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  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su undécima reunión, celebrada en París del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960,

Considerando que la Constitución de la Organización le atribuye, entre otras funciones, las de dar un vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura, fomentar la comprensión mutua de las naciones e instituir la colaboración entre ellas con objeto de realizar gradualmente el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna, y ayudar a la conservación, al progreso y a la difusión del saber,

Considerando que los museos pueden aportar un concurso eficaz a la realización de esas tareas,

Considerando que los museos de todas clases constituyen una fuente de deleite espiritual y de conocimientos,

Considerando, además, que al conservar y al presentar al publico obras de arte y objetos de interés científico, los museos contribuyen a dar a conocer las diversas culturas y, con ello, a favorecer la comprensión mutua de las naciones,

Considerando, por consiguiente, que debe estimularse por todos los medios la frecuentación de los museos por todos los sectores de la población y, en especial, por las clases laboriosas,

Considerando que los progresos de la organización industrial del mundo tienen como consecuencia un aumento cada vez mayor del tiempo libre y que conviene utilizar esas horas libres para el bien y el perfeccionamiento cultural de todos,

Reconociendo las nuevas condiciones y necesidades sociales que los museos deben tener en cuenta para cumplir su misión educativa permanente, asi como las aspiraciones de los trabajadores a la cultura, Vistas las propuestas relativas a los medios más eficaces para hacer los museos accesibles a todos, asunto que constituye el punto 17.4.1 del orden del dia de la reunión,

Habiendo decidido, en su décima reunión, que esas propuestas deberían dar lugar a una reglamentación internacional presentada en forma de recomendación a los Estados Miembros,

Aprueba hoy, catorce de diciembre de 1960, la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones que a continuación se expresan, adoptando las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para aplicar en los territorios sometidos a su jurisdicción las normas y principios formulados en la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento de las autoridades y organismos encargados de los museos, así como de los museos mismos. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que la informen, en las fechas y en la forma que habrá de determinar, de las medidas que hayan tomado para aplicar la presente recomendación.

I. DEFINICIÓN

1. A los efectos de la presente Recomendación, se entiende por “museo” cualquier establecimiento permanente administrado en interés general a fin de conservar, estudiar, poner en evidencia por medios diversos y, esencialmente, exponer para el deleite espiritual y la educación del público un conjunto de elementos de valor cultural : colecciones de objetos de interés artístico, histórico, científico y técnico, así como jardines botánicos y zoológicos, y acuarios.

II. PRINCIPIOS GENERALES

2. Los Estados Miembros deberían adoptar todas las medidas adecuadas para que los museos situados en su territorio sean accesibles a todos, sin distinción de condición económica o social.

3. A este fin, se deberían tener en cuenta, al decidir respecto a las medidas que hubiesen de aplicarse, las modalidades de administración de los museos en cada Estado Miembro. En especial, estas medidas podrían variar según que los museos sean propiedad del Estado y administrados por este, o que, aun sin ser propiedad del Estado, reciban de 61, de modo permanente u ocasional, ayuda económica, o según que el Estado participe científica, técnica o administrativamente en su gestión.

III . DISPOSICIONES MATERIALES Y ADMISIÓN EN LOS MUSEOS

4. Debería facilitarse al público mas diverso la apreciación de las colecciones mediante una presentación clara, una rotulación sistemática que facilite datos sucintos, la edición de guías y folletos que proporcionen a los visitantes las explicaciones necesarias y la organización sistemática de visitas con guía y comentadas, adaptadas a las diferentes categorías de visitantes y confiadas a personas idóneas, designadas de preferencia por los organismos previstos en el párrafo 16 de la presente Recomendación, así como, eventualmente, mediante la utilización discreta de aparatos mecánicos de audición.

5. Los museos deberían permanecer abiertos todos los días y a horas convenientes para todas las categorías de visitantes, teniendo en cuenta, en especial, las horas libres de los trabajadores. Los museos deberían disponer de personal de vigilancia bastante numeroso para que se encargase, por turno, de mantener abierto el museo todos los días sin excepción y sin interrupción, salvo cuando las condiciones y costumbres locales aconsejasen lo contrario, así como por la tarde, después de las horas de trabajo. Deberían estar dotados de las instalaciones necesarias (luz, calefacción, etc.).

6. La entrada a los museos debería ser fácil y los museos lo más acogedores posible y ofrecer ciertas comodidades para el visitante. Respetando el carácter del museo y el buen orden de las visitas, deberían ponerse a disposición del público salas de descanso, restaurantes, cafés, etc., de preferencia dentro del recinto del museo (en los jardines, terrazas, sótanos acondicionados, etc.) o en las cercanías del mismo.

7. Deberían tomarse disposiciones para permitir, siempre que sea posible, la entrada libre en los museos. Si no se establece la gratuidad permanente sin excepción alguna, y se juzga necesario mantener, incluso a titulo simbólico, un pequeño derecho de entrada, la admisión debería ser gratuita en todo el museo al menos un día, o el equivalente de un día, por semana.

8. Cuando se exija el abono de un derecho de entrada, debería eximirse de tal obligación a las personas de ingresos reducidos y a las familias numerosas en los países donde existan métodos oficiales para identificar a esos grupos.

9. Deberían preverse medios especiales para estimular la repetición frecuente de las visitas, en especial en forma de abonos a precios reducidos que den derecho, durante un período determinado, a un número ilimitado de entradas a un solo museo o a un conjunto determinado de museos.

10. Siempre que fuera posible, debería concederse entrada gratuita a los grupos, de escolares o de adultos, constituidos en relación con programas educativos y culturales, así como a los socios del museo o miembros de las asociaciones a que se refiere el párrafo 17 de la presente recomendación.

IV. PROPAGANDA EN FAVOR DE LOS MUSEOS

11. Los Estados Miembros deberían contribuir, en las esferas de la educación nacional y de las relaciones internacionales, a fomentar, ya sea por intermedio de las autoridades locales o por conducto de sus servicios de relaciones culturales o de turismo, la frecuentación de los museos y de las exposiciones que éstos presenten.

12. a. Los Estados Miembros deberían incitar a los organismos de turismo, nacionales o regionales, a incluir entre sus objetivos principales y permanentes el fomento de la frecuentación de los museos y a dedicar a ese objetivo una parte de sus actividades y recursos.

b. Debería invitarse a los museos a recurrir a los servicios de esos organismos de un modo constante y a asociarlos a sus propios esfuerzos para fomentar su influencia social y cultural.

V. LUGAR Y FUNCIÓN DE LOS MUSEOS EN LA COMUNIDAD

13. Los museos deberían ser centros intelectuales y culturales de las localidades en que se hallen situados. A este fin, deberían contribuir a la vida intelectual y cultural de la población, y esta última debería poder participar en sus actividades y en el fomento de los museos. Así debería ocurrir especialmente en los museos situados en ciudades pequeñas o pueblos, y cuya influencia es a menudo desproporcionada a su tamaño.

14. Deberían establecerse y desarrollarse relaciones culturales estrechas entre los museos y diversos grupos existentes en la comunidad (organizaciones profesionales, sindicatos, etc.), así como entre los museos y los servicios sociales de las empresas industriales y comerciales.

15. Debería establecerse o intensificarse la cooperación entre los museos y los servicios o empresas de radio y de televisión, de modo que fuese posible utilizar, en beneficio de la educación popular y escolar, en condiciones que garantizasen la máxima seguridad posible, los objetos conservados en los museos.

16. Debería reconocerse y estimularse el concurso que pueden aportar los museos a la instrucción escolar y a la educación permanente. Esa aportación debería, igualmente, normalizarse mediante la creación de organismos adecuados que se encargasen de establecer, entre aquellos museos que, debido a la índole de sus colecciones, fuesen particularmente frecuentados por la población escolar, y los dirigentes locales de la enseñanza, vínculos oficiales y permanentes que podrían tomar las formas siguientes:

a. Creación, en cada uno de los museos, de puestos de especialistas en educación, encargados, bajo la autoridad del director, de la utilización del museo con fines pedagógicos;

b. Creación en los museos de servicios educativos que puedan recabar la colaboración del personal docente;

c. Creación, en la esfera local, regional o provincial, de organismos en que participen directores de museos y personal docente con miras a una mejor utilización de los museos con fines pedagógicos;

d. Adopción de cualesquiera otras medidas que permitieran coordinar las exigencias de la enseñanza con los medios de que dispone el museo.

17. Los Estados Miembros deberían favorecer, especialmente mediante la concesión de facilidades de orden jurídico, la creación y el fomento de las sociedades de amigos de los museos o de asociaciones similares que puedan aportar a los museos su apoyo moral y material. Deberían reconocerse a tales sociedades los poderes y concedérseles las facilidades necesarias para la realización de sus actividades.

18. Los Estados Miembros deberían fomentar los clubs de museo, a fin de permitir la participación General de la Organización de las Naciones Unidas de la juventud en algunas de sus actividades. para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su Lo anterior es el texto auténtico de la recomendación undécima reunión, celebrada en París y terminada el quince de diciembre de 1960. aprobada en buena y debida forma por la Conferencia

Inglés http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001145/114583e.pdf#page=124
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Fecha de adopción 1960
© UNESCO 1995-2010 - ID: 13063