraciones y publicidad. Esta definición abarca:

(i) Todos los órganos de información general dedicados principalmente a los acontecimientos de las 24 horas anteriores a su entrada en prensa, tanto si son diarios como si no lo son (por ejemplo, los periódicos dominicales) ;

(ii) Los órganos no diarios de información general y cuyas informaciones se refieran a un periodo más amplio, aunque por motivos de carácter local o por otras razones constituyan para sus lectores una fuente original de información general.

b. Otras publicaciones periódicas: son las que tratan de temas muy amplios o las dedicadas especialmente a estudios e informaciones documentales sobre determinadas cuestiones : legislación, hacienda, comercio, medicina, modas, deportes, etc. Esta definición abarca los periódicos especializados, las revistas (inclusive las revistas de información que se ocupan de acontecimientos de actualidad y cuyo fin es seleccionar, resumir o comentar los hechos ya reseñados en los periódicos de información general), las revistas ilustradas y todas las demás publicaciones periódicas que no sean de información general, con excepción de las enumeradas en el párrafo 2 de la presente recomendación.

Métodos de enumeración

15. Las estadísticas relativas a las publicaciones periódicas deberán mencionar el número total de publicaciones y, en la medida de lo posible, su difusión.

16. Para establecer el número total de publicaciones periódicas deberían observarse las siguientes reglas :

a. No considerar como publicaciones distintas:

(i) Las ediciones provinciales o locales de una misma publicación que no presenten diferencias importantes con respecto a la principal, ni en las informaciones ni en la parte destinada a artículos. La simple disparidad en el título o en las páginas de noticias locales o de anuncios no basta para considerar la publicación como distinta;

(ii) Los suplementos que no se vendan separadamente.

b. En cambio, se considerarán como publicaciones distintas:

(i) Las ediciones provinciales o locales que se diferencien marcadamente de la edición principal por lo que se refiere a las informaciones o a los artículos publicados ;

(ii) Los suplementos que se vendan separadamente
;
(iii) Las ediciones especiales (como, por ejemplo, los periódicos dominicales, etc.) ;

(iv) Los diarios de la mañana y los diarios de la tarde, siempre que tengan un título distinto o constituyan entidades jurídicas distintas ;

(v) Las ediciones en lenguas distintas de la empleada en la principal, siempre que se publiquen en el mismo país.

17. Las cifras concernientes a la difusión deberían expresar el promedio de difusión cotidiana o, en el caso de las publicaciones no diarias, el promedio por número. En todo caso, las cifras correspondientes deberían comprender el número de ejemplares vendidos, tanto directamente como por suscripción, sumado al número de ejemplares distribuidos regularmente en forma gratuita, en el país y en el extranjero, con exclusión de los ejemplares no vendidos. En caso de que no sea posible proporcionar los datos correspondientes al promedio de la difusión, debería indicarse el número total de ejemplares tirados.

Clasificación

18. En primer lugar habría que subdividir las publicaciones periódicas en dos categorías : periódicos de información general y otras publicaciones periódicas.

19. Periódicos de información general.

En la medida de lo posible, los datos estadísticos relativos a los periódicos de información general deberían clasificarse del modo siguiente:

a. Por idiomas ; las publicaciones que aparecen en ediciones bilingües o multilingües deberían agruparse en una categoría separada;

b. Por frecuencia de aparición :

(i) Periódicos que aparecen cuatro veces por semana como mínimo ; también debería distinguirse entre los diarios de la mañana y los diarios de la tarde;

(ii) Periódicos que aparecen tres veces por semana o con menos frecuencia. Debería establecerse también una distinción entre los periódicos que aparecen dos o tres veces por semana, una vez por semana o con menor frecuencia.

20. Otras publicaciones periódicas. Los datos estadísticos relativos a esta categoría deberían clasificarse del modo siguiente:

a. Por idiomas: las publicaciones en ediciones bilingües o multilingües deberían agruparse en una categoría especial ;

b. Por frecuencia de aparición :

(í) Cuatro veces a la semana como mínimo ;

(ii) De 1 a 3 veces a la semana;

(iii) De 2 a 3 veces al mes;

(iv) De 8 a 12 veces al año ;

(v) De 5 a 7 veces al año;

(vi) De 2 a 4 veces al año ;

(vii) Una vez al año, o con intervalos más largos;

(viii) A intervalos irregulares.

c. Por materias: hasta que se establezca y se adopte otro sistema de clasificación, la clasificación siguiente, basada en la Clasificación Decimal Universal (CDU) y que consta de 23 grupos, debería ser empleada para las estadísticas internacionales de publicaciones periódicas (las cifras entre paréntesis indican los números correspondientes de la CDU) :1. Generalidades (0) ; 2. Filosofía, psicología (1) ; 3. Religión, teología (2) ; 4. Sociología, estadística (30-31) ; 5. Ciencias políticas, economía política (32-33); 6. Derecho, administración pública, previsión, asistencia social, seguros (34, 351-354, 36); 7. Arte y ciencia militar (355-359); 8. Enseñanza, educación (37); 9. Comercio, comunicaciones, transportes (38) ; 10. Etnografía, usos y costumbres, folklore (39); 11. Lingüística, filología (4); 12. Matemáticas (51) ; 13. Ciencias naturales (52-59); 14. Ciencias médicas, higiene pública (61);, 15. Ingeniería; tecnología, industrias, artes y oficios (62, 66-69); 16. Agricultura, silvicultura, ganadería, caza, pesca (63); 17. Economía domestica (64); 18. Organización, administración y técnica del comercio, comunicaciones, transportes (65); 19. Urbanismo, arquitectura, artes plásticas, oficios artísticos, fotografía, música, film, cinematografía, teatro, radio, televisión (70-78, 791-792); 20. Recreos, pasatiempos, juegos, deportes (790, 793-799); 21. Literatura (8); 22. Geografía, viajes (91); 23. Historia, biografía (92-99).

d. Las publicaciones periódicas pertenecientes a las categorías que se enumeran a continuación no deberán figurar en los 23 grupos de la clasificación anterior sino en una clasificación por separado :

(i) Periódicos para niños y jóvenes;

(ii) Historietas ilustradas y periódicos humorísticos;

(iii) Boletines parroquiales;

(iv) Boletines escolares;

(v) Periódicos de empresa.

Cuadros

21. Los cuadros estadísticos relativos a los tipos de datos indicados deberían tabularse anualmente y los datos suministrados deberían atenerse en todo lo posible a las definiciones y clasificaciones mencionadas en los párrafos anteriores. Deberían indicarse las diferencias que pueden existir entre dichas definiciones y clasificaciones y las empleadas en el país respectivo :

a. Periódicos de información general y otras publicaciones periódicas : estadísticas relativas al número total de publicaciones y a su circulación, clasificadas según la frecuencia de aparición y el idioma principal de publicación ;

b. Otras publicaciones periódicas : estadísticas relativas al número total de publicaciones periódicas y a su circulación, clasificadas por categorías de temas y por frecuencia de publicación


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