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  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la 16a reunión celebrada en Paris, del 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970:

Considerando que en virtud del artículo IV, párrafo 4 de la Constitución, incumbe a la Organización elaborar y aprobar los instrumentos destinados a reglamentar internacionalmente las cuestiones de su competencia,

Considerando que el artículo VIII de la Constitución de la Organización dispone que “cada Estado Miembro enviará periódicamente a la Organización, en la forma que la Conferencia General determine, un informe sobre las leyes, reglamentos y estadísticas relativas a su vida e instituciones educativas, científicas y culturales, así como sobre el curso dado a las recomendaciones y convenciones a que se refiere el párrafo 4 del artículo IV”,

Convencida de que las estadísticas relativas a las bibliotecas dan indicaciones esenciales sobre la influencia de toda clase de bibliotecas y facilitan, con ello, el planeamiento de su desarrollo,

Convencida de que es muy conveniente que las autoridades nacionales encargadas de recoger y comunicar datos estadísticos relativos a las bibliotecas se guíen por determinadas normas en materia de definiciones, clasificaciones y presentación, a fin de mejorar la comparabilidad internacional de dichos datos,

Habiendo examinado las propuestas presentadas sobre la normalización internacional de las estadísticas relativas a las bibliotecas, asunto que constituye el punto 20 del Orden del Día de la reunión,

Habiendo decidido, en la 15a reunión, que esas propuestas serian objeto de una reglamentación internacional por vía de recomendación a los Estados Miembros,

Aprueba el día de hoy trece de noviembre de 1970 la presente recomendación:

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen, a los efectos de la elaboración de las estadísticas internacionales, las disposiciones siguientes en lo que respecta a las definiciones clasificaciones y presentación de los datos estadísticos relativos a las bibliotecas aprobando, en forma de leyes nacionales o en otra forma, disposiciones encaminadas a llevar a la práctica en los territorios de su jurisdicción las normas y principios formulados en la presente recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento de las autoridades y organismos encargados de recoger y comunicar los datos estadísticos relativos a las bibliotecas.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que, en las fechas y en la forma que ella determinará, le presenten informes sobre la aplicación que hayan dado a la presente recomendación.

I. Alcance y definiciones

Alcance

1. Las estadísticas de que trata la presente recomendación deberían referirse a las bibliotecas radicadas en el país tal como se definen a continuación en el apartado a del párrafo 2.

Definiciones

2. En las estadísticas de que trata la presente recomendación se deberían emplear las definiciones siguientes :

a) Se entenderá por biblioteca, sea cual fuere su denominación, toda colección organizada de libros y publicaciones periódicas impresas o de cualesquiera otros documentos, en especial gráficos y audiovisuales, así como los servicios del personal que facilite a los usuarios la utilización de estos documentos, con fines informativos, de investigación, de educación o recreativos.

b) Se entenderá por:

i) unidad administrativa, toda biblioteca independiente, o todo grupo de bibliotecas que tengan una misma dirección o una administración única;
ii) punto de servicio, toda biblioteca que preste servicios a los usuarios en un local aparte, tanto si es independiente, como si forma parte de un grupo de bibliotecas que constituyan una unidad administrativa. Se considerarán “puntos de servicio” las bibliotecas independientes, las bibliotecas centrales, las filiales (tanto fijas como móviles: bibliobuses, bibliotecas de buque, bibliotecas de tren), siempre que sirvan directamente a los usuarios. No se considerarán puntos de servicio las paradas de los bibliobuses;

c) Se entenderá por fondo de una biblioteca el conjunto de documentos puestos a disposición de los usuarios.

d) Se entenderá por adquisición anual el conjunto de documentos que han ido enriqueciendo el fondo durante el año, por compra, donación, intercambio o de cualquier otro modo.

e) El término impreso abarca todos los procedimientos de impresión sean cuales fueren, excepto la microcopia impresa (microprinting).

f) Se entenderá por publicación periódica la publicación editada en serie continua con el mismo titulo, a intervalos regulares o irregulares, durante un periodo indeterminado, estando numerados consecutivamente los números de la serie o fechado cada uno de ellos. Están comprendidos en esta definición los periódicos diarios, así como las publicaciones anuales o las de periodicidad más amplia.

g) Titulo es el término utilizado para designar un documento impreso que constituye un todo único, tanto si consta de uno como de varios volúmenes.

h) Volumen es la unidad material de documentos impresos o manuscritos contenidos en una encuadernación o carpeta.

i) Usuario de la biblioteca es la persona que utiliza los servicios de la biblioteca.

j) Prestatario inscrito es la persona inscrita en una biblioteca con el fin de tomar en préstamo documentos para utilizarlos fuera de ella.

k) Se considerarán gustos ordinarios los gastos que ocasione el funcionamiento de la biblioteca. A este respecto, sólo se distingue entre:

i) gastos de personal: total de gastos en concepto de sueldos, subsidios y otras atenciones de la misma índole.
ii) gastos de adquisiciones: total de gastos para documentos (impresos, manuscritos y audio-visuales) adquiridos por la biblioteca.

l) Gastos de capital: gastos ocasionados por la adquisición o el aumento de bienes fijos, es decir, solares, nuevos edificios y ampliación de locales, material (incluidos el fondo inicial de libros y el mobiliario destinado a los edificios nuevos o ampliados). A este respecto, se distingue entre :

i) gastos de solares y edificios, gastos de adquisición o ampliación de terrenos, nuevos edificios y ampliación de locales.
ii) otros gustos de capital;

m) Bibliotecario profesional: toda persona empleada en una biblioteca que ha adquirido una formación general en biblioteconomía o en ciencia de la información. Esa formación puede haberla adquirido mediante una enseñanza teórica o trabajando durante un tiempo prolongado, bajo control, en una biblioteca.

II. Clasificación de las bibliotecas

3. Las bibliotecas que respondan a la definición del apartado a del párrafo 2 deberían clasificarse en las categorías y subcategorías siguientes:

a) Bibliotecas nacionales: bibliotecas que, cualquiera que sea su denominación, son responsables de la adquisición y conservación de ejemplares de todas las publicaciones impresas en el país y que funcionan como bibliotecas de “depósito”, en virtud de disposiciones sobre el depósito legal o de otras disposiciones. Normalmente, pueden desempeñar también algunas de las funciones siguientes: elaborar una bibliografía nacional : reunir una colección amplia y representativa de obras extranjeras, que también comprenda libros relativos al propio país; actuar como centro nacional de información bibliográfica; compilar catálogos colectivos: publicar la bibliografía nacional retrospectiva. Las bibliotecas tituladas “nacionales” que no respondan a esta definición no deberían clasificarse en la categoría de bibliotecas nacionales.

b) Bibliotecas de instituciones de enseñanza superior: bibliotecas dedicadas primordialmente al servicio de los estudiantes y del personal docente de las universidades y demás instituciones de enseñanza superior. Pueden también estar abiertas al público. Conviene distinguir entre:

i) la biblioteca universitaria principal o central, o incluso un grupo de bibliotecas que pueden tener locales distintos pero que dependen de un director único;
ii) las bibliotecas de centros o de departamentos universitarios que no estén dirigidas o administradas por la biblioteca universitaria principal o central;
iii) las bibliotecas de instituciones de enseñanza superior que no formen parte de la Universidad.

c) Otras bibliotecas importantes no especializadas: bibliotecas no especializadas, de carácter científico o erudito, que ni son universitarias, ni nacionales, aunque puedan ejercer funciones de biblioteca nacional en un área geográfica determinada.

d) Bibliotecas escolares: bibliotecas que dependen de instituciones de enseñanza de cualquier categoría inferior a la enseñanza superior y que, ante todo, están al servicio de los alumnos y profesores de esos establecimientos, aunque estén abiertas al público. Los fondos particulares de las aulas de una misma escuela deberían considerarse como una sola biblioteca, que se contará como una unidad administrativa y un punto de servicio.

e) Bibliotecas especializadas: bibliotecas que dependen de una asociación, servicio oficial, parlamento, centro de investigación (excluidos los centros universitarios), sociedad erudita, asociación profesional, museo, empresa comercial o industrial, cámara de comercio, etc. o de cualquier otro organismo y cuyos fondos pertenezcan en su mayor parte a una disciplina o una rama particular, por ejemplo : ciencias naturales, ciencias sociales, agricultura, química, medicina, ciencias económicas, ingeniería, derecho, historia. Conviene distinguir entre:

i) las bibliotecas que proporcionan documentación y servicio a todas las personas que lo pidan;
ii) las bibliotecas cuyos fondos y servicios están esencialmente destinados a responder a las necesidades de información de su clientela particular, aunque en algunos casos las utilicen especialistas que no pertenezcan al organismo del que ellas dependen.

f) Bibliotecas públicas (o populares): bibliotecas que están, gratuitamente o por una módica suma, al servicio de una comunidad, especialmente de una comunidad local o regional, para atender al público en general, o a ciertas categorías de usuarios como niños, militares, enfermos de los hospitales, presos, obreros y empleados. Conviene distinguir entre:

i) las bibliotecas públicas propiamente dichas, es decir, las bibliotecas financiadas totalmente o en su mayor parte, por los poderes públicos (bibliotecas municipales o regionales);
ii) las bibliotecas financiadas con fondos privados.

4. Cada biblioteca debería figurar sólo en una de las categorías mencionadas en el párrafo 3, teniendo en cuenta su función principal.

5. Las bibliotecas escolares y las bibliotecas públicas, consideradas como “unidades administrativas”, deberían clasificarse además, según la importancia de sus fondos (sólo impresos y manuscritos), en los grupos siguientes:

a) Bibliotecas públicas:

i) hasta 2 000 volúmenes;
ii) de 2 001 a 5 000 volúmenes;
iii) de 5 001 a 10 000 volúmenes;
iv) más de 10 000 volúmenes.

b) Bibliotecas escolares:

i) hasta 2 000 volúmenes;
ii) de 2 001 a 5 000 volúmenes;
iii) más de 5 000 volúmenes.

III. Presentación de los datos estadísticos

6. Las estadísticas a que se refiere la presente recomendación deberían llevarse a cabo a intervalos regulares de tres años. Los datos suministrados deberían presentarse ateniéndose a las disposiciones mencionadas en los párrafos 2 a 5. Deberían señalarse las diferencias que existan entre las definiciones y clasificaciones de la presente recomendación y las empleadas en el país respectivo.

7. Salvo indicación contraria, las estadísticas relativas a las bibliotecas deberían contener los datos que siguen. Los datos referentes a un periodo comprenderán el año de que se trate y no el intervalo entre dos encuestas sucesivas.

a) Número de bibliotecas:

i) unidades administrativas;
ii) puntos de servicio: fijos; móviles.

b) Población servida :

i) por las bibliotecas públicas, definidas en el inciso i), apartado f del párrafo 3, es decir, el número total de habitantes de las localidades servidas por las bibliotecas públicas;
ii) por las bibliotecas escolares, es decir, el número total de alumnos y personal docente de las escuelas de primero y segundo grado (escuelas primarias y secundarias) provistas de servicios de bibliotecas escolares;
iii) por las bibliotecas de instituciones de enseñanza superior, es decir, el número total de estudiantes y personal autorizado para utilizar los servicios de las bibliotecas universitarias y de las bibliotecas de las demás instituciones de enseñanza superior.

c) Fondos: los datos referentes a los fondos de las bibliotecas sólo deberían comprender los documentos siguientes puestos a disposición de los usuarios, incluidos los préstamos:

i) libros y publicaciones periódicas: por metros de estantes ocupados y número de volúmenes ;
ii) manuscritos: por metros de estantes ocupados y número de volúmenes;
iii) microcopias de libros, publicaciones periódicas y manuscritos:

a) microfilms: por número de rollos;

b) otras microcopias: por número de unidades materiales.

d) Adquisiciones: las estadísticas referentes a las adquisiciones sólo deberían tener en cuenta los documentos siguientes:

i) libros: por número de títulos y de volúmenes;
ii) manuscritos: por número de unidades catalogadas;
iii) microcopias de libros y manuscritos:

a) microfilms: por número de rollos;
b) otras micro-copias: por número de unidades materiales.

e) Número de títulos de publicaciones periódicas en curso, es decir, el número de los títulos recibidos por la biblioteca en el año.

f) Número de prestatarios inscritos: sólo deberían contarse los prestatarios cuya inscripción es válida para el año de que se trate. Las bibliotecas especializadas no deberían facilitar estos datos.

g) Número de documentos prestados y de copias proporcionadas en sustitución del préstamo:

i) libros, publicaciones periódicas y manuscritos prestados: por número de volúmenes;
ii) copias facilitadas en sustitución de documentos originales: por número de volúmenes enviados a copiar.

h) Préstamos entre bibliotecas del país: solamente deberían contarse los préstamos entre unidades administrativas separadas.

Documentos prestados :

i) libros, publicaciones periódicas y manuscritos: por número de volúmenes;
ii) copias facilitadas en sustitución de documentos originales: por número de volúmenes enviados a copiar.

i) Préstamos internacionales entre bibliotecas.

i) Documentos prestados a otros países:
a) libros, publicaciones periódicas y manuscritos : por número de volúmenes;
b) copias facilitadas en sustitución de documentos originales: por número de volúmenes enviados a copiar.
ii) Documentos recibidos de otros países:
a) libros, publicaciones periódicas y manuscritos: por número de volúmenes;
b) copias recibidas en sustitución de documentos originales: por número de volúmenes enviados a copiar.

j) Fotocopias y otras copias: copias realizadas por las bibliotecas para sus usuarios (excluidas aquellas que se hacen con las máquinas de copiar instaladas en la biblioteca), así como las destinadas a reemplazar los documentos en los préstamos entre bibliotecas. Deberán contarse:

i) las copias en papel: por número de hojas;
ii) los microfilms: por número de imágenes;
iii) las microfichas: por número de unidades materiales.

k) Gastos ordinarios

i) gastos totales;
ii) gastos de personal;
iii) gastos de adquisiciones.

l) Gastos de capital

i) gastos totales;
ii) gastos de solares y edificios;
iii) otros gastos de capital.

m) Personal de las bibliotecas

i) total del personal; a jornada completa; a jornada parcial, calculada en equivalencia de jornada completa.
ii) bibliotecarios profesionales titulares de un diploma oficial de biblioteconomía: a jornada completa; a jornada parcial, calculada en equivalencia de jornada completa.
iii) bibliotecarios profesionales que hayan adquirido una formación mediante un aprendizaje profesional, bajo control, en una biblioteca: a jornada completa; a jornada parcial, calculada en equivalencia de jornada completa.

Inglés http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114046e.pdf#page=137
Francés http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114046f.pdf#page=144
Español http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114046s.pdf#page=144
Ruso http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114046rb.pdf#page=151
Arabe http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114046ab.pdf#page=136
Fecha de adopción 1970
© UNESCO 1995-2010 - ID: 13086