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La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza ocupa un lugar preeminente entre los instrumentos normativos de la UNESCO en el ámbito de la educación. Es el primer instrumento internacional que abarca ampliamente el derecho a la educación y tiene una fuerza vinculante con las leyes internacionales.

Se le reconoce como el pilar esencial de la Agenda mundial de la Educacion de 2030 y representa una herramienta poderosa para promover la meta del ODS.

Su fuerza conceptual queda plasmada en el reconocimiento de las leyes internacionales en vigor, así como en la frecuencia con que los elementos principales son mencionados por otros instrumentos relativos a la educación adoptados por las Naciones Unidas.

Este instrumento, jurídicamente vinculante, incluye la noción de que la educación no es un lujo sino un derecho fundamental, y subraya la obligación del Estado de proscribir cualquier forma de discriminación en el ámbito educativo al promover la igualdad de oportunidades en materia de enseñanza.

Los Estados Partes de la Convención tienen la obligación de aplicar el derecho a la educación tal como ha sido formulado incluyendo, entre otras disposiciones, la obligación del Estado de proporcionar una enseñanza gratuita y obligatoria.

Disposiciones principales

  • La enseñanza primaria gratuita y obligatoria
  • La enseñanza secundaria en sus diferentes formas debe ser generalizada y accesible a todos
  • La enseñanza superior debe ser igualmente accesible a todos sobre la base de la capacidad individual
  • Una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada
  • Permitir que las personas continúen sus estudios (educación fundamental)
  • Velar por que, en la preparación para la profesión de docente, no existan discriminaciones

La Convención también establece

  • Que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
  • Debe respetarse la libertad de los padres de elegir para sus hijos la educación moral o religiosa según sus propias convicciones
  • El derecho de los miembros de las minorías nacionales a ejercer las actividades docentes que les sean propias.

La Convención, que no admite ningún tipo de reserva, fue ratificada por 104 Estados Miembros y goza actualmente de un nuevo impulso.