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Recomendación sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales
26 de noviembre de 1976 |
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 19a reunión, celebrada en Nairobi del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976.
Recordando que los bienes culturales son elementos fundamentales de la civilización y de la cultura de los pueblos,
Considerando que la ampliación y la promoción de los intercambios culturales, al permitir alcanzar un conocimiento mutuo más pleno de las realizaciones en los diversos campos de la cultura, contribuirán al enriquecimiento de las culturas de que se trate basado en el debido aprecio del carácter distintivo de cada una de ellas, así como del valor de las culturas de otros países que componen el patrimonio cultural de toda la humanidad,
Considerando que la circulación de los bienes culturales, en la medida en que se hace en condiciones jurídicas, científicas y técnicas adecuadas para impedir el trafico ilícito y el deterioro de esos bienes, es un medio poderoso de comprensión y de apreciación entre las naciones,
Considerando que esa circulación de los bienes culturales entre los países sigue siendo todavía ampliamente tributaria de actividades interesadas y que por consiguiente, se presta a una especulación generadora de un alza de los precios de esos bienes que los pone fuera del alcance de los países y de las instituciones menos favorecidas, propiciando al mismo tiempo el desarrollo del tráfico ilícito,
Considerando que aun cuando esa circulación resulte de acciones desinteresadas, éstas conducen las más de las veces a prestaciones unilaterales, como préstamos a corto plazo, depósitos a plazo medio o a largo plazo, o donaciones,
Considerando que esas operaciones unilaterales siguen siendo todavía limitadas en número y en importancia debido, tanto a su costo como a la variedad y a la complejidad de las reglamentaciones y de las practicas existentes en la materia,
Considerando que si bien es sumamente conveniente desarrollar esas acciones reduciendo o anulando los obstáculos que se oponen a su desarrollo, es al mismo tiempo indispensable promover operaciones basadas en la confianza mutua, en las que todas las instituciones pueden tratar entre si en igualdad de condiciones,
Considerando que un gran número de instituciones culturales, sea cual fuere su situación material, disponen de varios ejemplares de bienes culturales análogos o similares, de calidad y origen incuestionables y ampliamente documentados, y que esos bienes que para ellas sólo tienen, en razón de su multiplicidad, una importancia accesoria o secundaria, significarían en cambio un enriquecimiento considerable para instituciones extranjeras,
Considerando que una política sistemática de intercambios entre esas instituciones culturales, merced a la cual cada una al ceder bienes accesorios para ella adquiera como contrapartida bienes que no tiene, conducirla no sólo al enriquecimiento de cada parte, sino también a una mejor utilización del patrimonio cultural de la comunidad internacional, constituido por el conjunto de los patrimonios nacionales,
Recordando que esa política de intercambios ha sido recomendada ya en diversos acuerdos internacionales concertados de resultas de trabajos de la UNESCO,
Observando que los efectos de esos instrumentos continúan siendo limitados a esos respectos y que de modo general la practica de los intercambios entre. instituciones culturales desinteresadas sigue siendo limitada y sus aplicaciones las más de las veces confidenciales o discretas,
Observando que cabe, por consiguiente, desarrollar a la vez y simultáneamente no solo las operaciones unilaterales de prestamos depósitos o donaciones, sino también los intercambios bilaterales o multilaterales,
Habiéndole sido presentadas propuestas referentes al intercambio internacional de bienes culturales, cuestión que constituye el punto 26 del Orden del Día de la reunión,
Habiendo decidido, en la 18a reunión, que esta cuestión será objeto de una recomendación a los Estados Miembros,
Aprueba, en el día de hoy, 26 de noviembre de 1976, la presente Recomendación.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones siguientes adoptando medidas, de conformidad con el sistema o la práctica constitucional de cada Estado, en forma de ley nacional o en otra forma, encaminadas a dar efecto, en los territorios sometidos a su jurisdicción, a los principios formulados en la presente Recomendación.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de la; autoridades y organismos apropiados.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten en las fechas y en la forma que ella determine, informes relativos a la manera en que hayan aplicado la presente Recomendación.
I – DEFINICIONES
1. A los efectos de la presente Recomendación, se considerará:
- institución cultural: todo establecimiento permanente administrado en función del interés general, con miras a conservar, estudiar, valorizar y poner al alcance del público unos bienes culturales, y que ha sido reconocido por la autoridad publica competente;
- bienes culturales: los bienes que son expresión y testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y que tenga, o puedan tener, a juicio de los órganos competentes de cada Estado, in valor y un interés histórico, artístico, científico o técnico y que pertenezcan entre otras, a las categorías siguientes:
a) especímenes de zoología, botánica y geología
b) objetos de interés arqueológico
c) objetos y documentación de etnología
d) objetos de las artes plásticas y decorativas, así como de las artes aplicadas
e) obras literarias, musicales, fotográficas y cinematográficas
f) archivos y documentos;
-intercambio internacional: toda transferencia que se refiere a la propiedad, al uso o a la custodia de bienes culturales entre Estados o instituciones culturales de diferentes países en forma de préstamo, depósito, venta o donación, efectuada en las condiciones que puedan convenir las partes interesadas.
II - MEDIDAS RECOMENDADAS
2. Teniendo en cuenta que todos los bienes culturales forman parte del patrimonio cultural común de la humanidad y que cada Estado tiene una responsabilidad a ese respecto no sólo hacia sus propios nacionales sino también hacia la comunidad internacional en su totalidad, los Estados Miembros deberían, dentro del marco de su competencia, para desarrollar la circulación de bienes culturales entre instituciones culturales de diferentes países, adoptar las medidas que se indican a continuación en cooperación, si, es necesario, con las autoridades regionales y locales.
3. Conforme a la competencia legislativa y constitucional y con arreglo a las condiciones propias de cada país, los Estados Miembros deberían adaptar las leyes o los reglamentos existentes o adoptar nuevas disposiciones legislativas o reglamentarias en materia de propiedad pública, en materia fiscal y de aduana, y tomar todas las demás medidas necesarias para permitir o facilitar exclusivamente con fines de intercambios internacionales de bienes culturales las siguientes operaciones:
a) la importación o exportación, definitiva o temporal, así como el tránsito de bienes culturales,
b) la enajenación o el cambio de categoría eventuales de bienes culturales pertenecientes a una colectividad pública o a una institución cultural.
4. Los Estados Miembros deberían alentar, si lo juzgan oportuno, la creación ya sea directamente por su propia autoridad, ya sea por medio de instituciones culturales, de ficheros de las demandas y ofertas de intercambio de bienes culturales disponibles para un intercambio internacional.
5. Las ofertas de intercambio solo deberían inscribirse en los ficheros cuando se haya probado que la situación jurídica de los objetos de que se trata se ajusta a la legislación nacional y que la institución que los ofrece posee el titulo jurídico requerido para ello.
6. Las ofertas de intercambio deberían comportar toda la documentación científica, técnica, y si se solicita, jurídica, que permita asegurar en las mejores condiciones la utilización cultural, la conservación y la restauración eventual de los objetos propuestos.
7. Debería indicarse en los acuerdos de intercambio que la institución receptora está dispuesta a adoptar todas las medidas de conservación necesarias para la adecuada protección de los objetos culturales de que se trate.
8. Debería estudiarse la posibilidad ce otorgar una ayuda financiera suplementaria a las instituciones culturales o de emplear parte de la ayuda financiera existente para facilitar la realización de los intercambios internacionales.
9. Los Estados Miembros deberían conceder especial atención al problema de la cobertura de los riesgos que corren los bienes culturales durante todo el periodo de los préstamos incluso durante el transporte, y sobre todo, estudiar la posibilidad de establecer sistemas de garantías y de indemnizaciones gubernamentales para los préstamos de objetos de gran valor, como los que existen ya en determinados países.
10. Cada Estado Miembro debería examinar de acuerdo con su práctica constitucional la posibilidad de confiar a organismos especializados adecuados la tarea de coordinar las distintas operaciones que entrañan los intercambios internacionales de bienes culturales.
III - COOPERACION INTERNACIONAL
11. Los Estados Miembros deberían emprender una amplia acción informativa y de incitación, con ayuda de las organizaciones internacionales, regionales y nacionales interesadas, intergubernamentales y no gubernamentales, y de conformidad con la práctica constitucional de cada Estado Miembro, a fin de señalar a la atención de las instituciones culturales de todos los países y del diverso personal de todas clases, administrativo, universitario y científico, que en esos países velan por la seguridad de les bienes culturales, la importancia que para lograr una mejor comprensión entre todos los pueblos, tiene el desarrollo en el plano nacional o regional en todas sus formas, de la circulación entre países delos bienes culturales, alentándoles a participar en ella.
12. Esa acción debería referirse especialmente a los puntos siguientes:
1) se debería invitar a las instituciones culturales que ya hayan concertado acuerdos relativos a la circulación de los bienes culturales entre países, a que hagan públicas todas las disposiciones de alcance general que puedan por consiguiente servir de modelo, con la salvedad de las disposiciones que sólo tengan un alcance particular, como las relativas a la designación de los bienes de que se trate, su evaluación o cualquier otro detalle técnico particular;
2) las organizaciones especializadas competentes y especialmente el Consejo Internacional de Museos, deberían preparar o completar una o varias guías prácticas describiendo las diferentes formas concebibles de circulación de los bienes culturales y sus características específicas. En esas guías se debería proporcionar sobre todo modelos de contrato para cada tipo de acuerdo posible, comprendidos los contratos de seguros. Esas guías deberían difundirse ampliamente entre todas las organizaciones profesionales interesadas de los diferentes países, con la ayuda de las autoridades nacionales competentes;
3) a fines de facilitar los estudios preparatorios para concertar los acuerdos de intercambio, se debería dar amplia difusión internacional:
a) a las publicaciones diversas (libros, revistas, catálogos de museos y de exposiciones, documentación fotográfica) que editan en todos los países las instituciones poseedoras de bienes culturales;
b) a los ficheros de ofertas y demandas de intercambio establecidos en cada país;
4) se debería señalar especialmente a la atención de las instituciones culturales de todos los países, las posibilidades de concentrar los bienes culturales dispersos que resulten de un sistema de préstamos sucesivos gracias a los cuales, sin transferencia de propiedad, se pueda presentar por turno en las instituciones poseedoras, la totalidad de un objeto importante hoy día desmembrado.
13. Si las partes interesadas en un intercambio internacional de bienes culturales encontrasen dificultades de carácter técnico para realizarlo, podrían solicitar el dictamen de uno o varios expertos por ellas designados, previa consulta del Director General de la UNESCO.
IV - ESTADOS FEDERALES
14. En la aplicación de la presente Recomendación, los Estados Miembros, que tengan un sistema constitucional federativo o no unitario podrían seguir los principios enunciados en el artículo 34 de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural aprobada por la Conferencia General en su 17a reunión (16.XI.1972).
V - LUCHA CONTEA EL TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES
15. Como el desarrollo de los intercambios internacionales permitirá a las instituciones culturales de los diferentes Estados Miembros enriquecer sus colecciones de bienes culturales de origen lícito, acompañadas de la documentación que permita su plena valorización cultural, los Estados Miembros, con ayuda de las organizaciones internacionales interesadas, deberían tomar todas las medidas necesarias para que, a la par de ese desarrollo, se intensifique, en todas las formas posibles, la lucha contra el trafico ilícito de bienes culturales.
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