<
 
 
 
 
×
>
You are viewing an archived web page, collected at the request of United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) using Archive-It. This page was captured on 05:34:19 Dec 01, 2018, and is part of the UNESCO collection. The information on this web page may be out of date. See All versions of this archived page.
Loading media information hide

¿Cómo ratificar la Convención de 2001?

La Convención puede ser ratificada, aceptada o aprobada por todos los Estados Miembros de la UNESCO.

La Convención está sujeta a la adhesión:

  • de los Estados que no sean miembros de la UNESCO pero que sean miembros de las Naciones Unidas o de un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas o del Organismo Internacional de la Energía Atómica, así como de los Estados Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y de cualquier otro Estado al que la Conferencia General de la UNESCO haya invitado a adherirse a esta Convención;
  • de los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con ellas.

Los instrumentos originales de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, escritos y firmados, deberán ser depositados ante el Director General de la UNESCO para tener efecto jurídico.

La Convención ha entrado en vigor el 2 de enero de 2009 en lo que respecta a los veinte Estados que habían depositado sus instrumentos antes del 02 de octubre de 2008. Entra en vigor para cualquier otro Estado o territorio tres meses después de la fecha en que dicho Estado o territorio haya depositado su instrumento.

Directriz para la ratificación de la Convención de 2001 (Inglés)

Modelo de instrumento de ratificación

Deposiciones

Ventajas de la ratificación 

Declaraciones, comunicaciones y reservas

La Convención contiene disposiciones sobre tres declaraciones, una posible reserva y una comunicación que ha de efectuarse. Las declaraciones y comunicaciones ya efectuadas pueden consultarse en el sitio Web.

Declaraciones

Una declaración es una declaración unilateral, formulada por un Estado al adherirse a la Convención, en la que da una opinión sobre su interpretación de determinadas disposiciones, hace las elecciones solicitadas o facilita información necesaria.

Los Artículos 9.2, 25.5 y 28 de la Convención contienen disposiciones expresas relativas a tres declaraciones. La primera es obligatoria, mientras que la segunda y la tercera son facultativas.

  1. El Artículo 9 de la Convención se refiere a la información y notificación en la ZEE y en la plataforma continental. De conformidad con el inciso b) del apartado 1 de ese Artículo, los Estados Partes exigirán que, cuando sus nacionales o los buques que enarbolen su pabellón descubran patrimonio cultural subacuático situado en la ZEE o en la plataforma continental de otro Estado Parte, o tengan la intención de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, envíen un informe. El Estado Parte de origen debe elegir a quién se enviará dicho informe. Una opción consiste en decidir que se les envíe a él y al Estado Parte ribereño interesado, mientras que otra es transmitirlo solamente al Estado Parte de origen, que a su vez comunicará esa información a todos los demás Estados Partes. Con el fin de garantizar una cierta continuidad y previsibilidad, cada Estado Parte debe establecer la opción elegida en la declaración solicitada en el párrafo 2 del Artículo 9 de la Convención.
  2. El Artículo 25 de la Convención se refiere a la solución pacífica de controversias. Si no se recurre a la mediación o si ésta no resuelve las controversias, las disposiciones relativas a la solución de controversias enunciadas en la Parte XV de la UNCLOS se aplicarán mutatis mutandis a toda controversia entre Estados Partes en la Convención, independientemente de que sean o no también Partes en la UNCLOS. Todo procedimiento escogido por un Estado Parte en la Convención y en la UNCLOS, en virtud del Artículo 287 de esta última (que se puede consultar en el sitio Web de DOALOS), se aplicará a la solución de controversias en virtud del Artículo 25 de la Convención, a menos que ese Estado Parte, al adherirse a la Convención o en cualquier momento ulterior, elija otro procedimiento en virtud del Artículo 287 de la UNCLOS para la solución de controversias derivadas de la Convención.
  3. Un Estado Parte en la Convención que no sea Parte en la UNCLOS, al adherirse a la Convención o en cualquier momento ulterior, puede elegir, mediante una declaración escrita, uno o varios de los medios enunciados en el párrafo 1 del Artículo 287 de la UNCLOS a efectos de la solución de controversias.
  4. El Artículo 28 de la Convención concierne a la aplicación del Anexo de la Convención a las aguas continentales. Las aguas continentales, a diferencia de las “aguas interiores” de carácter marítimo (véase el Artículo 7 de la Convención), son aguas que no son de carácter marítimo, por ejemplo los lagos y ríos. Los Estados pueden declarar que las Normas les sean aplicables.
  5. Los Estados o territorios deberían deben hacer sus declaraciones al ratificar la Convención o en cualquier momento ulterior, según proceda, presentando el instrumento de declaración original firmado al Director General de la UNESCO.

Comunicación

  1. Los Estados Partes comunicarán al Director General el nombre y la dirección de sus autoridades competentes en materia de patrimonio cultural subacuático, de modo que la Secretaría pueda enviar copias de los informes recibidos, toda la correspondencia oficial y todos los demás documentos a esos centros nacionales de enlace, según proceda, y que los demás Estados Partes y sus instituciones puedan consultarse y cooperar por conducto de esos centros de enlace con los demás Estados. En el sitio Web de la UNESCO puede consultarse la lista de las direcciones recibidas.
  2. Esta comunicación puede efectuarse en cualquier momento, pero convendría hacerla lo más pronto posible, en aras de una aplicación oportuna de la Convención. Debe actualizarse en cuanto se produzca una modificación en la información relativa a las autoridades competentes.

Reserva

  1. No se pueden formular reservas a la Convención, salvo en el caso siguiente: un Estado o territorio, al ratificar la Convención, podrá limitar el ámbito de aplicación geográfico de la Convención declarando ante el Director General que la Convención no se aplicará a determinadas partes de su territorio, sus aguas interiores, sus aguas archipelágicas o su mar territorial. Si se formula una reserva de esa índole, debe hacerse por escrito, y los motivos de tal declaración deben ser expuestos y comunicados al Director General.
  2. La retirada de una reserva debe hacerse por escrito. La reserva que haga un Estado al ratificar la Convención deberá hacerse en el instrumento de ratificación.

 

 

Principio de la página