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Reglamento del Consejo Ejecutivo


Aprobado por el Consejo Ejecutivo en su 29ª reunión. Texto revisado que comprende las modificaciones aprobadas en las reuniones1 32ª, 33ª, 37ª, 40ª, 41ª, 42ª, 47ª, 48ª, 51ª, 55ª, 56ª, 61ª, 63ª, 64ª, 66ª, 67ª, 68ª, 70ª, 72ª, 81ª, 83ª, 86ª, 87ª, 91ª, 94ª, 96ª, 99ª, 101ª, 123ª, 142ª, 144ª, 146ª, 149ª, 150ª, 156ª, 157ª, 166ª, 170a, 182a, 191a, 196a y 205a. (*)




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Índice

I. Reuniones
Art. 1. Frecuencia - 2. Fechas y lugar - 3. Reuniones extraordinarias - 4. Convocación

II. Orden del día
Art. 5. Orden del día provisional - 6. Modificación del orden del día provisional - 7. Aprobación del orden del día - 8. Modificaciones, supresiones y puntos adicionales

III. Composición del Consejo
Art. 9. Miembros

IV. Presidente y Vicepresidentes
Art. 10. Elecciones - 11. Presidente interino - 12. Sustitución del Presidente - 13. Atribuciones del Presidente - 14. Mesa - 15. Funciones de los Vicepresidentes

V. Comisiones y Comités
Art. 16. Comisiones y comités permanentes - 17. Comités de carácter temporal - 18. Miembro por derecho propio

VI. Director General y Secretaría
Art. 19. Director General - 20. Secretaría

VII. Lenguas de trabajo, actas y documentos
Art. 21. Lenguas de trabajo - 22. Fecha límite para la distribución de documentos - 23. Actas resumidas - 24. Decisiones - 25. Actas literales y grabaciones - 26. Comunicación de la documentación a los Estados Miembros, etc.

VIII. Sesiones
Art. 27. Quórum - 28. Publicidad de las sesiones - 29. Sesiones y documentos privados

IX. Desarrollo de los debates
Art. 30. Intervenciones - 31. Orden de las intervenciones - 32. Limitación de la duración de las intervenciones - 33. Cierre de la lista de oradores - 34. Texto de las propuestas - 34A Decisiones que impliquen gastos - 35. Retirada de las propuestas - 36. Votación por partes - 37. Votación de las enmiendas - 38 Orden de la votación sobre las propuestas - 39. Mociones de orden - 40. Mociones de procedimiento - 41. Mociones para suspender o levantar la sesión - 42. Mociones para aplazar el debate - 43. Mociones para cerrar el debate - 44. Orden de prelación de las mociones de procedimiento - 45. Nuevo examen de las propuestas - 46. Nuevos documentos pedidos durante las reuniones - 47. Aprobación de los proyectos de decisión de las comisiones plenarias

X. Votaciones
Art. 48. Derecho de voto - 49. Reglas que deberán observarse durante una votación - 50. Mayoría simple - 51. Mayoría de dos tercios - 52. Votación a mano alzada - 53. Votación nominal - 54. Votación secreta - 55. Reglas que deberán observarse en las votaciones secretas - 56. Elecciones - 57. Empates

XI. Procedimientos especiales
Art. 58. Presentación de candidatos para el cargo de Director General - 59. Consultas sobre nombramientos para cargos de la Secretaría - 60. Consultas especiales por correspondencia

XII. Disposiciones financieras y administrativas
Art. 61. Gastos de viaje, viáticos y dietas - 62. Reembolso de los gastos de secretaría - 63. Gastos de representación - 64. Restricción referente a otros gas- tos, subsidios y remuneraciones - 65. Incompatibilidad para nombramientos en la Secretaría

XIII. Modificación y suspensión del presente Reglamento
Art. 66. Modificación - 67. Suspensión


Anexo - Normas relativas a los gastos de viaje, viáticos, dietas y gastos de secretaría de los representantes de los miembros del Consejo Ejecutivo


I. Reuniones

Artículo primero – Frecuencia


1. El Consejo Ejecutivo celebrará por lo menos cuatro reuniones ordinarias por bienio. [Const. V.B. 9] (1)

2. Por regla general, el Consejo celebrará dos reuniones ordinarias al año.

Artículo 2 - Fechas y lugar

El Consejo determinará en cada reunión las fechas y el lugar de la reunión siguiente. En caso de necesidad, el Presidente podrá modificar esas fechas. Normalmente el Consejo se reunirá en la Sede de la Organización o en el lugar donde se celebre la Conferencia General. Podrá también reunirse en cualquier otro lugar, si así lo decide la mayoría de los miembros.

Artículo 3 - Reuniones extraordinarias

1. El Consejo podrá celebrar reuniones extraordinarias si las convoca el Presidente, ya sea por iniciativa propia o a petición de seis de sus miembros. [Const. V.B. 9]

2. Esa petición se hará por escrito.

Artículo 4 – Convocación

1. El Presidente enviará una convocación a cada uno de los miembros del Consejo, por lo menos treinta días antes de la apertura de una reunión ordinaria y quince antes de la de una reunión extraordinaria. Comunicará también la convocación al Presidente de la Conferencia General.

2. Al mismo tiempo, el Director General notificará la convocación a las Naciones Unidas y a los organismos especializados, invitándoles a enviar representantes a la reunión.

II. Orden del día

Artículo 5 - Orden del día provisional


1. El Presidente redactará el orden del día provisional, que se enviará a todos los miembros del Consejo por lo menos treinta días antes de la apertura de una reunión ordinaria, y tan pronto como sea posible cuando se trate de una reunión extraordinaria.

2. El orden del día provisional de una reunión comprenderá:
– los asuntos remitidos al Consejo por la Conferencia
General;
– los asuntos propuestos por las Naciones Unidas;
– los asuntos propuestos por los Estados Miembros;
– los asuntos cuya inclusión haya sido acordada por el Consejo en reuniones anteriores;
– los asuntos propuestos por los miembros del Consejo;
– los asuntos propuestos por el Director General;
– los asuntos requeridos por la Constitución, el presente
Reglamento o cualquier otro reglamento aplicable.

3. Los asuntos propuestos deben guardar relación directa con las esferas de competencia de la Organización.

Artículo 6 - Modificación del orden del día provisional

El Presidente podrá modificar el orden del día provisional para incluir los asuntos propuestos con posterioridad a la notificación de dicho orden del día y hasta dos semanas antes de la apertura de la reunión, así como todas las modificaciones que estime necesarias.

Artículo 7 - Aprobación del orden del día

El Consejo aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

Artículo 8 - Modificaciones, supresiones y puntos adicionales

El Consejo podrá modificar o completar el orden del día así aprobado, por mayoría de los miembros presentes y votantes. A menos que el Consejo decida lo contrario, y a reserva de lo dispuesto en el Artículo 22, no se podrá examinar ningún asunto nuevo antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la inscripción del mismo en el orden del día.

III. Composición del Consejo

Artículo 9 – Miembros


1. El Consejo Ejecutivo se compondrá de cincuenta y ocho Estados Miembros elegidos por la Conferencia General. El Presidente de la Conferencia General participará por derecho propio en las reuniones del Consejo Ejecutivo, a título consultivo. [Const. V.A. 1 a) ]

2. Los Estados Miembros elegidos para el Consejo Ejecutivo se denominarán en adelante “miembros” del Consejo Ejecutivo. [Const. V.A. 1 b) ]

3. Cada Estado miembro del Consejo Ejecutivo designará a un representante. También podrá designar a suplentes. [Const. V.A. 2 a) ]

4. Al elegir a su representante en el Consejo Ejecutivo, el Estado miembro procurará designar a una persona calificada en una o más de las esferas de competencia de la UNESCO y con experiencia y capacidad para cumplir las tareas administrativas y ejecutivas del Consejo. En aras de la continuidad, cada representante será designado por la duración del mandato del Estado miembro a no ser que circunstancias excepcionales obliguen a su sustitución. Los suplentes nombrados por cada Estado miembro del Consejo Ejecutivo actuarán en ausencia de su representante y desempeñarán todas sus funciones. [Const. V.A. 2 b) ]

5. Cada Estado miembro del Consejo Ejecutivo comunicará por escrito al Director General el nombre y el curriculum vitae de su representante, y el nombre de sus suplentes. Además, dará a conocer al Director General todo cambio que se produzca en esas designaciones. El Director General comunicará las notificaciones mencionadas al Presidente del Consejo Ejecutivo.

IV. Presidente y Vicepresidentes

Artículo 10 – Elecciones


1. En la sesión de apertura de la reunión del Consejo que sigue a cada reunión ordinaria de la Conferencia General, el Consejo elegirá a un Presidente entre los representantes de los Estados Miembros elegidos para el Consejo Ejecutivo. El Consejo elegirá también a seis Vicepresidentes entre sus miembros. El Presidente será elegido en votación secreta. Si el Presidente comprueba que no hay consenso con respecto a la elección de los Vicepresidentes, se procederá a una elección por votación secreta. [Const. V.B. 8]

2. El Presidente no podrá ser reelegido de inmediato. Al final del mandato de dos años del Presidente saliente se elegirá a un nuevo Presidente entre los representantes de los demás miembros del Consejo.

Artículo 11 - Presidente interino

Cuando dé comienzo la primera reunión del Consejo Ejecutivo después de cada reunión ordinaria de la Conferencia General, el Presidente de la Conferencia General presidirá el Consejo, hasta que éste haya elegido a su Presidente.

Artículo 12 Sustitución del Presidente

Si, por cualquier motivo, el Presidente no pudiera terminar su mandato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 el Consejo elegirá a su sucesor, quien le reemplazará durante el resto de su mandato.

Artículo 13 - Atribuciones del Presidente

Además de ejercer las atribuciones que le confieren otras disposiciones del presente Reglamento, el Presidente abrirá y levantará las sesiones, dirigirá los debates, velará por el cumplimiento del presente Reglamento, dará la palabra, se pronunciará sobre las cuestiones de procedimiento, someterá los asuntos a votación y proclamará las decisiones. El Presidente podrá participar en los debates y en las votaciones, pero no tendrá voto de calidad. Representará al Consejo ante los Estados Miembros, las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como ante el Director General, y ejercerá todas las demás funciones que le encomiende el Consejo.

Artículo 14 Mesa

1. El Presidente podrá convocar, con motivo de las reuniones del Consejo, y en caso de necesidad en los intervalos entre las mismas, a los Vicepresidentes y a los Presidentes de las comisiones permanentes, del Comité Especial, del Comité de Convenciones y Recomendaciones y del Comité sobre los Asociados No Gubernamentales que, junto con él, constituyen la Mesa del Consejo, a fin de que le asistan en el ejercicio de sus funciones.

2. Las cuestiones relativas a las invitaciones a las conferencias y a la concertación de acuerdos con organizaciones internacionales, o a otros asuntos sobre los que no parezca necesario abrir un debate, serán examinadas por la Mesa, la cual transmitirá al Consejo Ejecutivo sugerencias relativas a las decisiones requeridas. Durante la presentación de esas sugerencias, todo miembro del Consejo podrá pedir que se someta a discusión cualquier punto respecto del cual la Mesa haya sugerido que se adopte una decisión sin debate; en ese caso, el punto deberá ser debatido por el Consejo.

3. La Mesa hará las veces de comité del orden del día, formulando recomendaciones sobre la distribución del tiempo y el orden de los temas para la reunión.

Artículo 15 - Funciones de los Vicepresidentes

1. Si el Presidente estuviese ausente durante una reunión, los Vicepresidentes ejercerán sus funciones por turno.

2. Si el Presidente no pudiese ejercer sus funciones entre las reuniones, los Vicepresidentes designarán, si es necesario por votación, a uno de ellos para reemplazarlo, hasta tanto pueda aplicarse el Artículo 12. El cargo de Presidente sólo podrá ser ocupado por el representante de un miembro del Consejo.

V. Comisiones y Comités

Artículo 16 - Comisiones y comités permanentes

1. Una vez elegidos por la Conferencia General en cada una de sus reuniones ordinarias los nuevos miembros del Consejo, éste constituirá, en su seno, las comisiones y los comités permanentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como la Comisión Administrativa y de Hacienda, la Comisión del Programa y de Relaciones Exteriores, el Comité Especial, el Comité de Convenciones y Recomendaciones y el Comité sobre los Asociados No Gubernamentales.

2. Los Presidentes de las comisiones, del Comité Especial, del Comité de Convenciones y Recomendaciones y del Comité sobre los Asociados No Gubernamentales serán elegidos por el Consejo en votación secreta entre los representantes de los Estados Miembros elegidos para el Consejo Ejecutivo. Al principio de cada reunión y por la duración de ésta, cada comisión y comité elegirá, entre los representantes de sus miembros, a un presidente interino, preferiblemente del mismo grupo electoral que su presidente, para sustituir a éste en el desempeño de todas sus funciones durante su ausencia temporal.

3. Si, por cualquier motivo, el Presidente de una comisión o de cualquier otro órgano subsidiario no pudiera terminar su mandato, el Consejo elegirá en votación secreta a su sucesor, quien le reemplazará durante el resto de su mandato.

4. Las comisiones y los comités examinarán todos los asuntos que les remita el Consejo Ejecutivo o, si procede, su Presidente y presentarán informes al Consejo sobre esas cuestiones. También ejercerán todas las demás funciones que les confíe el Consejo.

5. A petición del Consejo Ejecutivo, la Comisión Administrativa y de Hacienda someterá el Proyecto de Programa y Presupuesto a un examen técnico, que deberá incluir un detenido estudio de la conveniencia de algunas medidas administrativas propuestas y de sus repercusiones financieras, e informará detalladamente al Consejo sobre el particular.

Artículo 17 - Comités de carácter temporal

El Consejo podrá, además, constituir todos los comités de carácter temporal que estime necesarios. El Consejo definirá expresamente las atribuciones de cada comité en el momento de constituirlo.

Artículo 18 - Miembro por derecho propio

El Presidente del Consejo Ejecutivo será miembro por derecho propio de todos los órganos del Consejo.

VI. Director General y Secretaría

Artículo 19 - Director General


El Director General, o su representante, participará, sin derecho de voto, en todas las reuniones del Consejo Ejecutivo, de sus órganos y de su Mesa, y podrá formular propuestas sobre las medidas que haya de tomar el Consejo y hacer, oralmente o por escrito, observaciones sobre todos los asuntos que se examinen. [Const. VI. 3]

Artículo 20 – Secretaría

1. El Director General pondrá a disposición del Consejo Ejecutivo un funcionario que desempeñará las funciones de Secretario del Consejo.

2. El Secretario del Consejo Ejecutivo preparará todas las sesiones del Consejo y de sus órganos, asistirá a todas ellas, registrará las decisiones, y se encargará de la redacción de las actas resumidas y la traducción y distribución a los miembros del Consejo de los documentos y las actas resumidas. El Secretario ejecutará además las tareas que le encomiende el Presidente del Consejo, establecerá y tendrá al día los archivos del Consejo y preparará la publicación de sus decisiones.

VII. Lenguas de trabajo, actas y documentos

Artículo 21 - Lenguas de trabajo


Las lenguas de trabajo del Consejo Ejecutivo serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.

Artículo 22 - Fecha límite para la distribución de documentos

1. El Proyecto de Programa y Presupuesto, que se habrá de someter a la Conferencia General en sus lenguas de trabajo, se distribuirá a los miembros del Consejo Ejecutivo treinta días antes, como mínimo, de la apertura de la reunión del Consejo en la cual deba examinarse.

2. Los documentos relativos a los puntos que figuren en el orden del día provisional de cada reunión del Consejo serán distribuidos normalmente a sus miembros en las lenguas de trabajo del Consejo, con treinta días de antelación, como mínimo, a la apertura de la reunión. Sólo se podrán hacer excepciones a esta regla previa autorización del Presidente.

3. A menos que decida lo contrario, el Consejo Ejecutivo no examinará ningún punto del orden del día, salvo los informes de las comisiones y de los comités, hasta por lo menos cuarenta y ocho horas después de haber sido distribuidos a los miembros presentes, en las lenguas de trabajo del Consejo, los documentos relativos al punto de que se trate.

Artículo 23 Actas resumidas

1. La Secretaría levantará un acta resumida de cada una de las sesiones plenarias del Consejo. Tan pronto como sea posible, se someterá a los miembros del Consejo, a fin de que hagan las correcciones pertinentes, un texto provisional de dichas actas resumidas, que no se hará público.

2. El texto revisado de las actas resumidas de las sesiones públicas se publicará a más tardar tres meses después de la clausura de cada reunión.

3. Al empezar cada reunión, el Consejo aprobará las actas resumidas de las sesiones públicas de la reunión precedente.

4. El Consejo aprobará en sesión privada las actas resumidas de las sesiones privadas.

Artículo 24 - Decisiones

Las decisiones adoptadas por el Consejo Ejecutivo durante la reunión se publicarán en el plazo de un mes después de la clausura de ésta.

Artículo 25 - Actas literales y grabaciones

El Consejo podrá decidir que se levanten actas literales de sus deliberaciones o que se proceda a la grabación sonora de las sesiones. El Consejo decidirá sobre la publicidad y el destino que hayan de darse a tales actas y grabaciones. Los miembros del Consejo pueden tener libre acceso a las grabaciones sonoras de sus propias intervenciones en sesión pública o privada y, si lo desean, hacer transcripciones de sus propios discursos.

Artículo 26 - Comunicación de la documentación a los Estados Miembros, etc.

El Director General comunicará todos los documentos, las actas resumidas definitivas de las sesiones públicas del Consejo y el texto de las decisiones aprobadas en cada reunión, tan pronto como se publiquen, a los Estados Miembros, las Comisiones Nacionales, las Naciones Unidas y los organismos especializados.

VIII. Sesiones

Artículo 27 - Quórum


1. El quórum para las sesiones del Consejo estará constituido por la mayoría de sus miembros.

2. El Consejo no tomará decisión alguna si no se halla presente el número de miembros necesarios para constituir quórum.

3. En las reuniones de los órganos subsidiarios constituirá quórum la mayoría de los miembros de cada uno de esos órganos. Sin embargo, si después de una suspensión de sesión de cinco minutos no llegara a reunirse el quórum definido anteriormente, el Presidente podrá pedir a los miembros presentes en la sesión que decidan por unanimidad la suspensión temporal de la aplicación del presente párrafo.

Artículo 28 - Publicidad de las sesiones

A menos que el Consejo decida lo contrario, sus sesiones serán públicas.

Artículo 29 Sesiones y documentos privados

1. Cuando, a título excepcional, el Consejo decida celebrar una sesión privada, determinará las personas que asistirán a ella, teniendo en cuenta el párrafo 3 del Artículo VI de la Constitución y el derecho que tienen los miembros a ir acompañados de asesores o expertos, así como los acuerdos concertados con las Naciones Unidas y los organismos especializados.

2. Toda decisión adoptada por el Consejo durante una sesión privada será objeto de una comunicación en una sesión pública ulterior.

3. En cada sesión privada, el Consejo decidirá si procede publicar un comunicado en el que se dé cuenta de las tareas que haya realizado durante esa sesión.

4. El público podrá tener normalmente acceso a los documentos privados al cabo de 20 años.

IX. Desarrollo de los debates

Artículo 30 - Intervenciones


1. Nadie podrá tomar la palabra en el Consejo sin autorización previa del Presidente. Este podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones sean ajenas al asunto que se esté discutiendo.

2. Los representantes de las Naciones Unidas y de los organismos especializados podrán participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones del Consejo y de sus órganos subsidiarios.

3. El Consejo podrá invitar a los observadores de los Estados, sean o no miembros de la UNESCO, a intervenir sobre los temas que se estén debatiendo.

4. El Consejo podrá invitar a los observadores de las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, así como a otras personas calificadas, a intervenir sobre temas de su competencia.

5. Cualquier miembro del Consejo podrá participar en los trabajos de los órganos subsidiarios a los que no pertenezca. En tales casos, y salvo que el Consejo disponga otra cosa, no tendrá derecho de voto.

Artículo 31 - Orden de las intervenciones

El Presidente dará la palabra a los oradores por el orden en que la hayan pedido.

Artículo 32 - Limitación de la duración de las intervenciones

El Consejo podrá limitar la duración de las intervenciones de los oradores.

Artículo 33 - Cierre de la lista de oradores

En el curso de los debates, el Presidente podrá dar lectura a la lista de los oradores inscritos y, con el asentimiento del Consejo, declarar cerrada esa lista. No obstante, el Presidente podrá autorizar a cualquier miembro a hacer uso del derecho de réplica si así resulta conveniente como consecuencia de un discurso pronunciado después de cerrada la lista.

Artículo 34 - Texto de las propuestas

A petición de un miembro, secundado por otros dos, podrá suspenderse el examen de cualquier moción, resolución o enmienda de fondo, hasta tanto no se haya distribuido el texto a todos los miembros presentes en las lenguas de trabajo.

Artículo 34A - Decisiones que impliquen gastos (2)

El Consejo Ejecutivo no tomará ninguna decisión que implique gastos, a menos que se le haya presentado un informe del Director General sobre las consecuencias administrativas y financieras de la propuesta.

Artículo 35 - Retirada de las propuestas

El autor de una propuesta podrá retirarla en cualquier momento, antes de que sea sometida a votación y siempre que no haya sido enmendada. Toda propuesta retirada podrá ser presentada de nuevo por otro miembro.

Artículo 36 - Votación por partes

A petición de cualquier miembro, las diferentes partes de una propuesta podrán ser sometidas a votación separadamente. Las partes de una pro- puesta que hayan sido aprobadas en votaciones separadas se someterán luego a votación en su totalidad. En caso de que se rechacen todas las partes dispositivas de la propuesta, ésta se considerará rechazada en su totalidad.

Artículo 37 - Votación de las enmiendas

1. Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se someterá en primer lugar a votación la enmienda.

2. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, se someterá a votación en primer lugar la que más se aparte, en cuanto al fondo, de la propuesta original, a continuación la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha propuesta, y así sucesivamente, hasta que se hayan sometido a votación todas las enmiendas. El Presidente determinará, de conformidad con la presente disposición, el orden en que deberá procederse a votación sobre las diferentes enmiendas.

3. Si resultan aprobadas una o varias de las enmiendas presentadas, se someterá luego a votación la propuesta modificada.

4. Se considerará que una moción es una enmienda a una propuesta si se limita a añadir o suprimir algo, o a modificar parte de la propuesta.

Artículo 38 - Orden de la votación sobre las propuestas

1. Cuando haya dos o más propuestas, que no sean enmiendas, relativas a la misma cuestión, a menos que el Consejo decida otra cosa, se votará sobre ellas en el orden en que fueron presentadas. Después de cada votación, el Consejo podrá decidir votar o no sobre la propuesta siguiente.

2. Toda moción encaminada a que el Consejo no se pronuncie sobre una propuesta tendrá prioridad sobre dicha propuesta.

Artículo 39 - Mociones de orden

Durante la discusión de cualquier asunto todo miembro podrá plantear una moción de orden, y el Presidente se pronunciará inmediatamente sobre la misma. Se podrá impugnar la decisión del Presidente. La impugnación se someterá inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo 40 - Mociones de procedimiento

Durante la discusión de cualquier asunto, todo miembro podrá presentar una moción para que se suspenda o aplace la sesión o para que se aplace o cierre el debate.

Artículo 41 - Mociones para suspender o levantar la sesión

Durante la discusión de cualquier asunto, todo miembro podrá presentar una moción para que se suspenda o se levante la sesión. Si son apoyadas por otro miembro, tales mociones serán sometidas inmediatamente a votación sin debate.

Artículo 42 - Mociones para aplazar el debate

Durante la discusión de cualquier asunto, todo miembro podrá presentar una moción para que se aplace el debate sobre el tema que se discuta. El miembro que pida el aplazamiento deberá indicar si se trata de un aplazamiento sine die o de un aplazamiento hasta una fecha determinada, que deberá precisar. Si son secundadas por otro miembro, tales mociones serán sometidas inmediatamente a votación sin debate.

Artículo 43 - Mociones para cerrar el debate

Durante la discusión de cualquier asunto, todo miembro podrá presentar una moción para que se cierre el debate, aunque otros miembros hayan pedido la palabra. Si la moción es secundada por otro miembro, el Presidente indicará cuáles son las propuestas presentadas sobre el fondo del asunto que se discuta y que habrán de someterse a votación una vez cerrado el debate. Si se pide la palabra contra la moción de cierre del debate, no se dará a más de dos oradores. El Presidente pondrá a votación la moción de cierre del debate y, si el Consejo la aprueba, lo dará por cerrado.

Artículo 44 - Orden de prelación de las mociones de procedimiento

A reserva de lo dispuesto en el Artículo 39, tendrán prelación sobre todas las demás propuestas y mociones presentadas al Consejo, en el orden que a continuación se indica, las mociones encaminadas a:

a) suspender la sesión;

b) levantar la sesión;

c) aplazar el debate sobre el punto que se esté discutiendo;

d) cerrar el debate sobre el punto que se esté discutiendo.

Artículo 45 - Nuevo examen de las propuestas

Una vez aprobada o rechazada, una propuesta no podrá ser examinada de nuevo en el curso de la misma reunión, a menos que el Consejo lo decida así por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. En relación con una moción encaminada a proceder a un nuevo examen de la propuesta, sólo se concederá la palabra a dos oradores opuestos a la misma, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación.

Artículo 46 Nuevos documentos pedidos durante las reuniones

Cuando durante las reuniones del Consejo o de sus órganos subsidiarios se pidan nuevos documentos, antes de que el Consejo tome una decisión al respecto, el Director General presentará un cálculo del costo de su producción.

Artículo 47 - Aprobación de los proyectos de decisión de las comisiones plenarias

El Consejo aprobará en forma global los proyectos de decisión presentados por cada comisión plenaria, a menos que un Estado Miembro pida que una determinada decisión se adopte por separado.

X. Votaciones

Artículo 48 - Derecho de voto


Cada miembro del Consejo dispondrá de un voto.

Artículo 49 - Reglas que deberán observarse durante una votación

Después que el Presidente haya anunciado que comienza la votación, nadie podrá interrumpirla, salvo cuando se trate de una cuestión de procedimiento relativa a la forma en que se esté efectuando la votación.

Artículo 50 - Mayoría simple

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y votantes. A los efectos de determinar la mayoría, sólo se contarán como “presentes y votantes” los miembros que voten a favor o en contra. Se considerará que los miembros que se abstengan no toman parte en la votación.

Artículo 51 - Mayoría de dos tercios

Se requerirá la mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes en los casos siguientes:

– nuevo examen de las propuestas (Artículo 45)

– consultas por correspondencia (Artículo 60)

– modificación del Reglamento (Artículo 66)

– suspensión del Reglamento (Artículo 67)

– establecimiento, antes de cada reunión de la Conferencia General, de la lista de Estados que, sin ser miembros de la UNESCO, también deban ser invitados a enviar observadores a esa reunión.

Artículo 52 - Votación a mano alzada

De ordinario, las votaciones se realizarán levantando la mano. En caso de dudas sobre el resultado de una votación, el Presidente podrá decidir que se celebre una segunda votación, a mano alzada o nominal.

Artículo 53 - Votación nominal

Se procederá a votación nominal a petición de cualquier miembro del Consejo. La votación nominal se efectuará siguiendo el orden alfabético de los miembros y en el acta resumida de la sesión se consignará el voto de cada uno de los miembros que haya participado en la votación.

Artículo 54 - Votación secreta

1. La designación de un candidato para el cargo de Director General se hará mediante votación secreta.

2. Para todas las demás elecciones o decisiones relativas a personas, se procederá a votación secreta a petición de cinco miembros, por lo menos, o si así lo decide el Presidente.

Artículo 55 - Reglas que deberán observarse en las votaciones secretas

1. Antes de que comience la votación, el Presidente designará dos escrutadores que deberán verificar los votos emitidos.

2. Una vez que haya terminado el cómputo de los votos y que los escrutadores hayan informado al Presidente sobre la votación, el Presidente proclamará los resultados del escrutinio, teniendo presente que la votación habrá de consignarse como sigue:

a) del número total de miembros del Consejo se deducirán: el número de miembros ausentes, en su caso; el número de papeletas en blanco, en su caso; el número de papeletas nulas, en su caso.

b) el número restante constituirá el número de votos válidos. Más de la mitad de ese número constituirá la mayoría requerida.

c) los candidatos que hayan obtenido un número de votos a favor igual o superior a la mayoría requerida serán proclamados electos.

Artículo 56 – Elecciones

1. Cuando se haya de cubrir un solo cargo electivo, se declarará elegido a todo candidato que obtenga la mayoría absoluta (es decir, más de la mitad) de los votos emitidos en la primera votación.

2. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se procederá a nuevas votaciones. Se declarará elegido a todo candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si, después de haberse celebrado cuatro votaciones, ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta, se celebrará una votación definitiva limitada a los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos en la cuarta votación. Se declarará elegido el candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos.

3. Cuando hayan de proveerse por elección, simultáneamente y en las mismas condiciones, varios cargos, se declararán elegidos los candidatos que hayan obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera votación. Si el número de candidatos que han obtenido esa mayoría es inferior al de los cargos que hayan de proveerse, se procederá a nuevas votaciones para proveer los demás cargos. La elección se limitará a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación precedente, quedando entendido que su número no podrá ser superior al doble del número de cargos que queden por proveer.

4. Si fuera necesario determinar los candidatos que participarán en una votación limitada, se podrá proceder a una votación eliminatoria entre los candidatos que hubieren obtenido el mismo número de votos en la votación anterior.

5. Si en la votación definitiva, o en una votación eliminatoria, obtuvieran el mismo número de votos dos o más candidatos, el Presidente resolverá el empate por sorteo.

Artículo 57 – Empates

En caso de empate en una votación cuyo objeto no sea una elección, se procederá a una segunda votación después de haber suspendido la sesión. De subsistir el empate en la segunda votación, la propuesta se considerará rechazada.

XI. Procedimientos especiales

Artículo 58 - Presentación de candidatos para el cargo de Director General


1. Seis meses, por lo menos, antes de expirar el mandato del Director General, o si se produce la vacante en cualquier otro momento, el Consejo Ejecutivo invitará lo antes posible a los Estados Miembros a que le comuniquen, con carácter confidencial, los nombres y las biografías detalladas de las personalidades que podrían ser tomadas en consideración para el cargo de Director General.

2. El Consejo Ejecutivo examinará, en sesión privada, las candidaturas presentadas, junto con las que propongan los miembros del Consejo, pero no se examinará ninguna candidatura que no vaya acompañada de la información biográfica correspondiente.

3. El Consejo Ejecutivo designará en votación secreta al candidato que vaya a presentar a la Conferencia General.

4. El Presidente del Consejo comunicará a la Conferencia General el nombre del candidato designado por el Consejo.

Artículo 59 - Nombramientos para puestos de la Secretaría y consultas sobre su estructura

1. El Director General comunicará al Consejo, en sesión privada, todos los nombramientos, ascensos o prórrogas de contrato en los puestos de grado D-1 o de categoría superior que hayan tenido lugar desde la última reunión y presentará un informe sobre la aplicación del sistema de gestión del personal.

2. El Director General consultará sobre la base de un documento pertinente por lo menos una vez cada dos años al Consejo Ejecutivo sobre la estructura de la Secretaría y en especial sobre cualquier modificación importante que se proponga introducir en ella, así como sobre las cuestiones de principio que planteen los nombramientos para puestos de categoría superior de la Secretaría.

Artículo 60 - Consultas especiales por correspondencia

Si en el intervalo entre dos reuniones del Consejo Ejecutivo se requiriera la aprobación de éste para tomar medidas de urgencia e importancia excepcionales, el Presidente podrá, si lo juzga conveniente, consultar por correspondencia a los miembros del Consejo. Se tomarán las medidas propuestas, si las aprueban dos tercios de los miembros.

XII. Disposiciones financieras y administrativas

Artículo 61 - Gastos de viaje, viáticos y dietas


La Organización abonará a los representantes de los miembros del Consejo, en las condiciones previstas en el Anexo al presente Reglamento, los gastos de viaje por ellos efectuados en el ejercicio de sus funciones, así como los viáticos y las dietas correspondientes.

Artículo 62 - Reembolso de los gastos de secretaría

A petición de los representantes de los miembros del Consejo, la Organización les reembolsará además, en las condiciones previstas en el Anexo al presente Reglamento, los gastos de secretaría y correspondencia en que hayan incurrido en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 63 - Gastos de representación

El Presidente recibirá, durante el ejercicio de la presidencia y en la forma que él mismo determine, un subsidio para gastos de representación cuyo importe fijará periódicamente la Conferencia General a propuesta del Consejo.

Artículo 64 - Restricción referente a otros gastos, subsidios y remuneraciones

Durante su mandato, los representantes y suplentes de los miembros del Consejo sólo podrán percibir, por concepto de gastos y subsidios, los previstos en los Artículos 61, 62 y 63 supra. En el curso de este mandato la Organización no podrá abonarles honorarios ni remuneraciones de ninguna clase.

Artículo 65 - Incompatibilidad para nombramientos en la Secretaría

Los representantes de los miembros del Consejo y sus suplentes no podrán establecer vínculos contractuales con la Secretaría en los 18 meses siguientes a la fecha en la que sus funciones como representantes llegaron a su fin.

XIII. Modificación y suspensión del presente Reglamento

Artículo 66 – Modificación


Con excepción de las cláusulas que reproducen disposiciones de la Constitución o decisiones de la Conferencia General, el presente Reglamento podrá ser modificado mediante decisión del Consejo, tomada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, siempre que la propuesta de modificación haya sido incluida previamente en el orden del día.

Artículo 67 - Suspensión

El Consejo podrá suspender la aplicación de cualquier artículo del presente Reglamento, con excepción de los que reproducen disposiciones de la Constitución o decisiones de la Conferencia General, mediante decisión tomada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, siempre que la propuesta de suspensión haya sido notificada con veinticuatro horas de anticipación. Si ninguno de los miembros del Consejo se opone, podrá prescindirse de ese plazo.


_______

(*) Véase Decisión 32 EX/6; Decisión 33 EX/7.1; Decisión 37 EX/8.1(II) ; Decisión 40 EX/2; Decisión 41 EX/6.1; Decisión 42 EX/ 6.1; Decisiones 47 EX/Anexo I; Decisión 48 EX/5.2; Decisión 51 EX/9.5(1) ; Decisión 55 EX/6.8; Decisión 55 EX/6.10; Decisión 55 EX/6.11; Decisión 56 EX/11.2; Decisión 61 EX/5.2.4.1; Decisión 61 EX/5.2.7; Decisión 63 EX/18.7; Decisión 64 EX/16; Decisión 66 EX/8.9; Decisión 67 EX/3.6.8; Decisión 68 EX/9.3; Decisión 70 EX/15; Decisión 72 EX/9.2; Decisión 81 EX/9.2; Decisión 83 EX/3.1(II) ; Decisión 86 EX/10.2; Decisión 87 EX/7.4; Decisión 91 EX/4; Decisión 94 EX/5.1 (Segunda Parte, Título I, Capítulo 2) ; Decisión 96 EX/4; Decisión 99 EX/9.9; Decisión 101 EX/4; Decisión 123 EX/4; Decisión 142 EX/3.1.2; Decisión 144 EX/3.1.5; Decisión 146 EX/3.1.2, Decisión 149 EX/5.7; Decisión 150 EX/4.2; Decisiones 156 EX/5.4 y 5.5, Decisión 157 EX/6.4, Decisión 166 EX/5.2, Decisión 170 EX/5.1, Decisión 182 EX/61, Decisión 191 EX/38; Decisión 196 EX/16; Decisión 205 EX/33.

(1) Las referencias entre corchetes remiten a los artículos de la Constitución de la UNESCO.

(2) Modificación aprobada por el Consejo Ejecutivo en su 170a reunión (Decisión 170 EX/5.1, octubre de 2004). La adición de la letra “A” al número del artículo no supone una jerarquía en el orden de los artículos.


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