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Declaración de Principios Éticos en relación con el Cambio Climático

13 de noviembre de 2017



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Preámbulo

Los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunidos en París del 30 de octubre al 14 de noviembre de 2017 con motivo de la 39ª reunión de la Conferencia General,

Teniendo presente la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras, aprobada por la UNESCO en 1997,

Teniendo en cuenta la labor realizada por la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST) en relación con la ética del medio ambiente, en general, y con las cuestiones éticas vinculadas al cambio climático, en particular,

Remitiéndose a los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reafirmados en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, "El futuro que queremos",

Destacando que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París aprobado en el marco de la Convención constituyen los principales foros multilaterales de las actividades mundiales destinadas a hacer frente al cambio climático,

Reconociendo que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) es el órgano internacional que encabeza las labores de evaluación del cambio climático, y considerando que, a tenor de sus informes y de otras organizaciones especializadas competentes acerca de las conclusiones científicas con respecto al cambio climático, el calentamiento del clima es incuestionable, y que muchos de los cambios observados desde la década de 1950 no tienen precedente desde hace decenios o incluso milenios,

Observando con honda preocupación que existe la necesidad imperiosa de mitigar las causas del cambio climático y de adaptarse a sus consecuencias,

Observando con preocupación que el cambio climático agrava otras amenazas para los sistemas sociales y naturales, lo que hace pesar una carga adicional sobre las personas pobres y vulnerables,

Reconociendo también que el cambio climático es una preocupación común de toda la humanidad, y convencidos de que no hay posibilidad de responder a los problemas mundiales y locales que plantea el cambio climático sin la participación de todas las personas y todos los estratos de la sociedad, desde Estados y organizaciones internacionales hasta entidades subnacionales, autoridades locales, poblaciones indígenas, comunidades locales, sector privado, organizaciones de la sociedad civil y particulares,

Reiterando que todas las partes deben contribuir sustancialmente a limitar el cambio climático y sus efectos, tomando en consideración la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, y que en esta empresa incumbe a los países desarrollados seguir asumiendo el liderazgo y a los países en desarrollo seguir potenciando sus actividades de mitigación; recordando el compromiso dimanante del Acuerdo de París por el cual "las Partes que son países desarrollados [deben] proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención" y "se alienta a otras Partes a que presten o sigan prestando ese apoyo de manera voluntaria",

Reconociendo además que la creciente contaminación y acidificación de los océanos afecta a la capacidad de sus ecosistemas para actuar como reguladores del clima y poder mitigar los efectos del cambio climático antropogénico, a tenor del primer Informe Mundial sobre las Ciencias Oceánicas y de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14,

Reconociendo la necesidad de efectuar lo más rápidamente posible la transición a estilos de vida y a un desarrollo económico sostenibles,

Convencidos de que urge responder al cambio climático con políticas eficaces e integrales, que respeten y promuevan los derechos humanos y se guíen por principios éticos,

Recalcando la importancia de integrar una perspectiva de género en las políticas relativas al cambio climático, y reconociendo las diferencias existentes entre hombres y mujeres en cuanto a sus necesidades y su acceso a los recursos, así como las necesidades de los más vulnerables, que incluyen, entre otros colectivos, a las personas desplazadas y migrantes, las poblaciones indígenas, las comunidades locales, las personas con discapacidad, los ancianos, los jóvenes y los niños, así como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres,

Reconociendo también que la participación fructuosa de todas las partes interesadas, incluidos los más vulnerables, es fundamental para la adopción eficaz de decisiones destinadas a afrontar el cambio climático y sus efectos adversos,

Recalcando también la importancia fundamental que revisten la ciencia, la innovación tecnológica, los conocimientos conexos y la educación para el desarrollo sostenible, incluidos los conocimientos locales, tradicionales e indígenas pertinentes, para responder a los problemas derivados del cambio climático,

Reconociendo además que no solo el cambio climático en sí mismo, sino también las respuestas que se le den, pueden tener consecuencias éticas importantes y variables a distintas escalas de espacio y tiempo,

Recordando la labor de las Naciones Unidas y sus organismos en materia de cambio climático, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fijados en ella, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Nueva Agenda Urbana, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa), así como la CMNUCC y el Acuerdo de París aprobado en el marco de la Convención en la 21ª Conferencia de las Partes (diciembre de 2015),

Aprueban la presente Declaración y proclaman los principios que figuran a continuación.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivo y alcance


1. En la presente Declaración se proclaman y establecen principios éticos aplicables a la adopción de decisiones, la formulación de políticas y otras actividades relacionadas con el cambio climático.

2. En la presente Declaración se recomienda a los Estados que tengan en cuenta estos principios éticos en todas las decisiones que adopten y las actividades que lleven a cabo en relación con el cambio climático a escala internacional, regional, nacional, subnacional y local, según proceda.

3. En la presente Declaración también se exhorta a particulares, grupos, autoridades locales y territoriales, comunidades científicas y de otra índole, incluidas las comunidades indígenas, organizaciones internacionales, el sistema de las Naciones Unidas e instituciones y empresas de todos los niveles y sectores, tanto públicas como privadas, a que tengan en cuenta estos principios éticos, según proceda, en las decisiones que adopten y las actividades que lleven a cabo para hacer frente al cambio climático.

PRINCIPIOS

Recordando que los principios y disposiciones contenidos en la CMNUCC, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París aprobado en el marco de la Convención orientan a los Estados en el empeño mundial de luchar contra el cambio climático, en el ámbito de la presente Declaración y en las decisiones que se adopten y las actividades que se lleven a cabo en respuesta al cambio climático se deben tener en cuenta, respetar y promover los principios enunciados a continuación.

Artículo 2. Prevención de los daños

Considerando que el cambio climático no solo merma la sostenibilidad de los ecosistemas de la Tierra y los servicios que proporcionan, sino que también amenaza el bienestar futuro y los medios de vida de pueblos, comunidades locales y personas por sus negativas y dañinas consecuencias, algunas de ellas en potencia irreversibles, los Estados y todos los demás agentes deben adoptar las medidas apropiadas que estén a su alcance para:

a) formular y llevar a cabo políticas y actividades destinadas a mitigar el cambio climático y adaptarse a él, entre otras cosas fomentando la resiliencia climática y un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, haciéndolo de tal manera que la producción alimentaria no se vea amenazada;

b) prever, evitar o reducir al mínimo los daños, dondequiera que se produzcan, resultantes del cambio climático o de las políticas y actividades de mitigación del cambio climático y de adaptación a él;

c) perseguir y promover la cooperación transnacional antes de utilizar nuevas tecnologías que puedan tener efectos transnacionales negativos.

Artículo 3. Criterio de precaución

Cuando haya amenaza de perjuicio grave o irreversible, no debe esgrimirse la falta de certeza científica absoluta como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en relación con el costo destinadas a prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.

Artículo 4. Equidad y justicia

1. La justicia en relación con el cambio climático exige un tratamiento imparcial y una participación fructuosa de todas las personas. A la hora de hacer frente al cambio climático, los agentes competentes de todos los niveles deben trabajar conjuntamente con espíritu de justicia, colaboración mundial, integración y, en particular, solidaridad con las personas más pobres y vulnerables. Un compromiso mundial que movilice a gobiernos y organismos internacionales, en particular al sistema de las Naciones Unidas, así como al sector privado, la sociedad civil y otros agentes competentes, puede resultar beneficioso.

2. Es importante que todos adopten medidas para salvaguardar y proteger los ecosistemas terrestres y marinos del planeta en beneficio de las generaciones presentes y venideras. La interacción de las personas con los ecosistemas reviste especial importancia por su relación de estrecha interdependencia.

3. En este contexto, al adoptar medidas se debe tener en cuenta la contribución de las mujeres a la adopción de decisiones, pues el cambio climático afecta desproporcionadamente a las mujeres, que además suelen tener menor acceso a los recursos y sin embargo cumplen una función vital para lograr un desarrollo sostenible inclusivo. En esas medidas también deben tenerse en cuenta las necesidades de las personas que están expuestas a un mayor riesgo, en particular las más pobres y vulnerables.

4. Los Estados y demás agentes pertinentes deben facilitar y fomentar la sensibilización del gran público y su participación en el proceso decisorio y la realización de actividades, dando para ello amplio y oportuno acceso a información y conocimientos sobre el cambio climático y las respuestas que se le han dado y sobre los medios para poner en práctica medidas de mitigación y adaptación, teniendo en cuenta las especificidades de los más vulnerables en cuanto a sus necesidades y su acceso a los recursos.

5. En respuesta a los efectos adversos del cambio climático y de las políticas o actividades de mitigación y adaptación que se lleven a cabo a escala nacional, se debe proporcionar acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, en particular a las medidas de reparación y recurso, según lo dispuesto en la Declaración de Río de 1992 y con arreglo al derecho nacional.

Artículo 5. Desarrollo sostenible

Para asegurar que las generaciones presentes y futuras estén en condiciones de satisfacer sus necesidades, urge que todos los Estados y agentes pertinentes:

a) promuevan la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y el cumplimiento de sus ODS, en especial adoptando modelos sostenibles de consumo, producción y gestión de desechos, utilizando los recursos de forma eficiente y promoviendo la resiliencia climática y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero;

b) se esfuercen por garantizar a todas las personas, en especial las que sean vulnerables (véase el artículo 10), el disfrute de las oportunidades que trae consigo el desarrollo, y contribuyan de este modo a erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, en particular la pobreza extrema;

c) combatan los efectos adversos del cambio climático en ámbitos que requieren especial atención por sus repercusiones y consecuencias humanitarias, entre ellos la inseguridad alimentaria, energética e hídrica, los océanos, la desertificación, la degradación de los suelos, los desastres naturales y las poblaciones desplazadas, así como la vulnerabilidad de mujeres, niños, ancianos y, especialmente, personas pobres.

Artículo 6. Solidaridad

1. La solidaridad significa que los seres humanos tienen el deber, colectiva e individualmente, de prestar ayuda a las personas y los grupos más vulnerables al cambio climático y los desastres naturales, en especial cuando se dan episodios catastróficos.

2. Los Estados y demás agentes pertinentes, y cuantos tengan la capacidad de combatir el cambio climático, deben actuar y cooperar teniendo en cuenta lo siguiente:

a) la importancia de proteger y mejorar el mundo que compartimos y de hacerlo teniendo presente la solidaridad y dependencia recíproca entre las personas de diferente origen y la interdependencia que liga a la humanidad con los demás organismos, los ecosistemas y el medio ambiente;

b) el bienestar, los medios de vida y la supervivencia de las generaciones venideras, que dependen del uso que hagamos hoy de los recursos y de las consecuencias de ese uso;

c) la interconexión de los sistemas físicos, ecológicos y humanos de todos los países, regiones y comunidades de la Tierra.

3. El conocimiento sobre las causas, modalidades y efectos del cambio climático y sobre la forma de responder a él debe ser compartido de manera equitativa y oportuna a fin de incrementar la capacidad de adaptación y mitigación de todos y de aumentar la resiliencia de las personas y los ecosistemas.

4. Los Estados desarrollados, así como los demás Estados, con carácter voluntario, y los agentes competentes deben esforzarse por potenciar actividades oportunas de cooperación en los ámbitos del desarrollo y la transferencia de tecnología, el apoyo a la síntesis de información y conocimientos pertinentes, el fomento de capacidades y la aportación de medios y recursos financieros en beneficio de los países en desarrollo, sobre todo de aquellos que sean más vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, en particular los países menos adelantados (PMA) y los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID).

5. Con carácter voluntario, los Estados también pueden responder a los problemas que plantea el cambio climático por medio de actividades de cooperación Sur-Sur y triangular.

Artículo 7. Conocimientos científicos e integridad en la adopción de decisiones

1. La adopción de decisiones científicamente fundamentadas es decisiva para responder al desafío de adaptarse a la rápida evolución del clima y de mitigar sus efectos. Las decisiones deben basarse e inspirarse en los mejores conocimientos científicos disponibles de las ciencias naturales y sociales, lo que incluye la ciencia interdisciplinaria y transdisciplinaria, teniendo en cuenta, según proceda, los conocimientos locales, tradicionales e indígenas.

2. Para secundar de manera idónea la adopción de decisiones, la ciencia debe cumplir los más estrictos criterios de integridad en la investigación y por ende ser imparcial, rigurosa, honesta y transparente. Asimismo, debe ofrecer estimaciones adecuadas del nivel de incertidumbre, de modo que los responsables de adoptar decisiones aprehendan y entiendan claramente las posibilidades y los riesgos subyacentes y dispongan de orientaciones para formular estrategias a largo plazo.

3. Es preciso fortalecer la cooperación y la creación de capacidad científicas en los países en desarrollo con el fin de entender, desde una visión de conjunto, los efectos del cambio climático y las posibles medidas de mitigación y adaptación.

4. Con arreglo al artículo 6 de la CMNUCC y al artículo 12 del Acuerdo de París aprobado en el marco de la Convención, los Estados y otros agentes competentes deben:

a) adoptar medidas que ayuden a proteger y mantener la independencia de la ciencia y la integridad del proceso científico, entre otras cosas ayudando a mantener sólidas normas científicas y transparencia en todos los niveles por lo que respecta a la financiación de la ciencia, la metodología y las conclusiones de las investigaciones;

b) concienciar y promover la adquisición de nociones científicas fundamentales en todos los sectores y en su población con el fin de respaldar una actuación colectiva y enérgica y de favorecer una mejor comprensión de la forma de hacer frente al cambio climático;

c) promover una comunicación precisa sobre el cambio climático, basada en investigaciones científicas verificadas por homólogos, lo que pasa también por una labor de divulgación científica lo más amplia posible en los medios de comunicación y otras formas de comunicación;

d) establecer mecanismos eficaces para reforzar la conexión entre la ciencia y las políticas y conferir así a los procesos decisorios una base sólida de conocimientos.

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

Con objeto de difundir y promover la aplicación de los principios éticos proclamados en la presente Declaración, se recomienda a los Estados y agentes pertinentes lo que sigue.

Artículo 8. Ciencia, tecnología e innovación

1. Elaborar estrategias para defender la integridad de la investigación científica cuando esta aborde temas ligados al cambio climático.

2. Utilizar los mejores conocimientos científicos y datos probatorios disponibles al adoptar decisiones que guarden relación con temas ligados al cambio climático.

3. Desarrollar y generalizar tecnologías, infraestructuras y medidas cuidadosamente evaluadas que sirvan para atenuar el cambio climático y reducir los riesgos que conlleva.

4. Acrecentar en la mayor medida posible la participación en la ciencia relacionada con el clima de científicos de todos los países en desarrollo, PMA y PEID.

5. Promover el acceso a la información y las oportunidades de formación en relación con los problemas derivados del cambio climático y sus soluciones, en particular mediante datos y recursos educativos abiertos, para que estén al alcance de los círculos científicos y demás comunidades interesadas de todo el mundo.

6. Alentar la adquisición de conocimientos científicos que ayuden a transformar los modelos de producción, gestión y consumo para que sean más compatibles con la sostenibilidad ambiental.

Artículo 9. Evaluación y gestión de riesgos

Promover la elaboración de mapas de riesgos locales, sistemas de alerta rápida y evaluaciones ambientales y tecnológicas científicamente fundamentadas, así como una gestión adecuada de los riesgos relacionados con el cambio climático y los desastres naturales.

Artículo 10. Grupos vulnerables

Al responder al cambio climático, otorgar prioridad a las necesidades de los grupos vulnerables, que incluyen, entre otros colectivos, a personas desplazadas y migrantes, comunidades locales y poblaciones indígenas y personas con discapacidad, teniendo en cuenta la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Artículo 11. Educación

1. Teniendo en cuenta la labor y las iniciativas de la UNESCO en materia de educación para el desarrollo sostenible y educación sobre el cambio climático, así como el artículo 6 de la CMNUCC y el artículo 12 del Acuerdo de París aprobado en el marco de la Convención, promover según proceda planes de estudios que fomenten la conciencia y el conocimiento de la relación que une al ser humano con el sistema climático y los ecosistemas de la Tierra y de las responsabilidades que incumben a las generaciones actuales para con las venideras y que, de este modo, promuevan los principios de la presente Declaración.

2. Velar por que, de conformidad con la legislación nacional, todas las personas, con independencia de su género, edad u origen, y las personas con discapacidad, los migrantes, las poblaciones indígenas, los niños y los jóvenes, en especial cuantos estén en situación de vulnerabilidad, gocen de posibilidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida que les ayuden a adquirir y mantener al día los conocimientos, competencias, valores y actitudes que se necesitan para hacer frente al cambio climático y contribuir al desarrollo sostenible.

3. Promover la educación formal, no formal e informal acerca de los problemas que plantea el cambio climático y sus soluciones y estimular la formación continua de los profesionales en consonancia con estos objetivos.

4. Alentar a las instituciones educativas y los educadores a que integren estos principios en su labor pedagógica, desde la educación preescolar hasta la universidad.

5. En todos los niveles y en todas las modalidades de enseñanza, promover, de conformidad con la legislación nacional, la idea de que el reconocimiento de la diversidad cultural, social y de género es valioso y constituye una importante fuente de saber con la que fomentar el diálogo y el intercambio de conocimientos indispensables para hacer frente al cambio climático.

6. Prestar apoyo a los países en desarrollo mediante el fomento de la capacidad educativa y científica y también aportando medios financieros y facilitando un desarrollo tecnológico respetuoso con el medio ambiente.

Artículo 12. Sensibilización pública

Promover la sensibilización en torno al cambio climático y a las mejores prácticas para hacerle frente, mediante el fortalecimiento del diálogo social y la comunicación por los medios de difusión, los círculos científicos y las entidades de la sociedad civil, incluidas las comunidades religiosas y culturales.

Artículo 13. Responsabilidad

Velar por la eficacia de las actividades y políticas relativas al clima con medidas adecuadas de gobernanza, que promuevan la transparencia y prevengan la corrupción, y fortaleciendo, dentro de cada Estado, mecanismos de evaluación que favorezcan la responsabilidad social y ambiental de todos los agentes pertinentes, incluidas las empresas y las grandes corporaciones.

Artículo 14. Cooperación internacional

1. Facilitar y apoyar procesos y programas internacionales para dar a conocer estos principios, participar en ellos y promover un diálogo multidisciplinario, pluralista e intercultural en torno a los principios.

2. Facilitar y apoyar iniciativas conjuntas de investigación y de creación de capacidad de dimensión internacional relacionadas con el cambio climático y participar en ellas.

3. Promover el intercambio de resultados en el terreno de la ciencia y las innovaciones tecnológicas, así como de las mejores prácticas para hacer frente al cambio climático, de manera equitativa y oportuna.

4. Cumplir con urgencia los compromisos contraídos en virtud de la CMNUCC, el Protocolo de Kyoto, el Acuerdo de París aprobado en el marco de la Convención, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y sus ODS y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres.

5. Respetar y promover la solidaridad entre Estados, personas, familias, grupos y comunidades, prestando especial atención a quienes se vean abocados a una situación de vulnerabilidad por los efectos del cambio climático y a quienes dispongan de menos capacidades.

6. Promover la coherencia entre los mecanismos destinados a hacer frente al cambio climático y los mecanismos ya existentes de cooperación internacional, en particular la cooperación para el desarrollo, prestando especial atención a las respuestas al cambio climático que también puedan ayudar a cumplir los objetivos de otras políticas que promuevan el bienestar de todos los pueblos.

Artículo 15. Promoción y difusión por la UNESCO

La UNESCO está llamada a ser el principal organismo de las Naciones Unidas encargado de promover y dar a conocer la presente Declaración, y como tal debe trabajar en colaboración con otras entidades de las Naciones Unidas, entre ellas la COMEST, el Comité Internacional de Bioética (CIB), el Comité Intergubernamental de Bioética (CIGB), el Programa Hidrológico Internacional (PHI), el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), el Programa Internacional de Ciencias de la Tierra (PICG), el Programa Internacional de Ciencias Fundamentales (PICF), la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), el Programa "Gestión de las Transformaciones Sociales" (MOST), el IPCC, la CMNUCC, la Organización Meteorológica Mundial (OMM), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCCD), la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), y con otros órganos internacionales competentes que se ocupan de temas relacionados con el cambio climático, como el Consejo Internacional para la Ciencia, el Consejo Internacional de Ciencias Sociales o el programa de investigación "Tierra Futura: investigación para la sostenibilidad mundial", copatrocinado por la UNESCO, así como cualquier otra instancia intergubernamental que trabaje en el ámbito del cambio climático.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16. Interrelación y complementariedad de los principios

La presente Declaración debe entenderse como un todo y los principios deben considerarse complementarios y relacionados unos con otros. Cada principio debe ser considerado en el contexto de los demás principios, según proceda y corresponda a las circunstancias.

Artículo 17. Salvedad en cuanto a la interpretación: actos contrarios a los derechos humanos, las libertades fundamentales, la dignidad humana y el respeto de la vida en la Tierra

Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si autorizara a un Estado, otro agente social, grupo o individuo a emprender actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la dignidad humana y el respeto de la vida en la Tierra.

Artículo 18. Salvedad en cuanto a la reinterpretación de los principios y disposiciones de la CMNUCC y el Acuerdo de París aprobado en el marco de la Convención

Ninguna disposición de la presente Declaración podrá considerarse una interpretación de los principios y disposiciones de la CMNUCC o del Acuerdo de París aprobado en el marco de la Convención.


 

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