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Principios Éticos para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Los Principios Éticos para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial han sido elaborados inspirándose en el espíritu de la Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como en los instrumentos normativos internacionales existentes que protegen los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas. Representan un conjunto de ambiciosos principios fundamentales –reconocidos universalmente como constitutivos de prácticas ejemplares para gobiernos, organizaciones e individuos– que atañen directa o indirectamente al patrimonio cultural inmaterial con vistas a garantizar su viabilidad y que reconocen por ende su contribución a la paz y el desarrollo sostenible.

Tribunales de regantes del Mediterráneo español: el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia y el Tribunal de las Aguas de la Huerta de Valencia Véase mas sobre el elemento
© Servicio de Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, 2005

Al complementar la Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como las Directrices Operativas para la aplicación de la Convención y los marcos legislativos nacionales, estos Principios Éticos pretenden servir de base para la elaboración de instrumentos y códigos éticos específicos susceptibles de adaptarse a diferentes situaciones locales y sectoriales.

Descargar: inglés|francés|español|ruso|árabe|chino

  1. Las comunidades, grupos y, si procede, individuos deberán ser los que desempeñen la función primordial en la salvaguardia de su propio patrimonio cultural inmaterial.
  2. Se deberá respetar y reconocer el derecho de las comunidades, grupos y, si procede, individuos a seguir ejerciendo las prácticas, representaciones, expresiones, competencias especializadas y conocimientos que se necesitan para garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial.
  3. En las interacciones de los Estados, así como en las de las comunidades, grupos y, si procede, individuos, deberán prevalecer tanto el respeto mutuo entre todos ellos como el respeto y aprecio recíprocos por su patrimonio cultural inmaterial respectivo.
  4. Toda interacción con comunidades, grupos y, si procede, individuos que crean, salvaguardan, mantienen y transmiten el patrimonio cultural inmaterial deberá caracterizarse por la transparencia en la colaboración, el diálogo, la negociación y las consultas que se lleven a cabo, y estará supeditada a su consentimiento libre, previo, continuo e informado.
  5. Se deberá garantizar, incluso en casos de conflicto armado, el acceso de las comunidades, grupos e individuos a los instrumentos, objetos, artefactos, lugares de memoria y espacios culturales y naturales cuya existencia sea necesaria para expresar el patrimonio cultural inmaterial. Se deberán respetar plenamente los usos consuetudinarios que rigen el acceso al patrimonio cultural inmaterial, incluso cuando restrinjan dicho acceso al público en general.
  6. Cada comunidad, grupo o individuo deberá evaluar el valor de su propio patrimonio cultural inmaterial, que además no tendrá que ser objeto de juicios externos sobre su valor o mérito.
  7. Las comunidades, grupos e individuos que crean el patrimonio cultural inmaterial deberán beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de éste, y más concretamente de los que se deriven de su utilización, así como de las actividades de investigación, documentación, promoción o adaptación realizadas por miembros de las comunidades u otros.
  8. Se deberá respetar continuamente la naturaleza dinámica y viva del patrimonio cultural inmaterial. La autenticidad y exclusividad del patrimonio cultural inmaterial no deberán constituir motivos de preocupación ni obstáculos para su salvaguardia.
  9. Las comunidades, los grupos, los individuos y las organizaciones locales, nacionales y transnacionales deberán evaluar cuidadosamente el impacto directo e indirecto, a largo y corto plazo, potencial y definitivo de toda acción que pueda afectar a la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial o de las comunidades que lo practican.
  10. Las comunidades, grupos y, si procede, individuos deberán desempeñar un papel importante no sólo en la identificación de todos los factores que constituyen amenazas para su patrimonio cultural inmaterial –en particular su descontextualización, mercantilización y falsificación– sino también en la adopción de decisiones sobre la manera de prevenir y atenuar esos peligros.
  11. Se deberán respetar plenamente la diversidad cultural y las identidades de las comunidades, grupos e individuos. En lo referente a los valores admitidos por las comunidades, grupos e individuos y a la sensibilidad a las normas culturales, la concepción y aplicación de medidas de salvaguardia deberán incluir elementos que presten una especial atención a la igualdad de género, la participación de los jóvenes y el respeto por las identidades étnicas.
  12. La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial es una cuestión de interés general para la humanidad y, por lo tanto, se deberá llevar a cabo mediante la cooperación entre partes bilaterales, subregionales, regionales e internacionales. No obstante, nunca se deberá disociar a las comunidades, grupos y, si procede, individuos, de su propio patrimonio cultural inmaterial.
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