<
 
 
 
 
×
>
You are viewing an archived web page, collected at the request of United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) using Archive-It. This page was captured on 20:06:18 Jun 11, 2019, and is part of the UNESCO collection. The information on this web page may be out of date. See All versions of this archived page.
Loading media information hide
Gran angular

Derechos económicos y sociales

cou_04_18_dobb_web_01.jpg

El trabajo es dignidad (para el empleador), cartel de Bruno Raúl Rivera Catacora (Bolivia), participante en el concurso Derecho al trabajo, organizado en 2014 por la asociación pro derechos humanos 4tomorrow.

Derecho al empleo, a la seguridad social, a un salario mínimo, libertad de reunión y de asociación, libre acceso al empleo… Estos son, para el economista británico Maurice Dobb (1900-1976), los elementos indispensables que deben incorporarse en una carta de los derechos humanos a fin de imaginar una nueva sociedad. Desarrolló esta idea en su texto “Los derechos humanos económicos y sociales”, que envió en 1947 en respuesta a la encuesta de la UNESCO sobre los fundamentos filosóficos de los derechos humanos.

Maurice Dobb

La idea de una declaración de derechos válida en cualquier momento y en cualquier circunstancia es demasiado abstracta para ser defendible en la época contemporánea, que es mucho más consciente que las anteriores de las raíces históricas de los problemas económicos y sociales. Problemas, necesidades, derechos y obligaciones tienen sentido únicamente si se asumen en el marco de un conjunto específico de instituciones sociales y de vínculos sociales – instituciones y vínculos que están sujetos al cambio histórico y que, en el mundo contemporáneo, cambian constantemente ante nuestros ojos. No obstante, las declaraciones de derechos pueden tener su utilidad ya que sintetizan las aspiraciones de los espíritus progresistas de una época determinada ante una situación dada y una serie determinada de problemas: indican entonces hacia dónde habrán de orientarse las acciones en favor del progreso social.

El principal imperativo de cualquier sociedad nueva es lograr el pleno empleo. Esto constituye hoy una evidencia, pero no siempre ha sido así, y hay aún quienes, incluso en nuestros días, se oponen a ello o que, si bien aceptan el fin, no aceptan los medios. Hasta hace poco, el desempleo era considerado como un efecto inevitable de lo que se denomina la “sociedad liberal”, o incluso una reserva deseable de mano de obra sin la cual una economía capitalista carecería de un instrumento fundamental de flexibilidad y disciplina. Es interesante señalar al respecto que en la Constitución de la URSS de 1936 figuraba en primer lugar entre los “derechos fundamentales del ciudadano” el “derecho al trabajo” (artículo 118).

Erradicar la pobreza y la miseria

En segundo lugar, es necesario asegurar a todos un nivel mínimo de subsistencia, suficiente para erradicar la pobreza y la miseria. Este punto reviste dos aspectos. En primer término está el seguro, a través de un sistema completo de seguridad social, contra la pérdida de la capacidad para obtener ingresos debido a los riesgos a los que está expuesto el asalariado: riesgos derivados de accidentes y enfermedades, así como del envejecimiento. Luego está un seguro relacionado con las condiciones mínimas de empleo: la prohibición de contratos que no ofrezcan un estándar mínimo de ingresos. Esto no es solo una cuestión de aspiraciones: es también una cuestión de logros, si bien el estándar considerado como mínimo – como un “salario que permita atender las necesidades” – puede, por su parte, cambiar de una generación a la siguiente, y varía con el nivel de desarrollo social e histórico de las diversas regiones del mundo.

En gran parte del mundo, cualquier estándar mínimo aconsejable es en estos momentos inalcanzable (aun cambiando radicalmente la distribución del ingreso) debido al bajo nivel de productividad de la hora de trabajo. Aquí, la realización práctica de este “derecho” exige previamente un desarrollo planificado de estas regiones (desarrollo sistemáticamente integrado bajo los auspicios de los poderes públicos en un vasto territorio y no librado a la iniciativa de los actores privados y, preferiblemente, acompañado de una ayuda financiera externa, con la condición de que esta asistencia esté exenta de condiciones políticas indeseables).

Una garantía para todos

En tercer lugar, es necesario que las libertades de reunión y de asociación estén garantizadas para todos los empleados. La libertad de asociación debería, además, hacerse efectiva mediante la obtención para todas las asociaciones de trabajadores representativas del derecho a negociar las condiciones de empleo y a estar representadas en el seno de los órganos encargados de su supervisión. Es manifiestamente contrario a la dignidad del ser humano que la mano de obra sea considerada (hasta ahora) como un simple factor de producción a cargo, que no puede opinar sobre la orientación de la política industrial.

En cuarto lugar, es indispensable que el empleo y el acceso a los medios de subsistencia no estén restringidos por motivo alguno de raza, credo, opinión o pertenencia a cualquier asociación legítima.

Prohibir los monopolios privados

Se puede argumentar de manera razonable que la tenencia de los medios de producción (incluida la tierra) como propiedad privada por particulares, a una escala tal que prohíba el acceso independiente a una parte importante de la comunidad, constituye una violación de los derechos económicos del hombre en el sentido más amplio del término. Cuando la propiedad de la tierra y de los equipos de producción está concentrada en las manos de una clase, el resto de la comunidad no tiene más opción que arrendarle sus servicios para hacer frente a sus necesidades. Esta situación crea de hecho una profunda desigualdad de derechos y priva considerablemente a la clase de los no propietarios de una parte de su libertad.

Esta interpretación de los derechos humanos es, evidentemente, irreconciliable con el capitalismo como sistema económico. No obstante, en forma modificada, esta interpretación podría ser apoyada para prohibir la existencia de los monopolios privados que dominan sectores enteros de la economía y controlan la producción y venta de bienes fundamentales para la existencia humana o de materias primas y suministros esenciales para la producción, y que están, por consiguiente, en situación de dictar sus condiciones a los consumidores privados o a los demás productores.

 

Maurice Dobb

Economista marxista de renombre, el catedrático británico Maurice Dobb (1900-1976) enseñó en la universidad de Cambridge (Reino Unido). Tras ingresar al Partido Comunista de Gran Bretaña en 1920, fue uno de los fundadores del grupo de historiadores del partido.