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Recomendación relativa a la enseñanza y formación técnica y profesional (EFTP)

13 de noviembre de 2015

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Preámbulo

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 38ª reunión, celebrada en París del 3 al 18 de noviembre de 2015,

Recordando los principios enunciados en los artículos 23 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y los artículos 6.2 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en los que se garantiza el derecho de toda persona al trabajo y la educación, así como los principios contenidos en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (1989), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006),

Consciente de que la enseñanza y formación técnica y profesional (EFTP) se considera parte tanto del derecho universal a la educación como del derecho al trabajo,

Reconociendo que la EFTP responde al objetivo de desarrollo de los individuos y las sociedades estipulado en la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (1989),

Recordando las disposiciones de las recomendaciones aprobadas por la UNESCO, en particular la Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente (1966), la Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1974), la Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior (1993), la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior (1997) y la Recomendación sobre el aprendizaje y la educación de adultos (2015),

Recordando también los instrumentos pertinentes aprobados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos: educación, formación y aprendizaje permanente, 2004 (núm. 195),

Refiriéndose a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de 2011,

Reconociendo que la EFTP contribuye a promover la comprensión y el respeto de los derechos humanos, la inclusión y la equidad, la igualdad de género y la diversidad cultural, así como a impulsar el deseo y la capacidad de aprender a lo largo de toda la vida y aprender a convivir, todo lo cual es esencial para la participación social y económica y para hacer realidad una paz duradera, la ciudadanía responsable y el desarrollo sostenible,

Teniendo presente el papel esencial de la EFTP en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, septiembre de 2015), y observando el compromiso de la comunidad internacional de promover el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social la protección del medio ambiente en beneficio de todos y la erradicación de la pobreza y el hambre,

Teniendo en cuenta la Declaración de Incheon “Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos” y el Marco de Acción Educación 2030,

Teniendo en cuenta también las recomendaciones formuladas en la Declaración de Bonn - Aprendizaje para el Trabajo, la Ciudadanía y la Sostenibilidad (2004), las recomendaciones del Tercer Congreso Internacional sobre Educación y Formación Técnica y Profesional "Transformar la EFTP: Forjar competencias para el trabajo y la vida", conocidas como Consenso de Shanghái (2012) y la Declaración de Aichi-Nagoya sobre la Educación para el Desarrollo Sostenible (2014),

Habiendo decidido mediante la resolución 37 C/17 que la Recomendación revisada de 2001 relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional debía ser revisada para tomar en cuenta las nuevas tendencias y problemáticas relativas a la enseñanza y formación técnica y profesional,

Considerando que en esta Recomendación se establecen los principios, objetivos y directrices generales que ha de aplicar cada Estado Miembro en función de su contexto socioeconómico, sus estructuras de gobierno y sus recursos disponibles en un mundo en constante cambio, con miras también a transformar, ampliar y mejorar la EFTP en los planos local, regional e internacional,

Habiendo examinado el documento 38 C/32 y el proyecto de recomendación relativa a la enseñanza y formación técnica y profesional anexo al mismo,

1. Aprueba la Recomendación relativa a la Enseñanza y Formación Técnica y Profesional, que reemplaza a la Recomendación revisada de 2001 relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional, en este día 13 de noviembre de 2015;

2. Recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones adoptando las medidas apropiadas, entre ellas las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias, de conformidad con la práctica constitucional y las estructuras de gobierno de cada Estado, para hacer efectivos en sus respectivos territorios los principios de esta Recomendación;

3. Recomienda también a los Estados Miembros que señalen esta Recomendación a la atención de las autoridades y órganos encargados de la EFTP, así como de otras partes interesadas que se ocupan de la EFTP;

4. Recomienda además a los Estados Miembros que le informen, en las fechas y según las modalidades que determine, de las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Recomendación.

I. ALCANCE DE ESTA RECOMENDACIÓN

1. A los efectos de la presente Recomendación, se entiende que la expresión “enseñanza y formación técnica y profesional” (en adelante “EFTP”) comprende la enseñanza, la formación y la adquisición de destrezas relativas a una gran variedad de sectores ocupacionales, actividades de producción, servicios y medios de subsistencia.

2. La EFTP, como parte del aprendizaje a lo largo de toda la vida, puede impartirse en los niveles secundario, postsecundario y superior, e incluye el aprendizaje en el trabajo y la formación permanente y el desarrollo profesional que pueden conducir a la obtención de certificaciones. La EFTP incluye asimismo una gran variedad de posibilidades de adquisición de destrezas en función de los contextos nacionales y locales. Aprender a aprender, el desarrollo de aptitudes en materia de lectoescritura y de cálculo y las aptitudes transversales y para la ciudadanía forman parte integral de la EFTP.

3. La aplicación de las disposiciones de esta Recomendación dependerá de las condiciones concretas, las estructuras de gobierno y las disposiciones constitucionales de cada país.

II. VISIÓN Y METAS

Visión


4. La EFTP contribuye al desarrollo sostenible, ya que faculta a las personas, las organizaciones, las empresas y las comunidades y fomenta el empleo, el trabajo decente y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, promoviendo así el crecimiento económico y la competitividad inclusivos y sostenibles, así como la equidad social y la sostenibilidad ambiental.

Metas

5. Facultar a las personas y promover el empleo, el trabajo decente y el aprendizaje a lo largo de toda la vida. La EFTP contribuye a desarrollar los conocimientos, las destrezas y las competencias de las personas en relación con su empleo, su carrera, su sustento y su aprendizaje a lo largo de toda la vida. Facilita la transición de las personas de la educación al mundo laboral y las ayuda a combinar el aprendizaje y el trabajo, mantener su empleabilidad, tomar decisiones fundamentadas y colmar sus aspiraciones. La EFTP contribuye asimismo a la cohesión social, ya que permite el acceso de las personas al mercado laboral, al sustento y a las posibilidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

6. Promover el desarrollo económico inclusivo y sostenible. La EFTP contribuye a la eficacia de las organizaciones, a la competitividad de las empresas y al desarrollo de las comunidades. Está orientada al mercado laboral, prevé y facilita los cambios en la naturaleza y la organización del trabajo, incluso en lo que respecta a la aparición de nuevas industrias y ocupaciones, y los adelantos científicos y tecnológicos. La EFTP favorece el trabajo por cuenta propia y el crecimiento de las empresas mediante el fomento de la iniciativa empresarial.

7. Promover la equidad social. La EFTP contribuye a la igualdad de oportunidades de aprendizaje y los resultados socioeconómicos, incluida la igualdad de género. Genera oportunidades atractivas y pertinentes de aprendizaje para las poblaciones de todas las extracciones sociales, económicas y culturales. Es inclusiva y no tolera ninguna forma de discriminación. La EFTP contribuye a desarrollar conocimientos, destrezas y competencias que propician la ciudadanía responsable y la participación democrática.

8. Promover la sostenibilidad ambiental. La EFTP integra los principios de la sostenibilidad ambiental y promueve la responsabilidad ambiental fomentando el entendimiento crítico de las relaciones que existen entre la sociedad y el medio ambiente, a fin de promover modelos sostenibles de consumo y producción. Asimismo, contribuye al desarrollo de conocimientos, destrezas y competencias para las ocupaciones, las economías y las sociedades ecológicas. La EFTP contribuye además al desarrollo de innovaciones y soluciones tecnológicas necesarias para hacer frente al cambio climático y conservar la integridad ambiental.

III. POLÍTICAS Y GOBERNANZA

Formulación de políticas


9. Los Estados Miembros, en función de sus respectivas circunstancias, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deberían formular políticas en materia de EFTP que guarden coherencia con una amplia gama de ámbitos de intervención pública, entre ellos la educación y el empleo, y con los objetivos estratégicos generales de los gobiernos, en particular en los ámbitos económico, social y medioambiental.

10. Los Estados Miembros deberían guiar, reconocer y promover la EFTP en todas sus formas y contextos, estableciendo un marco general de aprendizaje a lo largo de toda la vida destinado a dotar a todos los jóvenes y adultos de los conocimientos, las destrezas y las competencias pertinentes para el trabajo y la vida, y mejorar los resultados del mercado laboral y en materia social.

11. Los Estados Miembros deberían promover la imagen pública y el atractivo de la EFTP entre los educandos, las familias y todas las demás partes interesadas, e informarles sobre las posibilidades de progreso, trabajo, aprendizaje a lo largo de toda la vida y realización personal. Deberían asimismo abordar, en función de sus circunstancias, las cuestiones multidimensionales que inciden en el atractivo de la EFTP y promover medidas como aumentar la permeabilidad y la diversidad de las vías de acceso y los programas, ofrecer incentivos y mejorar la información y el asesoramiento.

12. Los Estados Miembros que desarrollan la EFTP para ampliarla a los niveles de la enseñanza secundaria, postsecundaria y superior, según convenga en función de sus sistemas de enseñanza y formación y las autoridades encargadas de estos, deberían velar por que exista un marco institucional para suscitar la participación de las partes interesadas en el mercado de trabajo, por que las certificaciones y los planes de estudios se elaboren tras consultar a las partes interesadas pertinentes y por que los programas y las certificaciones se establezcan de modo transparente y se garantice su calidad.

13. Los Estados Miembros deberían crear vías de acceso y facilitar la transición entre la enseñanza secundaria, postsecundaria y superior, instituyendo en particular procedimientos flexibles de admisión y servicios de orientación, sistemas de acumulación y transferencia de créditos, programas de transición y sistemas de equivalencia que cuenten con el reconocimiento y la acreditación de las autoridades competentes. Los establecimientos de EFTP y otras instituciones y autoridades del ámbito de la educación deberían colaborar en la aplicación de dichas medidas.

14. Los Estados Miembros, en función de susrespectivas circunstancias, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deberían respaldar la formación permanente y el desarrollo profesional, fomentando el acceso y aumentando la participación de educandos adultos y, con ese fin, alentar a las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, a que inviertan en sus trabajadores.

Gobernanza y marco reglamentario

15. Los Estados Miembros, al asumir la principal responsabilidad en materia de políticas públicas, deberían considerar la posibilidad de definir o reforzar un marco reglamentario para la EFTP en el que se determinen las funciones, los derechos, las obligaciones y la rendición de cuentas de los agentes públicos y privados de ese sector, y se aliente la participación de las partes interesadas y el establecimiento de alianzas.

16. Los Estados Miembros deberían facilitar la coordinación interministerial y fortalecer las capacidades técnicas, administrativas e institucionales en relación con la gobernanza, la gestión y la financiación de la EFTP.

17. Los Estados Miembros, en función de sus estructuras de gobierno, deberían considerar la posibilidad de establecer o fortalecer modelos de gobernanza para los establecimientos de EFTP con la participación de las partes interesadas locales pertinentes, y cooperar, cuando proceda, con asociaciones profesionales en apoyo al aprendizaje en el trabajo.

Diálogo social, sector privado y participación de otras partes interesadas

18. Los Estados Miembros deberían fomentar, según proceda, la participación de los interlocutores sociales en la EFTP de conformidad con las reglamentaciones acordadas en relación con el mercado laboral, la educación y la formación, y otros textos reglamentarios.

19. El aumento de la participación del sector privado en la EFTP debería regirse por principios fundamentales, entre ellos la conformidad con las políticas públicas, el apoyo al diálogo social, la responsabilidad, la rendición de cuentas y la eficiencia. Al suscitar la intervención del sector privado, las políticas de EFTP deberían reconocer su diversidad, comprendidas empresas grandes, medianas y pequeñas, así como microempresas y empresas familiares que operan en todos los sectores de la economía.

20. A fin de mejorar la formulación de políticas y la gobernanza, los Estados Miembros también deberían colaborar, según proceda, con otras partes interesadas, como las organizaciones no gubernamentales y los representantes de los educandos, los proveedores de EFTP, el personal, los padres, los jóvenes, los dirigentes tradicionales y los pueblos indígenas, entre otros.

Financiación

21. Los Estados Miembros deberían elaborar medidas encaminadas a diversificar las fuentes de financiación y suscitar la intervención de todas las partes interesadas mediante distintas alianzas, incluidas las forjadas entre el sector público y el sector privado. La diversificación podría lograrse haciendo partícipes a empresas, autoridades locales y particulares, respetando al mismo tiempo los principios de equidad e inclusión. Además de los marcos de financiación pública existentes, se pueden estudiar mecanismos de financiación innovadores, como las alianzas y la participación en la financiación de los gastos, la desgravación fiscal y los préstamos, a fin de incrementar la eficiencia y la rendición de cuentas y estimular la demanda de EFTP.

22. Se deberían establecer distintas formas de incentivos y mecanismos de rendición de cuentas a fin de sensibilizar a la opinión pública y aumentar la inversión en EFTP por parte de una gran variedad de agentes, y sustituir los modelos tradicionales de asignación y utilización de los recursos basados en los aportes por otros basados en mayor medida en el desempeño.

23. Los establecimientos de EFTP, tanto en la enseñanza secundaria y postsecundaria como en la enseñanza superior, deberían contar con la financiación necesaria para su funcionamiento, incluidas las infraestructuras, los equipos y el mantenimiento de dichos elementos. Los establecimientos de EFTP deberían disponer de un grado apropiado de autonomía operacional y financiera que les permita actuar en colaboración con su entorno local, forjar nuevas alianzas para mejorar la calidad y la pertinencia de los programas de EFTP, así como generar ingresos.

Equidad y acceso

24. Los Estados Miembros deberían adoptar medidas para lograr que todos los jóvenes y adultos tengan las mismas posibilidades de adquirir conocimientos, destrezas y competencias, desarrollarlos y mejorarlos, transformando y ampliando la EFTP en todas sus formas a fin de responder a la gran diversidad de necesidades de aprendizaje y formación. Las tecnologías de la información y la comunicación deberían considerarse un medio para ampliar el acceso y la participación, según el contexto.

25. Los Estados Miembros, en función de sus estructuras de gobierno, deberían brindar a todos una educación básica de calidad y responder a las necesidades de los jóvenes no escolarizados y los adultos poco cualificados, desarrollando sus aptitudes básicas en materia de lectoescritura y cálculo, así como sus aptitudes transversales, como elementos fundamentales de una participación fructuosa en la EFTP. Las partes interesadas en la educación y en otros sectores deberían crear las condiciones que posibiliten la EFTP para todos, de tal modo que esta pueda ser escogida libremente.

26. Se deberían tomar medidas para luchar contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de género. Los Estados Miembros deberían promover la igualdad de acceso y participación de las mujeres y los hombres en una EFTP de calidad. Todos los tipos de centros, programas, planes de estudios, materiales y aprendizaje en el trabajo relacionados con la EFTP deberían proscribir los estereotipos sexistas y de otra índole, y deberían contribuir a conseguir la igualdad de género. Los Estados Miembros deberían adoptar mecanismos innovadores para promover la equidad y el acceso, por ejemplo incentivos financieros para incidir en las prácticas de admisión.

27. Los Estados Miembros deberían hacer que la EFTP resulte más accesible a todos los grupos desfavorecidos y vulnerables, comprendidas las poblaciones marginadas de las zonas rurales y alejadas, brindándoles un apoyo específico con objeto de reducir la carga financiera y eliminar otros obstáculos. Los Estados Miembros, en función del contexto nacional, deberían prestar atención a los educandos con discapacidades, los pueblos indígenas, las poblaciones nómadas, los grupos étnicos minoritarios, los grupos socialmente marginados, los migrantes, los refugiados, los apátridas, las poblaciones afectadas por conflictos o catástrofes, así como las personas desempleadas y los trabajadores en situación de vulnerabilidad.

IV. CALIDAD Y PERTINENCIA

Procesos de aprendizaje


28. Los Estados Miembros, en función de sus respectivas circunstancias, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deberían estimular una variedad de oportunidades de aprendizaje, ya sea en los establecimientos de EFTP públicos y privados, en los lugares de trabajo, en los hogares o en otros contextos. Se debería alentar el aprendizaje informal, ya sea autodidacta o entre pares, u otras formas de aprendizaje social y, si procede, fomentar su notoriedad mediante mecanismos de reconocimiento y validación.

29. Además de los conocimientos, destrezas y competencias relativos a los sectores ocupacionales, los procesos de aprendizaje deberían basarse en las aptitudes básicas y contribuir a la comprensión de los aspectos científicos, tecnológicos, sociales, culturales, medioambientales, económicos y de otro tipo, de las sociedades. La EFTP debería tener un carácter holístico y desarrollar aptitudes transversales y empresariales, y también las aptitudes en materia de salud y seguridad en el trabajo, desarrollo cultural, ciudadanía responsable y desarrollo sostenible, así como conocimientos en materia de derechos laborales.

30. Se debería promover el aprendizaje en el trabajo en sus distintas formas, incluidos los contratos de formación, la comisión de servicio, los contratos de aprendizaje y las pasantías. Asimismo, se debería mejorar la calidad del aprendizaje en el trabajo y complementarla, cuando se estime pertinente, mediante el aprendizaje en centros de enseñanza u otros tipos de aprendizaje.

31. Las políticas públicas deberían fomentar y facilitar cursos de aprendizaje de calidad que combinen la formación en los lugares de trabajo y en los centros de enseñanza a través del diálogo social y la creación de alianzas entre el sector público y el sector privado, para ayudar a los jóvenes a desarrollar sus conocimientos, destrezas y competencias, y adquirir experiencia profesional.

32. Se debería promover la EFTP en la economía informal, incluso mediante el aprendizaje tradicional de calidad en pequeñas empresas, microempresas y empresas familiares, suscitando la participación de las partes interesadas de las zonas rurales y urbanas.

33. En la EFTP se debería aprovechar plenamente el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación. Se deberían utilizar Internet, las tecnologías móviles y las redes sociales para fomentar la impartición a distancia y en línea, en particular mediante modelos mixtos y la elaboración y utilización de recursos educativos abiertos.

34. Se deberían establecer sistemas de evaluación eficaces y adecuados para la producción y utilización de información sobre los resultados obtenidos por los educandos. Se debería llevar a cabo una evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la evaluación formativa, con la participación de todas las partes interesadas, principalmente los docentes y formadores, los representantes de los sectores ocupacionales interesados, los supervisores y los educandos. Se debería evaluar el desempeño general de los educandos utilizando distintos métodos de evaluación, como la autoevaluación o la evaluación entre pares, según proceda.

Personal de la EFTP

35. Se deberían elaborar políticas y marcos para poder contar con un personal de la EFTP cualificado y de alta calidad, comprendidos los docentes, los instructores, los formadores, los tutores, los encargados de la gestión, los administradores, los agentes de extensión, el personal de orientación y otras categorías de personal.

36. Las disposiciones de la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente (1966) son aplicables, especialmente en lo que respecta a las disposiciones referentes a la preparación para la profesión docente el perfeccionamiento del personal docente; la contratación y la carrera profesional; los derechos y obligaciones del personal docente; las condiciones necesarias para la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje; y la remuneración y seguridad social del personal docente. También es aplicable la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior (1977).

37. Dada la importancia creciente que han adquirido el aprendizaje en el trabajo y la EFTP en otros contextos, en particular en la comunidad, a distancia y en línea, los Estados Miembros deberían apoyar y reconocer de manera más sistemática las nuevas funciones que desempeñan los formadores, tutores y otros facilitadores, así como sus necesidades de aprendizaje, considerando la posibilidad de elaborar políticas y marcos relativos a su situación, contratación y desarrollo profesional, o de reforzar los existentes. El personal de la EFTP debería gozar de condiciones de trabajo dignas y de una remuneración suficiente, así como de perspectivas de carrera y oportunidades de desarrollo profesional.

38. El personal de la EFTP que trabaja en los centros de enseñanza y el lugar de trabajo debería contar con las capacidades necesarias para que la EFTP se adapte a los contextos económicos, sociales, culturales y medioambientales de las comunidades y sociedades a las que atiende, y contribuir a la transformación y ampliación de la EFTP. El personal de la EFTP necesita en particular una preparación inicial, así como formación y desarrollo profesional permanentes, incluida la experiencia laboral en empresas, y también un apoyo que le permita reflexionar sobre sus prácticas y adaptarse a los cambios. Dentro de la formación inicial y el desarrollo profesional permanente del personal de la EFTP debería incluirse formación en materia de orientación e igualdad de género.

Sistemas de cualificaciones y vías de aprendizaje

39. Se deberían establecer, en consulta con las partes interesadas, marcos o sistemas de cualificaciones bien articulados, basados en los resultados del aprendizaje y relacionados con una serie de normas acordadas, teniendo en cuenta las necesidades definidas, comprendidas las normas ocupacionales.

40. Se deberían establecer mecanismos normativos o reguladores en apoyo de los progresos horizontales y verticales, que deberían incluir modalidades de enseñanza flexibles, la estructuración en módulos, el reconocimiento del aprendizaje previo y la acumulación y transferencia de créditos. Se debería procurar alentar en especial a las personas con escasas destrezas o no cualificadas para que obtengan una certificación con miras a un aprendizaje ulterior y a un trabajo decente.

41. Se deberían promover sistemas de reconocimiento, convalidación y acreditación de los conocimientos, destrezas y competencias adquiridos mediante el aprendizaje no formal e informal, con la participación tripartita, cuando proceda, de representantes de los trabajadores, representantes de los empleadores y autoridades públicas. Se deberían establecer procedimientos de evaluación fiables y garantizar la calidad de las certificaciones, en colaboración con las partes interesadas pertinentes.

42. Los Estados Miembros deberían fomentar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones en los planos nacional, regional e internacional en relación con la movilidad de los educandos y los trabajadores.

Calidad y garantía de calidad

43. Los Estados Miembros, en función de sus respectivas circunstancias, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deberían fomentar un entorno propicio para una EFTP de gran calidad. Habría que procurar especialmente crear las capacidades necesarias para mejorar la calidad.

44. Los Estados Miembros deberían establecer un sistema de garantía de calidad para la EFTP basado en la participación de todas las partes interesadas pertinentes. Los sistemas de garantía de calidad deberían comprender objetivos y normas claros y mensurables, directrices relativas a su aplicación y mecanismos de retroinformación y facilitar un amplio acceso a los resultados de las evaluaciones. La garantía de calidad debería abarcar tanto las evaluaciones externas como la autoevaluación, lo que permitiría el seguimiento y la mejora permanentes del desempeño y los resultados del sistema.

45. Los Estados Miembros deberían tratar de mejorar el liderazgo y la gestión de los establecimientos de EFTP. La calidad y la garantía de calidad en relación con la EFTP deberían incumbir a todo el personal de los centros de enseñanza y otras partes interesadas pertinentes.

46. Los Estados Miembros, en función de sus disposiciones constitucionales, deberían establecer un marco jurídico adecuado para la regulación, el registro y el seguimiento de los proveedores privados de EFTP cuyo principio rector fundamental sea la protección de los educandos.

Pertinencia para el mercado laboral y el mundo del trabajo

47. Los Estados Miembros, en función de sus respectivas circunstancias, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deberían respaldar y facilitar la transición de la educación al mundo laboral, el empleo y/o el trabajo por cuenta propia. Se deberían reforzar los vínculos existentes entre los establecimientos de EFTP, las agencias de empleo y los empleadores, y se debería favorecer la iniciativa empresarial y la creación de nuevas empresas, por ejemplo, mediante la incorporación de las aptitudes empresariales en los planes de estudios, la organización de actividades extraescolares y el establecimiento de incubadoras de empresas y alianzas con centros de negocios y de transferencia de tecnología.

48. Los Estados Miembros deberían establecer sistemas de información sobre la EFTP y el mercado laboral, valiéndose de datos abiertos, cuando proceda, y fortalecer las capacidades institucionales a fin de garantizar la pertinencia de la EFTP para las necesidades actuales y cambiantes del mundo laboral a nivel nacional, regional e internacional, incluidas las derivadas de la transición a ocupaciones, economías y sociedades ecológicas.

49. Se podrían utilizar acuerdos de colaboración entre los sectores público y privado para determinar y prever las destrezas necesarias, por ejemplo a través de estudios prospectivos, observatorios o consejos de competencias sectoriales. Además, las iniciativas encaminadas a mejorar la pertinencia de la EFTP deberían basarse en el acopio de datos y los análisis de los contextos cambiantes y la supervisión y evaluación sistemáticas de la aplicación y los resultados.

Información y orientación

50. Los Estados Miembros, en cooperación con las partes interesadas pertinentes, deberían facilitar el desarrollo y la reglamentación de servicios públicos y privados de información y orientación, a fin de prestar un apoyo actualizado y fiable en relación con la educación, la formación permanente y el desarrollo profesional, y las posibilidades de empleo en los planos nacional, regional e internacional.

51. Se debería proporcionar continuamente información y orientación para ayudar y ofrecer respaldo a todas las personas que ejerzan carreras y trayectorias profesionales más complejas y diversificadas, prestando especial atención a la promoción de la igualdad de oportunidades en todos sus aspectos, en particular la igualdad de género, a fin de luchar contra las desigualdades sociales en la educación, el mundo del trabajo y la sociedad en general.

52. Los servicios de información y orientación deberían ayudar a los educandos a adoptar decisiones por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, incluidas las tecnologías móviles, las redes sociales y las plataformas y herramientas multimedia.

V. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

53. Los Estados Miembros, en función de sus respectivas circunstancias, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deberían evaluar las políticas y los programas en materia de EFTP. En dichas evaluaciones se podrían incluir estudios de la incidencia y los resultados de las políticas y los programas en materia de EFTP y encuestas sobre los costos y beneficios de la EFTP para una amplia gama de agentes públicos y privados, entre ellos particulares, empresas y comunidades.

54. Convendría elaborar herramientas e indicadores apropiados para medir la eficacia y eficiencia de las políticas de EFTP con respecto a las normas, prioridades y metas acordadas, con inclusión de metas específicas para los grupos desfavorecidos y vulnerables. Para ello, podrían ser necesarias evaluaciones de instituciones públicas y privadas, proveedores y programas, comprendidas autoevaluaciones, así como estudios de seguimiento de los egresados, y la elaboración de series de indicadores, en particular sobre el acceso, las tasas de finalización y la situación laboral de los egresados. El acopio y el procesamiento de los datos deberían realizarse de conformidad con la legislación sobre protección de datos.

55. Se deberían fortalecer las capacidades institucionales de acopio de datos y utilización de la información procedente del seguimiento y la evaluación para alimentar las estrategias, los programas, las normas y los planes de estudios de la EFTP, o bien para adaptar los métodos de aprendizaje. Se debería mejorar la coherencia entre el acopio de datos sobre la EFTP en el plano nacional y las normas e iniciativas internacionales.

56. Los procesos de seguimiento y evaluación de la EFTP deberían garantizar una amplia intervención de las partes interesadas pertinentes con miras a mejorar los procesos de aprendizaje y reforzar los nexos existentes entre las conclusiones, la adopción de decisiones, la transparencia con respecto a los resultados y la rendición de cuentas al respecto.

VI. INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

57. Los Estados Miembros deberían ampliar la base de conocimientos sobre EFTP, invirtiendo de forma sostenida en la investigación interdisciplinaria, a fin de elaborar nuevas metodologías y dar lugar a nuevas formas de entender la EFTP en un contexto amplio y para que sirva de base para la formulación de políticas y la adopción de decisiones en la materia.

58. Las partes interesadas, cuando proceda, deberían participar en los pedidos, la utilización y la evaluación de los trabajos de investigación, así como en la elaboración de estrategias y sistemas de gestión del conocimiento. Se debería aprovechar la capacidad de investigación de los establecimientos de enseñanza superior, los proveedores de EFTP, los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, y desarrollarla en función del contexto. Los resultados de la investigación deberían difundirse ampliamente a través de publicaciones y medios electrónicos.

VII. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

59. Los Estados Miembros deberían contemplar la posibilidad de intercambiar conocimientos, experiencias y prácticas prometedoras, reforzar el acopio de datos sobre la EFTP a nivel internacional y aprovechar las redes, las conferencias y otros foros internacionales y regionales. La red del UNEVOC es un recurso estratégico al alcance de los Estados Miembros para el aprendizaje mutuo y la promoción de la cooperación internacional en materia de EFTP.

60. Los Estados Miembros deberían asociarse con entidades del sistema de las Naciones Unidas, organismos regionales, incluidas las comunidades económicas regionales, partes interesadas pertinentes de los sectores público y privado, organizaciones de la sociedad civil y redes de investigación para promover la colaboración, aumentar la asistencia mutua y de cooperación y fortalecer las capacidades.


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