<
 
 
 
 
×
>
You are viewing an archived web page, collected at the request of United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) using Archive-It. This page was captured on 02:37:14 Dec 03, 2018, and is part of the UNESCO collection. The information on this web page may be out of date. See All versions of this archived page.
Loading media information hide

Disposiciones modelo en las que se define la propiedad del Estado sobre los bienes culturales no descubiertos - UNESCO-UNIDROIT

Ante el grave problema del saqueo de bienes culturales arqueológicos, incluyendo los sitios no inventariados, el Comité Intergubernamental para la Promoción del Retorno de Bienes Culturales hacia sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita, el Consejo de dirección de UNIDROIT y sus respectivas secretarías trabajan desde 2010 en la protección del patrimonio, especialmente el patrimonio mueble, en particular los objetos arqueológicos.

En este sentido y en respuesta a la necesidad creciente de estandarizar el concepto de propiedad del Estado sobre los bienes culturales no descubiertos, las secretarías de la UNESCO y de UNIDROIT han reunido un grupo de expertos encargado de preparar un texto sobre el tema. Las Disposiciones modelo en las que se define la propiedad del  Estado sobre los bienes culturales no descubiertos que resultaron y sus directrices que pretenden facilitar su comprensión y aplicación, están a disposición de los órganos pertinentes de legislación interna para ayudarles en el establecimiento y reconocimiento de la propiedad del Estado sobre los objetos culturales no descubiertos.

Las disposiciones modelo pretenden ser breves, accesibles e inteligibles. Así, las seis disposiciones cuidadosamente articulan el estatuto jurídico, tal como puede reflejarse en las leyes nacionales, para lo que concierne los bienes culturales no descubiertos y los métodos para fortalecerlo a nivel nacional e internacional. El principio de inalienabilidad se extiende a todos los bienes culturales, descubiertos o por descubrir, y a excavaciones autorizadas u otras.

Siendo un recurso y una herramienta jurídica práctica, las Disposiciones modelo tienen por objeto complementar la labor de los órganos responsables de su comisión y los interlocutores y socios interesados. Pretenden facilitar la aplicación de la Convención de la UNESCO de 1970 y del Convenio de UNIDROIT de 1995. Se alienta a cada Estado para aplicar las Disposiciones modelo para estandarizar el concepto de propiedad de los bienes culturales estatales y canalizar mejor los esfuerzos para su protección. Sin embargo cabe señalar que las Disposiciones modelo no constituyen un instrumento jurídicamente vinculante.

Principio de la página