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Ideas

La educación para los migrantes: un derecho humano inalienable

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Un migrante muy joven en un campamento de la isla de Samos, en Grecia (2016)

El derecho a la educación a menudo se da por sentado… hasta que nos lo quitan. Herramienta indispensable para defender la libertad y la dignidad de todos los migrantes, la educación es una condición sine qua non para que se conviertan en miembros de pleno derecho de la sociedad que integran. Una aspiración legítima que se enfrenta con obstáculos sobre el terreno.

Fons Coomans

Consagrado en el artículo 26 de la Declaración universal de derechos humanos, la educación es una herramienta fundamental de protección de la dignidad humana. Es preciso reconocer que los derechos humanos adquieren aún mayor sentido cuando su cumplimiento está amenazado. Por ejemplo, cuando las personas están obligadas a huir para escapar a un conflicto armado o a la persecución, o simplemente emigran para mejorar su situación socioeconómica. En su país de llegada, su situación educativa puede ser incierta.

Para los refugiados, la educación es el mejor modo de convertirse en miembros de pleno derecho de la sociedad de su país de acogida. Los trabajadores migrantes corrientes y sus hijos se benefician intelectual y socialmente de la escuela donde adquieren conocimientos sobre la sociedad que integran. Los solicitantes de asilo que aguardan una decisión sobre su futuro necesitan cursos básicos de lengua; esto es aún más necesario en el caso de los menores no acompañados. Para los migrantes indocumentados, el acceso a una educación básica aporta una cierta estabilidad y aunque más no sea una apariencia de normalidad en sus vidas, además de aumentar su autoestima. El derecho a la educación obliga a los Estados a dar acceso a servicios y a recursos financieros para que nadie se vea privado de competencias escolares básicas, por hablar sólo del mínimo indispensable.

Ahora bien, la situación educativa de los solicitantes de asilo y de los refugiados en los campamentos de acogida provisionales situados del otro lado de la frontera de países en conflicto (como, por ejemplo, en el Líbano, en Jordania, en Grecia y en Turquía) puede ser precaria debido a la falta de recursos materiales (edificios, suministros escolares), humanos (docentes cualificados) o financieros.

¿Quién debe, en este caso, encargarse de hacer aplicar su derecho a la educación? La comunidad internacional, naturalmente, pero ello supone un compromiso firme y una sólida voluntad política de proteger a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. A menudo, se necesitan recursos financieros adicionales para atender las necesidades educativas de estos grupos. ACNUR, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, depende en gran medida de donaciones especiales para realizar sus programas de educación en los campamentos de refugiados. Si se les niega a estos niños una educación básica de calidad, podría perderse toda una generación.

Lo que el derecho garantiza...

La educación para todos, sin discriminación alguna, está garantizada por el derecho internacional de los derechos humanos. El principio de no discriminación se aplica a todos aquellos que están en edad escolar y residen en el territorio de un Estado, incluidos los no ciudadanos, e independientemente de su situación jurídica. Por consiguiente, los migrantes en situación irregular o indocumentados pueden invocar el derecho a la educación. Este derecho crea obligaciones inmediatas inequívocas: El Estado no dispone de ningún margen de libertad en este sentido. Está prohibida cualquier forma de discriminación, ya que la esencia misma del derecho está en juego. Esto implica la igualdad del derecho de acceso a los establecimientos de enseñanza, que puede describirse como el núcleo o el contenido mínimo de este derecho.

Esto es consecuencia del carácter universal de los derechos humanos. Pueden adoptarse medidas específicas de protección del derecho a la educación en virtud de la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951. Según el artículo 22, los Estados “concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental” y “el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseñanza distinta de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios en el extranjero, exención de derechos y cargas y concesión de becas”.

A lo anterior, el artículo 3(1) de la Convención sobre los derechos del niño (1989) agrega que “una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” en todas las medidas concernientes a los niños. Esto abarca la prestación de servicios de educación para todos los migrantes.

La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) garantiza la igualdad de trato de los trabajadores migratorios, de sus hijos y de sus familiares con los nacionales del Estado de empleo. En lo que respecta a la educación de los hijos, el artículo 30 establece que “todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo”. El problema es que esta Convención no fue ampliamente ratificada por los Estados de empleo, sin duda porque contiene obligaciones muy estrictas.

A nivel regional, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) contiene una disposición clara y estricta: “A nadie se le puede negar el derecho a la educación” (artículo 2, Protocolo adicional). Según el derecho de la Unión Europea, los menores que solicitan asilo y los refugiados tienen acceso a la educación en las mismas condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Este derecho puede ser invocado por cualquier persona que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado parte en el Convenio. Sin embargo, las formas de educación accesibles en virtud de este derecho se limitan a la instrucción primaria y secundaria.

...y las dificultades sobre el terreno

La implementación del derecho a la educación para los migrantes plantea varios desafíos y dilemas a los gobiernos de los países de acogida.

Puede ser de interés público evitar que extranjeros en situación irregular se arraiguen en la sociedad gracias a la educación, limitar la distribución de recursos escasos solo a las personas que obtuvieron un permiso de residencia, pero también recurrir en el futuro a la mano de obra migrante para hacer frente al envejecimiento de la población.

Pero, por otra parte, los recién llegados tienen un legítimo interés en convertirse en miembros de pleno derecho de la sociedad, mediante su participación y su inclusión progresiva. Y en esto la educación desempeña un papel fundamental. Si los Estados son libres de decidir sobre la distribución de sus recursos financieros, deben respetar al mismo tiempo las obligaciones de asistencia y protección que han asumido voluntariamente como partes en los tratados sobre derechos humanos.

Por ejemplo, el interés público puede exigir que el Estado disuada a los migrantes irregulares de abandonar su país y emprender un periplo peligroso hacia Europa. Sin embargo, una vez que estos migrantes llegaron, deben respetarse los derechos humanos fundamentales. Esto no significa que debería dárseles acceso a todos los servicios en un plano de igualdad con los ciudadanos del país de acogida. Los Estados pueden tener un legítimo interés en restringir la gratuidad del acceso a la enseñanza superior si esa gratuidad tiene por efecto atraer migrantes irregulares. Pero no es posible restringir el acceso a la educación elemental o básica. Este derecho debe estar garantizado en cualquier circunstancia.

Como se sabe, algunos refugiados se quedarán probablemente de forma permanente porque les es imposible volver a su país de origen. Por lo tanto, es indispensable que las autoridades nacionales y locales anticipen y diseñen políticas de educación que estén culturalmente adaptadas a fin de que los interesados puedan estar integrados y tener acceso al mercado de trabajo.

Ante todo, debe encontrarse un equilibrio entre las necesidades de los jóvenes migrantes y el tratamiento diferencial de los ciudadanos y los no ciudadanos en cuanto al acceso a la educación. Se recomienda la enseñanza de la lengua desde el momento de la llegada.

Velar por el acceso a la educación, la vivienda, los servicios sociales, los servicios de salud y el trabajo para los refugiados impone necesariamente una carga financiera a los gobiernos. Ahora bien, puesto que a veces las políticas generosas de acogida para los migrantes generan sentimientos de incomprensión, malestar y descontento en algunos ciudadanos, los gobiernos deben explicar los motivos de estas necesidades y justificarlas a la luz de otras prioridades presupuestarias, de intereses políticos y de sus obligaciones internacionales en el marco de los derechos humanos.

En conclusión, es importante que los derechos de los migrantes a la educación sean ampliamente reconocidos como derechos humanos inalienables y no solo como simples metas que deben alcanzarse a través de medidas políticas. Las autoridades nacionales, locales y escolares deben tener conciencia de ello y actuar en consecuencia.

 

Con este artículo de la sección “Ideas”, El Correo de la UNESCO se asocia a la celebración del Día Internacional del Migrante (18 de diciembre).

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Fons Coomans

Director del Departamento de derecho internacional y europeo en la universidad de Maastricht, Fons Coomans (Países Bajos) ocupa la Cátedra UNESCO de derechos humanos y paz. Es director del Centre for Human Rights (Centro de derechos humanos) de Maastricht y miembro de la Netherlands Network for Human Rights Research (Red de los Países Bajos para la investigación sobre derechos humanos).