<
 
 
 
 
×
>
You are viewing an archived web page, collected at the request of United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) using Archive-It. This page was captured on 20:31:31 Jun 11, 2019, and is part of the UNESCO collection. The information on this web page may be out of date. See All versions of this archived page.
Loading media information hide
Gran angular

Una autoridad mundial para garantizar los derechos del hombre

cou_04_18_kabir_web.jpg

Vista del Consejo de derechos del hombre en Ginebra, Suiza.

“Los tiempos en que había sistemas cerrados de civilizaciones divergentes y, por lo tanto, de conceptos diversos de los derechos del hombre, se han desvanecido para siempre”, afirma el poeta el político indio Humayun Kabir (1906-1969) en su respuesta a la encuesta de la UNESCO sobre los fundamentos filosóficos de los derechos humanos, que envió desde Nueva Delhi, el 1 de mayo de 1947. Extractos.

Humayun Kabir

La primera y más importante consideración que debe hacerse al elaborar hoy día una declaración de derechos del hombre es que debe realizarse en un plano global. Ha habido en los tiempos pasados muchas civilizaciones, pero jamás una civilización mundial. Podían coexistir, y a veces coexistieron, dos conceptos diferentes de los derechos del hombre, y debido a la falta de comunicación era hasta posible que un concepto fuera enteramente ajeno a otro. Ahora tal estado de cosas es inimaginable. Cualquier cosa que suceda en un rincón del mundo tiene una repercusión casi instantánea en el resto del mundo. Los tiempos en que había sistemas cerrados de civilizaciones divergentes y, por lo tanto, de conceptos diversos de los derechos del hombre, se han desvanecido para siempre.

La segunda consideración es que debe haber no sólo uniformidad entre los países, sino también uniformidad dentro de cada uno de ellos. Antiguamente, la civilización y la cultura solían afectar sólo a un sector o a una clase dentro del país. Únicamente estas clases tenían derechos. Como los sistemas de civilización se bastaban casi a sí mismos y eran más o menos cerrados, las clases desposeídas de una nación se resignaban a su destino. Muchas veces no sabían siquiera que pudiera haber otro sistema diferente del que conocían. De vez en cuando, no cabe duda, sobrevenían cambios revolucionarios. En la mayoría de estos casos los cambios se llevaban a efecto cuando se encontraban dos culturas, dos concepciones del mundo divergentes. En nuestros días la situación es enteramente distinta. La condensación cada vez mayor del espacio y del tiempo están poniendo cada vez más en contacto las diferentes regiones del mundo, y la confrontación de las condiciones reinantes en los diferentes lugares está llevando a la uniformidad aun dentro del país mismo. Una carta de los derechos humanos debe, por tanto, basarse en el reconocimiento de que dentro de un mundo común todos los individuos tienen los mismos derechos.

Es necesario insistir en esto debido a una tendencia fundamental que se observa en el concepto occidental de los derechos del hombre. Sea cual fuere la teoría, en la práctica los derechos del hombre se han aplicado a menudo sólo a los europeos, cuando no únicamente a algunos de los europeos. De hecho, el concepto occidental ha venido a quedar muy alejado de lo que es la teoría y la práctica de la democracia establecida por el antiguo Islam, que logró sobrepasar las diferencias de raza y de color de manera nunca vista ni antes ni después. Debemos examinar los diferentes conceptos existentes de los derechos del hombre a la luz de la tendencia a la uniformidad. […]

Libertad y seguridad

El problema del siglo XX consiste en reconciliar las demandas rivales de libertad y de seguridad. Una nueva declaración de derechos del hombre debe asegurar a cada individuo, sea cual fuere su raza su religión, color o sexo, el mínimo de requisito; indispensables para satisfacer las necesidades más elementales de una existencia humana, esto es:

  • la comida y el vestido necesarios para mantener al individuo en completa salud y rendimiento;
  • la habitación necesaria, no sólo para brindarle protección contra las inclemencias del tiempo, sino también para hacerle posible descansar y disfrutar de su tiempo libre;
  • la educación necesaria para desarrollar las facultades latentes y dar al individuo la po­sibilidad de ser un miembro eficaz de la sociedad;
  • los servicios médicos e higiénicos necesarios para controlar y curar las enfermedades y asegurar la salud del individuo y de la comunidad.

Son éstos los cuatro derechos básicos, de cuyo disfrute dependen todos los demás derechos. Como se ve, todos ellos se refieren más a la seguridad que a la libertad del individuo. Esto significa reconocer el hecho de que la libertad es en esencia un concepto social y no tiene importancia fuera de la sociedad. Por otra parte, la sociedad misma se basa en la necesidad de seguridad, y por lo tanto, la demanda de seguridad tiene que venir antes que la demanda de libertad.

Los sistemas totalitarios han agudizado nuestro concepto de los derechos del hombre hasta tal punto que han forzado al reconocimiento de ese hecho. Su error parece consistir en que no han marcado límite a la prioridad de la seguridad sobre la libertad del individuo. Sin embargo, tanto la teoría como la práctica muestran que, una vez logrado el mínimo esencial de seguridad, a lo que mayor importancia conceden los seres humanos es a los derechos y reclamaciones asociados con el concepto de libertad. La libertad de conciencia o de culto puede no tener sentido para una persona cuyas facultades psíquicas se limitan a las supersticiones corrientes en su medio, pero tan pronto como alianza cierta consciencia intelectual, la libertad de pensamiento se convierte en algo muy importante para ella. De manera parecida, una vez satisfechos los requisitos fundamentales de comida, vestido y habitación, el individuo desiste voluntariamente de reclamarlos y llega inclusive a aceptar una disminución de ellos si se trata de alcanzar así otros derechos, como el de libertad de palabra o de agrupación.

Resumiendo: una declaración moderna sobre los derechos del hombre debe asegurar a todos los individuos de todas las comunidades y de todos los países el mínimo esencial de requisitos elementales en cuanto a comida, vestido, habitación, educación y servicios higiénicos.

Como esto no puede hacerse sin planificación ni control, los derechos del individuo tienen que subordinarse a la comunidad hasta donde ello sea necesario para asegurar esos derechos. Pero, una vez asegurado el mínimo indispensable, el individuo debe tener la libertad de insistir en otros derechos sin que el Estado o la sociedad intervengan en ello.

La importancia decisiva de la democracia 

Pero lo difícil del problema es establecer: a) cuál es el mínimo de requisitos humanos en cuanto a la seguridad, y b) cuál el grado de control e intervención del Estado necesario para asegurar este nivel básico. En ambos puntos caben enormes divergencias de opinión, y cualquier declaración de los derechos del hombre fracasaría si no se pudieran superar estas divergencias o hallar modo de resolverlas sin necesidad de conflictos ni violencia.

De aquí proviene la importancia decisiva de la democracia política. La comunidad toda tiene que decidir, por una parte, cuál es el mínimo de requisitos humanos, y por otra, qué grado de control y de autoridad puede asumir el Estado para asegurarlos. Es cierto que la democracia política pierde mucho de su significación sin la libertad social y económica. Existe, empero, un residuo de libertad, y hay esperanza de que se extienda más. Sin la democracia política, la posibilidad misma de una democracia social y económica queda destruida. La democracia política es, por consiguiente, el único cimiento sobre el cual se puede edificar la realización plena de los derechos humanos.

Así también, en la relación entre el grupo y el mundo, este último es el que tiene que determinar el contenido de los cuatro requisitos fundamentales y los métodos necesarios para asegurarlos. En todos los demás asuntos, cada grupo o comunidad, si bien está sujeto a la autoridad superior del mundo en su conjunto para conservar los derechos fundamentales, debe quedar en libertad de seguir la política que desee para realizar los valores que considere más elevados.

Una autoridad mundial

De todo esto resulta la necesidad de que se establezca una autoridad mundial - basada democráticamente en la voluntad de todos los grupos e individuos del mundo - que asegure la realización de los derechos. Como ya se ha dicho, el derecho mismo es un concepto social y requiere el establecimiento de una autoridad en cuya órbita puedan gozarlo los individuos. La ciencia está unificando al mundo con sus métodos cada vez más perfectos de contacto y comunicación. Esto está derrumbando las barreras de autoridad aislada y de sistemas aislados de derechos. Corolario de una declaración mundial de derechos el hombre es, por lo tanto, la creación de una autoridad mundial.

Desgraciadamente, no hay perspectiva inmediata de que se establezca semejante autoridad mundial. Pero la demanda de uniformidad de derechos no puede esperar, puesto que dentro de un mismo sistema no caben niveles diferentes de vida. Lo que se puede hacer es definir el mínimo de requisitos humanos por lo que respecta a los cuatro derechos mencionados, Y pedir que todos los Estados lleguen a un acuerdo para aceptarlos y ponerlos en práctica. También debe haber acuerdo en cuanto al grado de intervención en la libertad individual permisible para asegurar esos requisitos. El derecho a comida y vestido implica la obligación de trabajar, pero es obvio que las horas de trabajo y la clase de personas que han de ejecutarlo deben tener un límite. Una declaración mundial debe, por lo tanto, limitarse a definir el contenido de los cuatro derechos humanos fundamentales y el grado de control e intervención permitido al Estado para asegurarlos.

 

Descubra otros artículos de Humayun Kabir publicados en El Correo:

Una revolución sin armas”, octubre de 1969

El sistema de castas abolido por la ley india”, diciembre de 1963

Alumno rebelde y educador revolucionario”, diciembre de 1961

El mito racial”, diciembre de 1950

“’Naim Talim’. La educación para la vida según Gandhi”, mayo de 1949

Humayun Kabir

Poeta, novelista, pedagogo y político indio, Humayun Kabir estudió en el Exeter College de Oxford (Reino Unido), donde obtuvo su diploma en 1931. En esa época, estaba muy comprometido con la Oxford Union, una sociedad estudiantil de debates, así como en diversos periódicos estudiantiles. Tras su regreso a la India, enseñó en numerosas universidades. También estuvo implicado en política sindical y ocupó números puestos gubernamentales a partir de 1947, entre ellos el de ministro de Educación.