Instrumentos jurídicos internacionales

Desde 1963, la comunidad internacional ha creado 19 instrumentos jurídicos internacionales para prevenir los actos terroristas. Esos instrumentos se elaboraron bajo los auspicios de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y están abiertos a la participación de todos los Estados Miembros.

A continuación se ofrece un resumen de los 19 instrumentos jurídicos universales y enmiendas complementarias en relación con el terrorismo. (Para ver el texto completo de los documentos, pulse en el título)

Instrumentos sobre la aviación civil

1. Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, 1963

  • Se aplica a los actos que afecten a la seguridad durante el vuelo;
  • Autoriza al comandante de la aeronave a imponer medidas razonables, incluso coercitivas, contra toda persona que le dé motivos para creer que ha cometido o está a punto de cometer un acto de esa índole, siempre que sea necesario para proteger la seguridad de la aeronave; y
  • Exige que los Estados contratantes asuman la custodia de los delincuentes y devuelvan el control de la aeronave a su legítimo comandante.

2. Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, 1970

  • Considera delito que una persona, estando a bordo de una aeronave en vuelo, «ilícitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma» o intente hacerlo;
  • Exige que las partes en el Convenio castiguen los secuestros de aeronaves con «penas severas»;
  • Exige que las partes que hayan detenido a delincuentes extraditen al delincuente o lo hagan comparecer ante la justicia; y
  • Exige que las partes se presten asistencia mutua en los procedimientos penales invocados con arreglo al Convenio.

3. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, 1971

  • Establece que comete un delito quien ilícita e intencionalmente perpetre un acto de violencia contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo si ese acto pudiera poner en peligro la seguridad de la aeronave; coloque un artefacto explosivo en una aeronave; o intente cometer esos actos; o sea cómplice de una persona que perpetre o intente perpetrar tales actos;
  • Exige que las partes en el Convenio castiguen estos delitos con «penas severas»; y
  • Exige que las partes que hayan detenido a los delincuentes extraditen al delincuente o lo hagan comparecer ante la justicia.

4. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicios a la Aviación Civil Internacional, Complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, 1988

  • Amplía las disposiciones del Convenio de Montreal para incluir los actos terroristas cometidos en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional.

5. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional, 2010

  • Tipifica como delito el acto de usar aeronaves civiles como armas para causar la muerte, lesiones o daños;
  • Tipifica como delito el acto de usar aeronaves civiles para descargar armas biológicas, químicas y nucleares o sustancias similares para causar la muerte, lesiones o daños, o el acto de usar estas sustancias para atacar una aeronave civil;
  • Tipifica como delito el transporte ilícito de armas biológicas, químicas y nucleares o determinados materiales conexos;
  • Un ataque cibernético dirigido contra instalaciones de navegación aérea constituye un delito;
  • La amenaza de cometer un delito puede ser un delito en sí misma, si la amenaza es verosímil;
  • El concierto para delinquir, o su equivalente, es punible.

6. Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, 2010

7. Protocolo que modifica el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, 2014

Instrumento sobre la protección de personal internacional

8. Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, 1973

  • Entiende por «persona internacionalmente protegida» un Jefe de Estado, Ministro de Relaciones Exteriores, representante o funcionario de un Estado o una organización internacional que tenga derecho a protección especial en un Estado extranjero y sus familiares; y
  • Exige a las partes que tipifiquen como delito la comisión de un homicidio, secuestro u otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona internacionalmente protegida; la comisión de un atentado violento contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de tal persona; la amenaza o tentativa de cometer tal atentado; y de todo acto que constituya participación en calidad de cómplice y los castiguen “con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta” su carácter grave.

Instrumento sobre la toma de rehenes

9. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, 1979

  • Dispone que «toda persona que se apodere de otra o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la presente Convención».

Instrumentos sobre el material nuclear

10. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, 1980

  • Tipifica como delito la posesión, la utilización, la transferencia y el robo de materiales nucleares sin autorización legal, y la amenaza del empleo de materiales nucleares para causar la muerte o lesiones graves a una persona o daños materiales sustanciales.

11. Enmiendas a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, 2005

  • Establecen la obligación jurídicamente vinculante de los Estados Partes de proteger las instalaciones y los materiales nucleares de uso nacional con fines pacíficos, así como su almacenamiento y transporte; y
  • Disponen una mayor cooperación entre los Estados con respecto a la aplicación de medidas rápidas para localizar y recuperar el material nuclear robado o de contrabando, mitigar cualquier consecuencia radiológica del sabotaje y prevenir y combatir los delitos conexos.

Instrumentos sobre la navegación marítima

12. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, 1988

  • Establece un régimen jurídico aplicable a los actos cometidos contra la navegación marítima internacional parecido a los regímenes establecidos respecto de la aviación internacional; y
  • Dispone que comete delito la persona que ilícita e intencionalmente se apodere de un buque o ejerza el control sobre este mediante violencia, amenaza o intimidación; cometa un acto de violencia contra una persona que se encuentre a bordo de un buque, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura del buque; coloque artefactos o sustancias destructivos a bordo de un buque; y perpetre otros actos contra la seguridad de los buques.

13. Protocolo de 2005 del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima

  • Tipifica como delito la utilización de un buque como instrumento para favorecer la comisión de un acto de terrorismo;
  • Tipifica como delito el transporte a bordo de un buque de diversos materiales a sabiendas de que se pretende usarlos para causar, o para amenazar con causar, la muerte, lesiones graves o daños, a fin de favorecer la comisión de un acto de terrorismo;
  • Tipifica como delito el transporte a bordo de un buque de personas que han cometido actos de terrorismo; e
  • Introduce procedimientos para regular el embarque en un buque sospechoso de haber cometido un delito previsto por el Convenio.

14. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, 1988

  • Establece un régimen jurídico aplicable a los actos realizados contra plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental similar a los regímenes establecidos respecto de la aviación internacional.

15. Protocolo de 2005 Relativo al Protocolo de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental

  • Adapta los cambios en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima al contexto de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.

Instrumento sobre los materiales explosivos

16. Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección, 1991

  • Su objetivo es controlar y limitar el empleo de explosivos plásticos no marcados e indetectables;
  • Las partes están obligadas a asegurar en sus respectivos territorios un control efectivo de los explosivos plásticos «sin marcar», es decir, los que no contengan uno de los agentes de detección enumerados en el anexo técnico del tratado;
  • Cada una de las partes deberá, entre otras cosas: adoptar las medidas necesarias y eficaces para prohibir e impedir la fabricación de explosivos plásticos sin marcar; impedir la entrada o salida respecto de su territorio de explosivos plásticos sin marcar; ejercer un control estricto y efectivo sobre la tenencia y transferencia de explosivos sin marcar que se hayan fabricado o introducido en su territorio antes de la entrada en vigor del Convenio; asegurarse de que todas las existencias de esos explosivos sin marcar que no estén en poder de las autoridades militares o policiales se destruyan o consuman, se marquen o se transformen permanentemente en sustancias inertes dentro de un plazo de 3 años; adoptar las medidas necesarias para asegurar que los explosivos plásticos sin marcar que estén en poder de las autoridades militares o policiales se destruyan o consuman, se marquen o se transformen permanentemente en sustancias inertes dentro de un plazo de 15 años; y asegurar la destrucción, lo antes posible, de todo explosivo sin marcar fabricado después de la entrada en vigor del Convenio para ese Estado.

Instrumento sobre los atentados terroristas con explosivos

17. Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, 1997

  • Crea un régimen de jurisdicción universal respecto de la utilización ilícita e intencional de explosivos y otros artefactos mortíferos en o contra diversos lugares concretos de uso público con la intención de matar u ocasionar graves lesiones físicas o con la intención de causar una destrucción significativa de ese lugar.

Instrumento sobre la financiación del terrorismo

18. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, 1999

  • Insta a las partes a que adopten medidas para prevenir y contrarrestar la financiación de terroristas, ya sea directa o indirectamente, por medio de grupos que proclamen intenciones caritativas, sociales o culturales o que se dediquen también a actividades ilícitas, como el tráfico de drogas o el contrabando de armas;
  • Compromete a los Estados a exigir responsabilidad penal, civil o administrativa por esos actos a quienes financien el terrorismo; y
  • Prevé la identificación, congelación y confiscación de los fondos asignados para actividades terroristas, así como la distribución de los fondos decomisados entre los Estados afectados, en función de cada caso. El secreto bancario dejará de ser una justificación para negarse a cooperar.

Instrumento sobre el terrorismo nuclear

19. Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, 2005

  • Abarca una amplia gama de actos y posibles objetivos, entre ellos las centrales y los reactores nucleares;
  • Contempla la amenaza y la tentativa de cometer dichos delitos o de participar en ellos, en calidad de cómplice;
  • Establece que los delincuentes deberán ser enjuiciados o extraditados;
  • Alienta a los Estados a que cooperen en la prevención de atentados terroristas intercambiando información y prestándose asistencia mutua en las investigaciones penales y los procedimientos de extradición; y
  • Contempla tanto las situaciones de crisis (prestación de asistencia a los Estados para resolver la situación) como las situaciones posteriores a la crisis (disposición del material nuclear por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) a fin de garantizar su seguridad).