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Jean Musitelli: “El éxito de la Convención depende de la voluntad de los Estados”

Jean Musitelli: “El éxito de la Convención depende de la voluntad de los Estados”
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Jean Musitelli, miembro del Consejo de Estado francés, formó parte del grupo de expertos que participaron en la elaboración de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Con motivo de la primera reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención, que tiene lugar en la Sede de la UNESCO del 18 al 20 de junio, Musitelli pasa revista a la ambición y los desafíos del texto. Entrevista.

Entrevista realizada por la Oficina de Información Pública de la UNESCO

¿Cómo definiría usted el concepto de “diversidad de las expresiones culturales”?

Cuando se habla de expresiones culturales, se habla de contenidos, es decir, del centro mismo de la creación, cualquiera que sea el soporte que la vehicule o la forma que tome. La Convención es una respuesta a esta constatación y al reto surgido de los efectos contrastados de la mundialización en el ámbito de las industrias culturales. Es innegable que la liberalización de los intercambios comerciales internacionales y el desarrollo de las nuevas tecnologías han transformado radicalmente los modos de producción y de difusión de la cultura. Y este fenómeno tiene consecuencias positivas y negativas. Por un lado, la concentración de las industrias culturales que ha resultado de ello amenaza con empobrecer la oferta cultural. Por otro, la mundialización de los intercambios abre perspectivas inéditas para la creación. En este contexto, el propósito de la Convención es poner en marcha una dinámica positiva para que todas las culturas puedan expresarse en igualdad de condiciones y para que todas las expresiones culturales tengan derecho propio.

¿Cuál es el objeto de esta Convención?

El objeto y el objetivo de este texto residen en la idea de que las obras del espíritu no deben estar sometidas a las leyes típicas del comercio. Ello quiere decir que se les reconoce una especificidad; la cultura, o las culturas, expresan el alma de los pueblos, y por lo tanto no pueden limitarse a ser productos de intercambio. Por primera vez, la Convención plantea con firmeza que los productos culturales tienen una doble naturaleza: económica, porque naturalmente hay que retribuir a los creadores, pero también una naturaleza irreducible al mercado, que tiene que ver con el sentido, el símbolo. Y precisamente la Convención hace un esfuerzo por organizar un marco jurídico que tenga en cuenta esta doble característica de los productos culturales.

¿Qué beneficios puede aportar esta Convención a los artistas?

Todos los artistas del mundo tienen las mismas necesidades. Desean poder expresar su talento, tener un público y obtener una remuneración por su trabajo. Sin embargo, tal y como se presenta hoy, el mercado cultural no se lo permite. A los creadores les cuesta hallar medios que les permitan vivir de su arte; frecuentemente son expoliados por las grandes firmas de producción cultural y no les resulta fácil hacerse sitio en el mercado mundializado de la cultura. Por este motivo, la Convención plantea principios internacionales de regulación, reconoce a las políticas públicas el papel que les corresponde e instaura un marco de solidaridad internacional. De lo que se trata es de crear un ambiente que permita reforzar la movilidad de los artistas, favorecer un mejor acceso de sus obras a los circuitos internacionales de distribución y ofrecer una mejor garantía de sus derechos.


¿Qué papel puede desempeñar la Convención en los países en desarrollo?

Los países en desarrollo están en el centro mismo de este dispositivo. Sus culturas tradicionales corren peligro de desaparición frente al poder de las grandes ‘imperios’ del cine o del disco, lo que les convertiría en simples viveros de consumidores de productos culturales sin relación alguna con su historia y su diversidad. Por lo tanto, precisan que se cree con urgencia las capacidades de desarrollo en el plano local. En la actualidad, por ejemplo, prácticamente no existe cine en África y es casi imposible encontrar localmente película para hacerlo. Para muchos países pobres, las dificultades son tales que no tienen ninguna posibilidad de existir en el mercado mundial de la cultura si no se benefician de un trato preferencial. Y la Convención les ofrece un marco regulador que permite orientar recursos hacia los países que los necesitan. Es la única manera de conseguir que una película de Malí o del Chad tenga posibilidades de estrenarse y de tener público.

¿A qué se comprometen los países cuando ratifican la Convención?

En realidad, existen diferentes formas de compromiso. La primera afecta a todos los países signatarios. Consiste en favorecer el desarrollo de la diversidad cultural y de forma simultanea fomentar la creación cultural. Como contrapartida, y para evitar tener que presenciar un proteccionismo disfrazado, los países se comprometen a abrir su mercado al resto de producciones ya que es evidente que la cultura no puede tener fronteras. En cambio, la segunda atañe a los países industrializados o que poseen industrias culturales sólidas. Para estos países se trata de llevar a cabo un marco de cooperación internacional que beneficie los países menos desarrollados, principalmente mediante la financiación de proyectos, la transmisión de la experiencia o de las coproducciones. Sin embargo, estas iniciativas cuentan con la buena voluntad de los Estados. Como consecuencia de ello, el éxito de la Convención dependerá de la voluntad política por parte de los Estados para dotarla de contenido.

  • 14-06-2007
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