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Recomendación relativa a la Participación y la Contribución de las Masas Populares en la Vida Cultural

26 de noviembre de 1976



UNESDOC - (PDF) Inglés - Francés - Español - Ruso - Chino - Arabe
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Nairobi del 20 de octubre al 30 de noviembre de 1970, en su 19a reunión

Recordando el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en virtud del cual “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten”,

Recordando que la Constitución de la UNESCO, en su Preámbulo, declara que para la dignidad del hombre son indispensables “la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz”,

Recordando las disposiciones de la Declaración de los principios, de la Cooperación Cultural Internacional, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 14a reunión el 4 de noviembre de 1966, y en particular su artículo primero en el que se afirma que “toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos y el artículo IV en virtud del cual uno de los fines de la cooperación cultural internacional es "hacer que todos los hombres tengan acceso al saber, disfruten de las artes y de las letras Ce todos los pueblos, se beneficien de los progresos logrados por la ciencia en todas las regiones del mundo y de los frutos que de ellos se derivan, y puedan contribuir, por su parte, al enriquecimiento de la vida cultural”, así como las disposiciones del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, en el sentido de que los Estados participantes “deseosos de contribuir al fortalecimiento de la paz y al encendimiento entre los pueblos, así como al enriquecimiento espiritual de la personalidad humana sin distinción de raza, sexo, lengua o religión”, se fijan como uno de sus objetivos promover el acceso de todos a sus respectivas realizaciones culturales,

Considerando que el desarrollo cultura1 no solamente complementa y regula el desarrollo general sino que es además un verdadero instrumento del progreso,

Considerando
a) que la cultura forma parte integrante de la vida social y que a ese respecto la política cultural debe considerarse en el marco más amplio de la política general de los Estados; que la cultura es, por su propia naturaleza, un fenómeno social, el resultado de la creación común de los hombres y de la acción que ejercen unos sobre otros;
b) que la cultura se considera cada vez mas como un componente importante de la vida humana y uno de los principales factores del progreso; que una condición esencial de ese progreso es el continuo crecimiento de las posibilidades espirituales de la sociedad basadas en el desarrollo integral y armonioso de todos sus miembros y en la plena manifestación de sus facultades creadoras;
c) que la cultura ha dejado de ser Únicamente una acumulación de obras y de conocimientos que produce, compila y conserva una minoría selecta para ponerlos al alcance de todos, o que un pueblo rico por su patrimonio ofrece a otros como modelo del que les hubiere privado la historia; que la cultura no se limita al acceso a las obras de arte y a las humanidades sino que es a la vez adquisición de conocimientos, exigencia de un modo de vida, necesidad de comunicación;

Considerando que la participación del mayor numero posible de personas y asociaciones en las actividades culturales más diversificadas y libremente escogidas es indispensable para el desenvolvimiento de los valores humanos esenciales y de la dignidad del individuo; que el acceso de amplias capas de la población a los bienes culturales sólo se puede asegurar si se reúnen las condiciones económicas que permitan a los interesados no sólo disfrutar de esos bienes, sino también participar activamente en todas las manifestaciones de la vida cultural así como en el proceso del desarrollo cultural;

Considerando que el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural son dos aspectos complementarios de una misma realidad percibida en la reciprocidad de sus efectos, y que el acceso puede favorecer la participación en la vida cultural, y la participación, puede ensanchar el acceso a la cultura al darle su verdadero sentido y que, sin participación, el mero acceso a la cultura está necesariamente muy por debajo de los objetivos del desarrollo cultural,

Observando que la acción cultural no suele afectar sino a una intima parte de la población y que además las organizaciones existentes y los medios utilizados no siempre corresponden a las exigencias de la situación de quienes resultan especialmente vulnerables debido a una instrucción insuficiente, un bajo nivel de vida, un hábitat mediocre y en general una dependencia económica y social,

Observando que la disparidad es a menudo considerable entre la realidad y los ideales proclamados, las intenciones declaradas, los programas o los resultados anunciados,

Considerando que, si bien es capital y urgente definir los objetivos, el contenido y los medios de una política de participación de las masas en la vida cultural, las soluciones previstas no pueden
ser idénticas en todos los países, habida cuenta de las disparidades existentes entre las situaciones socioeconómicas y políticas de los distintos Estados,

Reafirmándolos principios del respete de la soberanía de los Estados y de la no injerencia en los asuntos interiores de los demás países, de la igualdad de los derechos y del derecho de los pueblos a su libre determinación,

Consciente de la responsabilidad que incumbe a los Estados Miembros de llevar a la práctica unas políticas culturales que permitan alcanzar los objetivos enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la UNESCO, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional,

Teniendo en cuenta que la eliminación de las desigualdades económicas y sociales, que impiden a amplias capas de la población acceder a los conocimientos científicos que son el fundamento de la ciencia y la tecnología y tener conciencia de sus propias necesidades culturales, es condición para ampliar el acceso a la vida cultural y la participación en ella; que a esos obstáculos vienen a añadirse la resistencia al cambio y la existencia de toda clase de trabas, independientemente de que sean de origen político o comercial o de que adopten las formas de una reacción por parte de las comunidades cerradas,

Considerando que el problema del acceso y de la participación puede resolverse mediante gestiones colectivas que afecten a muchos campos y aspectos de la vida; que estas gestiones deben ser diversificadas para ajustarse a las particularidades de cada comunidad, conjunto que desemboca en unos verdaderos proyectos de sociedad que exigen opciones políticas fundamentales,

Considerando que el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural son elementos esenciales de una política social global en relación con la condición de las masas trabajadoras, el régimen de trabajo, el tiempo libre, la vida familiar, la educación y la formación, el urbanismo y el medio ambiente,

Consciente de los papeles importantes que pueden desempeñar en la vida social y cultural: los jóvenes, cuya vocación es contribuir a la evolución y al progreso de la sociedad; los padres, sobre todo por la influencia decisiva que ejercen en la formación cultural de los niños y en el despertar de sus aptitudes creadoras; las personas de edad disponibles para una nueva función social y cultural; los trabajadores, por su contribución activa a los cambios sociales; los artistas, como creadores y portadores de valores culturales; el personal de acción cultural, cuya misión es hacer participar eficazmente en la vida cultural a todas las capas de la población y recoger y expresar sus aspiraciones, basándose para ello en la labor de los animadores espontáneos,

Considerando que el acceso y la participación, que deben dar a todos y cada uno la posibilidad no solamente de recibir sino también de expresarse en todos los campos de la vida social, suponen la máxima libertad y tolerancia en la formación, la creación y la difusión culturales,

Considerando que la participación en la vida cultural presupone la afirmación del individuo, de su dignidad y su valor, así como el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales del hombre, proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos; que el desarrollo cultural del individuo se ve trabado por la política de agresión, el colonialismo, el neocolonialismo, el fascismo y el racismo en todas sus formas y manifestaciones, y por otras causas,

Considerando que la participación en la vida cultural se traduce en una afirmación de identidad, de autenticidad y de dignidad; que la identidad está amenazada en su integridad por múltiples causas de erosión, que se deben en particular a la difusión de modelos inadaptados o de técnicas insuficientemente dominadas,

Considerando que la afirmación de la identidad cultural no puede llevar al aislamiento de los grupos sino que, por el contrario, ha de ir acompañada por amplias y frecuentes comunicaciones entre ellos; y que estas comunicaciones constituyen una exigencia fundamental, sin la cual no pueden alcanzarse los objetivos de la presente recomendación,

Teniendo en cuenta el papel fundamental que desempeñan la enseñanza general, la educación cultural y la formación artística, así como la utilización del tiempo de trabajo y del tiempo libre en favor del pleno desenvolvimiento cultural, dentro de una perspectiva de educación permanente,

Considerando que los medios de comunicación de masas pueden desempeñar el papel de instrumentos de enriquecimiento cultural tanto abriendo posibilidades sin precedentes al desarrollo cultural contribuyendo a la liberación del potencial cultural de las personas, a la salvaguardia, a la popularización de las formas tradicionales de la cultura y a la creación y difusión de nuevas formas como transformándose en medios de comunicación de grupo y facilitando la intervención directa de las poblaciones;

Considerando que el objetivo ultimo del acceso y la participación es elevar al nivel espiritual y cultural de toda la sociedad sobre la base de los valores humanos, y dar a la cultura un contenido democrático humanitario, lo que a su vez presupone adoptar medidas para combatir la influencia perniciosa de la “cultura comercial de masas” que amenaza a las culturas nacionales y al desarrollo cultural de la humanidad, conduce al envilecimiento de la personalidad y sobre todo influye de manera nefasta en la juventud,

Habiendo examinado unas propuestas relativas a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural, asunto que constituye el punto 28 del Orden del Día de la reunión,

Después de haber decidido, en su 18a. reunión, que este asunto seria objeto de una reglamentación internacional mediante una recomendación dirigida a los Estados Miembros,

Aprueba en el día de hoy, 26 de noviembre de 1976, la presente recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones que se indican a continuación, adoptando cualesquiera medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias según las particularidades de las cuestiones de que se trate y las disposiciones constitucionales de cada Estado, para dar efecto en sus respectivos territorios a los principios y normas formulados en la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades, instituciones y organizaciones que puedan contribuir a garantizar la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten, en las fechas y bajo la forma que ella determine, informes sobre la aplicación que hayan dado a la presente Recomendación.

I. DEFINICIONES Y CAMPO DE APLICACIÓN

1. La presente recomendación concierne al conjunto de los esfuerzos que sería conveniente que los Estados Miembros o las autoridades competentes emprendieran para democratizar los medios y los instrumentos de la acción Cultural, a fin de que todos los individuos puedan participar plena y libremente en la creación de la cultura y en sus beneficios, de acuerdo con las exigencias del progreso social.

2. A los efectos de la presente recomendación:

a) se entiende por acceso a la cultura la posibilidad efectiva para todos, principalmente por medio de la creación de condiciones socioeconómicas, de informarse, formarse, conocer, comprender libremente y disfrutar de los valores y bienes culturales;

b) se entiende por participación en la vida cultural la posibilidad efectiva y garantizada para todo grupo o individuo de expresarse, comunicar, actuar y crear libremente, con objeto de asegurar su propio desarrollo, una vida armoniosa y el progreso cultural de la sociedad;

c) se entiende por comunicación las relaciones entre grupos o individuos deseosos de intercambiar libremente o de poner en común informaciones, ideas y conocimientos en un afán de diálogo y de acción aunada, de comprensión y de solidaridad, en el respeto de su originalidad y de sus diferencias, a fin de fortalecer la comprensión mutua y la paz.

3. A los efectos de la presente recomendación:

a) el concepto de cultura se amplía a todas las formas de creatividad y de expresión de los grupos o los individuos, ya sea en sus modos de vida o en sus actividades artísticas;

b) el libre acceso democrático de las masas populares a las culturas supone la existencia de políticas económicas y sociales apropiadas;

c) la participación en la vida cultural supone la asociación de los diferentes sectores sociales tanto en la toma de decisiones como en la ejecución y en la evaluación de actividades:

d) la libre participación en la vida cultural está ligada a:

i) una política de desarrollo destinada a asegurar el crecimiento económico y la justicia;
ii) una política de educación permanente adaptada a las necesidades y aspiraciones del conjunto de la población que revele a cada uno sus posibilidades intelectuales y su sensibilidad, asegure su educación cultural y su formación artística, mejore su capacidad de expresión y estimule sus dotes creadoras, a fin de que pueda dominar mejor los cambios sociales y participar más ampliamente en la vida de la comunidad;
iii) una política científica y tecnológica que se inspire en la determinación de proteger la identidad cultural de los pueblos;
iv) una política de progreso social que trate más específicamente de reducir, con miras a su eliminación, las desigualdades que afectan a ciertos grupos y personas, principalmente los más desfavorecidos, en sus condiciones de vida, en sus posibilidades y en la realización de sus aspiraciones;
v) una política ambiental destinada a crear, por medio de la ordenación del espacio y de la protección de la naturaleza, un marco de vida propicio a la plena expansión de los individuos y de las comunidades;
vi) una política de comunicación encaminada a fortalecer el libre intercambio de informaciones, de ideas y de conocimientos, a fin de favorecer la comprensión mutua y promoviendo, a esos efectos, el empleo y la extensión, con fines culturales, de los medios tanto modernos como tradicionales de la comunicación;
vii) una política de cooperación internacional basada en los principios de la igualdad de la culturas, el respeto, la comprensión y la confianza mutuos y el fortalecimiento de la paz.

II. MEDIDAS LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARLAS

4. Se recomienda a los Estados Miembros, si no lo han hecho aun que, con arreglo a los procedimientos constitucionales nacionales , adopten disposiciones de orden legislativo o reglamentario y modifiquen las prácticas vigentes, con los fines siguientes:

a) garantizar en tanto que derechos humanos, los derechos relativos al acceso a la vida cultural y a la participación en ella, en el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con arreglo a los ideales y a los objetivos definidos en la Carta de las Naciones Unidas y la Constitución de la UNESCO;

b) garantizar efectivamente el libre acceso a las culturas nacionales y mundiales a todos los miembros de la sociedad, sin distinción ni discriminación fundadas en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las convicciones políticas, el origen nacional o social, la situación económica o cualquier otra consideración, y fomentar así la libre participación de todas las capas de la población en los procesos de creación de valores culturales;

c) prestar especial atención al acceso de pleno derecho de las mujeres a la cultura y a su participación efectiva en la vida cultural;

d) promover el desarrollo y la difusión de las culturas nacionales así como el desarrollo de la cooperación internacional, a fin de dar a conocer mejor las realizaciones culturales de los otros pueblos y de fortalecer la amistad y la comprensión mutua;

e) crear las condiciones apropiadas para que las poblaciones puedan desempeñar una función cada vez más activa en la edificación del futuro de sus respectivas sociedades, asumir responsabilidades y obligaciones y ejercitar derechos en este proceso;

f) garantizar la igualdad de las culturas en su diversidad, incluidas las culturas de las minorías nacionales y las minorías extranjeras, si las hay, como parte del patrimonio común de la humanidad, así como su promoción en todos los niveles sin discriminación, garantizar a las minorías nacionales y a las minorías extranjeras el acceso a y la participación efectiva en la. vida cultural de los países donde se encuentran a fin de enriquecerla con sus aportes específicos, respetando su derecho a la salvaguardia de su identidad cultural;

g) proteger, salvaguardar y rehabilitar todas las formas de expresión culturales como las lenguas nacionales o regionales, los dialectos, las artes y tradiciones populares, pasadas y presentes, así como las culturas campesinas y obreras y las de otros grupos sociales;

h) garantizar la integración de los deficientes físicos o mentales en la vida cultural y ofrecerles posibilidades de contribuir a ella;

i) garantizar la igualdad de posibilidades de acceso a la educación;

j) garantizar la libertad de expresión y de comunicación;

k) facilitar las condiciones favorables a la creación y asegurar la libertad de los creadores así como la protección de sus obras y de sus derechos;

l) mejorar la condición profesional de las distintas categorías de personal que se requieren para la aplicación de las políticas de acción cultural;

m) garantizar un lugar apropiado a la educación cultural y a la formación artística en los programas de enseñanza y de formación, así como el disfrute del patrimonio artístico a las masas no escolarizadas;

n) suscitar todas las oportunidades de creación intelectual, manual o gestual, y estimular la formación, la experiencia y la expresión artísticas, con miras a asegurar la integración del arte y la vida;

o) dotar a los medios de comunicación de masas de unos estatutos que garanticen su autonomía, velando por que se haga efectiva la participación de los creadores y del publico. Esos medios no deben amenazar la autenticidad de las culturas ni deteriorar su calidad; no deberían tampoco constituir instrumentos de dominación cultural, sino favorecer la comprensión mutua y la paz;

p) conciliar todo lo que se relaciona con el patrimonio, la tradición y el pasado, que debe ser protegido y realzado. por una parte, con el presente y la actualidad, que por otra, deben expresarse;

q) i) proteger y revalorizar la herencia del pasado, en particular los monumentos antiguos y las tradiciones que pueden contribuir al indispensable equilibrio de las sociedades sometidas a una industrialización y a una urbanización aceleradas;
ii) contribuir a que el público tome conciencia de la importancia del urbanismo y de la arquitectura no sólo porque constituyen formas de expresión culturales y socia, les, sino sobre todo porque determinan el marco de vida;
iii) hacer participar a las poblaciones en la conservación y ordenación del medio natural tanto en el plano nacional corno en el marco de la cooperación internacional, ya que la calidad del medio natural es indispensable para el pleno desarrollo de la persona humana;
r) crear condiciones en las que el trabajo y el reposo brinden, cada uno a su manera, ocasiones de creación cultural a todos los individuos, y establecer los regímenes de trabajo y de descanso así como los regímenes del funcionamiento de las instituciones culturales para que la mayoría pueda acceder a la vida cultural y participar en ella;

s) rechazar las concepciones que, bajo pretexto de acción cultural, se basen en la violencia y la agresión, la dominación y el desprecio, los prejuicios raciales y las ideas o prácticas degradantes;

t) reforzar la acción en favor de la paz y de la comprensión internacional con arreglo a la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, y fomentar la difusión de ideas y valores culturales que puedan favorecer el fortalecimiento de la paz, la seguridad y la cooperación.

III. MEDIDAS TECNICAS, ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y FINANCIERAS

5. Se recomienda a los Estados Miembros que si aun no lo han hecho, faciliten los medios técnicos, administrativos y financieros necesarios para que las políticas de acción cultural pasen del nivel marginal, en el que pueden estar todavía situadas, a un nivel de eficacia operacional, con objeto de alcanzar los objetivos de la educación permanente y del desarrollo cultural, y con miras a asegurar plenamente el acceso de las masas populares a la cultura y su participación en la vida cultural. Con estos fines, los Estados Miembros deberían adoptar, en particular, las medidas que figuran a continuación:

A. MEDIOS DE LA ACCION CULTURAL

Descentralización de los soportes, de las actividades y de las decisiones

6. Los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían:

a) favorecer la descentralización de las actividades y alentar el desarrollo de centros locales, dedicando una atención especial a las zonas poco pobladas o menos favorecidas;

b) alentar, desarrollar y fortalecer la red de instituciones de carácter cultural y artístico, no sólo en los grandes ciudades, sino también en las ciudades medianas, en los pueblos, y en los barrios;

c) favorecer la creación de instalaciones que respondan lo mejor posible a las necesidades de los usuarios así como la integración de instalaciones culturales en las de carácter educativo y social que deberían tener cierta movilidad, con objeto de poner a disposición de la mayoría un conjunto de medios de sensibilización y de desarrollo cultural;

d) facilitar la utilización con fines culturales de todo lugar público propicio a la comunicación entre grupos e individuos;

e) fomentar los intercambios interregionales e intercomunitarios;

f) estimular la iniciativa regional o local facilitando, a la vez, medios de acción a los escalones apropiados y repartiendo el poder de decisión con los representantes de los distintos cooparticipantes en el debate cultural; y desarrollar, a estos efectos, centros secundarios de decisión administrativa;

g) elaborar los métodos para promover la creación artística y la actividad cultural por parte de las masas populares, apoyándose en las organizaciones creadas por la población tanto en las zonas residenciales, como en los lugares de trabajo;

h) prever medidas especiales aplicables a ciertos grupos desfavorecidos y a los medios en que la vida cultural esté poco desarrollada. Debería prestarse especial atención, por ejemplo, a los niños, las personas deficientes, la población de hospitales y prisiones y a quienes viven en zonas muy alejadas, así como en barrios miserables. Siempre que sea posible, las decisiones e iniciativas deberían corresponder al grupo que participe en las actividades.

Concertación

7. Los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían favorecer la coordinación y la cooperación tanto en lo que se refiere a las propias actividades como a la adopción de decisiones:

a) dedicando una atención especial a las actividades creadoras, culturales y artísticas no institucionales y no profesionales, y prestando todo el apoyo posible a las actividades de aficionados en toda su diversidad;

b) creando estructuras consultivas en los planos local, regional y nacional, integradas por representantes de grupos y movimientos profesionales y sociales interesados, que participarán en la determinación de los objetivos, cauces y medios de la acción cultural.

Sindicatos y otras organizaciones de trabajadores

8. Los Estados Miembros y las autoridades competentes deberían tomar todas las medidas adecuadas para facilitar a las organizaciones socioculturales populares, a los sindicatos u otras organizaciones de trabajadores, asalariados y no asalariados, artesanos, etc. el libre ejercicio de sus políticas o proyectos culturales y ayudarles a disfrutar de todas las riquezas de los valores culturales y a participar activamente en la vida cultural de la sociedad.

Animación

9. Los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían:

a) contribuir a la formación de personal de acción cultural, en particular de animadores que sirvan para difundir la información, la comunicación y la expresión, poniendo en relación a los hombres entre si y organizando la mediación entre el publico, las obras, los creadores y las instituciones culturales;

b) proporcionar a ese personal medios de intervención que le permitan, por un lado, prestar apoyo a los animadores espontáneos locales, y por otro, estimular las iniciativas y la participación, llevando a la práctica los procesos de aprendizaje necesarios para esa acción;

c) fomentar la utilización de instrumentos y de aparatos de comunicación y de expresión, que tengan un valor pedagógico y un potencial creador, proporcionando esos medios a los centros de animación y a las instituciones culturales tales como bibliotecas publicas, museos, etc.

Creación artística

10. Los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían:

a) crear las condiciones sociales, económicas y financieras que den a los artistas, escritores y compositores de música, la base necesaria para su trabajo libre y creador;

b) definir con este fin, además de las medidas jurídicas relacionadas con la protección de las obras y el derecho de autor,

i) medidas de acción social aplicables a todos los artistas profesionales, y de ayuda fiscal en favor no solamente de los medios colectivos de creación (teatro, cine, etc. ) sino también de los creadores individuales;
ii) una política de concesión de becas, premios, encargos del Estado y contratación de artistas especialmente en materia de construcción y decoración de edificios públicos;
iii) una política de difusión cultural (exposiciones, espectáculos, interpretación de obras musicales, etc. );
iv) una política de investigación que ofrezca a los artistas individuales, grupos e instituciones la posibilidad de realizar, en el marco de talleres polivalentes u otros, ensayos, experimentos e investigaciones sin estar ligados por la obligación de tener éxito, y con el fin de favorecer la renovación artística;

c) prever el establecimiento de fondos de ayuda a la creación artística;

d) fomentar la vocación y los jóvenes talentos sin discriminación alguna, y fortalecer las instituciones especializadas en materia de formación profesional en todos los campos de las artes;

e) promover y facilitar la publicación de reproducciones de gran calidad de obras de arte, la publicación y traducción de obras literarias y la edición y ejecución de composiciones musicales;

f) procurar que los artistas participen, en todos los niveles, en la concepción y aplicación de la acción cultural;

g) asegurar la pluralidad de Órganos de juicio y su renovación, así como la pluralidad de fuentes de financiación, con objeto de proteger la libertad de creación;

h) facilitar ayuda financiera, técnica y administrativa a grupos de artistas aficionados y apoyar la cooperación entre los creadores no profesionales y los artistas profesionales.

Industrias culturales

11. Los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían velar para que el criterio del beneficio no ejerza una influencia decisiva sobre las actividades culturales, previendo, en las políticas culturales, mecanismos de negociación con las industrias culturales privadas así como posibilidades de iniciativas complementarias u optativas.

Difusión

12. Los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían:

a) adoptar una política de subvenciones y de precios en materia de bienes y servicios culturales, y crear las condiciones que permitan asegurar su difusión y el acceso a ellos de las capas más amplias de la población, en particular en los sectores culturales desatendidos por las organizaciones comerciales;

b) velar por el desarrollo de las actividades de las asociaciones culturales, en los planos nacional, regional y local, mediante una política adecuada de subvenciones y de contratos;

c) hacer hincapié en una difusión que favorezca una actitud activa del publico en vez del consumo pasivo de productos culturales.

Investigación

13. Los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían favorecer los trabajos de investigación en materia de desarrollo cultural que tengan sobre todo por objeto evaluar las actividades emprendidas, facilitar nuevo experimentos y estudiar sus efectos sobre los públicos más vastos con miras a adoptar eventualmente nuevas medidas en el campo de las políticas culturales.

B. POLITICAS RELACIONADAS CON LA ACCION CULTURAL

Comunicación

14, Los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían:

a) favorecer todas las ocasiones de comunicación tales como reuniones, debates, audiciones publicas, actividades colectivas, festivales, con fines de diálogo y de intercambio continuo de ideas entre individuos, el publico, los creadores, los animadores y los productores;

b) desarrollar esos medios de reunión y de intercambio con consecuencias culturales, que son las actividades deportivas, el descubrimiento de la naturaleza, la sensibilización artística y estética, la actualidad social o el turismo;

c) incitar a los mediadores sociales habituales a promover, del modo más amplio, la información y la libre expresión culturales de los miembros de sus comunidades, instituciones, organismos, sindicatos o agrupaciones, con miras a sensibilizarles y familiarizarles con la práctica cultural;

d) proporcionar informaciones que susciten retroacciones e iniciativas;

e) facilitar el acceso a la palabra escrita mediante la movilidad y elasticidad de su difusión y desarrollar actividades de animación, a estos efectos, en locales como bibliotecas o salas de lectura;

f) fomentar el más amplio empleo posible de los medios de información audiovisuales para poner al alcance de amplios sectores de la población lo mejor del pasado y del presente, incluidas, cuando proceda, las tradiciones orales que dichos medios pueden, por otra parte, contribuir a recoger;

g) fomentar la participación activa del publico, permitiéndole intervenir en la elección y realización de los programas, favoreciendo la creación de una corriente permanente de ideas con los artistas y los productores, así como estimulando la creación de centros de producción locales y comunitarios para uso de ese publico;

h) incitar a los organismos de comunicación a aumentar y diversificar los programas con objeto de facilitar la más amplia elección posible, teniendo en cuenta la extrema diversidad del público, a fortalecer la calidad cultural de las emisiones destinadas al publico en general, a escoger lenguajes hablados y visuales accesibles para todos; a asignar la preferencia a los objetivos de información y educación, más que a los móviles de propaganda y publicidad, a prestar especial atención a la protección de las culturas nacionales contra la posible influencia perniciosa de algunos tipos de producción en masa;

i) promover estudios e investigaciones comparadas sobre las influencias reciprocas entre el artista, los medios de información y la sociedad y sobre la relación entre la producción y la recepción de programas culturales;

j) prever dentro del espíritu de la educación permanente la comprensión de los lenguajes audiovisuales, así corno la selección critica de los medios y los programas de comunicación de masas desde la edad más temprana;

k) en general, organizar enseñanzas y aprendizajes adaptados a las características propias de los distintos públicos, para que estos puedan recibir, seleccionar y dominar la masa de informaciones que circula en las sociedades modernas.

Educación

15. Los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían:

a) relacionar sistemáticamente el proyecto cultural con el proyecto educativo, en la perspectiva de la educación permanente y que englobe la familia, la escuela, la vida comunitaria, la formación profesional, la formación permanente y la acción cultural;

b) asegurar el acceso de las masas populares al saber teniendo en cuenta la necesidad de crear las condiciones sociales y económicas que garanticen su participación en la vida de la comunidad y transformar, cuando proceda, los sistemas, el contenido y los métodos de enseñanza;

c) desarrollar sistemáticamente los programas de educación cultural y de formación artística en todos los niveles, solicitando, para ello, la contribución de los encargados de la acción cultural y de los artistas.

Juventud

16. Los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían ofrecer a los jóvenes una amplia gama de actividades culturales que respondan a sus necesidades y aspiraciones; incitarles a adquirir un sentido de responsabilidad social; despertar su interés por el patrimonio cultural nacional y mundial y por la cooperación cultural en un espíritu de amistad, de comprensión internacional y de paz, y favorecer los ideales de humanismo así como el respeto de los principios educativos y morales más generalmente reconocidos.

Medio ambiente

17. Los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían:

a) crear mecanismos de coordinación que permitan a los habitantes, o a sus representantes, intervenir estrechamente en la concepción y realización de los planes de urbanismo y en la ordenación del marco de vida, así como en la salvaguardia de los barrios, ciudades y lugares históricos y su integración en un medio moderno;

b) tener en cuenta los instrumentos internacionales adoptados en estas materias, por las organizaciones intergubernamentales.

IV. COOPERACION INTERNACIONAL

18. Los Estados Miembros o las autoridades competentes deberían:

a) reforzar la cooperación cultural bilateral y multilateral, regional e internacional, respetando los principios generalmente reconocidos, del derecho internacional, los ideales y objetivos de las Naciones Unidas, la independencia y la soberanía de los Estados, el interés mutuo y la igualdad de las culturas;

b) inculcar en las masas el respeto de los otros pueblos, el repudio de los actos de violencia internacional, así como la política de fuerza, de dominación y de agresión;

c) fomentar la difusión de ideas y valores culturales con miras a una mejor comprensión entre los hombres;

d) desarrollar y diversificar los intercambios culturales, para permitir una apreciación cada vez más intensa de los valores de cada cultura y sobre todo poner de manifiesto las de los países en desarrollo como una expresión del respeto de su identidad cultural;

e) contribuir activamente a la realización de actividades culturales, a la producción y a la difusión de obras comunes; desarrollar las relaciones y los intercambios directos entre instituciones y personas que tienen una actividad cultural, así como las investigaciones en materia de desarrollo cultural;

f) incitar a las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones socioculturales populares, los círculos sindicales y socioprofesionales, las asociaciones de mujeres y de jóvenes, las cooperativas y otras organizaciones (por ejemplo, las asociaciones de artistas) a participar en los intercambios culturales internacionales y en su desarrollo;

g) tener en cuenta, en los intercambios de personas, el mutuo enriquecimiento que aporta la cooperación entre especialistas de distintos países;

h) considerar que la iniciación y la información culturales resultan más necesarias cuando se refieren a las civilizaciones y a las culturas de otras naciones, a fin de abrir las mentes al reconocimiento del pluralismo cultural y de la igualdad de las culturas;

i) cerciorarse de que los mensajes elegidos se sitúan o vuelven a encajar en un marco universal, con objeto de que las ocasiones de acceso a la cultura tengan sentido en el nivel de la comunidad de los pueblos;

j) tener en cuenta la importante contribución que pueden aportar la prensa, el libro, los medios audiovisuales, y en particular la televisión, a la comprensión mutua de las naciones y a su conocimiento de las realizaciones culturales de otros países; fomentar el empleo de los medios de comunicación, incluidos los satélites de telecomunicación, para promover los ideales de paz, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la amistad entre los hombres y la comprensión y la cooperación internacionales, creando así las condiciones necesarias que permitan a las culturas nacionales oponerse a las ideas de enemistad entre los pueblos, de guerra, violencia y racismo, dadas sus consecuencias negativas y su influencia corruptora sobre la juventud;

k) conceder las facilidades financieras adecuadas para actividades que tengan por objeto promover los intercambios y la cooperación cultural en el plano internacional.

V. ESTADOS DE CARACTER FEDERAL

19. Al aplicar la presente recomendación, los Estados Miembros que tengan un sistema constitucional federal no estarán obligados a aplicar las disposiciones de la misma cuando éstas dependan constitucionalmente de la competencia de los Estados, de las provincias o de los cantones. En ese caso la única obligación del gobierno federal o confederal de que se trate será informar a los Estados, provincias o cantones y recomendarles su adopción.


 

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