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El Régimen de cooperación entre Estados Partes

La Convención de 2001 contiene disposiciones con respecto a un sistema de cooperación internacional que permite una protección eficaz del patrimonio cultural subacuático en total conformidad con las leyes internacionales en vigor.

El Sistema Internacional de Cooperación para los Sitios ubicados en la ZEE, Plataforma Continental y Zona*:

El sistema de cooperación entre los países no modifica la jurisdicción de los Estados ni sus derechos soberanos.

  • La Convención de 2001 tampoco reglamenta la propiedad del patrimonio cultural subacuático.
  • En la Zona Económica Exclusiva, en la Plataforma Continental y en la Zona, los Estados sólo gozan de jurisdicción y soberanía muy limitadas.

En la Zona (i.e. en aguas que se hayan fuera de la jurisdicción nacional) los Estados no tienen jurisdicción con la excepción de los buques que enarbolen su pabellón y de sus nacionales.

Respetando esto, la Convención de 2001 establece disposiciones explicitas con respecto a un sistema de cooperación internacional para los sitios ubicados en el suelo marino más allá  del  mar territorial de un Estado Parte.

Los principales logros y las características esenciales:

  • Cada Estado Parte adoptará leyes para asegurar que sus nacionales y buques no procedan a ninguna actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático que no esté de conformidad con la Convención de 2001.
  • Los Estados Partes exigirán que sus nacionales o buques que enarbolen su pabellón, informen sobre descubrimientos de patrimonio cultural subacuático o intenciones de efectuar actividades dirigidas a dicho patrimonio en la Zona Económica Exclusiva, en la Plataforma Continental y en la Zona y que transmitan  esa información a todos los demás Estados Partes.
  • Si ningún Estado Parte tiene jurisdicción sobre el sitio concernido (menos la jurisdicción sobre sus propios nacionales o buques), un “Estado Coordinador” controlará el sitio en nombre de los Estados Partes y no en su interés propio, coordinando la cooperación y las consultas entre los Estados Partes e implementando lo  decidido por los Estados concernidos.
  • Cada Estado Parte adoptará medidas destinadas a impedir el comercio de elementos de patrimonio cultural subacuático situados en su territorio, que hayan sido ilícitamente exportados y/o recuperados y asegurará su incautación.

Sin embargo: No existe ninguna obligación de reportar o de adoptar el sistema de coordinación para el área comprendida en el Mar Territorial, ya que estas aguas están dentro de la exclusiva jurisdicción del Estado.  Los Estados Partes deberán, sin embargo, cooperar en conformidad con el Artículo 2.2. de la Convención.

* La Convención del 2001 no modifica las limitaciones de las zonas marinas (las ya existentes se aplican mutatis mutandis según los establece la normativa internacional).

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