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Gran angular

Derechos de los pueblos colonizados

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Las razas dominantes, obra de la artista malgache Malala Andrialavidrazana, cuyos collages, hechos de atlas, sellos, billetes de banco y otros elementos fabricados en la época colonial, crean una cartografía artística del mundo de hoy.

“Se puede predecir que cuando los pueblos coloniales empiecen a redactar una declaración de derechos, sus reivindicaciones corresponderán en general con las de los grupos débiles y oprimidos del mundo entero, pero responderán, especialmente, a las servidumbres propias del régimen colonial”, afirma el escritor y pedagogo británico Leonard J. Barnes (1895-1977) en su artículo “Derechos de los pueblos no autónomos”, enviado a la UNESCO desde Londres en junio de 1947, en respuesta a una encuesta de la UNESCO sobre los fundamentos filosóficos de los derechos del hombre. Extractos.

Leonard John Barnes

Podemos definir de manera general una colonia como un territorio en el que la dependencia económica acarrea la ausencia de derechos políticos; o ésta puede, a su vez, acarrear graves restricciones de las libertades civiles y una ampliación excepcional del significado legal de la palabra “sedición” (siendo sobre todo ahí donde las autoridades metropolitanas consideran la cultura autóctona como retrasada o inferior); y un territorio en el que la preocupación oficial por la sedición y los delitos afines conduce a adoptar determinadas prácticas judiciales y policíacas que en el territorio metropolitano serían consideradas como extraordinariamente rudas.

La consecuencia es que todos los pueblos sometidos, y en particular sus representantes más cultos y educados, presentan un grado elevado de frustraciones y de corrupción producidas por la impotencia política; pues no se debe olvidar que si es cierto que el poder absoluto produce una corrupción absoluta, las consecuencias psicológicas de impotencia absoluta no son menos nefastas.

El reflejo de frustraciones

Las declaraciones de derechos humanos tienden naturalmente a reflejar las grandes frustraciones de sus autores. Si un derecho, una vez proclamado, pretende llegar a ser algo más que una mera aspiración hueca, si ha de servir de “concepto vivo e instrumento eficaz”, ha de expresar las exigencias naturales de los grupos insatisfechos y de los desposeídos del orden social existentes. El grito de los oprimidos es “libertad”; el de las víctimas de una medida discriminatoria, “igualdad”; “fraternidad” es el grito del paria; “progreso y humanidad” son los gritos de aquellos a los que se utiliza como medios en vez de respetarlos como fines; “derecho al trabajo” es el grito de los trabajadores cuyo trabajo diario o falta del mismo empequeñece su espíritu y se burla de su capacidad; “programa social” es el grito de los que son pisoteados por los poderosos y los privilegiados ocupados en consolidar su situación. Por esta razón las declaraciones de los derechos del hombre son fuertes aliados del progreso social, al menos cuando son promulgadas por primera vez. Pues el progreso social no es otra cosa que la reorganización de la sociedad en beneficio de los no privilegiados.

Por tanto, se puede predecir que cuando los pueblos coloniales empiecen a redactar una declaración de derechos, sus reivindicaciones corresponderán en general con las de los grupos débiles y oprimidos del mundo entero, pero responderán, especialmente, a las servidumbres propias del régimen colonial. Y, de hecho, en aquellos lugares en que el descontento colonial se expresa claramente, los pueblos coloniales, manifiestan una mayor conciencia tanto del carácter intrínseco de su economía o la ausencia de participación en los beneficios tiene como corolario necesario la dependencia política, que de la conexión orgánica entre éstas y la negación de las libertades civiles común en los territorios coloniales. Además, están dispuestos a apoyar el lema tradicional de la democracia: igualdad y fraternidad, en parte porque los pueblos coloniales han tenido que sufrir muchas veces el ser utilizados como medios para los fines de otros pueblos, y en parte porque esos lemas resultan prácticos para perturbar a las autoridades de la metrópoli.

Una librea colonial

Pero todos estos sentimientos y disposiciones diversos adquieren un matiz particular, usan una “librea” particular, distintivo de la experiencia colonial. Este color, esta librea, es la reivindicación  de igualdad de derechos con los ciudadanos de la metrópoli, la protesta contra la discriminación, que parece tan arbitraria como amplía a aquellos que son víctimas.

Por esta razón, los movimientos progresistas en­tre los pueblos coloniales tienden a asumir un carácter nacionalista y de liberación. Son de liberación porque el despertar de su conciencia política considera las ligaduras constitucionales establecidas con la metrópoli como emblema de dominación extranjera. Son nacionalistas porque es la nación sola la que es depositaria del poder político, y sin poder político a su disposición los liberadores no pueden ni romper su dependencia política y económica con respecto a la metrópoli, ni asumir las funciones administrativas de la metrópoli una vez que la separación se ha llevado a cabo.

Por lo tanto, deberíamos considerar a los pueblos coloniales como agregados de individuos reprimidos y ofendidos por carencias específicas de privilegios y como naciones incipientes que luchan por conseguir igualdad de derechos con los llamados países independientes, es decir, el reconocimiento de su soberanía en el plano internacional. Estas naciones reivindican - hacemos hincapié en ello - una igualdad de derechos puramente formal y no una identidad de funciones en la práctica. Ellas tampoco reclaman una soberanía nacional absoluta,  según el significado clásico del término. Los pueblos coloniales se oponen a las limitaciones de soberanía cuando les son impuestas desde fuera y les parece como una marca de inferioridad. Sin duda reconocen ciertas limitaciones, siempre que lo hicieran por voluntad propia en interés de una organización internacional eficaz, y siempre que se les asegure que la mayoría de los otros países libres aceptan sinceramente lo mismo.

Tal es la posición de los pueblos no autónomos, y tales son sus necesidades o derechos. Las necesidades no se pueden satisfacer por una promulgación legislativa, ni tampoco se pueden garantizar los derechos mediante una carta constitucional. A menudo se han hecho intentos de satisfacer, por leyes intangibles, las reivindicaciones de grupos particulares o comunidades. Pero como ningún legislador puede comprometer a sus sucesores para siempre, los intentos han sido, finalmente, vanos  o ilusorios.  

Condiciones político-económicas

Para ver reconocidas sus reivindicaciones en la práctica, los pueblos coloniales tienen que confiar en el establecimiento y mantenimiento de determinadas condiciones político-económicas amplias en el interior y en el exterior de sus propios países. De esas condiciones quizá las más importantes  sean:

a) Un sistema internacional de paz y de seguridad colectiva, sin el cual los derechos y la integridad de los países pequeños correrían el riesgo de ser puramente teóricas.

b) Un programa social de tipo de préstamos-arrendamientos, que permita a las colonias pedir prestado a los países más ricos el capital necesario para revalorizar sus territorios  sin renunciar por tanto a su parte de los beneficios, y sin crear, por esas inversiones, derechos adquiridos que impedirían al pueblo asumir sus responsabilidades crecientes en los campos políticos y económicos;

c) Una organización política y económica efectiva, tanto en los territorios metropolitanos como en las colonias, de tal carácter que el poder y la responsabilidad sociales estén distribuidos lo más posible; así como la educación en las colonias permite confiar al pueblo las responsabilidades crecientes, el progreso político debería ofrecerles siempre más oportunidades para asumirlas.

d) El pleno empleo, tanto en las metrópolis como en las colonias: no se trata solamente de ofrecer un trabajo remunerado a cualquier persona, hombre o mujer, que sea capaz y desee desempeñarlo, sino también en el sentido más amplio de ofrecer a cada uno un empleo que ofrezca campo de acción para desarrollar sus capacidades al máximo en una coyuntura social dada.

 

Foto: Malala Andrialadrazana

Leonard John Barnes

Escritor anti-colonialista, periodista y pedagogo, el británico Leonard J. Barnes (1895-1977) trabajó en la Oficina británica para las Colonias y recopiló datos de primera mano sobre el sistema colonial de Sudáfrica, cuando residía allí como periodista. Es autor de Soviet Lights on the Colonies (Luces soviéticas sobre las colonias, 1944).