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UNESCO - Instrumentos Normativos
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Comité de Verificación de Poderes de la Conferencia General

La Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos desempeña las funciones de Secretaría del Comité de Verificación de Poderes de la Conferencia General a cada una de sus reuniones.

Composición - Funciones - Poderes





Composición (Artículo 32 del Reglamento de la Conferencia General)

El Comité de Verificación de Poderes se compondrá de nueve miembros elegidos por la Conferencia General a propuesta del Presidente provisional. El Comité elegirá su Presidente.


Funciones (Artículo 33 del Reglamento de la Conferencia General)

El Comité de Verificación de Poderes examinará las credenciales de las delegaciones de los Estados Miembros y de los Miembros Asociados, de los representantes de las Naciones Unidas y los organismos especializados, así como las credenciales de los observadores enviados por los Estados no miembros y por las otras organizaciones intergubernamentales, e informará al respecto a la Conferencia sin demora.

El Comité informará a la Conferencia de cualesquiera credenciales presentadas por delegaciones de Estados que aún no hayan significado su aceptación de la Constitución en una de las formas previstas en el Artículo XV de la misma.

El Comité examinará asimismo las credenciales de los observadores designados por las organizaciones internacionales no gubernamentales y semigubernamentales admitidas a las reuniones en virtud del párrafo 7 del Artículo 6 y del Artículo 7 del presente Reglamento, e informará igualmente al respecto.


Poderes (Capítulo del Reglamento de la Conferencia General)

Présentation de credenciales (Artículo 23 del Reglamento de la Conferencia General)

Las credenciales de los delegados y de los suplentes serán expedidas por el jefe del Estado o del gobierno, o por el ministro de Relaciones Exteriores. Sin embargo, la Organización aceptará como plenamente válidas las credenciales firmadas por otro ministro competente, si el ministro de Relaciones Exteriores del Estado Miembro interesado hubiere comunicado por escrito al Director General que dicho ministro está autorizado a expedir plenos poderes.

Las credenciales de los delegados y delegados suplentes de los Miembros Asociados serán expedidas por las autoridades competentes.

Las credenciales serán presentadas al Director General. Los nombres del jefe de la delegación, de los delegados y de los suplentes serán comunicados al Director General por lo menos una semana antes de la fecha de apertura de la reunión.

Los nombres de los expertos y consejeros que formen parte de las delegaciones serán igualmente comunicados al Director General.

Nombres de los representantes y de los observadores (Artículo 24 del Reglamento de la Conferencia General)

De ser posible por lo menos unas semana antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión las Naciones Unidas y sus organismos especializados harán llegar al Director General los nombres de sus representantes.

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no sean miembros de la UNESCO, los Estados que no sean miembros de las Naciones Unidas ni de la UNESCO, las organizaciones intergubernamentales invitadas a la reunión y las organizaciones no gubernamentales y semigubernamentales reconocidas como entidades consultivas comunicarán al Director General los nombres de sus observadores, de ser posible por lo menos una semana antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión.

Admisión provisional a una reunión (Artículo 25 del Reglamento de la Conferencia General)

Todo delegado, delegado suplente, observador o representante cuya admisión haya impugnado un Estado Miembro o de un Miembro Asociado participará provisionalmente en la reunión con los mismos derechos que los demás delegados, delegados suplentes, observadores o representantes hasta que el Comité de Verificación de Poderes haya presentado su informe a la Conferencia General y ésta se haya pronunciado al respecto.



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