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Recomendación relativa a la protección y promoción de los museos y colecciones, su diversidad y su función en la sociedad

17 de noviembre de 2015

Seguimiento

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La Conferencia General,

Considerando que los museos comparten algunas de las misiones fundamentales de la Organización, como dispone su Constitución, incluida su contribución a la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz, el fundamento de la solidaridad intelectual y moral de la humanidad, la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación, la posibilidad de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conocimientos,

Considerando también que una de las funciones de la Organización, como define su Constitución, es la de dar un nuevo impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura colaborando con los Estados Miembros que así lo deseen para ayudarles a desarrollar sus propias actividades educativas, instituyendo la cooperación entre las naciones con objeto de fomentar el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna y contribuyendo a la conservación, el progreso y la difusión del saber,

Reconociendo la importancia de la cultura en las diversas formas que ha asumido en el tiempo y el espacio, las ventajas que los pueblos y las sociedades obtienen de esta diversidad y la necesidad de incorporar estratégicamente la cultura, en su diversidad, a las políticas nacionales e internacionales del desarrollo, en interés de las comunidades, los pueblos y los países,

Afirmando que la preservación, el estudio y la transmisión del patrimonio cultural y natural, material e inmaterial, en sus versiones muebles e inmuebles, son de gran importancia para todas las sociedades y para el diálogo intercultural entre los pueblos, la cohesión social y el desarrollo sostenible,

Reafirmando que los museos pueden contribuir eficazmente a la realización de esas tareas, como se declaraba en la Recomendación sobre los Medios más Eficaces para Hacer los Museos Accesibles a Todos, de 1960, que la Conferencia General de la UNESCO aprobó en su 11a reunión (París, 14 de diciembre de 1960),

Afirmando también que los museos y colecciones contribuyen a la promoción de los derechos humanos, como se desprende de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular su artículo 27, y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular sus artículos 13 y 15,

Considerando el valor intrínseco de los museos como custodios del patrimonio, y su función cada vez más importante de estímulo de la creatividad, al ofrecer oportunidades para las industrias creativas y culturales y para las actividades recreativas, contribuyendo así al bienestar material y espiritual de los ciudadanos de todo el mundo,

Considerando que cada Estado Miembro tiene la responsabilidad de proteger el patrimonio cultural y natural, material e inmaterial, mueble e inmueble, en el territorio bajo su jurisdicción en todas las circunstancias, y de apoyar las actividades de los museos y el papel de las colecciones con esta finalidad,

Observando que existe un conjunto de instrumentos normativos internacionales sobre el tema de la función de los museos y colecciones -aprobados en la UNESCO y en otras instancias- que comprende convenciones, recomendaciones y declaraciones, todas las cuales están vigentes*,

Teniendo en cuenta la magnitud de los cambios socioeconómicos y políticos que han afectado a la función y la diversidad de los museos desde que se aprobó, en 1960, la Recomendación sobre los Medios más Eficaces para Hacer los museos Accesibles a Todos,

Deseosa de reforzar la protección que ofrecen las normas y los principios existentes relativos a la función de los museos y colecciones en favor del patrimonio cultural y natural en sus formas materiales e inmateriales y a sus funciones y responsabilidades conexas,

Habiendo considerado las propuestas sobre la Recomendación relativa a la protección y promoción de los museos y colecciones, su diversidad y su función en la sociedad,

Recordando que una recomendación de la UNESCO es un instrumento no vinculante que enuncia principios y pautas de política para diferentes partes interesadas,

Aprueba la presente Recomendación el 17 de noviembre de 2015.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones, adoptando las medidas legislativas o de otro orden que puedan ser necesarias para poner en práctica, en los respectivos territorios bajo su jurisdicción, los principios y normas enunciados en la presente Recomendación.

INTRODUCCIÓN

1. La protección y promoción de la diversidad cultural y natural es uno de los grandes desafíos del siglo XXI. A este respecto, los museos y colecciones son medios primordiales para salvaguardar los testimonios materiales e inmateriales de la naturaleza y las culturas humanas.

2. En su condición de espacios para la transmisión cultural, el diálogo intercultural, el aprendizaje, el debate y la formación, los museos desempeñan también una importante función en la educación (formal y no formal, y el aprendizaje a lo largo de toda la vida), la cohesión social y el desarrollo sostenible. Los museos encierran un gran potencial de sensibilización del público acerca del valor del patrimonio cultural y natural y la responsabilidad de todos los ciudadanos de contribuir a su cuidado y transmisión. Además, los museos apoyan el desarrollo económico, en particular por conducto de las industrias culturales y creativas y el turismo.

3. La presente Recomendación señala a la atención de los Estados Miembros la importancia de la protección y la promoción de los museos y colecciones, de modo que participen en el desarrollo sostenible mediante la preservación y la protección del patrimonio, la protección y la promoción de la diversidad cultural, la transmisión del conocimiento científico, la elaboración de políticas de la educación, el aprendizaje a lo largo de toda la vida y la cohesión social, y el fomento de industrias creativas y la economía del turismo.

I. DEFINICIÓN Y DIVERSIDAD DE LOS MUSEOS

4. En la presente Recomendación, por museo se entiende "una institución permanente, sin fines lucrativos, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, comunica y expone el patrimonio material e inmaterial de la humanidad y su medio ambiente con fines de educación, estudio y recreo"**. En esta condición, los museos son instituciones que tratan de representar la diversidad natural y cultural de la humanidad y desempeñan una función esencial en la protección, preservación y transmisión del patrimonio.

5. En la presente Recomendación, por colección se entiende "un conjunto articulado de bienes naturales y culturales, materiales e inmateriales, pasados y presentes"***. Cada Estado Miembro debería definir lo que entiende por colección en el marco de su ordenamiento jurídico, a los efectos de la presente Recomendación.

6. En la presente Recomendación, por patrimonio**** se entiende un conjunto de valores y expresiones materiales e inmateriales que las personas seleccionan e identifican, independientemente de quien sea su propietario, como reflejo y expresión de sus identidades, creencias, conocimientos, tradiciones y entornos vivos, y que merecen que las generaciones contemporáneas las protejan y mejoren, y las transmitan a las generaciones futuras. El término patrimonio se refiere también a las definiciones de patrimonio cultural y natural, material e inmaterial, bienes culturales y objetos culturales que figuran en las convenciones de la UNESCO sobre la cultura.

II. FUNCIONES PRIMORDIALES DE LOS MUSEOS

Preservación


7. La preservación del patrimonio comprende actividades relacionadas con la adquisición y gestión de las colecciones, con inclusión de análisis de riesgos y la creación de capacidades de preparación y planes de emergencia, así como seguridad, conservación preventiva y correctiva y restauración de los objetos museísticos, garantizando la integridad de las colecciones utilizadas y almacenadas.

8. Un elemento fundamental de la gestión de las colecciones museísticas es la creación y el mantenimiento de un inventario profesional y el control periódico de las colecciones. El inventario es un instrumento esencial para proteger los museos, prevenir y combatir el tráfico ilícito y ayudar a los museos a cumplir su función en la sociedad; además facilita la gestión adecuada de la movilidad de las colecciones.

Investigación

9. La investigación, incluido el estudio de las colecciones, es otra función primordial de los museos. Los museos pueden llevar a cabo las investigaciones en colaboración con terceros. Solo mediante el conocimiento obtenido de las investigaciones puede materializarse y ofrecerse al público el potencial íntegro del museo. La investigación es de la máxima importancia para los museos porque ofrece la oportunidad de reflexionar sobre la historia en un contexto contemporáneo, así como para la interpretación, representación y exposición de las colecciones.

Comunicación

10. Otra función primordial de los museos es la comunicación. Los Estados Miembros deberían alentar a los museos a interpretar y difundir activamente los conocimientos sobre las colecciones, los monumentos y los sitios de sus esferas de especialización, y organizar exposiciones según proceda. Además, debería incitarse a los museos a utilizar todos los medios de comunicación para desempeñar un papel activo en la sociedad, por ejemplo organizando actos públicos y participando en actividades culturales pertinentes y otras interacciones con el público en forma física y digital.

11. Las políticas de la comunicación deberían tener en cuenta la integración, el acceso y la inclusión social, y deberían llevarse a la práctica en colaboración con el público, con inclusión de grupos que normalmente no van al museo. La actividad de los museos debe reforzarse también con las acciones del público y de las comunidades en su favor.

Educación

12. La educación es otra función primordial de los museos. Los museos imparten educación formal y no formal y aprendizaje a lo largo de toda la vida mediante la elaboración y transmisión de conocimientos y programas educativos y pedagógicos en asociación con otras instituciones docentes, en particular la escuela. Los programas educativos de los museos contribuyen principalmente a la educación de diversos públicos en las disciplinas a las que pertenecen sus colecciones y en la vida cívica, y contribuyen a crear una mayor conciencia de la importancia de preservar el patrimonio y promover la creatividad. Además, los museos pueden proporcionar conocimientos y experiencias que permitan entender mejor las cuestiones sociales con ellos relacionadas.

III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MUSEOS EN LA SOCIEDAD

Mundialización


13. La mundialización ha permitido una mayor movilidad de las colecciones, los profesionales, los visitantes y las ideas; ello ha tenido efectos positivos y negativos en los museos, que se reflejan en un aumento de la accesibilidad y la homogenización. Los Estados Miembros deberían promover la salvaguardia de la diversidad e identidad que caracterizan a los museos y las colecciones, sin mermar por ello la función de los museos en un mundo globalizado.

Relaciones de los museos con la economía y la calidad de vida

14. Los Estados Miembros deberían reconocer que los museos pueden ser agentes económicos en la sociedad y contribuir a actividades generadoras de ingresos. Además, los museos participan en la economía del turismo y en proyectos productivos que contribuyen a la calidad de vida de las comunidades y regiones en las que están situados. Más en general, los museos pueden mejorar la integración social de las poblaciones vulnerables.

15. Con objeto de diversificar sus fuentes de ingresos y aumentar su autosuficiencia, muchos museos han incrementado, voluntariamente o por necesidad, sus actividades generadoras de ingresos. Los Estados Miembros no deberían atribuir una gran prioridad a la generación de ingresos en detrimento de las funciones primordiales de los museos. Los Estados Miembros deberían reconocer que esas funciones primordiales, aunque son de extremada importancia para la sociedad, no pueden expresarse en términos puramente financieros.

La función social

16. Se alienta a los Estados Miembros a prestar apoyo a la función social de los museos, que se puso de relieve en la Declaración de Santiago de Chile de 1972. En todos los países se considera cada vez más que los museos desempeñan una función fundamental en la sociedad y son un factor de integración y cohesión social. Por este concepto, pueden ayudar a las comunidades a hacer frente a cambios profundos de la sociedad, incluidos los que dan lugar a un aumento de la desigualdad y a la rescisión de los vínculos sociales.

17. Los museos son espacios públicos vitales que deberían estar dirigidos a toda la sociedad y, en consecuencia, pueden desempeñar un papel importante en la creación de los vínculos y la cohesión de la sociedad, la construcción de la ciudadanía y la reflexión sobre las identidades colectivas. Los museos son lugares que han de estar abiertos a todos y deberían garantizar el acceso físico y cultural de todos, incluidos los grupos desfavorecidos. Pueden ser espacios de reflexión y debate sobre cuestiones históricas, sociales, culturales y científicas. Además, los museos deberían promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de género. Los Estados Miembros deberían alentar a los museos a cumplir todas esas funciones.

18. Cuando en las colecciones museísticas esté representado el patrimonio cultural de pueblos indígenas, los Estados Miembros deberían adoptar las medidas apropiadas para alentar y facilitar el diálogo y la creación de relaciones constructivas entre esos museos y los pueblos indígenas respecto de la gestión de esas colecciones y, si procede, hacer devoluciones o restituciones a tenor de las leyes y políticas aplicables.

Los museos y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

19. Los cambios resultantes del auge de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ofrecen oportunidades a los museos para la preservación, el estudio, la creación y la transmisión del patrimonio y los conocimientos conexos. Los Estados Miembros deberían apoyar a los museos para que intercambien y difundan los conocimientos y velar por que dispongan de medios de acceder a esas tecnologías, cuando se consideren necesarias para mejorar sus funciones primordiales.

IV. POLÍTICAS

Políticas generales


20. Los instrumentos internacionales existentes relacionados con el patrimonio cultural y natural reconocen la importancia y la función social de los museos en su protección y promoción y la accesibilidad general del público a este patrimonio. A este respecto, los Estados Miembros deberían adoptar las disposiciones adecuadas para que los museos y colecciones de los territorios bajo su jurisdicción o control se beneficien de las medidas de protección y promoción previstas en estos instrumentos. Asimismo, los Estados Miembros deberían tomar las medidas apropiadas para reforzar la capacidad de los museos a fin de que estén protegidos en todas las circunstancias.

21. Los Estados Miembros deberían asegurarse de que los museos pongan en práctica los principios de los instrumentos internacionales aplicables. Los museos tienen que observar los principios de los instrumentos internacionales para la protección y promoción del patrimonio cultural y natural, tanto material como inmaterial. Además, los museos deberían respetar los principios de los instrumentos internacionales para la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales y coordinar sus actividades al respecto. Los museos también deberían tener en cuenta las normas éticas y profesionales formuladas por la comunidad de profesionales de los museos. Los Estados Miembros deberían velar por que los museos cumplan su función en la sociedad de conformidad con las normas jurídicas y profesionales en los territorios bajo su jurisdicción.

22. Los Estados Miembros deberían adoptar políticas y tomar las medidas pertinentes para garantizar la protección y promoción de los museos situados en los territorios bajo su jurisdicción o control, ayudando a estas instituciones y desarrollándolas en consonancia con sus funciones primordiales; a este respecto, los Estados Miembros deberían proveer los necesarios recursos humanos, físicos y financieros para que los museos puedan funcionar adecuadamente.

23. El valor principal de los museos reside en su diversidad y en el patrimonio que custodian. Se pide a los Estados Miembros que protejan y promuevan esta diversidad, al tiempo que alientan a los museos a atenerse a los criterios de alta calidad que las comunidades museísticas nacionales e internacionales definan y promuevan.

Políticas funcionales

24. Se invita a los Estados Miembros a prestar apoyo a políticas activas de preservación, investigación, educación y comunicación, adaptadas a los contextos sociales y culturales locales, para que los museos puedan proteger y transmitir el patrimonio a las generaciones futuras. Desde esta perspectiva, hay que alentar decididamente las iniciativas de colaboración y participación entre los museos, las comunidades, la sociedad civil y el público.

25. Los Estados Miembros deberían adoptar las medidas adecuadas para que los museos establecidos en los territorios bajo su jurisdicción atribuyan prioridad a la compilación de inventarios basados en las normas internacionales. La digitalización de las colecciones museísticas es muy importante a este respecto, pero no debe verse como un sustituto de la conservación de las colecciones.

26. Las redes museísticas nacionales e internacionales han reconocido una serie de buenas prácticas para el funcionamiento, protección y protección de los museos, su diversidad y su función en la sociedad. Estas buenas prácticas se actualizan constantemente para tener en cuenta las innovaciones en esta esfera. A este respecto, el Código de deontología para los museos aprobado por el Consejo Internacional de Museos (ICOM), constituye la referencia más ampliamente compartida. Se alienta a los Estados Miembros a promover la adopción y difusión de estos y otros códigos de ética y buenas prácticas y a utilizarlos cuando elaboren las normas, las políticas museísticas y la legislación nacional.

27. Los Estados Miembros deberían tomar las medidas apropiadas para facilitar el empleo de personal cualificado, con los conocimientos requeridos, en los museos de los territorios bajo su jurisdicción. Deberían preverse oportunidades adecuadas de educación permanente y desarrollo profesional de todo el personal de los museos, a fin de mantener plantillas eficaces.

28. El funcionamiento efectivo de los museos depende directamente de la financiación pública y privada y de la idoneidad de los asociados. Los Estados Miembros han de procurar que los museos dispongan de una visión clara, una planificación y financiación adecuadas y un equilibrio armonioso entre los diferentes mecanismos de financiación a fin de que puedan llevar a cabo su misión en beneficio de la sociedad, con pleno respeto de sus funciones primordiales.

29. Las funciones de los museos también están influenciadas por las nuevas tecnologías y su papel cada vez más importante en la vida cotidiana. Estas tecnologías encierran grandes posibilidades de promoción de los museos en todo el mundo, pero también representan barreras potenciales para las personas y los museos que no tienen acceso a ellas o no poseen las capacidades y conocimientos necesarios para utilizarlas con eficacia. Los Estados Miembros deberían tratar de facilitar el acceso a esas tecnologías de los museos situados en los territorios bajo su jurisdicción o control.

30. La función social de los museos, junto con la preservación del patrimonio, es su objetivo fundamental. El espíritu que animaba la Recomendación sobre los Medios más Eficaces para Hacer los Museos Accesibles a Todos, de 1960, sigue siendo importante para que los museos ocupen un lugar perdurable en la sociedad. Los Estados Miembros deberían tratar de incluir esos principios en las leyes relativas a los museos establecidos en los territorios bajo su jurisdicción.

31. La cooperación con el sector de los museos y las instituciones encargadas de la cultura, el patrimonio y la educación es uno de los medios más eficaces y sostenibles de proteger y promover los museos, su diversidad y su función en la sociedad. Por lo tanto, los Estados Miembros deberían promover la cooperación y las asociaciones entre los museos y las instituciones culturales y científicas a todos los niveles, en particular su participación en redes y asociaciones profesionales que fomenten esa cooperación, las exposiciones y los intercambios internacionales y la movilidad de las colecciones.

32. Las colecciones definidas en el párrafo 5, cuando se encuentren en instituciones que no sean museos, deberán protegerse y promoverse para preservar la coherencia y representar mejor la diversidad cultural del patrimonio de esos países. Se invita a los Estados Miembros a cooperar en la protección, investigación y promoción de estas colecciones, así como en el fomento del acceso a las mismas.

33. Los Estados Miembros deberían adoptar las medidas legislativas, técnicas y financieras adecuadas para elaborar planes y políticas públicos que permitan formular y poner en práctica esas recomendaciones en los museos situados en los territorios bajo su jurisdicción.

34. Con objeto de contribuir a la mejora de las actividades y los servicios museísticos, se alienta a los Estados Miembros a prestar apoyo a la adopción de políticas inclusivas para aumentar el número de visitantes.

35. Los Estados Miembros deberían promover la cooperación internacional para la creación de capacidad y la formación profesional mediante mecanismos bilaterales o multilaterales, incluida la UNESCO, a fin de aplicar mejor estas recomendaciones, especialmente en beneficio de los museos y colecciones de los países en desarrollo.


________


* Lista de instrumentos internacionales directa e indirectamente relacionados con los museos y colecciones:
Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954), y sus dos Protocolos (1954 y 1999);
Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970);
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972);
Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992);
Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente (1995);
Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001);
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003);
Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005);
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966);
Recomendación que define los Principios Internacionales que deberán Aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas (UNESCO, 1956);
Recomendación sobre los Medios más Eficaces para Hacer los Museos Accesibles a Todos (UNESCO, 1960);
Recomendación sobre Medidas Encaminadas a Prohibir e Impedir la Exportación, Importación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (UNESCO, 1964);
Recomendación sobre la Protección, en el Ámbito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural (UNESCO, 1972);
Recomendación sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales (UNESCO, 1976);
Recomendación sobre la Protección de los Bienes Culturales Muebles (UNESCO, 1978);
Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (UNESCO, 1989);
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948);
Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, de la UNESCO (1966);
Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001);
Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural (2003);
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007).

** Esta es la definición dada por el Consejo Internacional de Museos (ICOM) que agrupa, en el plano internacional, el fenómeno museístico en toda su diversidad y sus transformaciones en el tiempo y en el espacio. Esta definición describe el museo como un organismo o institución público o privado sin fines de lucro.

*** Esta definición recoge en parte la del Consejo Internacional de Museos (ICOM).

**** Esta definición recoge en parte la del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad.


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