Comité Jurídico de la Conferencia General
La Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos desempeña las funciones de Secretaría del Comité Jurídico de la Conferencia General a cada una de sus reuniones.
Composición - Funciones - Interpretación de la Constitución
Composición (Artículo 36 del Reglamento de la Conferencia General)
El Comité Jurídico se compondrá de veinticuatro miembros* elegidos por la Conferencia General en su reunión precedente, previa recomendación del Comité de Candidaturas. El Comité elegirá su Presidente.
El Comité constituido para una reunión de la Conferencia General se reunirá cada vez que sea necesario antes de la apertura de la reunión ordinaria siguiente de la Conferencia, cuando lo convoque el Presidente de ésta por iniciativa propia o a petición del Consejo Ejecutivo.
En la 39ª reunión de la Conferencia General, estará integrado por los 18 miembros siguientes* elegidos en la 38ª reunión :
Afganistán
Argentina
Bangladesh
Canadá
El Salvador
Estados Unidos de América
Francia
Irán (República Islámica del)
Kenya
Kuwait
Lesotho
Myanmar
Nicaragua
Perú
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Suecia
Uzbekistán
Venezuela (República Bolivariana de)
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* En su 32ª reunión de 2003, la Conferencia General aprobó la Resolución 32 C/78 en virtud de la cual decidió que el número de miembros del Comité Jurídico aumentaría a 24 a partir de la elección que tuviese lugar en la 33ª reunión.
** En la 38ª reunión de la Conferencia General (2015), el Grupo II presentó una sola candidatura para cubrir tres puestos vacantes, el Grupo V a) dos candidaturas para tres vacantes y el Grupo V b) una candidatura para cuatro vacantes. Por consiguiente, en la 38ª reunión de la Conferencia General se eligieron 18 miembros del Comité Jurídico para la 39ª reunión.
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En su 39ª reunión (2017), la Conferencia General eligió, de conformidad con su Reglamento, a los Estados Miembros enumerados a continuación para que formen parte del Comité Jurídico desde la apertura de su 40ª reunión hasta la apertura de su 41ª reunión: Afganistán, Arabia Saudita, Argentina, Bangladesh, Benin, Ecuador, El Salvador, Francia, Islas Cook, Kenya, Libia, Nicaragua, Perú, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Túnez (el Grupo I presentó dos candidaturas para los cinco puestos vacantes, el Grupo II no presentó ninguna candidatura para los tres puestos vacantes, el Grupo IV presentó tres candidaturas para los cuatro puestos vacantes y el Grupo V a) presentó dos candidaturas para los tres puestos vacantes; por consiguiente, en la 39ª reunión se eligieron 16 miembros del Comité jurídico para la 40ª reunión de la Conferencia General)
Funciones (Artículo 37 del Reglamento de la Conferencia General )
El Comité Jurídico examinará:
a) las propuestas de modificación de la Constitución y del presente Reglamento;
b) los puntos del orden del día que le remita la Conferencia General;
c) las peticiones de reconsideración presentadas por los patrocinadores de los proyectos de resolución sometidos a la Conferencia General que el Director General no haya considerado admisibles de conformidad con el Artículo 79;
d) las cuestiones jurídicas que le remitan la Conferencia General o uno de sus órganos.
El Comité examinará asimismo los informes sobre las convenciones y recomendaciones que le remita la Conferencia General.
El Comité presentará sus informes directamente a la Conferencia General o al órgano que le haya consultado o que la Conferencia General haya designado.
Interpretación de la Constitución (Artículo 38 del Reglamento de la Conferencia General )
El Comité Jurídico podrá ser consultado sobre toda cuestión relativa a la interpretación de la Constitución y de los Reglamentos.
El Comité aprobará sus dictámenes por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
El Comité podrá recomendar, por mayoría simple, a la Conferencia General que pida a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre cualquier cuestión de interpretación de la Constitución.
Cuando se trate de un litigio en que sea parte la Organización, el Comité Jurídico podrá recomendar, por mayoría simple, que se someta la cuestión, para su decisión definitiva, a un tribunal arbitral; el Consejo Ejecutivo tomará todas las disposiciones necesarias para la constitución del mismo.
Orden del día y informes del Comité Jurídico de la 40a reunión de la Conferencia General |